PERO MINISTRO, que no eres picapleitos esta cantao, pero a que sistema judicial te refieres???? Al de las Islas Molucas?????


Artículo 795 de la Ley de Ejuciamiento Criminal (Española, eso sí y en referencia a este tipo de juicios rápidos)
1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial
y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
1ª Que se trate de delitos flagrantes....................... y tal y tal.
2ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
Ahh, y salvo en las investigaciones de fiscalía, quien cita, ademas de la policia en los juicios rapidos, es el Juzgado y no el Fiscal.
Y eso que yo de leyes no entiendo naaaa, pero leo. Un saludote:xray::xray::xray: