Multaaa velocidad.

pepelambru

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Pepe, el ejemplo que pones no sirve para comparar, porque en el ejemplo que comentas te paran.

Estamos hablando en el post, de una multa por exceso de velocidad, en la cual no te paran por el motivo que sea.

Si te paran tienes la obligación de identificarte (no sólo tienes obligación de llevar la documentación del coche, sino tu DNI o documento sustitutivo que pueda acreditar tu identidad).

Si que sirve ese ejemplo. SIEMPRE estas obligado a identificarte (Ley 1/92 Protección de Seguridad Ciudadana, Art.20) cuando se te va a denunciar. Tanto en el ejemplo, como el caso que nos ocupa, te quieren identificar, pero en ambos no lo haces. En el ejemplo la solucion para la Administracion es llevarte ante un juez (si se llega a ese extremo) y en el caso que nos ocupa es una sancion administrativa de 300 a 1500€. Es exactamente lo mismo, y por supuesto los demas procedimientos siguen su curso.
 

pepelambru

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Pepe, el ejemplo que pones no sirve para comparar, porque en el ejemplo que comentas te paran.

Estamos hablando en el post, de una multa por exceso de velocidad, en la cual no te paran por el motivo que sea.

Si te paran tienes la obligación de identificarte (no sólo tienes obligación de llevar la documentación del coche, sino tu DNI o documento sustitutivo que pueda acreditar tu identidad).

Si que vale el ejemplo. SIEMPRE estamos obligados a identificarnos cuando se nos va a denunciar (Ley 1/92 de Proteccion de Seguriadad Ciudadana). Simplemente la solucion que tiene la Administracion en el caso del ejemplo, es llevarte ante un juez el cual identifica y sanciona (si llegase ese extremo), y en el caso que nos ocupa, la Administracion te manda una sancion administrativa de 300€ a 1500€, si voluntariamente no identificamos. Y por supuesto los demas procedimientos siguen su curso. En el caso del ejemplo hasta que el juez no te identifica, los procediminetos administrativos quedan paralizados, reanudando su marcha y contando el plazo de prescripcion desde ese momento.
 

pepelambru

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Pepe, el ejemplo que pones no sirve para comparar, porque en el ejemplo que comentas te paran.

Estamos hablando en el post, de una multa por exceso de velocidad, en la cual no te paran por el motivo que sea.

Si te paran tienes la obligación de identificarte (no sólo tienes obligación de llevar la documentación del coche, sino tu DNI o documento sustitutivo que pueda acreditar tu identidad).

Si que vale el ejemplo. SIEMPRE estamos obligados a identificarnos cuando se nos va a denunciar (Ley 1/92 de Proteccion de Seguriadad Ciudadana). Simplemente la solucion que tiene la Administracion en el caso del ejemplo, es llevarte ante un juez el cual identifica y sanciona (si llegase ese extremo), y en el caso que nos ocupa, la Administracion te manda una sancion administrativa de 300€ a 1500€, si voluntariamente no identificamos. Y por supuesto los demas procedimientos siguen su curso. En el caso del ejemplo hasta que el juez no te identifica, los procediminetos administrativos quedan paralizados, reanudando su marcha posteriormente y contando la fecha de prescripcion en ese momento.
 

jmborja

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Vamos a dejarlo porque veo que no nos entendemos :wink:


PD: Son los matices los que nos hacen no coincidir.
Lo que se plantea inicialmente en este post no es no identificarse , sino de una identificación incorrecta, que impide la notificación de la sanción.
 

pepelambru

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j*der vaya mierda, he repito el mensaje varias veces, sorry
 

pepelambru

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Bueno borja solo queria guiarte de forma legal, con textos legales, a lo que tu aun no me has mostrado nada. Pero respeto tu opinion, terminar solo aconsejandote ya atodos, que no tenteis a la suerte. El que quiera que lo haga.
 

lcarpg

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Yo lo único que digo es que hay que hacer un buen recurso a la autoridad competente, alegando pruebas objetivas, nada de subjetivos, tipo de "no me di cuenta, no sabía, ....", hay que hacer referencia a artículos del código civil, constitución, ...., en los cuales por ej. toda persona es inocente salvo que se demuestre lo contrario, ..... Pero yo por desgracia no encontré ningun escrito como esos.

Debe haber un escrito por ahí, pero no lo he encontrado. Así que si alguien lo tiene...... lo podría compartir.... jejejej

SDS
 

pepelambru

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Yo lo único que digo es que hay que hacer un buen recurso a la autoridad competente, alegando pruebas objetivas.........
SDS

Ahí estoy deacuerdo contigo. Pero recuerda que para poder recurrir antes ha debido de haber una sentencia en firme de la denuncia.
 

bemeto

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si recurres una multa y te deniegan el recurso, se puede volver a recurrir?
 

pepelambru

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si recurres una multa y te deniegan el recurso, se puede volver a recurrir?

Hay un procedimiento, creo recordar que tiene un limite. Si estas mas interesado leete la Ley 30/1992 RJAPPAC que es la que regula todos los precedimientos Administrativos.
 

jmborja

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Hay un procedimiento, creo recordar que tiene un limite. Si estas mas interesado leete la Ley 30/1992 RJAPPAC que es la que regula todos los precedimientos Administrativos.

