Video Moto adelantando por la mediana y se le cruza otra moto

kunny13

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Independientemente de lo que diga la Ley:

( Subrayo lo esencial)

Art.56.3: “Los conductores de motocicletas, ciclomotores y bicicletas se podrán adelantar hasta situarse en la línea de detención, o semáforos circulando con precaución entre el resto de los vehículos detenidos en dichas intersecciones. Si existieran zonas de espera adelantada reservadas para estos vehículos, sus conductores podrán aproximarse a ellas en las mismas condiciones


Artículo82. 3: “Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.”

.........................tanto para motos como para coches, es el sentido común, la precaución y saber que la suerte algún día se acaba.

Tengo 44 años. Llevo justamente 29 años en moto con 13 motos diferentes, conduciendo a diario. Jamás, he tenido un accidente circulando,................. en circuito como todos, bastantes caídas, y jamás me han denunciado por nada, ni G.C ni P.L ( ni por estacionar en doble fila, sencillamente porque no lo hago. Los amigos y conocidos dicen que es "suerte" y yo digo que sería "demasiada suerte",..........así que algo haré bien. No solo porque no los provoco, también intento preveer lo que hacen los demás, aunque como digo, algún día me puedo despistar yo, o no darme cuenta de la acción de algún otro ( tengo dos niñas pequeñas) y no me puedo permitir despistarme. Tengo 2 normas que siempre cumplo: Nunca adelanto en línea continua o sin buena visibilidad. Nunca me meto entre coches. Si hay retención o colas, paso por la derecha MUY despacio. Si no tengo sitio por la derecha, me quedo parado porque por la izquierda me pueden abrir una puerta. Para terminar, si voy con las maletas puestas..............soy como un coche más, me jodo y me aguanto cuando haya retención. Ni voy a insinuar ni a obligar a un coche a dejarme paso, si me ven y me lo facilitan, me muevo, si no, NO.

Respecto al video del Post. Ninguno de los dos lo hace bien, uno por imprudencia más velocidad, y el segundo por imprudencia.
Como decía un programa, los accidentes ocurren por juntarse varios factores que acaban desencadenando el accidente, esto es un claro ejemplo.
 

juanca_fg

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No entiendo cómo va por ahí y encima tan rápido. Es que te puede pasar eso y mira qué ostia. Y el otro mal por no mirar... eso está claro.
 

Raiban

Yo no soy raro!! soy de edición limitada!!!
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Saludos @raiban, en este caso no estoy de acuerdo contigo, yo llevo haciendo eso una burrada de años, lo que ha hecho mal el motero es ir a una velocidad excesiva y el otro abrazafarolas el no mirar si viene algo detrás.
Cuando circulo con coches parados o en retenciones aplico el sentido común, reduzco mi velocidad a 30, 20 o incluso menos kilómetros por hora, si vas despacio, no haciendo el cabra es prácticamente imposible que pase nada, y si pasa, al ir a bajísima velocidad, te da tiempo a reaccionar.

Si se puede adelantar a las caravanas de coches teniendo tu una moto ¿Para que esperar horas como muchas veces ha pasado?

Tengo anécdotas de largos viajes conjuntos, amigos en coche y yo en la moto, pues por obras, accidentes o lo que fuera, les he sacado horas de ventaja.

