Nunca vi una así, El sistema FPA, siglas que corresponden a Foima Plataforma Articulada, es una novedad en el mercado español aportada mediante una licencia que le permite comercializar esta tecnología en modelos chasis cabina ligeros, en versiones de dos y tres ejes, que respectivamente se sitúan en los 3.500 y 5.200 kgs de MMA. http://www.encamion.com/foima/grua/...ulo/camion/encamion/plataforma/articulada/fpa
Este sistema es la consecuencia de querer conseguir que una furgoneta con tracción delantera de menos de 3.500 kg (no tiene categoría de camión), tenga capacidad de carga con rampa articulada para cargar coches de tamaño medio-pequeño. Si se pone un sistema tradicional de rampa en una plataforma independiente del chasis, ya se sale del peso máximo autorizado de los 3.500 kg y tiene que instalarse necesariamente en un camión. Las ventajas son que no es necesario tener el carnet de camión, no se necesita tacógrafo, y no tiene las restricciones de velocidad de los camiones. El de la foto que has puesto, que es de 3 ejes, ya tiene categoría de camión ligero, pero los modelos de 2 ejes con este sistema, tienen categoría de furgonetas y se pueden conducir con el carnet de coche.
No conocia este sistema.. por cierto @Larsen, las gruas standard de Mapfre, llevan tacógrafo? no lo sabia..
Las grúas estándar (que no standard) son normalmente un 7500, y en casos de grúas grandes, un +7500, por lo que, aunque sea una grúa pequeña, es un 7500, por lo tanto, camión, pequeño, pero camión, por lo que lleva disco, ya sea papel o en tarjeta.
Si el vehículo tiene una MMA igual o inferior a los 3.500 kg, el tacógrafo no es obligatorio. Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre, artículo segundo, punto B. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-28754
Gracias por la info! PD: Lo habia escrito en ingles... (en español siempre la he visto muy fea la palabra).
Correcto!! Por eso digo un 7500 (C1), que es un camión pequeño. No digamos ya un +7500, un C a secas.
Al hilo de este post... os hago una consulta a ver si alguien me puede aclarar algo. En mi ciudad (Oviedo) las grúas municipales son de las de toda la vida, una cabeza tractora que arrastra a los vehículos que a su paso se encuentran mal estacionados. Pues bien, me sorprende mucho que sea legal que un vehículo de éstos pueda arrastrar a otros (transformando al vehículo que arrastra en un remolque del primero) sin llevar el vehículo arrastrado ningún tipo de balizamiento (luces, matrícula, etc.) Todo esto lo expongo porque no es la primera vez que una de estas grúas (en Oviedo son unas Mitsubishi) que apesar de llevar sus lucecitas y matricula en la parte alta de la cabina, cuando arrastran uno de estos mastodontes 4x4 (tipo Ssangyong) no se ven esas luces por ninguna parte, resultando a mi modo de ver bastante peligroso... ¿Cómo lo véis?
Los propietarios de deportivos italianos están de enhorabuena. Ya que la grúa es ineludible, por lo menos que no te dejes los bajos cada vez que lo subes y lo bajas.
Hace ya muchisimos años que se fabrican ese tipo de carrocerias para gruas. Yo ya he visto varias de un carrocero belga,e incluso estuve a punto de comprar una de ellas. No la compré porque no me gustaba la marca de la furgo...
Yo lo que no entiendo es cómo puede ser legal que una grúa arrastre a todo tipo de coches sin tener las llaves y pudiéndoselos cargar. Si arrastran de un coche automático, adiós cambio...
Si el coche a remolcar tiene el freno de mano puesto, una marcha puesta o es automático, lo normal es que se arrastre poniéndole unos suplementos con ruedecitas pequeñas en las ruedas del eje que toca el suelo, o bien se arrastra levantándolo de la parte trasera y son las ruedas del eje delantero las que ruedan. Los daños que se puedan ocasionar al coche debidos a un arrastre inadecuado, son perfectamente denunciables.