Off Topic Para todos aquellos con hipoteca y clausula suelo aún vigente.

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por perturHDV, 7 Abr 2016.

  1. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Uy, bancario...hasta en el ambiente del foro haciamos bromas con ello a ver quien subía más la apuesta desde primera hora de la mañana.

    No se, yo desde el principio vi claro que las dificultades iban a ser para las CCAA (los bancos nada tenían que devolver dado que nada habían percibido, más allá de las dificultades inherentes al jaleo) , además del riesgo reputacional -y electoral- que asumían los politicastros ; y encima que, si luego pretendían repercutirlo a las entidades, se iban a encontrar con lo que comenta Rallo en el artículo del hilo de los machos: justo el TS se ha pronunciado recientemente en el sentido de que los cambios de criterio de la administración tributaria no pueden tener efectos retroactivos. Asi que tendríamos unas CCAA en deuda con unos ciudadanos cabreados y sin capacidad para recuperar ni un pavo...mal escenario para el pisaverdismo dirigente, bueno para los antisitema de todo tipo.

    Quizá el pacto se evidencie más por la otra ocurrencia de hoy: modificar el Impuesto de Sopciedades para que no pueda deducirse la banca el impuesto, otro gesto muy meditado, sin duda (y el pacto es: "te lo comes y ya te lo devolveremos de otra manera")
     
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  2. lucaru

    lucaru En Practicas

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    Desde el próximo sábado los bancos pagan ese impuesto. Lo quiere aprobar el mismo que en 2012 se sumo a la subida de esos impuestos junto con otros populistas greñuos.
    Otro que se lava las manos como el Señor Pilatos
    Y quiere que todos lo apoyen para ponerse una medalla.
    Jaja y Ja
    Hipócritas y fariseos.
     
    Última edición: 8 Nov 2018
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  3. nachogemma

    nachogemma Trotamundos Moderador Miembro del Club

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    Me encanta este Gus usando palabras de Cervantes o Gracian... ¡vaya crack! biggrin

    Pisaverde se aplica al joven presumido y amanerado, holgazán y de poco seso, y sin ocupación seria más que dedicarse a banalidades y galanteos :guiño:
     
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  4. nachogemma

    nachogemma Trotamundos Moderador Miembro del Club

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    Pues adiós al préstamo hipotecario como lo conocemos y bienvenidos al préstamo personal al comprar una vivienda... un suicidio fiscal en toda regla :aplause:

    Por una vivienda de 200.000€... a un plazo de 12-15 años y un interés anual del 8%... acabarás pagando otros 200.000€ :mazo:

    Resultado: comprar a tocateja... vislumbro Ex-paña llena de Dacias
     
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  5. esegeto1

    esegeto1 VateFAQuer Miembro del Club

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    "El IAJD lo van a pagar los bancos"
    (Pedro Sánchez 'dixit' ...y pixit biggrin )

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  6. CortoMaltes

    CortoMaltes En Practicas

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    Y esto que mencionas no es una cuestión menor, ya que si suponemos que el citado impuesto lo trasladará la entidad financiera al cliente de alguna manera, ¿Qué pasará con las exenciones que existían hasta ahora? Por ejemplo, en el País Vasco, para la compra de vivienda habitual está exento. No sé como va quedar esto o si sufrirá alguna modificación cuando el obligado sea el banco.
     
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  7. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Justo en eso pensaba, aunque cada CA tiene la suyas... entiendo que ya no hay ni exenciones ni bonificaciones, a no ser que se establezcan expresamente de nuevo y va a quedar "feo" eximir de pago al banco (vamos, que si...que luego voy y me despierto :LOL:)
     
  8. botminik

    botminik Clan Leader Miembro del Club

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  9. scart

    scart Forista

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  10. esegeto1

    esegeto1 VateFAQuer Miembro del Club

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    Los únicos que salen ganando con el nuevo impuesto hipotecario: las comunidades autónomas
    Las haciendas autonómicas ingresarán más dinero por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados gracias al cambio del Gobierno.

    Los únicos beneficiarios del nuevo impuesto hipotecario no serán los clientes de los bancos, tal y como ha anunciado el Gobierno, sino las haciendas autonómicas, ya que ingresarán más dinero que antes a través del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). La ley previa establecía numerosas deducciones y bonificaciones al pago de este tributo para determinados colectivos, desde familias numerosas y dependientes a personas mayores o rentas bajas, pero ahora, dado que es la banca la que, en teoría, tendrá que sufragar este impuesto, estas ventajas desaparecen.

    Como resultado, los ingresos de las CCAA crecerán tras este cambio legal. Los hipotecados, sin embargo, seguirán pagando el tributo, ya que los bancos acabarán repercutiendo a sus clientes esta nueva carga, ya sea mediante comisiones o mayores tipos de interés.

    Además, los bancos asumirán a partir de este sábado el pago del AJD, salvo en los préstamos concedidos a la Iglesia, los partidos políticos con representación parlamentaria o el Estado, entre otros, lo cual supondrá hipotecas más baratas para estas entidades, a diferencia del resto de clientes.

