Duda Multa en la... ¿N-5509?

David-AC

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Me ha llegado una multa por circular a 97 km/h en una zona con limitación a 60 km/h. El lugar indicado en la notificación es la N-5509, concretamente el kilómetro 25. En la foto efectivamente sale mi coche pero por mas que busco no encuentro la N-5509 por ningun lado (en realidad es la N-550). Hasta donde yo se las carreteras nacionales se denominan con una N y 3 dígitos pero no se si excepcionalmente pueden completarse con un numero adicional.¿Sabéis donde puedo comprobar si la denominación N-5509 existe o es un error?


Actualizo a 13/11/2018.

El pasado 28 de agosto envíe recurso de reposición y esta mañana recibí contestación, adjunto imágenes de los documentos recibidos:

j98vo7.jpg


34yvgh0.jpg


20i8fhc.jpg


@Gus y demás abogados del foro... me cuesta un poco entender el lenguaje jurídico pero entiendo que me van a volver a enviar la denuncia modificada, ¿es así? Vaya huevazos tienen!
 
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Coconut

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NPI compi, lo que si se, es que te toca pasar por caja a engordar los bolsillos de la DGT.
 

marcenick

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intenta recurrir
 

luxo46

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Pues si hay un error igual hasta te libras.
 

Pabloo86

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Si el error es un “9” de más, tendras que pagarla igual, ese error no te exime de culpa, ademas, habra sido al transcribirlo para notificartelo, a un amigo un policia local le escribio mal el modelo del coche en una multa y el tambien lo daba por ganado, lo unico que consigio fue perder la posibilidad de rebaja por pronto pago, le dijeron exactamente eso, que el error administrativo, es decir, que el policia escribiese mal un dato, no le eximia de haberse pasado el semaforo, en este caso, yo creo que para ti sera igual, de
Todas formas, si recurres, ya nos contaras el final, consultalo en el seguro a ver si ven viabilidad.
 

Dani323

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Supongo que se les habrá colado el 9. Mira a ver si te libras por un defecto de forma.

Eso debe de caer cerca de "Mesón do Vento"
 
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Gavira

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Es una tontería que te recurras, el recurso lo lee el que te multó, es una errata que fácilmente se puede justificar, con el cuadernillo de trabajo (la orden del día) y el certificado de metrología, no pierdas el tiempo.

:guiño:
 

David-AC

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Si el error es un “9” de más, tendras que pagarla igual, ese error no te exime de culpa, ademas, habra sido al transcribirlo para notificartelo, a un amigo un policia local le escribio mal el modelo del coche en una multa y el tambien lo daba por ganado, lo unico que consigio fue perder la posibilidad de rebaja por pronto pago, le dijeron exactamente eso, que el error administrativo, es decir, que el policia escribiese mal un dato, no le eximia de haberse pasado el semaforo, en este caso, yo creo que para ti sera igual, de
Todas formas, si recurres, ya nos contaras el final, consultalo en el seguro a ver si ven viabilidad.

No me pararon. En la primera notificación para identificar al conductor ponia tambien N5509; yo creo que fue un error del agente. En mi opinión si hay una foto donde se ve un coche y una matrícula que este mal puesto el modelo no es en absoluto relevante, en cambio poner mal la ubicación si lo es. Imagina que en vez de poner el km 25 ponen el km 24 y en ese punto la velocidad admisible es de 100km/h y no de 60 km/h... a quien le damos la razón?

Si el sistema fuese garantista tendría el recurso ganado pero conociendolos responderán con un copia y pega que poco tendrá que ver con lo alegado. No se que hacer... son 2 puntos y 300 euros.
 

patches

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Supongo que se les habrá colado el 9. Mira a ver si te libras por un defecto de forma.

Eso debe de caer cerca de "Mesón do Vento"

Mirando en Google maps, el km 25 se corresponde a "O Canedo" justo al finalizar la subida de Herves hacia Carral y a menos que cambiasen la señalización desde que pasó el coche de Joojle, allí hay señalización de 60 kms/h
 

gerbaro

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Me ha llegado una multa por circular a 97 km/h en una zona con limitación a 60 km/h. El lugar indicado en la notificación es la N-5509, concretamente el kilómetro 25. En la foto efectivamente sale mi coche pero por mas que busco no encuentro la N-5509 por ningun lado (en realidad es la N-550). Hasta donde yo se las carreteras nacionales se denominan con una N y 3 dígitos pero no se si excepcionalmente pueden completarse con un numero adicional.¿Sabéis donde puedo comprobar si la denominación N-5509 existe o es un error?