A muchos conductores le molestan que las motos les adelanten, prefieren que nos jodamos todos como ellosbiggrin y las cosas no son asi. Ahora bien la culpa la tienen muchos motoristas como los del vídeo que van haciendo el cabra y eso nos da mala fama a todo el colectivo, también es cierto que otros muchos te facilitan la circulación echándose levemente a la derecha, supongo que por verte que vas muy despacio y sin crear peligro.
Un saludo
Si no digo lo contrario, es más, yo no estoy encontra de los motoristas, ya que tengo amigos moteros y les facilitó los adelantamientos siempre, me parece muy correcto que adelantéis por donde podéis, para eso vais en moto, pero el tío del video va por el Arcén y encima a gran velocidad, en tu caso, haces lo mismo pero a una velocidad muy inferior, por sí pasase cualquier cosa, minimizar el impacto, me parece muy razonable por tu parte, pero, también hay moteros que pasan a toda hostia rozandote el retrovisor, o cambiar de carril a 1m del morro del coche, que te obliga a frenar porque no sabes bien bien lo que pretende el motero, si que es cierto que por que unos lo hagan no los podemos meter en el mismo saco, pero yo. Cada día me llevo alguna que otra sorpresa gracias a los moteros barcelonienses , bueno si se les puede llamar moteros a los que van con motos de 125cc, las motos grandes respetan bastante la circulación, el problema lo tenemos con las pequeñas cc , y la mayoría de quejas de la sociedad creo que viene por este motivo, saludos
 

Curro

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@Pepe320d, @Pichi, @jmborja he estado buscando información sobre lo de ir entre carriles y facilitar la maniobra.

Estos son los artículos al respecto en el Reglamento General de Circulación (Capítulo VII, art. 81-89), he puesto en negrita los puntos que considero importantes.

