Señores, veo que "al final" no se ha entendido la ironía (mea culpa). Os habréis pensado que soy de los que lleva mascarilla cuando va en el coche solo... De cara al OP y por ayudar, yo investigué bastante y no queda otra que pagar excepto cuando el propio ayto se negó. @ObiWan lo ha explicado perfectamente. Si en efecto ya es ridículo pagarla en la situación que se nos expone, imaginad pagarla por vivir en la casa en la que siempre has vivido con tus padres, tras haber pagado sucesiones... Pero bueno, el Estado es un ente recaudador para alimentar su propia supervivencia y es lo que hay...a ver si hay suerte y un día peta todo. PD: a mi me molesta mucho que me quiten violentamente mi dinero (impuestos) pero más me desanima ver que la mayoría de la gente no es consciente de lo que le hurtan cada año, y se cree que impuestos solo son el IVA y el IRPF, grosso modo...
Esto es justo, lo que me sirvió en su momento para salvarme, aunque más que por la sentencia en sí, por la ineptitud del ayto para aplicarla.
Jur, jur, jur...no te apartes del teléfono que, si antes lo digo... Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de Diciembre de 2020 sobre Plusvalía Municipal El Tribunal Supremo, en su sentencia sobre plusvalía del pasado 9 de Diciembre de 2020, (STS 1689/2020, Rec. 6386/2017), en aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, ha anulado una liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por considerar confiscatoria la cuota del tributo ya que absorbe completamente la riqueza gravable. En el caso concreto se le giró al contribuyente una plusvalía por importe de 76.847 € cuando la ganancia que había obtenido con la transmisión fue de 17.473 €; es decir, si bien estamos ante un claro caso de ganancia patrimonial, la liquidación es anulada por tener que destinar dicha ganancia al pago del tributo: “Es inconstitucional por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, uno y otra consagrados en el art. 31.1 CE, en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente”. Bueno, ahora a ver qué porcentaje se considera confiscatorio en tu caso....porque a mí me lo parece bastante el 50% de una ganancia modesta (eso se gastan los Colaus y adláteres en kleenex en cada aniversario de la muerte de Mao) generada en muchos años y sin contar gastos de mantenimiento, mejoras ...e impuestos. Pero claro, deberá decidir un tercero, que yo no soy imparcial y te tengo tanto cariño como asco a los que mantienen este estado de cosas llenándose la boca de buenas intenciones.
Jaja, menos mal que has intervenido para aclararlo. Yo, porque te conozco desde el colegio, que si no, también habría tenido dudas sobre tu ironía. Señores, considero a Curi uno de mis mejores amigos (si no el mejor), así que podéis tener clara la ironía. A ver con qué clase de personas pensáis que me junto
El enlace que puse en mi mensaje, se refiere a esa misma sentencia, Gus. Esta es la sentencia, seguro que tu valoras si es de aplicación para el compañero: https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/ac2c75b7411fc400
Jajajaja. Ojo, que quedo un día con él para tomar unas cervezas, y se le ocurre comentarme que está mirando para comprar un compacto nuevo, y que justamente venía de mirar el nuevo A3. Yo, extrañado (hablamos de un propietario de Z Coupé y Z4 L6, es decir, alguien a quien se le presupone buen gusto), le digo que se deje de mariconadas, y que quizá llegase a tiempo para el M140i. Pues bien, tras esas cervezas, contactó con @GOLDAR , y tras confirmación de que quizá estuviese a tiempo, a la postre ha sido el último M140i de España. Para colmo, rojo y 3 puertas. ¿Qué mejor avalista?