No coincido con parte de los comentarios previos. La Administración del Estado es la primera que debe respetar el procedimiento administrativo, en modo alguno está exenta de ello; por lo que una sanción, para ser firme, debe ser correctamente notificada, tanto en el plazo como en la forma que contemple la normativa. Aunque haya habido realmente una infracción, si ésta no es correctamente notificada al infractor, puede perfectamente ser recurrida exigiendo su anulación. Y la administración no podrá alegar descuido ( en plazo ) ni error ortográfico ( en la notificación ), ni mucho menos corregir a posteriori el boletín de denuncia para notificar la infracción por segunda vez.

El problema es que mucha ciudadanía es más bien escéptica a la hora de pleitear con la Administración, y se resigna a pagar. Pero muchas sanciones , la mayoría en realidad, son recurribles por diversas razones. Y la Administración, que sabe ésto muy bien, pone muy ladinamente el anzuelo del " descuento por pronto pago " ....en el que muchos picamos. ¿ A que sí ?.

Yo, de estar en tu caso, no picaría, y recurriría la sanción por defecto de forma en la notificación. Ya, de entrada Tráfico te va a desestimar la alegación, eso seguro, por lo que tendrás que presentar un recurso contencioso administrativo, que ganarás, también seguro. Y que Tráfico no recurrirá.

Mira, muchas pólizas de seguro de coche incluyen ya una cláusula para recurso de multas, con abogado y procurador, no te lo pierdas, que es gratuito para el asegurado. ¿ Y sabes cual es la razón de este tipo de
cláusulas ?. Pues que las ganan casi siempre, Tráfico paga las costas, y así la compañía aseguradora capta nuevos clientes sin que le cueste un duro. Consulta con tu correduría de seguros. Bueno, también hay bufetes on-line que te recurren la multa por un precio bastante inferior a la sanción, y que también ganan casi siempre, es otra opción.

De modo que infórmate bien, y lo que decidas, cuida de hacerlo dentro de plazo.

Un cordial saludo.
 
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David-AC

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No coincido con parte de los comentarios previos. La Administración del Estado es la primera que debe respetar el procedimiento administrativo, en modo alguno está exenta de ello; por lo que una sanción, para ser firme, debe ser correctamente notificada, tanto en el plazo como en la forma que contemple la normativa. Aunque haya habido realmente una infracción, si ésta no es correctamente notificada al infractor, puede perfectamente ser recurrida exigiendo su anulación. Y la administración no podrá alegar descuido ( en plazo ) ni error ortográfico ( en la notificación ), ni mucho menos corregir a posteriori el boletín de denuncia para notificar la infracción por segunda vez.

El problema es que mucha ciudadanía es más bien escéptica a la hora de pleitear con la Administración, y se resigna a pagar. Pero muchas sanciones , la mayoría en realidad, son recurribles por diversas razones. Y la Administración, que sabe ésto muy bien, pone muy ladinamente el anzuelo del " descuento por pronto pago " ....en el que muchos picamos. ¿ A que sí ?.

Yo, de estar en tu caso, no picaría, y recurriría la sanción por defecto de forma en la notificación. Ya, de entrada Tráfico te va a desestimar la alegación, eso seguro, por lo que tendrás que presentar un recurso contencioso administrativo, que ganarás, también seguro. Y que Tráfico no recurrirá.

Mira, muchas pólizas de seguro de coche incluyen ya una cláusula para recurso de multas, con abogado y procurador, no te lo pierdas, que es gratuito para el asegurado. ¿ Y sabes cual es la razón de este tipo de
cláusulas ?. Pues que las ganan casi siempre, Tráfico paga las costas, y así la compañía aseguradora capta nuevos clientes sin que le cueste un duro. Consulta con tu correduría de seguros. Bueno, también hay bufetes on-line que te recurren la multa por un precio bastante inferior a la sanción, y que también ganan casi siempre, es otra opción.

De modo que infórmate bien, y lo que decidas, cuida de hacerlo dentro de plazo.

Un cordial saludo.

Los recursos incluidos en los seguros generalmente solo incluyen las alegaciones previas al contencioso. Respecto a que Tráfico pagaría las costas en caso de que la sentencia fuese desfavorable para ellos creo que eso no es asi. En los juicios contra la administración, si gana la administración tienes que pagar las costas pero si ganas tu no te las pagan, al menos esa es mi experiencia con otros temas que no son de Tráfico.

Probablemente recurra pero se que va a ser inutil.
 

