Noticia ⚡Orden Ministerial. El Gobierno facilita contratar conductores extracomunitarios (sin certificado)

Gavira

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El Gobierno facilita contratar a conductores extracomunitarios: el certificado de conductor solo es necesario para transporte internacional.
  • Una orden ministerial publicada este martes, que entra en vigor este miércoles, acota las empresas que necesitan obtener este certificado por cada chófer que contraten. Hasta ahora también era necesario para el transporte nacional.
A partir de este miércoles, 29 de enero, solo las empresas titulares de una licencia comunitaria que realicen transporte público internacional de mercancías deberán contar con un certificado de conductor cuando contraten a un conductor de un país de fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Uno por cada conductor extracomunitario. Hasta ahora, tenían que contar con este certificado todas las empresas de transportes de mercancías o de viajeros en autobús, ya fueran servicios públicos o privados complementarios. Esto incluía también a las empresas que realizaban transporte nacional.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este martes la orden del Ministerio de Transportes que deroga la normativa anterior y que facilita así la incorporación de trabajadores extracomunitarios en las empresas de transporte nacional.

La nueva norma, de hecho, también especifica que no será necesario obtener el certificado de conductor para los trabajadores extracomunitarios que sean residentes de larga duración, es decir, para aquellos que han residido en España legal e ininterrumpidamente durante al menos cinco años. La orden entra en vigor este mismo miércoles.

El Comité Nacional del Transporte por Carretera -que agrupa a las distintas patronales del sector- había solicitado al Ministerio de Transportes que aprobara esta medida, con el argumento de que el Reglamento europeo que regula este documento solo lo exige para el transporte internacional, mientras que, hasta ahora, en España también se necesitaba para el nacional. Las asociaciones de transportistas luchan desde hace años para que las distintas administraciones faciliten la incorporación de conductores extranjeros al mercado español ante la falta de mano de obra de las empresas de transporte. Ministerio y Comité tiene abierta una mesa de trabajo para buscar soluciones a la falta de conductores. Destacan que no hay una solución definitiva, sino que examinan varias para lograr minimizar el problema.

La federación de transportistas Fenadismer, la mayoritaria entre autónomos y pymes del sector, ya ha aplaudido la nueva regulacíon, "que reduce cargas burocráticas a las empresas transportistas respecto de un documento que no permitía controlar las condiciones laborales reales de los conductores". Fenadismer calcula que en la actualidad hay expedidos en torno a 15.000 certificados.

¿Cómo se solicita el certificado?

Los certificados de conductor expedidos según la normativa anterior mantendrán su validez en las mismas condiciones en que fueron expedidos hasta que finalice su periodo de vigencia. Respecto a la manera de solicitar los certificados a partir de ahora y su plazo de validez, la orden publicada este martes en el BOE no presenta novedades. La validez seguirá siendo de dos años y lo debe solicitar la empresa de transporte, por cada conductor extracomunitario, en la Comunidad Autónoma donde esté domiciliada.

La nueva norma sí que especifica que si transcurren cinco meses desde que la empresa ha presentado la solicitud y la administración no ha respondido, se entenderá que ha desestimado su solicitud.

https://www.rutadeltransporte.com/n...nductores-extracomunitarios_0_2000009309.html
 

Gavira

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Entonces, de manera paralela, para evitar el agravio comparativo ¿todos los conductores españoles tampoco necesitan el "certificado" ¿?
:stars:
 

Gavira

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https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-1478

Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera.

TEXTO ORIGINAL

La Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países, se dictó en la línea señalada por el Reglamento (CE) número 484/2002, del Parlamento y del Consejo, de 1 de marzo de 2002, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) número 881/92 y (CEE) número 3118/93, del Consejo, con el objeto de establecer un certificado de conductor. Además, la orden prevé la obligación de solicitar un certificado de conductor para aquellas empresas que sean titulares de autorizaciones de transporte público o privado complementario, de mercancías o de viajeros en autobús, que contraten o empleen a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea, debiendo el certificado de conductor ajustarse al modelo establecido en el anexo I de la mencionada orden.