    El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes el real decreto ley aprobado el jueves por el Consejo de Ministros con el objetivo de aclarar quién debe asumir el pago de este gravamen. La medida, adoptada con carácter de urgencia, llega después de que el Pleno de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidiera que la tasa debía asumirla el cliente y no las entidades financieras, en contra de lo determinado en tres sentencias de mediados de octubre.

    La normativa modifica el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para establecer que en el caso de escrituras de préstamos con garantía hipotecaria el sujeto pasivo de este impuesto será el prestamista, es decir, que es el banco el que deberá pagarlo. El real decreto también modifica el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para establecer que las entidades financieras no podrán deducirse este pago en el Impuesto sobre Sociedades.

    Además, el decreto del Gobierno también modifica el artículo 45 para impedir que los bancos paguen este impuesto cuando conceden hipotecas a entidades a las que la ley ya eximía del pago del mismo. En su artículo 45, la ley establece que están exentos del pago de este impuesto el Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos.

    La exención es aplicable también a los partidos políticos con representación parlamentaria, Cruz Roja Española, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la Obra Pía de los Santos Lugares y la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado.

    Tampoco lo deben afrontar las entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal especial, como, por ejemplo, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG de desarrollo o las federaciones deportivas. Igualmente, figuran como exentas las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social.

    El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es un tributo de naturaleza indirecta que recaudan las autonomías y grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.


    https://www.libremercado.com/2018-1...tecario-las-comunidades-autonomas-1276627958/
     
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  11. ObiWan

    ObiWan Almost dead Miembro del Club

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    Gol de Señor.
     
  12. esegeto1

    esegeto1 VateFAQuer Miembro del Club

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    ¿Qué implica la nueva sentencia del Supremo sobre las hipotecas?
    El Supremo acaba de fijar doctrina en relación a la imposición de gastos y su reparto en los préstamos hipotecarios.


    El Tribunal Supremo acaba de fijar doctrina en relación a la imposición de gastos y su reparto en los préstamos hipotecarios y, de paso, decidir sobre la naturaleza de la comisión de apertura que grava este tipo de préstamos.

    Esta cuestión es de suma importancia ya existen en nuestro país más de 7 millones de hipotecas afectadas por esta nueva jurisprudencia.

    La decisión viene a resolver el dilema judicial abierto por el propio Tribunal Supremo en diciembre de 2015, cuando declaró nula, por abusiva, la cláusula habitual de reparto de gastos en la que la banca obligaba a sus clientes a cargar con todos los gastos de constitución de la hipoteca.

    El Supremo valida parcialmente ahora la solución adoptada por buena parte de la banca española, que esquiva el coste de pagar el 100% cuando la cláusula es nula, y fija un reparto casi al 50% de todos los gastos hipotecarios. Así, LD se ha puesto en contacto con el experto Carlos Antón, que nos aclara la distribución de gastos tras la doctrina del Supremo:


    Gasto de notaría
    En el caso de arancel notarial, se argumenta que la intervención del fedatario público interesa tanto al prestamista como al prestatario y por este motivo, los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario se distribuirán por mitad. Sucede lo mismo en caso de modificación o novación del préstamo hipotecario. Un caso aparte es la cancelación de la hipoteca, que interesa exclusivamente al prestatario que se libera del gravamen. Las copias de las escrituras notariales las pagará quien las solicite.

    Gasto de registro
    En cuanto al arancel registral, eso sí, el Supremo entiende que el único interesado es el prestamista, por lo que carga el pago al banco. En el caso de que se inscriba la cancelación, sin embargo, será el prestatario quien la pague.

    Gasto de gestoría
    Sobre los gastos de gestoría, se acuerda que el pago de estos ha de hacerse por mitad.

    Impuesto de AJD
    En cuanto al impuesto de actos jurídicos documentados, nada cambia, el alto tribunal recuerda que la doctrina válida es la que ratificó el pasado mes de noviembre, cuando tras corregirse en octubre, decretó que el tributo corresponde al cliente.

    Es importante recordar que a esta doctrina jurisprudencial no le afecta el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (convalidado por el Congreso de los Diputados el 22 de noviembre siguiente), porque esta norma, conforme a su entrada en vigor, solamente se aplica a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad a su vigencia y no contiene regulación retroactiva alguna.

