Duda [OFFTOPIC] ley de Cerramientos en una finca rustica. Legalidades o Deberes

igdosil

Forista Legendario
Dificil de explicar,,, un offtopic en toda regla pero quizas alguien de ustedes ha pasado por esta situacion o sepa decirme donde mirar la normativa española que regule esto y me sepa decir si estoy equivocado o no y que hay que hacer

Una persona mayor cercana ami, esta teniendo unos problemas con un vecino de "finca".

en su dia (bastantes años atras), esta persona mayor cerco su finca con alambre de rombos y a su vez, dentro de su finca la cerco tambien con arboles tipo como el que se ve en la fotografia a la izquierda superior,,, de los que crecen hacia arriba..

estrechamientocarril.jpg


el propietario de la otra finca NO quiso participar en el cerramiento, es decir que no lo pusieron el cercado a medias, por lo que se supone que este cerramiento esta dentro de la propiedad de la persona mayor que conozco

Entiendo asi,, que entre finca y finca deberia de haber una ¿Linde?

El problema es que al propietario de la otra finca, le molestan esos arboles,,, dicen que "ocupan" parte de su propiedad, quitandole sol, y que tiene que PODARLOS..

logicamente el arbol ha crecido y puede que sobresalga del cerramiento... alrededor de 1 metro

El otro día ha recibido una CARTA firmada y escrita por un abogado contratado por la otra parte, donde se le reclama que tiene que podar los arboles y que dichos arboles sueltan hojas y mierda..... y que quiere solucionarlo de manera amistosa.... en menos de 1 mes

No es mi finca ni mucho menos,, si no, yo respondería a este abogado. La persona que conozco, una persona mayor, esta asustada y quiere podarlos para evitar problemas,,, pero ami me gustaria saber si este abogado se esta pasando de listo o no.

hay manera de saberlo? algun ingeniero agricola o forestal aqui en el foro que me pueda decir el reglamento de cerramientos?

existe lo que son "lindes" entre fincas??? que dimension tiene que haber de separacion?? porque la otra persona se esta aprovechando del cerramiento de mi conocido.....


gracias!
 

Sechs

CEO DOS CFA
Moderador
Miembro del Club
Me temo que tiene razón el demandante. Si no me equivoco los árboles linderos no pueden superar cierta altura sin el consentimiento de los vecinos pues generan sombras etc.
 

jmborja

In God I Trust!
Miembro del Club
No es un tema de ingenieros (tema técnico) sino de abogados (tema legal).
El problema no está en la valla o cerramiento sino en los árboles. Según el Código Civil se debe respetar una distancia respecto del predio colindante para la plantación de árboles, pero ahora mismo no la recuerdo.
 

jcarnaiz

Forista Senior
No se de leyes pero vivo en una finca rustica a de mas en una zona reserva de la biosfera, a qui se lleva esos temas a raja tabla, las lindes creo que es de un metro, pero cuando las ramas aparecen por por su cerramiento tiene que cortalas, y si el demandante se pone pesado puede hasta hacerle cortar todos los arboles que no sean autóctonos y el cerramiento tiene que ser "cinejético" con cuadros de 10cmx10cm, y no se puede cortar arboles autóctonos de mas de 12cm, vamos que el demandante le puede buscar las coscillas por todos lados. Un saludo

Edito: El tema de la valla no tiene que guardar ningún espacio (linde) es solo con contrucciones y arboles
 

igdosil

Forista Legendario
decir que esto sucede en suelo rural (no es dentro de la capital o una ciudad), y que ambas fincas son NO urbanizables...... por mas que busco en el plan de ordenacion urbana, no encuentro nada.....

la cuestion es que estos arboles no se sembraron ayer,,, si no que ya tienen unos cuantos años..... se puede hacer cortar un arbol que ya tiene mas de 15-20 años?
 

igdosil

Forista Legendario
No es un tema de ingenieros (tema técnico) sino de abogados (tema legal).
El problema no está en la valla o cerramiento sino en los árboles. Según el Código Civil se debe respetar una distancia respecto del predio colindante para la plantación de árboles, pero ahora mismo no la recuerdo.

esa es la distancia que me gustaria saber,,,, los arboles estan por dentro de la finca, no justo en el cerramiento... han crecido (han pasado muchos años) miden bastante metros de altura y estan gordos como ceporros,,,,,
 
I

ivanitu

Guest
Una cosa son los cierres (límites físicos de propiedades) y otra son los elementos propios de cada parcela.