Con posterioridad a su entrada en vigor, se aprobó el Reglamento (CE) número 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera. Este reglamento derogó el Reglamento (CEE) número 881/92 del Consejo, de 26 de marzo de 1992, relativo al acceso al mercado de los transportes de mercancías por carretera en la Comunidad, que tengan como punto de partida o de destino el territorio de un Estado miembro o efectuados a través del territorio de uno o más Estados miembros y el Reglamento (CEE) número 3118/93 del Consejo, de 25 de octubre de 1993, por el que se aprueban las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro.

Este reglamento exige disponer de un certificado de conductor a los transportistas que sean titulares de una licencia comunitaria para cada conductor que haya sido legalmente contratado por el transportista o para cada conductor que esté a disposición del transportista, salvo que se trate de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o residentes de larga duración con arreglo a la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. Al tratarse el reglamento comunitario de un texto pertinente para el Espacio Económico Europeo (EEE) que ha sido incorporado al Acuerdo EEE, no es necesario disponer de un certificado de conductor cuando el conductor contratado o puesto a disposición de la empresa transportista sea nacional de Islandia, Liechtenstein o Noruega. Al mismo tiempo y teniendo en cuenta que la verificación del cumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones de carácter laboral y social exigidas por la legislación vigente ya se controla en el momento del otorgamiento de las correspondientes autorizaciones de transporte, se estima apropiado revisar los supuestos de obligatoriedad del certificado de conductor establecidos en la orden, a fin de ajustarlos a los estrictamente previstos por la normativa europea, de forma que se exigirá contar con un certificado de conductor únicamente para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera cuando el conductor sea un nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo y que no sea residente de larga duración con arreglo a la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003. Por último, se prevé la comprobación de documentos vía registros públicos, así como suprimir el requisito consistente en aportar el informe de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente que acredite la validez para conducir en España de los permisos de conducción expedidos por una autoridad distinta a la española, dado que el control de permisos de conducción se realiza por las autoridades de tráfico.

Así, se procede a aprobar una nueva orden ministerial reguladora del régimen jurídico del certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte internacional de mercancías por conductores de terceros países, cuyo contenido se adapta al marco jurídico definido por el Reglamento (CE) número 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, y se eliminan cargas administrativas innecesarias a las empresas.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, prevista en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española y en ejercicio de la habilitación establecida en la disposición adicional undécima del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, esta norma persigue un interés general, tiene un fin claramente identificado y es el instrumento más adecuado para su consecución. Asimismo, esta norma proporciona coherencia a nuestro ordenamiento jurídico siendo el instrumento más adecuado para ello y sin que exista ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Cumple, por tanto, con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

La norma se adecua al principio de eficiencia, en la medida en que reduce cargas administrativas innecesarias o accesorias a las empresas y establece la comprobación de documentos vía registros públicos.

En relación con el principio de transparencia, durante la elaboración del proyecto de la norma se ha sometido al preceptivo trámite de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante su puesta a disposición de los sectores afectados en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. El texto se ha enviado al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, al Comité Nacional del Transporte por Carretera y a los órganos competentes en materia de transporte terrestre de las distintas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

En su virtud, con la aprobación previa del titular del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.
Esta orden ministerial tiene por objeto regular el régimen jurídico del certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera.

Artículo 2. Obligatoriedad del certificado de conductor.
Las empresas titulares de una licencia comunitaria que realicen transporte público internacional de mercancías por carretera deberán obtener un certificado de conductor cuando contraten o empleen a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

No será preciso obtener el certificado de conductor cuando el conductor del vehículo sea residente de larga duración, de acuerdo con la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

Artículo 3. Expedición del certificado de conductor.
1. La Comunidad Autónoma en que esté domiciliada la autorización de transporte de mercancías por carretera, expedirá, a petición del titular de la misma, un certificado de conductor para cada conductor nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo que no sea residente de larga duración con arreglo a la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, legalmente contratado o legalmente puesto a su disposición de conformidad con las disposiciones legales y, en su caso, con los convenios colectivos que fueran de aplicación.