Pepe, la DGT también se rige por esa Ley?
 

pepelambru

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Asi es Borja. Todos los procedimientos Administrativos, Todos, tienen que cumplir esta ley. Plazos, recursos, etc, etc. De todos modos si has visto un boletin de denuncia, por detras veras detallado cual es el procedimiento a seguir.
 

pepelambru

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Terminada la via Administrativa, empieza la via judicial.
 

neo_eon

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Pues espero que no tengas razón, por que yo pague en su día 600leuros (-30%) por pronto pago, al no identificar al conductor. Y no he vuelto a saber de la multa original, que por su via correspondiente en este momento si llegara, estaría fuera de plazo.
Todo esto aconsejado por el dep. correspondiente del Race, de Mutua Repsol, y de un abogado, y en los tres casos, afirmaban que solo puedes pagar por una de las dos. Ya que si no identificas al conductor no pueden multar al propietario por algo que no pueden demostrar que ha hecho, pero si por no obedecer el requerimiento de identificar a quien lo hizo.
 

jmborja

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Pues espero que no tengas razón, por que yo pague en su día 600leuros (-30%) por pronto pago, al no identificar al conductor. Y no he vuelto a saber de la multa original, que por su via correspondiente en este momento si llegara, estaría fuera de plazo.
Todo esto aconsejado por el dep. correspondiente del Race, de Mutua Repsol, y de un abogado, y en los tres casos, afirmaban que solo puedes pagar por una de las dos. Ya que si no identificas al conductor no pueden multar al propietario por algo que no pueden demostrar que ha hecho, pero si por no obedecer el requerimiento de identificar a quien lo hizo.


Yo también soy de esa opinión :wink: , de la cual pepelambru discrepa.
 

lcarpg

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Ahí estoy deacuerdo contigo. Pero recuerda que para poder recurrir antes ha debido de haber una sentencia en firme de la denuncia.

Siento discrepar contigo, pero una vez un abogado me dijo que debes recurrir antes de identificar a ningun conductor. Desde el momento que identificas, la sentencia es firme, aunque luego, una vez hayas identificado, puedas recurrir. Sino, cómo vas a recurrir diciendo que por eje. no sabes quien era el conductor, si ya le has identificado, ese recurso no prosperaría.

SDS
 
S

salva122

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Es mas Salva122, por si no te queda claro o es dificil para ti de digerir, lee atentamente
" Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. CAPÍTULO III. DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 72. Personas responsables.
3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i.
En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos."
Lo puedes buscar en la web de Noticias Juridicas, si tus ojos no creen lo que ven.
Así que como bien digiste antes, DEBERIAS DE INFORMARTE MEJOR ANTES DE HABLAR.
creo que el que deberias leer eres tu
yo cito fuente
REAL AUTOMOVIL CLUB VASCO NAVARRO.
SI QUIERES TE PASO EL TELEFONO Y LO DISCUTES CON ELLOS:wink:
 
S

salva122

Invitado
Es mas Salva122, por si no te queda claro o es dificil para ti de digerir, lee atentamente
" Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. CAPÍTULO III. DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 72. Personas responsables.
3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i.
En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos."
Lo puedes buscar en la web de Noticias Juridicas, si tus ojos no creen lo que ven.
Así que como bien digiste antes, DEBERIAS DE INFORMARTE MEJOR ANTES DE HABLAR.
Si es lo que yo digo...es que..
Vamos a ver que ya no "INTERPRETAS" lo que copias y pegas...
La infraccion a la que se refiere ese articulo con respecto al propietario, es precisamente la de no identificar al conductor...no quiere decir que si la notificacion es por exceso de velocidad, la sancion recaiga en el propietario.
IN DUDA PRO REO:wink:
 

neo_eon

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Si es lo que yo digo...es que..
Vamos a ver que ya no "INTERPRETAS" lo que copias y pegas...
La infraccion a la que se refiere ese articulo con respecto al propietario, es precisamente la de no identificar al conductor...no quiere decir que si la notificacion es por exceso de velocidad, la sancion recaiga en el propietario.
IN DUDA PRO REO:wink:

No se por que tanta pelea.

¿Alguien conoce a algun propietario al que por el hecho de no identificar al conductor del vehiculo, se le sancionara 2 veces? Por no identificar y por la infracción. Por que yo desde luego no, ni nadie,ya sea departamento, o personas consultadas.
En mi caso (esperemos que no) despues de pagar los 420 leuros (600 -30%), no he vuelto a tener notificación alguna de la primera infracción.
 
S

salva122

Invitado
No se por que tanta pelea.

¿Alguien conoce a algun propietario al que por el hecho de no identificar al conductor del vehiculo, se le sancionara 2 veces? Por no identificar y por la infracción. Por que yo desde luego no, ni nadie,ya sea departamento, o personas consultadas.
En mi caso (esperemos que no) despues de pagar los 420 leuros (600 -30%), no he vuelto a tener notificación alguna de la primera infracción.
yo no veo pelea...veo datos.
Ultimamente esta situaccion se repite con mas frecuencia de la deseada.
Esta bien que la gente "opine" pero cuando se "afirma" algo que lo haga con una base,de lo contrario en lugar de ayudar al forero que plantea la duda,le confundimos mas.
Ahora me viene a la mente el tema de los destellos de los intermitentes,al abrir cerrar el coche.
Despues de decir fer316 que si se puede...aun habia gente que decia de todo.
En este caso como socio del RACE (lo pongo en el post ) les llame para consultarlo y fueron claritos,si esa gente que esta mas que acostumbrada a estos temas,no sabe lo que dice pues bueno...aceptamos pulpo...:wink:
 

pepelambru

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Yo para nada quiero pelear con nadie, ni poner lo que digo como fe. Solo opino con datos reales, como son la legislacion vigente que lo trata, porque estamos en un mundo de leyes, no a lo que quiera cada uno cuando le interesa. Yo no tengo que basar lo que digo en lo que le ocurrio a un amigo mio o a un amigo de un amigo mio, seria absurdo, mas tengo historias de estas y no las comento. El que tenga una sancion de estas y no pagara, que este pendiente de hacienda, que recuerdo que tienen 5 años para cobrarla.
 
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