Multa De Ayuntamiento...

rolmo

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EL caso es que hse ha recibido una multa de un ayuntamiento ya en recaudación ejecutiva..
El caso es que la multa en su momento fue enviada a la direccion que figura en el carnet de conducir y como se habia cambiado de dirección hace años nunca llego...
Tengo entendido que las multas se han de enviar a la dirección de la matriculación del vehículo y no a la del carnet del propietario.
Alguien sabe algo de este tema.????
 
M

montrealblau

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yo tengo un monton de multas del ayuntamiento, porque me metia por una calle de circulacion restringida solo para residentes y yo no soy residente, el caso es que me llegaron 5 o 6 del tiron, las pase por fax al seguro y me las han quitado, al menos no he vuelto a saber de ellos
 

Cocreta

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Si me equivoco, que alguien me corrija, pero la notificación se tiene que hacer al conductor (el pobre vehículo no tiene culpa de nada biggrin ). Sólo se notifica a la dirección del titular del vehículo cuando no se ha podido identificar al conductor ;-)
 

blaki

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montrealblau;3185895 dijo:
yo tengo un monton de multas del ayuntamiento, porque me metia por una calle de circulacion restringida solo para residentes y yo no soy residente, el caso es que me llegaron 5 o 6 del tiron, las pase por fax al seguro y me las han quitado, al menos no he vuelto a saber de ellos
pues que suerte la tuya
 

rolmo

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Cocreta;3185903 dijo:
Si me equivoco, que alguien me corrija, pero la notificación se tiene que hacer al conductor (el pobre vehículo no tiene culpa de nada biggrin ). Sólo se notifica a la dirección del titular del vehículo cuando no se ha podido identificar al conductor ;-)


A ver, la multa es del 2005 y era por aparcar en carga y descarga..con lo cual no se identifico a ningún conductor...se puso la multa y se mando a casa del propietario del vehículo..pero a la dirección que figura en el carnet de conducir y no a la que figura en el permiso de circulación..y creo que han de remitirse a la dirección que figura en el permiso de circulación de tráfico....
Esa es mi duda....
 

Gavira

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Entiendo Rolmo, que es obligatorio tener todo (DNI, carnet de conducir, permiso de circulación) con la misma dirección; porque lanzo otra pregunta, ¿tendría multa no tenerlo todo con el mismo domicilio? :-k ;-)
 

rolmo

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Gavira;3185936 dijo:
Entiendo Rolmo, que es obligatorio tener todo (DNI, carnet de conducir, permiso de circulación) con la misma dirección; porque lanzo otra pregunta, ¿tendría multa no tenerlo todo con el mismo domicilio? :-k ;-)


si, tiene multa no tenerlo todo en el mismo domicilio....pero eso es otro tema...ya que la multa no es por eso...
lo que tengo claro es que te pueden multar por no tener el carnet de conducir y la direccion del permiso de circulación en el mismo sitio y correcta...
efectivamente te pueden multar por no tener el domicilio del carnet en regla...pero tambien te pueden multar por exceso de velocidad....si te pillan....
Mi duda es si ellos tienen obligación de remitir la multa a la dirección del permiso de circulación que es el que figura en trafico o la pueden remitir a la dirección del carnet de conducir....:wink:
 

Cocreta

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rolmo;3185928 dijo:
A ver, la multa es del 2005 y era por aparcar en carga y descarga..con lo cual no se identifico a ningún conductor...se puso la multa y se mando a casa del propietario del vehículo..pero a la dirección que figura en el carnet de conducir y no a la que figura en el permiso de circulación..y creo que han de remitirse a la dirección que figura en el permiso de circulación de tráfico....
Esa es mi duda....

Gavira;3185936 dijo:
Entiendo Rolmo, que es obligatorio tener todo (DNI, carnet de conducir, permiso de circulación) con la misma dirección; porque lanzo otra pregunta, ¿tendría multa no tenerlo todo con el mismo domicilio? :-k ;-)

Creo que no hay mucho más que decir. Como estás en la obligación de tener tus datos actualizados, el que te manden la multa a una u otra dirección es, creo, completamente irrelevante para ellos. El hecho es que la han notificado... es más, podían hasta haberlo publicado únicamente en el boletín oficial de la provincia y listo (manda huevos, pero es así)

No sé... no veo muchas más opciones aparte de intentar probar que el conductor era otro... pero no sé si te saldrá más caro el collar que el perro :-k

En fin, suerte con el tema ;-)
 

rolmo

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Cocreta;3185987 dijo:
Creo que no hay mucho más que decir. Como estás en la obligación de tener tus datos actualizados, el que te manden la multa a una u otra dirección es, creo, completamente irrelevante para ellos. El hecho es que la han notificado... es más, podían hasta haberlo publicado únicamente en el boletín oficial de la provincia y listo (manda huevos, pero es así)

No sé... no veo muchas más opciones aparte de intentar probar que el conductor era otro... pero no sé si te saldrá más caro el collar que el perro :-k

En fin, suerte con el tema ;-)

hombre, si todo fuese así de facil lo jueces no tendrían trabajo....ni las empresas quitamultas tampoco....
 

jato

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No debería haber prescrito ya?
 

Gavira

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Modo práctico, a modo de ejemplo.