2. Para la obtención del certificado de conductor la empresa deberá presentar la correspondiente solicitud en la que figure el nombre o razón social y número de identificación fiscal de la empresa solicitante, además de cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar la identidad del conductor mediante la aportación del documento de identidad del conductor.

b) Acreditar que el conductor se encuentra en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido para conducir en España de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

c) Acreditar, cuando no conste en su permiso de conducción, que el conductor cuenta con el certificado de aptitud profesional (CAP) en vigor, en aquellos supuestos en que haya de estar en posesión de este de conformidad con lo que se dispone en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

d) Acreditar que el conductor figura dado de alta en la Seguridad Social mediante la indicación del correspondiente número de afiliación a la seguridad social y justificación del alta en el régimen general de la seguridad social en la empresa o en el régimen que corresponda, o de la comunicación del correspondiente contrato a la autoridad laboral.

En la comprobación del cumplimiento de estos requisitos el órgano competente podrá consultar o recabar la información y los documentos que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas, salvo que la empresa interesada se opusiera a ello, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Si transcurriesen cinco meses desde que se presentó la solicitud sin que la administración competente hubiese resuelto y notificado la resolución acerca de la solicitud formulada, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo.

4. El órgano competente, después de haber comprobado el cumplimiento de los requisitos para su obtención, expedirá el correspondiente certificado de conductor, así como una copia auténtica del mismo e inscribirá su número de serie y los demás datos que resulten relevantes en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Artículo 4. Contenido, características y plazo de validez del certificado de conductor.

1. El certificado de conductor tendrá una validez de dos años y deberá ajustarse al modelo de certificado establecido en el anexo III del Reglamento (CE) número 1072/2009.

2. El certificado de conductor será propiedad de la empresa transportista, quien lo pondrá a disposición del conductor al que se refiere dicho documento cuando éste conduzca un vehículo que realice un transporte al amparo de una autorización de transporte internacional de mercancías por carretera de la que aquella sea titular. En los locales de la empresa deberá conservarse una copia auténtica del certificado de conductor.

Tanto el certificado como su copia auténtica se deberán presentar cada vez que así lo requieran los miembros de la Inspección de Transportes o los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la vigilancia del transporte por carretera.

3. La validez del certificado de conductor estará supeditada al cumplimiento de las condiciones con arreglo a las cuales fue expedido. La empresa transportista estará obligada a devolver al órgano expedidor, de manera inmediata, el certificado de conductor y la copia auténtica del mismo tan pronto como deje de ser válido y, especialmente, cuando el conductor cause baja en la empresa o cuando, como consecuencia de cualquier actuación administrativa, se detectara el incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su expedición.

Disposición transitoria primera. Validez de los certificados de conductor vigentes.
Los certificados de conductor expedidos según lo dispuesto por la Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, mantendrán su validez en las mismas condiciones en que fueron expedidos hasta que finalice su periodo de vigencia, sin que en ningún caso pueda superar el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición transitoria segunda. Comprobación de los requisitos mediante medios electrónicos.
La comprobación por la Administración de los requisitos a los que se refiere el artículo 3 mediante medios electrónicos se realizará a partir del momento en que las consultas a los correspondientes registros electrónicos estén operativas. Hasta la fecha en que estén plenamente operativas las consultas a los correspondientes registros electrónicos la empresa solicitante deberá acreditar documentalmente los requisitos exigidos en el artículo 2.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Orden FOM/3399/2002, de 2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente orden ministerial.

Disposición final primera. Títulos competenciales.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de enero de 2025.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.

 

supercanedas

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Lamentablemente la falta de camioneros es tal, que hay que recurrir a estos inventos.
 

JEG

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Cómo puede ser que no haya conductores de camión y de autobús en un país con tanto paro ????? :nose:

Precisamente este mes pasado me he dejado perder, o no he renovado, mi carnet de camión y autobús, que tenía desde la mili y nunca he ejercido ......