bueno pues el otro dia estuve en el ayuntamiento, porque estamos intentando vender un piso de mis padres, y 6000€ nos han dicho que tocará pagar cuando se venda. Pues nada, como no tenemos ganas de pagarlo, subida de 6000€ a la vivienda y que indirectamente lo pagará el comprador cuando se venda
Todo puede empeorar: Hace un día El Congreso aprueba el 'hachazo fiscal' a la vivienda: así te afectará Una normativa que traerá un incremento impositivo de las operaciones inmobiliarias en el IRPF, ITP, Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio Cambios en la valoración de inmuebles de cara al ITP y al ISyD La base imponible de estos dos impuestos ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor de mercado. Y la norma del proyecto presume que éste es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. Por ello, será el contribuyente el que tenga que demostrar que dicho valor de referencia no se corresponde con el que realmente tiene el inmueble. Se invierte, por tanto, la carga de la prueba, y se imputa al contribuyente, recalca José María Salcedo. De hecho, Castilla La Mancha desde 2015 ya utiliza este nuevo valor de referencia para motivar sus comprobaciones de valores, es decir, las comprobaciones que hace la CCAA para ver si se ha pagado correctamente el ITP por la compra de un inmueble o el ISyD por la herencia o donación de una propiedad. Es decir, la Hacienda autonómica ya no va a hacer visita ni una comprobación in situ del inmueble vendido, heredado o donado, sino que la base imponible será dicho valor de referencia aprobado por Catastro. Este valor de mercado será calculado a partir de precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores, con lo que no habrá necesidad de visitar el inmueble y, por tanto, no habrá necesidad de saber el estado de conservación, materiales empleados, si está reformado o no, etc. Como se ha dicho, esta nueva valoración de mercado será el valor de referencia de Catastro y, por tanto, afectará tanto al ITP, como al ISyD y al Impuesto sobre el Patrimonio. Así, el contribuyente deberá tributar por dicho valor al comprar, heredar o recibir una vivienda en donación. No obstante, hasta la fecha, Catastro no ha aprobado todavía dicho valor de referencia. La norma en proyecto prevé esta posibilidad, declarando que “Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado.” Ojo con tributar conforme al valor de referencia en caso de escriturar por un importe superior Salcedo recuerda que una de las batallas judiciales que se ha librado en los últimos años es la referida a qué ocurría cuando el comprador de una vivienda o el heredero de una casa tributaba en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) conforme al valor oficial aprobado por la Comunidad Autónoma, pese a haber escriturado por un valor superior.
Entonces en Renta pagaras plusvalía por también las 6.000. es decir sí antes pagabas por X siendo X el valor obtenido de la diferencia del valor de compra y el de venta descontando los gastos ahora será X +6.000 de los que se aplica el 19, 21 o 23% según la cantidad. En resumen que sí antes en renta te sale una plusvalía de por ej 10.000 e ahora te saldrá unos 1.200 más.
lo se, pero sigue siendo un consuelo. Lo que quiero decir, que al final, lo acaba pagando la parejita de 30 que están empezando a vivir
Era de prever, si recuerdas ya me lo temía (es decir, recurso cabe, pero posibilidades de éxito e incluso de supensión del cobro, infimas): En realidad el caso de @Basse Corniche es similar, solo un poco menos sangrante. La sentencia del enlace de @GTV (no entré en él al leer el mensaje) está claro que se refiere a anulación de la plusvalía cuando el importe del impuesto supera el beneficio, pero ojo, calculado por la mera diferencia entre precio de compra y de venta. Lo digo porque todos sabemos que a efectos de otros impuestos sin ir más lejos (no es algo que me invente yo por afinidad con el compañero, ni que requiera retorcer mucho los argumentos: es como s ecalcula en IRPF la posible ganancia patrimonial ) si tu compras por 100, el coste de compra es imperativamente 107 o más (impuesto de transmisiones obligado) , y me olvido del resto de gabelas, que ya es mucho olvidarse . Asi las cosas (y me invento las cifras) no es que te cobren 5 al haber vendido por 110 lo que te costó 100, sino que costó 107. Y si entonces ganas 3, a ver si resulta que que te pretendan cobrar 5 de plusvalía es o no es confiscatorio PORQUE ESO ES LO QUE HA SUCEDIDO. Y ciertamente no veo antecedentes concretos iguales. Pero alguien deberá intentarlo para que al menos quien deba resolver se retrate.
Eso es IRPF, no plusvalía municipal que es lo que le han calculado a @alvaris. Es que se pagan ambas cosas, con la venta, y en momentos y plazos distintos, tenedlo en cuenta. Lo digo porque vender por 6000 más paradójicamente no afecta a la plusvalía municipal de mierda, pero si entra en juego los porcentajes que citas del IRPF. (es decir, que para salir indemne del estacazo municipal como pretende alvaris realmente el precio debe subirse del orden de 9000...si no, luego dicen que la banca siempre gana...) Como para no tener alergia al ladrillo.