Pabloo86

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No me pararon. En la primera notificación para identificar al conductor ponia tambien N5509; yo creo que fue un error del agente. En mi opinión si hay una foto donde se ve un coche y una matrícula que este mal puesto el modelo no es en absoluto relevante, en cambio poner mal la ubicación si lo es. Imagina que en vez de poner el km 25 ponen el km 24 y en ese punto la velocidad admisible es de 100km/h y no de 60 km/h... a quien le damos la razón?

Si el sistema fuese garantista tendría el recurso ganado pero conociendolos responderán con un copia y pega que poco tendrá que ver con lo alegado. No se que hacer... son 2 puntos y 300 euros.
Yo ya te digo que mi consejo es que te asesores en el seguro, imagino que tendras cubierto recurrir multas y alli veran la viabilidad, el problema que le veo a tu argumento es que los radares estan localizados y numerados, se sabe que radar hiciste saltar, por tanto la velocidad a la que ibas y el limite en ese punto exacto, el error que veo esta en tu notificacion, por eso te recomendaba que te asesores en tu seguro, asi por lo menos no perderias la reduccion oor pronto pago.
 

Dani323

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Mirando en Google maps, el km 25 se corresponde a "O Canedo" justo al finalizar la subida de Herves hacia Carral y a menos que cambiasen la señalización desde que pasó el coche de Joojle, allí hay señalización de 60 kms/h

Creo que hablamos del mismo sitio, sólo que Herves se sube hacia Mesón do Vento, no hacia Carral.
 

David-AC

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Yo ya te digo que mi consejo es que te asesores en el seguro, imagino que tendras cubierto recurrir multas y alli veran la viabilidad, el problema que le veo a tu argumento es que los radares estan localizados y numerados, se sabe que radar hiciste saltar, por tanto la velocidad a la que ibas y el limite en ese punto exacto, el error que veo esta en tu notificacion, por eso te recomendaba que te asesores en tu seguro, asi por lo menos no perderias la reduccion oor pronto pago.

Es un radar movil, no fijo.
 

Pabloo86

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Es un radar movil, no fijo.
Pero sabran ese dia a esa hora en que punto estaba exactamente..tendran registro y donde comprobar! De todas formas, cuentanos segun vayas teniendo las cosas mas claras.
 

patches

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Creo que hablamos del mismo sitio, sólo que Herves se sube hacia Mesón do Vento, no hacia Carral.

Si, cuando me di cuenta de la confusión ya estaba casi sobando.... pero lo que me llama la atención es que por las imágenes, el límite, es 60.
 

David-AC

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Por ir actualizando...

Hice la primera alegación y, tal y como esperaba, me contestaron con un copia y pega en el que para nada se contestaba a mis alegaciones dictando en dicha contestación resolución sancionadora. Volví a mandarles un recurso de reposición dentro del plazo, pero ahora tengo unas dudas:

1- Al haber resolución sancionadora, ¿tengo que pagar la multa independientemente de que haya interpuesto recurso de reposición? ¿Si la pago se paraliza el recurso?
2 - ¿Hay un plazo para que responda la administración al recurso de reposición? Si se produce silencio administrativo, ¿a quien beneficia?
3 - Esto huele a que van a pasar de responder pero estoy dispuesto a ir al contencioso, en el caso de que no contesten al recurso de resposición, ¿qué plazo tengo para presentar la demanda?
 

Gus

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Por ir actualizando...

Hice la primera alegación y, tal y como esperaba, me contestaron con un copia y pega en el que para nada se contestaba a mis alegaciones dictando en dicha contestación resolución sancionadora. Volví a mandarles un recurso de reposición dentro del plazo, pero ahora tengo unas dudas:

1- Al haber resolución sancionadora, ¿tengo que pagar la multa independientemente de que haya interpuesto recurso de reposición? ¿Si la pago se paraliza el recurso?
2 - ¿Hay un plazo para que responda la administración al recurso de reposición? Si se produce silencio administrativo, ¿a quien beneficia?
3 - Esto huele a que van a pasar de responder pero estoy dispuesto a ir al contencioso, en el caso de que no contesten al recurso de resposición, ¿qué plazo tengo para presentar la demanda?