A mis 61 años no creo que me haga falta ya, además te obliga a renovarlo más a menudo y vale más pasta su renovación. :waki2:
 

seitze

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Lamentablemente la falta de camioneros es tal, que hay que recurrir a estos inventos.

Por que sera...

Anda que no se podia implementar el transporte intermodal como tienen hasta incluso entre paises diferentes

El gigante de la paquetería UPS ha estado probando servicios de transporte de mercancías por ferrocarril entre sus centros de Milán, en el norte de Italia, y Herne, en el oeste de Alemania. Las pruebas, en cooperación con CargoBeamer, comenzaron en octubre, con dos cajas móviles de UPS cargadas en los trenes CargoBeamer cada día por dirección.

Asi los choferes no tienen que estar en la carretera solo hace el transito.

Luego ya de los impuestos y costes mejor no hablamos...
 
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supercanedas

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Pues porque la media de conductores está en 50 años.
Hacen falta “ya” 15000 conductores y no los hay. La gente joven no se lo plantea.
El parque de tractoras ha subido mucho en los últimos años.
Es un trabajo duro, y eso no se lleva hoy en día.
Se lleva el bitcoin
Así que, como ya ni los rumanos quieren conducir, ahora vienen los marroquíes a hacer el trabajo.
 
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Lamentablemente la falta de camioneros es tal, que hay que recurrir a estos inventos.

Es curioso -Señor Canedas- si analizamos el tema "demográfico". La población, envejece (se van jubilando camioneros) Los más jóvenes no quieren ser camioneros. Entran miles de inmigrantes de manera legal, tendrán un oficio. Después están los otros, que no se les conoce oficio, ni estudio, ni conocimiento del idioma del país que les acoge. La naviera MAERSK que se larga de Algeciras y se va a Tánger para sus "operaciones" MECL. Rumanía va tan bien en Europa (crecimiento) que hay un éxodo de rumanos desde España hacia su país. Y fábricas de DACIA y Delphi Saint-Gobain (Sekurit) en el norte de Marruecos, a pleno rendimiento. Ya mismo ni los marroquíes van a venir a hacer el trabajo. Trump cerrando fronteras y poniendo aranceles porque Europa no les compra nada.

Y muchas trabas al camionero español, según veo.
Certifíquese.
 

JEG

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Pues porque la media de conductores está en 50 años.
Hacen falta “ya” 15000 conductores y no los hay. La gente joven no se lo plantea.
El parque de tractoras ha subido mucho en los últimos años.
Es un trabajo duro, y eso no se lleva hoy en día.
Se lleva el bitcoin
Así que, como ya ni los rumanos quieren conducir, ahora vienen los marroquíes a hacer el trabajo.


El bitcoin y sobre todo ser influencer, qué es lo que más mola ......

Te tienes un pedo, arrimas un mechero, sale una llamarada, lo cuelgas en una red social y ya tienes visitas por un tubo ..... Para tomar por culo el resto de los trabajos .....

A esto yo le llamo sociedad enferma ......

Y tiene igual de delito el visitante de ese tipo de historias y el que da likes .....
 

Gavira

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ferrom333

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Que paguen sueldos más altos y mejoren las condiciones, entonces habrá östias por entrar, la gente no es tonta, si con el sueldo no les alcanza para vivir dignamente, pagar alquiler, hipoteca etc pues solo vendrán extranjeros.
 

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Igual mejores medidas de conciliación harían que mas gente se reinventara, o se lo plantearan, si haces unos turnos que el trabajador pueda volver a casa cada día mas gente lo haría.
 

Mariano1

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Repito lo que contesté en otro post, en la EMT cada vez que salen oposiciones se presentan de 6 a 8k opositores, conductores hay, que quieran trabajar gratis no tantos.
 

Mariano1

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Se cuentan con los dedos de una mano las empresas que pagan el convenio, todas te quitan si no es de una manera es de otra, que no se asusten si no tienen personal.
 