Respecto a los cierres, pueden ocurrir dos planteamientos: i) el normal y habitual: un único cierre para ambas fincas, de tal forma que el cierre se coloca justo encima del límite de ambas propiedades y el cierre es compartido tanto en su coste como en su mantenimiento (similar a una medianera); ii) lo menos habitual: cada finca tiene su cierre y éste se dispondrá por la parte interior de cada propiedad, correindo los gastos y mantenimiento por cuenta de cada propietario.

Los elementos propios de cada parcela, cada ordenanza municipal (recogidas en los planes generales o normas subsidiarias de cada municipio) regula los mismos, por ejemplo en el caso de edificaciones (normalmente también los movimientos de tierras), siempre regulan las distancias y alturas que deben respetar respecto a cada lindero o límite de la propiedad. Sin embargo, los elementos vegetales no suelen estar regulados por ordenanzas municipales, teniendo que acudir al derecho civil, que viene a decir que ningún elemento ni sus partes puede invadir propiedades ajenas (inlcuidos los árboles, arbustos, etc.), es decir, que la proyección horizontal de las copas (inlcuso de las raices) deben de quedar siempre dentro del límite de la propiedad sin invadir las propiedades vecinas, aunque la plantación en sí misma se encuentre dentro de tu propiedad. Incluso el derecho civil regula las servidumbres de vistas y/o soleamiento, pudiendose reclamar si éstas se han consolidado (paso de los años). Estos últimos extremos, son temas civiles más que urbanísticos.

Por poner un ejemplo: si plantas o dispones un cierre vegetal, aun en el interior de tu finca, cuya altura desde el primer día es elevada y por lo tanto de un día para otro tu cierre o plantanción proyecta sombras o corta vistas al vecino, éste podrá reclamar una servidumbre de vistas y soleamiento porque durante muchos años tuvo vistas y soleamiento y esos años le ha otorgado dicha servidumbre. Sin embargo, si tu cierre lleva muchos años plantado, sin que el vecino haya reclamado dicha servidumbre, luego no podrá reclamar de la noche al día dicha servidumbre...

En tu caso particular, entiendo que el cierre es exclusivamente de tu amigo y por lo tanto la responsabilidad del mismo también. Desde luego, si el vecino reclama que se pode la invasión de los árboles sobre su propiedad, creo que estas obligado a atender dicha solicitud. Otra cosa es el tema de las vistas/sombras porque parece que los árboles han ido creciendo poco a poco y por lo tanto el vecino ha ido perdiendo en ese tiempo el derecho a reclamar su servidumbre (dicho de otra manera, tu amigo ha ido ganando con el tiempo). En cualquier caso, como se trata de tiempos, con alturas y sombras (es decir no hay un límite claro) es dificil determinar quien puede tener la razón, porque creo que en ningún sitio se define el tiempo exacto para reclamar en función de una determinada altura.... También es determinante quién estaba antes, si tu vecino o los árboles, ya que si el vecino es nuevo (y las escrituras de su compra no recogen nada, que sería lo normal), no puede reclamar servidumbre de vistas/sombras porque nunca la tuvo, otra cosa es que fuese al revés...

Espero haberte ayudado en algo.
 

jmborja

In God I Trust!
Miembro del Club
esa es la distancia que me gustaria saber,,,, los arboles estan por dentro de la finca, no justo en el cerramiento... han crecido (han pasado muchos años) miden bastante metros de altura y estan gordos como ceporros,,,,,

A falta de normativa municipal u otra específica, el Código Civil fija esa distancia en 2 m. (distancia al lindero).
Esa es una distancia mínima según el CD, pero echa un vistazo a este enlace http://www.infojardin.com/foro/showthread.php?t=142426
 

jcarnaiz

Forista Senior
decir que esto sucede en suelo rural (no es dentro de la capital o una ciudad), y que ambas fincas son NO urbanizables...... por mas que busco en el plan de ordenacion urbana, no encuentro nada.....

la cuestion es que estos arboles no se sembraron ayer,,, si no que ya tienen unos cuantos años..... se puede hacer cortar un arbol que ya tiene mas de 15-20 años?

Si no es autóctono SI se puede, y como dije si el arbol es autóctono y mide menos de 12cm tambien se puede cortar.
Yo lo tengo sabido por los Guardas forestales del parque se pasan por aqui hacerme un visita de vez en cuando y les pregunto cuando tengo que hacer algo, tengo el caso de un de un Nogal de 20 años que pasan las ramas casi dos metros y estan tocando el suelo del otro, y le impide el paso al pilón para regar, pues lleva protestando desde hace 5 años y por no ser autóctono casi me lo hace cortar, si llega ser Encina, Roble, etc no podria ni protestar...........solución le compre la fincabiggrin
 
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