CAPÍTULO VII
Adelantamiento
[Bloque 125: #s1-6]
Sección 1.ª Adelantamiento y circulación paralela
[Bloque 126: #a82]
Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda.
Excepciones.
1. En todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar (artículo 32.1 del texto articulado).
2. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central (artículo 32.2 del texto articulado).
3. Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.
4. En todos los casos en que el adelantamiento implique un desplazamiento lateral, deberá advertirse la maniobra mediante la correspondiente señal óptica a que se refiere el artículo 109.
5. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
[Bloque 127: #a83]
Artículo 83. Adelantamiento en calzadas de varios carriles.
1. En las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.
2. Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como un adelantamiento.
En esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección.
3. En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa.
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
[Bloque 128: #s2-6]
Sección 2.ª Normas generales del adelantamiento
[Bloque 129: #a84]
Artículo 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra.
1. Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá advertirlo con suficiente antelación con las señales preceptivas y comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario, teniendo en cuenta la velocidad propia y la de los demás usuarios afectados. En caso contrario, deberá abstenerse de efectuarla (artículo 33.1 del texto articulado).
Ningún conductor deberá de adelantar a varios vehículos si no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse hacia el lado derecho sin causar perjuicios o poner en situación de peligro a alguno de los vehículos adelantados.
En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, el adelantamiento solamente se podrá efectuar cuando los conductores que circulen en sentido contrario no hayan ocupado el carril central para efectuar un adelantamiento a su vez.
2. También deberá cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazamiento hacia el mismo lado ; en tal caso, deberá respetar la preferencia que le asiste. No obstante, si después de un tiempo prudencial el conductor del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se podrá iniciar la maniobra de adelantamiento, advirtiéndoselo previamente con señal acústica u óptica (artículo 33.2 del texto articulado).
Se prohíbe, en todo caso, adelantar a los vehículos que ya estén adelantando a otro si el conductor del tercer vehículo, para efectuar dicha maniobra, ha de invadir la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario.
3. Asimismo, deberá asegurarse de que ningún conductor que le siga por el mismo carril ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo, y de que dispone de espacio suficiente para reintegrarse a su carril cuando termine el adelantamiento (artículo 33.3 del texto articulado).
4. Las señales preceptivas que el conductor deberá utilizar antes de iniciar su desplazamiento lateral serán las prescritas en el artículo 109.
5. A los efectos de este artículo, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en grupo (artículo 33.4 del texto articulado).
6. Las infracciones a las normas de este artículo tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
[Bloque 130: #s3-5]
Sección 3.ª Ejecución del adelantamiento
[Bloque 131: #a85]
Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.
1. Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad (artículo 34.1 del texto articulado).
2. Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil su finalización sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha, regresará de nuevo a su carril y lo advertirá a los que le siguen con las señales preceptivas (artículo 34.2 del texto articulado).
3. El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad, y advertirlo a través de las señales preceptivas (artículo 34.3 del texto articulado).
4. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento ; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.
5. El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.
6. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
[Bloque 132: #s4-3]
Sección 4.ª Vehículo adelantado
[Bloque 133: #a86]
Artículo 86. Obligaciones de su conductor.
1. El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo estará obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada, salvo en los supuestos de giros o cambios de dirección a la izquierda o de parada en ese mismo lado a que se refiere el artículo 82.2, en que deberá ceñirse a la izquierda todo lo posible, pero sin interferir la marcha de los vehículos que puedan circular en sentido contrario (artículo 35.1 del texto articulado).
En el caso de que no sea posible ceñirse por completo al borde derecho de la calzada y, sin embargo, el adelantamiento pueda efectuarse con seguridad, el conductor de cualquiera de los vehículos a que se refiere el apartado 3 que vaya a ser adelantado indicará la posibilidad de ello al que se acerque, extendiendo el brazo horizontalmente y moviéndolo repetidas veces de atrás adelante, con el dorso de la mano hacia atrás, o poniendo en funcionamiento el intermitente derecho, cuando no crea conveniente hacer la señal con el brazo.
2. Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento.
También estará obligado a disminuir la velocidad de su vehículo cuando, una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que entrañe peligro para su propio vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que circulan en sentido con trario o para cualquier otro usuario de la vía (artículo 35.2 del texto articulado).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el adelantante diera muestras inequívocas de desistir de la maniobra reduciendo su velocidad, el conductor del vehículo al que se pretende adelantar no estará obligado a disminuir la suya, si con ello pone en peligro la seguridad de la circulación, aunque sí estará obligado a facilitar al conductor adelantante la vuelta a su carril.
3. Los conductores de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad deberán bien aminorar la marcha o apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado no permitan ser adelantados con facilidad y sin peligro.
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
[Bloque 134: #s5-2]
Sección 5.ª Maniobras de adelantamiento que atentan a la seguridad vial
[Bloque 135: #a87]
Artículo 87. Prohibiciones.
1. Queda prohibido adelantar:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario (artículo 36.1 del texto articulado).
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se prohíbe, en concreto, el adelantamiento detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra, cuando las dimensiones del vehículo que la efectúa en primer lugar impide la visibilidad de la parte delantera de la vía al conductor del vehículo que le sigue.
b) En los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas, en los pasos a nivel y en sus proximidades (artículo 36.2 del texto articulado).
No obstante, dicha prohibición no será aplicable cuando el adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas que por sus reducidas dimensiones no impidan la visibilidad lateral, en un paso a nivel o sus proximidades, previas las oportunas señales acústicas u ópticas.
Tampoco será aplicable dicha prohibición en un paso para peatones señalizado cuando el adelantamiento a cualquier vehículo se realice a una velocidad tan suficientemente reducida que permita detenerse a tiempo si surgiera peligro de atropello.
c) En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
1.º Se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta.
2.º El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el artículo 82.2.
3.º La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique.
4.º El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas (artículo 36.3 del texto articulado).
d) En los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) en los que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
[Bloque 136: #s6-2]
Sección 6.ª Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario
[Bloque 137: #a88]
Artículo 88. Vehículos inmovilizados.
1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
[Bloque 138: #a89]
Artículo 89. Obstáculos.
1. Igualmente, en las circunstancias señaladas en el artículo anterior, todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro. La misma precaución se observará cuando el obstáculo o el vehículo inmovilizado se encuentren en un tramo de vía en el que esté permitido el adelantamiento.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado.