Coconut

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Repito lo que contesté en otro post, en la EMT cada vez que salen oposiciones se presentan de 6 a 8k opositores, conductores hay, que quieran trabajar gratis no tantos.
Amigo.

La EMT publicó en marzo de este año los sueldos anuales de sus trabajadores. Así, los conductores de autobús cobran un salario anual conforme al convenio colectivo de 40.083,69 euros. Si se reparte en 14 pagas sale a unos 2.863,12 euros brutos.26 sept 2024.

Y si sigue como hace tiempo no son catorce, son 15.
Dos extraordinarias y una un poco reducida en Marzo creo recordar.
 

Mariano1

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Amigo.

La EMT publicó en marzo de este año los sueldos anuales de sus trabajadores. Así, los conductores de autobús cobran un salario anual conforme al convenio colectivo de 40.083,69 euros. Si se reparte en 14 pagas sale a unos 2.863,12 euros brutos.26 sept 2024.

Y si sigue como hace tiempo no son catorce, son 15.
Dos extraordinarias y una un poco reducida en Marzo creo recordar.
Pues eso, a qué a la EMT no le faltan conductores, con 7,15 horas diarias de jornada laboral, ahora le dices a alguien que coja un trailer haciendo internacional o nacional, que llegas a casa los viernes noche y el domingo al mediodía sales de viaje otra vez, durmiendo en la cabina duchandote en las gasolineras cocinando te en un camping gas, y si al almacén o fábrica de turno no quiere descargarte pasas el fin de semana tirado en un polígono, los guardias detrás de ti, cuando no es el tacógrafo es una rueda o porque repostando el tacógrafo se quedó en descanso en vez de otras actividades etc, etc todo por la bonita cantidad de 2000 euros netos, y si nos vamos a los autobuses te ponen jornada partida, vamos que empiezas a las 6 de la mañana y acabas a las 11 de la noche, y los fines de semana a subir a la gente a la sierra o llevarlos al río, por esos 2000 euros y se quejan de que no encuentran a gente? Que paguen sueldo, horas extraordinarias, disponibilidad, lo que corresponda, y seguro que encuentran.
 

E. Gonzalo

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En España faltan camioneros...
Faltan camioneros, cobrando 1500 € netos que quieran trabajar dieciseis horas de lunes a domingo, que carguen y descarguen ellos el camión en origen y destino, y se hagan cargo de las multas que les caigan.
Claro, de esos hay pocos.
 

jmborja

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Amigo.

La EMT publicó en marzo de este año los sueldos anuales de sus trabajadores. Así, los conductores de autobús cobran un salario anual conforme al convenio colectivo de 40.083,69 euros. Si se reparte en 14 pagas sale a unos 2.863,12 euros brutos.26 sept 2024.

Y si sigue como hace tiempo no son catorce, son 15.
Dos extraordinarias y una un poco reducida en Marzo creo recordar.


Ese sueldo es el de un grupo A en la administración. No está nada mal.
 

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Ese sueldo es el de un grupo A en la administración. No está nada mal.

Los sueldos en la EMT no son homogéneos, hay turnos partidos que cobran más, otros que incluyen nocturnidad, y también depende de la antigüedad del empleado, el salario si es el mismo pero, hay que mirar esos extras, sobre todo la antigüedad, un conductor con 20 o 25 años de antigüedad es fácil que tenga unos 100 o 120 € más al mes que uno nuevo.
 

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Pues eso, a qué a la EMT no le faltan conductores, con 7,15 horas diarias de jornada laboral, ahora le dices a alguien que coja un trailer haciendo internacional o nacional, que llegas a casa los viernes noche y el domingo al mediodía sales de viaje otra vez, durmiendo en la cabina duchandote en las gasolineras cocinando te en un camping gas, y si al almacén o fábrica de turno no quiere descargarte pasas el fin de semana tirado en un polígono, los guardias detrás de ti, cuando no es el tacógrafo es una rueda o porque repostando el tacógrafo se quedó en descanso en vez de otras actividades etc, etc todo por la bonita cantidad de 2000 euros netos, y si nos vamos a los autobuses te ponen jornada partida, vamos que empiezas a las 6 de la mañana y acabas a las 11 de la noche, y los fines de semana a subir a la gente a la sierra o llevarlos al río, por esos 2000 euros y se quejan de que no encuentran a gente? Que paguen sueldo, horas extraordinarias, disponibilidad, lo que corresponda, y seguro que encuentran.

