Yo tengo claro que si tuviera una empresa, los coches familiares estarían todos a nombre de la empresa, para poder decidir si identifico o no al conductor.
Una pregunta...es un tramo de bajada? A mi me pasa alguna vez de llevar el tempomat a una velocidad y el coche coja más velocidad por la bajada... De hecho me pasa en la bajada del Manzanal donde "engancharon" a @Ronin ..en piedrafita...y en la bajada Desde el túnel de Guadarrama a Madrid en la a6 Control de velocidad a 120..o 100...y ver cómo la aguja sube... Curiosamente con el Polo que lleva control de velocidad activo no ocurre pero noto como el coche frena el solo
El control de velocidad aún me queda muy moderno, no tengo experiencia con él, pero si es de los que sólo actúa sobre el acelerador poco podrá hacer en algunas circunstancias para mantener la velocidad. En un recorrido que hago dos veces por semana, hay una bajada que la empiezo a 90 km/h, y simplemente dejándolo caer en 5ª, sin tocar el acelerador para nada llega a 130 km/h. Si tuviera tempomat, aunque lo llevara puesto para 100, si sólo actúa sobre el acelerador, no puede hacer nada. Aunque eso es más dificil que pase a 150.
Hay un handicap El control de crucero con funcion freno Muchas veces en las cuestas abajo te la juega .
No se como es el tramo, no frecuento esa vía y no lo recuerdo. Pero el control de velocidad activo no se va más de 1-2 kms que con el margen de error debería quedarse en una multa de 144-148kms/h (digo yo)
Estoy totalmente de acuerdo contigo, para ahorrarme 0 € (la de 200 por pronto pago serían 100 y ahora serán 100€ si gano, eso sí sin puntos) meterse en juzgados y gastos de 300€ no tiene mucho sentido (para mi). Pero me lo han puesto tan fácil (dicen que tienen la documentación de ese radar y que el margen de error que le corresponde a ese modelo no es el que han aplicado) que les he dicho que adelante. Por otro lado, ganar un contecioso a la DGT me la pone muy dura...
Te entiendo la excitación. Yo le gané un pleito a Hacienda y que me pagaran ellos a mí y con intereses me supo a gloria, rozando la erección
En el navegador del coche se puede ver la velocidad real?? Me refiero sin codificar. Nunca he visto esa opción la verdad, no sé si se puede
Lo puedes hacer exactamente igual, simplemente cuando te llegue la primera carta de identificar al conductor, no hagas nada, ni lo identifiques no pagues. La DGT estará encantada en mandarte otra por no identificar al conductor, sin puntos, pero triplicando la cuantía. Eso sí, todo por tu seguridad. Y si no pagas la segunda. Pues tratarán de embargarte algo, pero puntos no pierdes.
Que alguien me corrija si sabe si me equivoco pero la DGT aplica los márgenes de error a la velocidad a la que salta el radar, no a la velocidad que lleva el vehículo "cazado". Es decir, aplican el 10% en zonas de autovía saltando el radar a 133 km/h, una vez que te pilla por encima, no hacen un porcentaje de descuento de la velocidad a la que te cazan. No sé si me explico.
Hoy me ha llegado la fecha para el juicio "rápido" : 24/05/2018. Me toca esperar... os iré contando...
Entiendo que no, que hay un "margen de error" que se debe aplicar a todas las mediciones de velocidad. 5% para radares fijos y 7% para móviles (a partir de 100 kms/h)
Yo también, en varios BMW y en algún VW. Si las ruedas son de diámetro homologado el velocímetro de los coches marca ligeramente por debajo de la velocidad real en todos o casi todos los coches por motivos evidentes y relacionados con esto precisamente.
rara es. Lo normal es que la velocidad real sea inferior a la del marcador. No es tan normal que sea superior. Lamento la "putadita", sobre todo por el tema de los puntos. Esta el tema de los radares "candente".
En mi caso, VW Golf con neumáticos y medidas homologadas, comparando velocidad de marcador y de GPS, apenas hay diferencia de 3-4 km/h. En los BMW que he comprobado, igual.