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De esto y de otras fuentes que he consultado extraigo las siguientes conclusiones:


- Las motos pueden circular entre los coches si están parados sin dejar 1,50 m de separación

- En caso de atasco pero con los coches en movimiento se puede rebasar por izq. y dch. siempre que se deje el 1.5 m de separación

- El coche adelantado debe facilitar la maniobra de adelantamiento apartandose en la medida de lo posible. Aquí queda un cabo suelto ya que se habla de adelantar y no de rebasar que sería el supuesto en autovía con tráfico denso

- La mediana es intransitable y el arcén se puede utilizar por vehículos lentos de por si o por vehículos que por avería tengan una velocidad anormalmente reducida. En la revisión de la norma de 2013 se iba a permitir el uso del arcén a las motos en caso de atasco pero no se aprobó

- El tema de la distancia entre vehículos y la velocidad al adelantar/rebasar está sujeto a la interpretación de la autoridad que regule el tráfico en ese momento


En otro orden de cosas @jmborja, lo que comenté de que los coches se aparten en caso de atasco no lo he encontrado pero juraria que en su día lo entendí así y creo que lo leí así también. Lo único que he encontrado al respecto además de la norma de facilitar el ser adelantados son referencias de otros paises en los que no sé si se hace por constumbre o como norma pero se facilita el paso de motos en los atascos.
 
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Curro

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Artículo82. 3: “Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.”

.........................tanto para motos como para coches, es el sentido común, la precaución y saber que la suerte algún día se acaba.

Tengo 44 años. Llevo justamente 29 años en moto con 13 motos diferentes, conduciendo a diario. Jamás, he tenido un accidente circulando,................. en circuito como todos, bastantes caídas, y jamás me han denunciado por nada, ni G.C ni P.L ( ni por estacionar en doble fila, sencillamente porque no lo hago. Los amigos y conocidos dicen que es "suerte" y yo digo que sería "demasiada suerte",..........así que algo haré bien. No solo porque no los provoco, también intento preveer lo que hacen los demás, aunque como digo, algún día me puedo despistar yo, o no darme cuenta de la acción de algún otro ( tengo dos niñas pequeñas) y no me puedo permitir despistarme. Tengo 2 normas que siempre cumplo: Nunca adelanto en línea continua o sin buena visibilidad. Nunca me meto entre coches. Si hay retención o colas, paso por la derecha MUY despacio. Si no tengo sitio por la derecha, me quedo parado porque por la izquierda me pueden abrir una puerta. Para terminar, si voy con las maletas puestas..............soy como un coche más, me jodo y me aguanto cuando haya retención. Ni voy a insinuar ni a obligar a un coche a dejarme paso, si me ven y me lo facilitan, me muevo, si no, NO.

Respecto al video del Post. Ninguno de los dos lo hace bien, uno por imprudencia más velocidad, y el segundo por imprudencia.
Como decía un programa, los accidentes ocurren por juntarse varios factores que acaban desencadenando el accidente, esto es un claro ejemplo.

No entiendo lo de la dcha y que te abran la puerta, si vas por ciudad te pueden abrir a dch o izq, si se pegan a la acera la dch deja de existir, es lo más normal por el sentido del tráfico. Y en cta/autovía con las puertas debes de tener cuidado relativamente. No??
 

kunny13

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No entiendo lo de la dcha y que te abran la puerta, si vas por ciudad te pueden abrir a dch o izq, si se pegan a la acera la dch deja de existir, es lo más normal por el sentido del tráfico. Y en cta/autovía con las puertas debes de tener cuidado relativamente. No??
En ciudad, todos cuando conducimos, normalmente vemos si en el coche va uno o dos o más,o yo tengo la mala costumbre de fijarme en eso, por lo que si si va solo el conductor, difícilmente me van a abrir la puerta del copiloto. Si se pegan a la acera, y no quepo, pués me toca joderme y esperarme. Y en carretera/autovía, igualmente, ( siempre hablamos de retenciones) es más fácil que el que abra la puerta sea el conductor. Lo único que quiero dar a entender, es que en moto, el observar, preveer e intentar "adivinar" lo que puede pasar nos puede salvar de lo que en coche sería solo chapa, a nosotros nos puede costar un hueso.......o la vida si el golpe es de los tontos, pero de malas consecuencias.

P.D: Soy de los que incluso en la gasolinera, miro antes de parar dónde pongo el pie. Ya sabemos que los restos de combustible hacen resbalar e irnos al suelo, aunque después de tantos años, se hace de forma automática.
 