Lo de siempre y que ya se ha convertido en norma, llorar porque "no hay gente". No, no falta gente, faltan gilipollas que se dejen explotar, que es distinto.
 

Logos

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Los mismos que quieren carreteras más seguras permiten que gente menos cualificada trabaje como profesional en nuestras carreteras, muy lógico todo...
 

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Sambo ya no querer conducir el camión de "bwana"!!!

Coincido con lo dicho en entradas anteriores: conductores hay, pero conductores esclavos, cada vez menos.
 

Alvaris

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Cómo puede ser que no haya conductores de camión y de autobús en un país con tanto paro ????? :nose:

Precisamente este mes pasado me he dejado perder, o no he renovado, mi carnet de camión y autobús, que tenía desde la mili y nunca he ejercido ......

A mis 61 años no creo que me haga falta ya, además te obliga a renovarlo más a menudo y vale más pasta su renovación. :waki2:

Porque es un trabajo durísimo y mal remunerado. Si haces nacional, en Madrid están pagando poco más de 2000 euros y te vas el lunes y vuelves lo mismo el viernes.Internacional lo mismo llegas a 3000, pero no te aseguran poder venir todos los fines de semana. Y ya si eres de los que puedes dormir en casa a diario, a esas cifras no llegas y conduces las horas que te de el disco, pero claro lo mismo estás 14 fuera de casa porque donde ibas a entregar tenían retraso.
Dime tu qué persona que no esté soltero quiere esas condiciones? Si no te queda otra...
 

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Porque es un trabajo durísimo y mal remunerado. Si haces nacional, en Madrid están pagando poco más de 2000 euros y te vas el lunes y vuelves lo mismo el viernes.Internacional lo mismo llegas a 3000, pero no te aseguran poder venir todos los fines de semana. Y ya si eres de los que puedes dormir en casa a diario, a esas cifras no llegas y conduces las horas que te de el disco, pero claro lo mismo estás 14 fuera de casa porque donde ibas a entregar tenían retraso.
Dime tu qué persona que no esté soltero quiere esas condiciones? Si no te queda otra...


Está claro que es un trabajo duro, pero siempre ha sido así, pero eso no es nuevo y nunca había habido este problema .....

No será que la sociedad está demasiado acomodada, que nos quejamos por todo, que todo nos parece poco ?? Y que hay pocas ganas de trabajar ...... :nose:

Ojo que me incluyo ...... Afortunadamente no tengo ninguna necesidad, pero si la tuviera me agarraría a lo que fuera, con tal de llevar dinero a casa ......
 

Alvaris

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Está claro que es un trabajo duro, pero siempre ha sido así, pero eso no es nuevo y nunca había habido este problema .....

No será que la sociedad está demasiado acomodada, que nos quejamos por todo, que todo nos parece poco ?? Y que hay pocas ganas de trabajar ...... :nose:

Ojo que me incluyo ...... Afortunadamente no tengo ninguna necesidad, pero si la tuviera me agarraría a lo que fuera, con tal de llevar dinero a casa ......
Mi cuñado es camionero(aunque tengo unos cuantos amigos que lo son). Sobre el año 2000 he visto nóminas suyas trabajando con un camión cuba de 450.000 pesetas, lo que equivale a 2700 euros de hoy. Se compró un piso en 2000 que le costó 65.000 euros en el centro del pueblo. A dia de hoy está ganando 1600 euros(En Extremadura) y con buen horario y buena ruta fija. Con 54 años, pues muchas opciones no tiene

Por eso antes había gente en el camión y hoy no los encuentras
 
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