Mi chica, con una dirección en su carnet de conducir, y otra dirección en el permiso de circulación. Nunca le llegó la multa.

Eso sí, pagó 300 euros (a deducir del I.R.P.F Hacienda) por considerarse "ilocalizable"... En este caso, pagó gustosamente, porque parece se que la multa era gorda, más de 300 euros y pérdida de puntos :rambo:

Lo que no sé decirte Rolmo, si enviaron la multa donde el carnet de conducir o donde el permiso de circulación. Pero lo que sí que me extrañó, es que si los de Tráfico no son capaces de encontrarla ("ilocalizable" decía aquel papel) como sí que lo son los de Hacienda :ang: :-k

http://www.bmwfaq.com/showthread.php?t=125070&highlight=ilocalizable

Gavira dijo:
Mi mujer cazada a 163kms/h, y MULTA-extra (300&#8364:guiño:+20% recargo, por ser "ilocalizable".

:bash:

Ayer envió mi suegro a mi chica un fax, con un aviso de la AEAT (providencia de apremio), para el pago de 360euros (300 de multa + 20% de recargo=360euros) cuyo origen de la deuda es la Jefatura de Tráfico de Sevilla.

El motivo de la sanción de estos 360euros es que "no pudieron" localizarla, los de la DGT han intentado enviar la multa sin éxito a la antigua dirección que figura en su carnet de conducir (que data de 1997, cuando se sacó el carnet de conducir, pero su DNi sí que está actualizado) La DGT también publicó en el B.O.E la correspondiente, y la multa es "por no acudir a requerimiento"

Parece ser que a través del DNi la han encontrado biggrin Qué estúpido, el Ministerio del Interior no "sabe encontrar" a una persona, pero sí la AEAT (Hacienda) cuando la DGT pasa los datos a la Agencia Tributaria...

Por un lado, tenemos la "multa" de 300euros+recargo20% (fin fecha de pago en voluntaria, 31-01-2006), que le ha impuesto la DGT a través de la AEAT.

Y por otro, la multa que todavía no se sabe a cuánto ascenderá, por ir a 163kms/h en autopista (17 de Marzo 2005, AP-4) Por lo cual no sabemos todavía cual será la sanción.

Pensamos poner un recurso de reposición por las que expresamos por qué no está conforme con la primera "multa"

En fin, por un lado os cuento las penas de la multa:-$ ; y por otro, RUEGO [:>pray una "ayudita" a algún resquicio que evite el pago de la multa de ilocalización. Puesto que por diferentes motivos y circunstancias no se había dado el caso -sabiendo y conociendo que estamos al tanto que a los 15 días de tener un domicilio y/o residencia hay que empadronarse en el nuevo...- porque resulta que el DNi sí que lo tiene actualizado, pero no el carnet de conducir :-s :-s :-s

Ya la he reñido por la velocidad, que no es la primera vez por cierto... ¿Y todo para qué? Para llegar 10min antes (de Sevilla a Estepona hay poco más de 200kms) que en cuanto entras a Estepona o bien mismo a Sevilla y con los semáforos y dos pasos de cebra, te "has comido" el tiempo ahorrado...
 

Gavira

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Ahora recuerdo, que la multa PRIMERAMENTE fue enviada donde el domicilio del conductor del vehículo; algo incoherente, porque no se sabe quién va conduciendo el vehículo de tu titularidad :rambo: (o sea, que dan por hecho que...) En fin.
 
S

salva122

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rolmo;3186005 dijo:
hombre, si todo fuese así de facil lo jueces no tendrían trabajo....ni las empresas quitamultas tampoco....
Pues es asi Rafa:wink: si no te localizan lo publican en el boletin oficial,y/o en el tablon de anuncios del ayuntamiento, y date por enterado:wink:
Pagala,antes que te metan recargo, y te la cobre hacienda por via ejecutiva
 

rolmo

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salva122;3186223 dijo:
Pues es asi Rafa:wink: si no te localizan lo publican en el boletin oficial,y/o en el tablon de anuncios del ayuntamiento, y date por enterado:wink:
Pagala,antes que te metan recargo, y te la cobre hacienda por via ejecutiva

joe, que son 30€.....y del Ayto de Castro....
Pero el tema es que he leido por ahi que deben remitirla a la direccion del permiso de circulación....
Y la publicación en el BOE solo es valida si se demuestra fehacientemente que te la han enviado a dicha direccion....que el cartero ha ido dos veces en dias separados y en horas diferentes....
es decir temas legales que me gustaría conocer....-:wink:
 

joliver

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rolmo;3195646 dijo:
joe, que son 30€.....y del Ayto de Castro....
Pero el tema es que he leido por ahi que deben remitirla a la direccion del permiso de circulación....
Y la publicación en el BOE solo es valida si se demuestra fehacientemente que te la han enviado a dicha direccion....que el cartero ha ido dos veces en dias separados y en horas diferentes....
es decir temas legales que me gustaría conocer....-:wink:

Si lo publican en el BOE, date por comunicado, siempre es valida. Otra cosa es que el "modus operandi" sea intentandolo 2 veces y tal.. pero la publicación en el BOE es "fehaciente" y pública de por sí misma.

Aún recurriras esa y te pondran de oficio, la de 60€ (si no son más) por no hacer el cambio de domicilio...
 
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