Que es lo que ves raro? Si reconoces que ibas a 150km/H.. calcular margenes,etc etc, todo tonterias bajo mi punto de vista, todo lo que sea ir por encima de 120 ya se sabe..ojo,no critico la velocidad,yo voy siempre por encima,pero me parece raro que creas que te van a funcionar los calculos y que te extrañe cuando no te fucionen Hoy en dia esta todo muy calculado y todo lo q sea ir por encima de 125 km/ h te cae multa,te lo digo por experiencia
Cierto Pabloo86, yo muchas veces voy por encima por ejemplo la autovía por la que suelo ir a trabajar esta casi desierta, dan ganas de ir en modo Sport a 200 pero normalmente coloco el control de crucero o velocidad a 148km/h para mi como tambien sabeis dentro de la legislación es la mejor manera son 50€ si te cazan y no hay retirada de puntos... para que ir a 130 ( en autovia y límite a 120 claro)
Veo raro que la velocidad que detecta el radar (a la que se le aplica un margen de error) sea superior a la del cuadro. Y si, me extraña que los cálculos no funcionen, justo eso es lo que me parece raro. "De aplicarse este margen de error a este caso concreto, y siguiendo el Anexo IV de la Ley de Seguridad Vial en el que aparece el cuadro de sanciones y puntos por excesos de velocidad captados por cinemómetro se debería haber aplicado la multa económica correspondiente a sanción grave entre 121 y 150 kilómetros por hora, es decir, 100 euros sin pérdida de puntos." Si se aplica el margen de error legal (7% para más de 100km/h y radar móvil) implica que circulaba a 162km/h lo cual es mentira.
Por cerrar el debate: esto es lo que dice la ley “A la Sala no le cabe duda –continua la sentencia- que esa velocidad fidedigna que sale en la pantalla del cinemómetro no es la real sino dentro de los límites del error admitidos ya que es lógico suponer que no existe una programación de los aparatos para que lleven inserto en sus calculos tales márgenes, cuando se les permite funcionar con ellos, o por lo menos esa corrección no consta. La consecuencia debe ser, pues, que si a esa velocidad de la pantalla no se le ha detraido el margen de error tolerable, el interesado y en este caso el Tribunal debe hacerlo por permitírselo la norma”. y como se ve en la foto no se ha aplicado ningún margen de error
Puedes darme referencia de esa sentencia? (Lo digo porque por las cuantías de estas multas se suelen despachar en juzgados de lo contencioso en única instancia y no cabiendo recurso , y ahí hablan de "la Sala"... lo que implica tribunal superior...)
http://aeaclub.org/dgt-margen-error-radares-multas-velocidad/ Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha marzo 2016
creía imposible ganar un recurso ante multa de radar, lo que había visto eran sentencias demostrando el tema de que algunos coches no alcanzaban esa velocidad ni de broma y demás, pero esa sentencia???? no tenía ni pajolera y es un buen aporte.
Pues hay un huevo... por eso sospecho que es deliberado: hay innumerables resoluciones judiciales. -Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid , en caso IDËNTICO al presente , al anular la multa de 300 € y la detracción de 2 puntos (reduciéndola a tan sólo 100 € y sin pérdida de tantos) a un conductor al no aplicar "ningún margen de error a la medición de la velocidad". . Ya que según se recoge en el fundamento de derecho segundo de la sentencia existe “una tabla con los errores máximos permitidos en la verificación periódica y ya instalado en la vía pública”. -Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid que ha anulado de nuevo una sanción impuesta a un conductor al que no se había aplicado el margen de error legal. En ella se sancionaba al conductor a pagar 300 euros y la detracción de dos puntos del carné, rebajada por el juez a 100 euros sin pérdida de puntos. Según se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia “Efectivamente, a tenor de la fotografía obrante al folio 1 del expediente, la velocidad a la que circulaba el recurrente, detectada por el radar, es de 121 km/h., sin que figure por parte de la Administración, que haya efectuado ninguna reducción por esos márgenes de error, conforme a la Orden 3123/2010, en cuyo Anexo III indica que + 5 km/h. “Por lo que reduciendo esos 5 Km. de la velocidad total detectada (121) y conforme al anexo IV del RDL 339/1990 -continúa la sentencia-, si bien sigue siendo una infracción grave, la sanción es de 100 € sin pérdida de puntos”." Y hay más: todas aplicando al Anexo IV de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial la Orden ITC/3123/2010, anexo III ap. 4 -C): 4). Errores máximos permitidos (EMP) ... c) En verificación periódica: Errores máximos permitidos Instalación fija o estática. ± 2 km/h, para v ≤ 200 km/h. ± 3 km/h, para v > 200 km/h. ± 5 km/h, para v ≤ 100 km/h. ± 5 %, para v > 100 km/h. Instalación móvil. ± 7 km/h, para v ≤ 100 km/h. ± 7 %, para v > 100 km/h. Y los compañeros, asi en medio minuto que recuerde... Me parece una golfada premeditada.