O sea que si tu X1 18d, por decir algo, está matriculado en diciembre de 2016 pagas una cosa y si está matriculado en enero de 2017 otra.
No sé, no parece propio de la época.
No es eso lo que dice el Ayto de Madrid:
http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Sostenibilidad/Movilidad/TarifaSERtecnVeh.pdf
REDUCCIONES Y RECARGO DE LA TARIFA BASE DEL
S.E.R. POR TECNOLOGÍA DE VEHÍCULOS
Desde el 1 de julio de 2014, el nuevo Servicio de E
stacionamiento Regulado (SER)
incorpora la posibilidad de bonificar o penalizar e
n un 10 o 20% la tarifa base según las
emisiones de los vehículos.
Los vehículos se clasifican en 5 categorías: A, B,
C, D y E.
Categoría A
(Bonificación del 20%). Incluye a los vehículos impulsados por gas (Gas Licuado del Petróleo y Gas Natural Comprimido) y lo s vehículos híbridos que combinan
energía eléctrica y un combustible. Para la clasificación de los vehículos dentro de la s categorías B, C, D y E, se ha valorado la emisión de óxidos de nitrógeno (NOx) del vehículo a
plicando la normativa europea sobre emisiones de vehículos (normas EURO). No se ha pret endido realizar una clasificación general de los vehículos en función de su potencial
contaminante global, para la que habría que haber considerado la emisión de CO2 y otros contaminantes.
Categoría B
(Bonificación del 10%). Entre otros, incluye a vehículos turismos que emiten
menos de 80 mg/Km de NOx:
turismos de gasolina cuya fecha de primera matriculación es
posterior al 1 de enero de 2006 y de combustible diesel que se matriculen a partir del 1 de septiembre de 2015.
Categoría C
(Tarifa base sin bonificación ni penalización).
Los turismos de gasolina con
una fecha de primera matriculación desde enero de 2001 a diciembre de 2005 y los diesel a
partir de 2006 estarían incluidos en esta categoría , por tener una emisión de NOx inferior a
150 mg/Km y 250 mg/Km, respectivamente (y superior a los de categoría B).
Las furgonetas diesel con una fecha de primera matriculación posterior a enero de 2011
también estarían dentro de esta categoría (emisión de NOx inferior a 280 mg/Km).
Categoría D
(Penalización del 10%). Incluye a los turismos gas
olina matriculados por primera vez entre enero de 1997 y diciembre de 2000 y los diesel, enero de 2001 y
diciembre de 2005, que tienen una emisión de de NOx inferior a 500 mg/Km (y superior a la categoría C)
Las furgonetas diesel con una fecha de primera matriculación comprendida entre enero de
2001 y diciembre de 2010 también estarían dentro de esta categoría (emisión de NOx inferior a 780 mg/Km).
Categoría E
(Penalización del 20%). Los vehículos con una fecha de primera matriculación posterior a la categoría D.
Los vehículos que no son de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de
emisiones directas nulas), así como los vehículos eléctricos enchufables PHEV (Plug in
Hybrid Vehicle) y los eléctricos de rango extendido , no están incluidos en esta clasificación
puesto que están exentos del pago del SER (previa solicitud de la Tarjeta “0 emisiones”).
En “S.E.R. (Servicio de Estacionamiento Regulado)” puede ampliar información sobre “Tarifas y vehículos exentos del SER”.