Curro

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En ciudad, todos cuando conducimos, normalmente vemos si en el coche va uno o dos o más,o yo tengo la mala costumbre de fijarme en eso, por lo que si si va solo el conductor, difícilmente me van a abrir la puerta del copiloto. Si se pegan a la acera, y no quepo, pués me toca joderme y esperarme. Y en carretera/autovía, igualmente, ( siempre hablamos de retenciones) es más fácil que el que abra la puerta sea el conductor. Lo único que quiero dar a entender, es que en moto, el observar, preveer e intentar "adivinar" lo que puede pasar nos puede salvar de lo que en coche sería solo chapa, a nosotros nos puede costar un hueso.......o la vida si el golpe es de los tontos, pero de malas consecuencias.

P.D: Soy de los que incluso en la gasolinera, miro antes de parar dónde pongo el pie. Ya sabemos que los restos de combustible hacen resbalar e irnos al suelo, aunque después de tantos años, se hace de forma automática.

Ok, ahora te entiendo. Eres un persona concienzuda
 

kunny13

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Cuando uno lee el Reglamento General de Circulación, hay veces que se queda solo con "La Norma General", olvidandose de que casí siempre existen excepciones a esa Norma. Por ejemplo............."como Norma General, está prohibído circular con menores de 12 años en moto", sin embargo la excepción existente a esa Norma, también está escrita: .........." a Excepción de los menores de 7 años en adelante siempre y cuando el conductor sea su padre, madre o tutor legal autorizado y utilice los medios de seguridad establecidos".

En cuánto a los adelantamientos, es lo mismo. Incluso cuando todo es favorable y legal para hacerlo, la excepción dice: ..........." en caso de poner en peligro o ENTORPECER abstenerse de hacerlo". Muchas veces por la ambiguedad todo queda reducido a la interpretación de cada uno ( uno puede pensar que no entorpece o molesta a alguien y el otro darse por entorpecido)...............así que no nos queda otra que el sentido común y el buen juicio.
 

jagus

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Lo tiene bien merecido, y una buena multa le debería de caer, el arcén no es para hacer eso
 

Choche

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Lo conté hace tiempo, atasco monumental, yo carril derecho y tomo la salida de destino, moto por arcén, al verme trato de esquivarme para no chocar y porrazo que se dio..

Moraleja: aprovecha las ventajas de la moto con tráfico denso, pero no te aproveches de los demás biggrin
 

*NANO*

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Lo conté hace tiempo, atasco monumental, yo carril derecho y tomo la salida de destino, moto por arcén, al verme trato de esquivarme para no chocar y porrazo que se dio..

Moraleja: aprovecha las ventajas de la moto con tráfico denso, pero no te aproveches de los demás biggrin

Moraleja: hay que mirar si viene alguien biggrin
 

jagus

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No, si ahora resulta que la culpa no es del que se cambia sin mirar...

Por supuesto que el que se cambia sin mirar es quien ocasiona el accidente, pero si el del arcén hubiera ido respetando las normas de circulación, no habría pasado nada.

Yo también he sido motero muchos anios, y reconozco haber hecho locuras, pero cuando se hacen locuras y se infringen las normas... pues se paga!
 

*NANO*

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Por supuesto que el que se cambia sin mirar es quien ocasiona el accidente, pero si el del arcén hubiera ido respetando las normas de circulación, no habría pasado nada.

Yo también he sido motero muchos anios, y reconozco haber hecho locuras, pero cuando se hacen locuras y se infringen las normas... pues se paga!

Es evidente que el del arcén circula rápido, pero como bien dices, el que ocasiona el accidente (es decir, el culpable) es el capullo que se cambia sin mirar.

Estamos de acuerdo entonces, salvo en lo de que el que va por el arcén se lo tiene bien merecido.
 

Tóloyen

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Por cierto, éste es un claro caso de por qué hace falta más policía y menos radares.
 
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