    En palabras de Carlos Antón,
    Socio Director de Nexum Legal, ahora solo queda esperar que al igual que ocurrió con las cláusulas suelo, algún juez plantee cuestión prejudicial al Tribunal Europeo. Cuando se declara una cláusula nula, un juez no debería poder modular de ninguna manera los efectos de esa nulidad, procediéndose a la devolución de las cantidades abonadas por el prestatario como consecuencia de la propia declaración de nulidad. Así quedo de manifiesto por el TJUE.

    https://www.libremercado.com/2019-0...a-del-supremo-sobre-las-hipotecas-1276632008/
     
  13. Jiro

    Jiro Mr. Caceres Miembro del Club

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    Otra vuelta atrás. A ver si llegan de una vez al tribunal europeo
     
  14. Jiro

    Jiro Mr. Caceres Miembro del Club

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    Igual con este nuevo movimiento, me recurren la sentencia de hace unas semamas.
    Ya os contaré el desenlace final
     
  15. gorka

    gorka Forista Legendario

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    Yo lo tengo todo parado a expensas de que europa se pronuncie
     
  16. esegeto1

    esegeto1 VateFAQuer Miembro del Club

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    :pompous:

    Así serán las hipotecas tras la aprobación de la nueva ley en el Congreso
    Con casi 3 años de retraso, el Congreso dará luz verde definitiva a la nueva ley de crédito inmobiliario.

    El Pleno del Congreso ha dado este jueves luz verde definitiva a la nueva ley de crédito inmobiliario con casi tres años de retraso y ante la amenaza de una multa millonaria de 100.000 euros diarios por parte de Bruselas. La norma pretende proteger más al consumidor y establecer el reparto de gastos entre el banco y el cliente frente a un crédito inmobiliario.

    El Congreso ha rechazado la enmienda que introdujo el PP en el Senado para eliminar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la compra de primera vivienda. Así, la banca pagará todos los gastos vinculados a la concesión de un crédito excepto la tasación.

    Por tanto, Pedro Sánchez podrá presumir de haber sacado adelante una ley económica de calado a pesar de que fue redactada por el exministro de Economía del PP, Luis de Guindos, aunque el PSOE también ha introducido algunos cambios. Estos son los puntos clave de la norma:
    • Los gastos: excepto el de tasación, que lo pagará el hipotecado, todos los gastos corresponden al banco (notaría, gestoría, registro y Actos Jurídicos Documentos (AJD).
    • Desahucio: la nueva ley es más exigente con el inicio del procedimiento de desahucio, que solo podrá comenzar si hay 12 cuotas impagadas o el 3 % del capital prestado en la primera mitad de la vida del préstamo, o 15 cuotas o el 7 % en la segunda mitad del crédito.
    • Cláusulas suelo: elimina las cláusulas suelo y establece una disposición adicional para que la nueva cláusula de vencimiento anticipado no afecte a los embargos actualmente suspendidos y pendientes de resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
    • Comisiones de amortización anticipada: bajan a la mitad para las hipotecas de tipo fijo (2% durante los 10 primeros años y 1,5% a partir de este período) mientras que el cliente debería elegir el tipo de amortización a tres o cinco años cuando su hipoteca sea a tipo variable, cuyas comisiones serán del 0,25% o del 0,15%, respectivamente.
    • Otros costes: el cliente podrá subrogar sin costes y libremente su hipoteca, y entre las entidades se establecerá un mecanismo de compensación basado en los intereses cobrados y los pendientes de cobro vinculados al coste por los gastos de constitución de la hipoteca.
    • Comisiones: la entidad no podrá cobrar comisiones por novación en el préstamo y la tasación se llevará a cabo por una sociedad, servicio de tasación de un banco o un profesional homologado. La comisión por interés de demora ha quedado en el interés remuneratorio más el 2%.
    • Protección al cliente: el banco dará al cliente 10 días para analizar la información precontractual de los préstamos inmobiliarios antes de firmarlos y deberá ofrecer una ficha estandarizada para que el cliente pueda comparar las condiciones hipotecarias que le ofrece cada entidad. Se establece como obligatoria una visita al notario antes de la firma del contrato.
    Finalmente, la nueva ley de crédito inmobiliario entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y no a los 30 días de su publicación.

    https://www.libremercado.com/2019-0...s-tras-la-aprobacion-del-congreso-1276633551/

    ---------------------------------------------

    :floor::floor::floor::floor::floor::floor::facepalm::facepalm:
    Los gastos: excepto el de tasación, que lo pagará el hipotecado, todos los gastos corresponden al banco (notaría, gestoría, registro y Actos Jurídicos Documentos).

    Pero a quién quieren engañar... o_O ¿Alguien duda que esos gastos los va a seguir pagando el hipotecado por otras vías...?

    [​IMG]
     
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  17. scart

    scart Forista

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    A peor no vamos, triste pero es un avance.
    Y el pliego de condiciones estandarizado es un avance
     
  18. esegeto1

    esegeto1 VateFAQuer Miembro del Club

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    De cara a la carga económica que soporta el hipotecado no veo cambio ni avance. Tengo claro que todos esos gastos "que le corresponden" la entidad los va a repercutir en el cliente, ya sea mediante comisiones nuevas o aumentando las que ya hubiera, o con productos asociados o, simplemente, incrementando los tipos de interés: la viñeta gráfica es cristalina respecto de dónde van a salir esas cantidades.

    Aquí el que gana de verdad es el político, que puede vender a sus votantes que con esta ley les protege de las ávidas prácticas de los malvados banqueros. Bueno, se lo venderá a los que quieran creérselo, claro.
     
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  19. esegeto1

    esegeto1 VateFAQuer Miembro del Club

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