Aquí otro que han pagado hace por 4.000 pavetes por heredar medio piso. Y esta semana también me ha tocado pagar ( muy poquito, eso sí ) por liquidar una empresa en la que pierdes 100.000€, pero la empresa te da un coche valorado en 2700€, y tienes que pagar el impuesto de actos jurídicos en función de eso que te has llevado. Desde mi punto de vista, me he llevado - 97.300 euros. Desde el suyo, me he llevado 2700€. Aquí el tema es pagar, la justificación ponen la que sea. Si ganas pagas y si pierdes pagas
El otro dia hablábamos de ésto mi hermano y yo. Él estaba mirando para comprarse un 2º piso en Madrid en zona buena, y yo valoraba cogerme algo playero.... y al final ninguno de los 2 vamos a hacer nada. Entre impuestos,ayuntamientos,problemas de inquilinos,okupación,que con tema covid si se meten no puedes echar a nadie,etc se nos han quitado las ganas de momento y por una temporada
Por ahí hemos chinchado en Salamanca mis hermanos y yo por 1/3 de lo que fuera la casa de mis abuelos en el Barrio de la Vega: el que sea inhabitable desde hace 15 años, para empezar, es totalmente irrelevante, claro...nop ves que podemos "disfrutar" del suelo como perras.....
Los ayuntamientos son un nicho de corrupción, de los más destacados en ese aspecto negativo entre los diferentes niveles de administración. Así atracan usando sus particulares "cálculos" y "baremos" ,-sin contar con ningún propietario, bueno lo de "propietario"...para sus supuestos "servicios" - con el IVTM, IBI, ITP y ahora no sé que más. Esto lo puse hace unos meses atrás en un hilo del foro general: El 84% de los ayuntamientos gasta más en su propio funcionamiento que en servicios públicos https://theworldnews.net/es-news/el...opio-funcionamiento-que-en-servicios-publicos
Y si te echas la cuenta, habrás palmado pasta, por te quedarían 5300 de ganancia, pero dudo que los hayas ganado. Me explico: habrás pagado bastante más en intereses bancarios, así que has palmado pasta
Y mirad lo quer viene (siempre por la hente): entre otras cosas... "En concreto, se modifica el artículo 36 de la Ley del IRPF para cambiar la forma de calcular la ganancia patrimonial obtenida en caso de que se quiera vender el inmueble cuando se ha adquirido por pacto sucesorio y el causante no haya muerto todavía. En concreto, la modificación contempla que el contribuyente que venda un bien heredado en vida antes de que fallezca la persona que se lo transmitió se subroga en su posición y se toma como valor de adquisición el precio originario." https://www.idealista.com/news/fina...zo-fiscal-a-la-vivienda-asi-te-afectara?amp=1 Bueno, pero eso desde el punto de vista de "inversión", que tratándose de la vivienda habitual no debe verse asi, entiendo ;es decir, si encima es buena inversión , mejor....pero en el mundo ladrillero cualquiera que se haga una cuentas rápidas se cae del guindo enseguidita: esto es de un forero de Rankia y lo copio porque lo comentaba hace pocos días y muy sencillamente... es así: "Si consideras todos los costes, no lo veo tan claro. Tienes el primer 10% en impuestos. Tienes el IBI anual que puede ser perfectamente el 0,3% del precio de compra. Tienes el seguro. Tienes la renta imputada. Tienes en la venta la plusvalía municipal. Tienes en la venta la plusvalía en el IRPF. Con lo cual, debes recuperar todo eso y luego analizar si lo que te ha quedado es mayor que el aumento de la inflación. No dudo que puedas ganar, pero estás abajo de la cadena de todos los que pìllan cacho antes que tú (y básicamente de tí). Te compras unas TGP con dividendo del 7,5%, una Mapfre con dividendo del 7%, ..... y ganas más. Seguro."
Pues nosotros otra vez a tragar. Antes de ayer falleció mi suegra. Ya sabes, más plusvalías, más notarios, más registros... Este año se hacen de oro con tanto fallecimiento. Antes hablaba con la contraria de la posibilidad de vender TODO, e irnos a vivir de alquiler y disfrutar la vida que nos quede. Es una sangría de pagos por todos los sitios
El chiringuito está montado en toooodos los Ayuntamientos, vendimos un piso de mis padres en el año 2014 por 100K en Madrid y tuvimos que pagar cerca de 9K de plusvalía, negocio redondo para ellos.
Pero no se supone que si te lo donan ahora, el donante lo tiene que declarar como si hubiera sido una venta a efectos del IRPF ? O es que al ser muchos mayores de 65 es por donde evitan el pago