El juzgado 9 ya es la segunda que dicta en el mismo sentido:
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El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº9 de Madrid, ha anulado una multa de tráfico impuesta por el Ayuntamiento de Madrid a un ciudadano por saltarse, supuestamente, un semáforo en rojo. Le penalizaron con 200 euros y le retiraron 4 puntos del carnet de conducir.
Dicha infracción está tipificada en el artículo 76 k) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 11 de diciembre de 2018 que hace referencia a «no respetar la luz roja de un semáforo».
Así lo ha determinado la reciente sentencia 93/2023 de 3 de marzo que ha puesto en duda el llamado sistema foto-rojo. Y es que el juez ha sentenciado que este tipo de método debe ser revisado cada cierto tiempo porque al medir secuencias y ciclos, es decir, distancias o velocidades, pueden fallar.
Para empezar, el magistrado ha relatado que la presunción de inocencia lleva aparejada la necesidad de que la Administración soporte la prueba de carga con la finalidad de acreditar todos y cada uno de los elementos necesarios para poder imponer una sanción.
Y para valorar si en este caso las pruebas son suficientes para sancionar al ciudadano ha recordado dos sentencias, una del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2015 y otra de este mismo juzgado el 9 de octubre de 2014.
Éstas sentencias confirmaron que el sistema foto-rojo sí que mide para detectar cuando no se ha respetado la fase roja, y, por tanto, no tiene que estar excluido del control metrológico. Es decir, que deben someterse a actuaciones administrativas y técnicas que comprueben el funcionamiento de los equipos de medida que puedan influir en la transparencia de transacciones comerciales, la salud o la seguridad de consumidores.
Ya que, de lo contrario, si no se revisa, el aparato puede fallar. Por tanto, el titular ha declarado nula la sanción al no ser conforme a Derecho."
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El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº9 de Madrid, ha anulado una multa de tráfico impuesta por el Ayuntamiento de Madrid a un ciudadano por saltarse, supuestamente, un semáforo en rojo. Le penalizaron con 200 euros y le retiraron 4 puntos del carnet de conducir.
Dicha infracción está tipificada en el artículo 76 k) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 11 de diciembre de 2018 que hace referencia a «no respetar la luz roja de un semáforo».
Así lo ha determinado la reciente sentencia 93/2023 de 3 de marzo que ha puesto en duda el llamado sistema foto-rojo. Y es que el juez ha sentenciado que este tipo de método debe ser revisado cada cierto tiempo porque al medir secuencias y ciclos, es decir, distancias o velocidades, pueden fallar.
Para empezar, el magistrado ha relatado que la presunción de inocencia lleva aparejada la necesidad de que la Administración soporte la prueba de carga con la finalidad de acreditar todos y cada uno de los elementos necesarios para poder imponer una sanción.
Y para valorar si en este caso las pruebas son suficientes para sancionar al ciudadano ha recordado dos sentencias, una del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2015 y otra de este mismo juzgado el 9 de octubre de 2014.
Éstas sentencias confirmaron que el sistema foto-rojo sí que mide para detectar cuando no se ha respetado la fase roja, y, por tanto, no tiene que estar excluido del control metrológico. Es decir, que deben someterse a actuaciones administrativas y técnicas que comprueben el funcionamiento de los equipos de medida que puedan influir en la transparencia de transacciones comerciales, la salud o la seguridad de consumidores.
Ya que, de lo contrario, si no se revisa, el aparato puede fallar. Por tanto, el titular ha declarado nula la sanción al no ser conforme a Derecho."