Imagino que el corta y pega además del estilo "manzanas traigo" :facepalm:.
No, si pagas el recurso sigue (de hecho si no lo haces pueden ejecutarte transcurridos 30 dias)
Normalmente contestarán expresamente aún fuera de plazo , tambien argumentando de cualquier manera, y a partir de ahí dos meses para el contencioso; si no "l como prevé el art 124.2 de la LPAC, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de 1 mes, de manera que una vez transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado pudiendo interponerse únicamente recurso contencioso administrativo en el plazo máximo de 6 meses según dispone el art. 46.1 de la LJCA"
 

Bl@nquito

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Imagino que el corta y pega además del estilo "manzanas traigo" :facepalm:.
No, si pagas el recurso sigue (de hecho si no lo haces pueden ejecutarte transcurridos 30 dias)
Normalmente contestarán expresamente aún fuera de plazo , tambien argumentando de cualquier manera, y a partir de ahí dos meses para el contencioso; si no "l como prevé el art 124.2 de la LPAC, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de 1 mes, de manera que una vez transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado pudiendo interponerse únicamente recurso contencioso administrativo en el plazo máximo de 6 meses según dispone el art. 46.1 de la LJCA"
Eso es lo que me toca las narices
Nosotros 20 días para decidirnos, pero ellos si no te notifican en un mes porque se les pase el plazo o las ganas, tienes que ir tu al contencioso

El silencio administrativo debería ser SIEMPRE positivo. Así se pondrían las pilitas
 
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berto dh naron

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Si el error es un “9” de más, tendras que pagarla igual, ese error no te exime de culpa, ademas, habra sido al transcribirlo para notificartelo, a un amigo un policia local le escribio mal el modelo del coche en una multa y el tambien lo daba por ganado, lo unico que consigio fue perder la posibilidad de rebaja por pronto pago, le dijeron exactamente eso, que el error administrativo, es decir, que el policia escribiese mal un dato, no le eximia de haberse pasado el semaforo, en este caso, yo creo que para ti sera igual, de
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A una amiga le puseron citroen fiesta en la matrícula y la safo al recurrirla...
 

berto dh naron

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Me ha llegado una multa por circular a 97 km/h en una zona con limitación a 60 km/h. El lugar indicado en la notificación es la N-5509, concretamente el kilómetro 25. En la foto efectivamente sale mi coche pero por mas que busco no encuentro la N-5509 por ningun lado (en realidad es la N-550). Hasta donde yo se las carreteras nacionales se denominan con una N y 3 dígitos pero no se si excepcionalmente pueden completarse con un numero adicional.¿Sabéis donde puedo comprobar si la denominación N-5509 existe o es un error?
Puede existir si es una variante de la 550, o tener ese nombre en un tramo en concreto
 

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Ya les vale, estar todo el día en la calle y poner citroen fiesta...
Hay muchos bulos, si te atropellan y le doy al policia la matricula “7777 KKK” hombre de mediana edad,bigote,calvo,Bmw macan negro, como he confundido un modelo de una marca con uno de otra ya no vale no? pues imagina siendo un agente que tiene presuncion de inocencia y que un error en la redaccion de un agente no invalida un hecho, no hay que creerse todo lo que se lee, eso si, sin poner en duda la palabra del compi que se puede ofender.
 

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Los recursos incluidos en los seguros generalmente solo incluyen las alegaciones previas al contencioso. Respecto a que Tráfico pagaría las costas en caso de que la sentencia fuese desfavorable para ellos creo que eso no es asi. En los juicios contra la administración, si gana la administración tienes que pagar las costas pero si ganas tu no te las pagan, al menos esa es mi experiencia con otros temas que no son de Tráfico.

Probablemente recurra pero se que va a ser inutil.

En mi caso si condenaron en costas al ayuntamiento. El abogado me había avisado que la condena en costas a la administración era muy improbable, pero se negaron a contestar a todos los requerimiento del juez pidiéndoles el expediente. Al juez le sentó bastante mal y les condeno en costas y lmultó al jefe de la policía municipal por no hacer caso a sus requerimientos.
 

David-AC

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El pasado 28 de agosto envíe recurso de reposición y esta mañana recibí contestación, adjunto imágenes de los documentos recibidos:

j98vo7.jpg


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@Gus y demás abogados del foro... me cuesta un poco entender el lenguaje jurídico pero entiendo que me van a volver a enviar la denuncia modificada, ¿es así? Vaya huevazos tienen!
 
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El pasado 28 de agosto envíe recurso de reposición y esta mañana recibí contestación, adjunto imágenes de los documentos recibidos:

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@Gus y demás abogados del foro... me cuesta un poco entender el lenguaje jurídico pero entiendo que me van a volver a enviar la denuncia modificada, ¿es así? Vaya huevazos tienen!

Asi es, retrotraen las actuaciones al momento previo a la notificación errónea...pero enhorabuena momentáneamente, aunque solo sea porque esta vez lo han leido. A ver qué tal de espabilados estan ahora para mandarla rectificada (algo infrecuente)porque igual se abren otros escenarios.
 

David-AC

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Miedo me das con otros escenarios @Gus

Entiendo que tendré que permanecer a la espera y ver como se suceden los acontecimientos.
 
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