Buenos días, si sustituyes la de origen por las 2 salidas homologadas, con sus papeles donde cumpla con la normativa, contraseña de homolgoación europea y sea especifico para tu vehiculo y motorización no tendría que haber problemas ya que el fabricante lo ensayó así y cumplía.
De todas maneras seguramente vayas a otra ITV y no te diga nada, cada uno interpreta la normativa como quiere.
Si tienes alguna duda llámame al 987178866 Joan y lo comentamos en un momento.
Un saludo
2.6.- Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: disposición, volumen total, silenciadores,
catalizador, tramo de salida
Esta Reforma afecta a la disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida.
Para sustitución de silenciosos de escape se admiten dispositivos homologados para el vehiculo reformado conforme a la
directiva 97/24/CE Capitulo 9, en vehículos matriculados con anterioridad a 01/01/2009 ó homologados con la Directiva
2005/30/CE o posteriores para el resto de vehículos sin necesidad de realización de ensayos.
En vehículos con homologación por 92/61/CEE ó 2002/24/CE, será obligatorio la incorporación de un silencioso homologado
por 2005/30/CE o 97/24/CE Capitulo 9.
No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 97/24/CE Capitulo 9 o sustitución
de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 2005/30/CE.
Se entiende por tramo de salida, el comprendido entre el último silencioso y la salida.