Duda Posible futura reclamación

vonfire

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Buenas,

Publico este hilo con objeto de que alguno de los abogados compañeros de este foro me lea y pueda resolver mi duda, os pongo en situación:

Estoy gestionando la compra de un x5 e70 de ocasión. Lo compro a un particular, aunque la gestión se la hace un concesionario.

En mi segunda prueba del coche, en la que ya iba mas informado sobre el modelo, observé una fuga de anticongelante, avería típica del motor en cuestión... El dueño del concesionario, que siempre ha estado dispuesto a ayudar, me comentó a los días que un mecánico suyo, ex-mecánico de BMW, lo había reparado.

Aquí viene mi miedo, ya que por lo que he leído no es una avería de las de media hora y apañado... lleva tiempo y material. Si me está engañando... en breve aparecerá de nuevo y tendré que repararlo, en caso contrario tendré que arrepentirme de haber dudado de él...

En caso de que realmente hayan puesto un parche temporal que dure lo justo para que me lleve el coche, y habiendome negado una garantía el vendedor... ¿Podría reclamar que solventen el problema a futuro?, tengo la conversación por correo electrónico con la persona del concesionario donde hablamos de la avería y me comunica su arreglo... por lo que podemos dar por sentado que venden el coche conociendo su avería, ¿me equivoco?.

Muchas gracias!
 

fuyu93

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Mira, tu compras el vehículo a un particular, por lo que aparte de la garantía de vicio oculto (muy difícil) no cuentes con nada.

Ahora bien, el vehículo ha sido reparado, esa reparación tiene una garantía, que te den factura de esa reparación, por ahí si puedes pillar algo.

Por lo demás, ya será difícil pelear todo lo que venga en contrato, lo que no venga en contrato en compra venta entre particulares, muy muy difícil.

Por supuesto, no hay nada imposible, los correos y cualquier otro documento puede ser valorado, y probablemente lo será, en un futuro proceso judicial, pero va a prevalecer que es una compra-venta entre particulares.

De todas formas, si sabes que esa avería existe, y aún así compras el coche, creo que esa conversación puede ir en tu contra, pues aceptas esa avería al comprar el vehículo.


Consejo: no intentes arreglar nada después de la compra-venta, lo que quieras que se haga que sea antes de soltar la pasta, y cuenta que en una compra venta entre particulares cualquier reclamación va a depender en primer lugar de la voluntad del vendedor y en segundo lugar del dinero que te quieras gastar en procesos judiciales.
 

superm5

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Pues hombre si tanto los unos como los otros sabeís de su existencia, yo creo que vicio oculto ya no es. Lo mejor creo que deberías hacer todo lo posible para que esa reparación aparezca en el contra de compraventa. En el apartado donde pone que te llevas el coche conociendo su estado y blablablabla, diles que incorporen una cosilla mas en relación a esta avería y en donde el vendedor o el que la ha solucionado se hace cargo si en no se, 6 meses por ejemplo vuelve a aparecer. Ten en cuenta que las palabras se las lleva el viento.

Supongo que si está bien reparado no tendrán ninguna pega y si es un chapuza para salir del paso, pues ya sabes lo que te van a decir.
 

fuyu93

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No se ve la sentencia, o yo no la veo, pero parece que es por vicio oculto.

Yo veo difícil alegar vicio oculto en algo que sabes que tiene, pero todo es posible.

De todas formas, como puse, no hay nada imposible, hay miles de sentencias que parecen de circo, y si os interesa os pongo algunas (de varios temas) que son el absurdo más absoluto y si no fueran casos reales parecerían una broma.

Ahora bien, iniciar un proceso judicial en este país es muy fácil, todo depende del dinero que tengas, y el resultado no te lo garantiza nadie.

Lo que si que es peligro, y creo que debéis tener mucho cuidado, es coger una sentencia y dar el resultado por seguro, ya es difícil hacerlo cuando la jurisprudencia en pacifica, pero hacer extensiva una sentencia a cualquier caso..... complicado.
 

dani_vts

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Tendrás una garantía en la reparación seria lo lógico, pero no una posible reclamación como garantía al particular por que venta entre particulares no hay garantías de ningún tipo.
 

Bob

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Bueno, yo discrepo un tanto de @fuyu93 en este caso, en lo referente a eventuales reclamaciones posteriores (por supuesto mejor no tener que hacerlas) Me remito a:

http://www.bmwfaq.com/threads/nueva...venta-de-vehiculos-entre-particulares.712157/

@Gus, no puedo ver la información a la que remites. Me interesa mucho lo de la compraventa entre particulares pero no lo encuentro y el enlace que hay en el post no se abre, además de que parece que apunta al problema con el concesionario, no con el particular.
Igual estoy cegato eh.

Saludos.
 

fuyu93

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Si es una venta del concesionario la cosa cambia completamente claro, pero yo entiendo venta entre particulares.

Si es venta de concesionario hay factura, si no hay factura todo mierda
 

vonfire

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Buenas compañeros!

Por supuesto que mi intención sería no tener que hacer nada... es más, si tuviera la certeza de que la avería no está solucionada, no compraría el coche; tiene un buen precio, pero no rompedor como para comprar y empezar con quebraderos de cabeza.

El trato es entre particulares: EL coche está a nombre de empresa y la gestión la está haciendo un concesionario, pero que por lo que comenta lo hace como favor a su cliente (compró un RR sport).

Supongo que lo mejor es pedir que en contrato figure que se da la avería reparada de cara a futuras reclamaciones.

Entiendo que vicio oculto no es por lo que comentais, a pesar de que se trata de un componente que me dicen dan reparado pero no lo ha sido.

Insisto: estoy poniendome en el peor de los escenarios, pero mi intención no es ni de lejos buscar jaleo... para eso paso palabra y busco otra unidad.
 

fuyu93

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Buenas compañeros!

Por supuesto que mi intención sería no tener que hacer nada... es más, si tuviera la certeza de que la avería no está solucionada, no compraría el coche; tiene un buen precio, pero no rompedor como para comprar y empezar con quebraderos de cabeza.

El trato es entre particulares: EL coche está a nombre de empresa y la gestión la está haciendo un concesionario, pero que por lo que comenta lo hace como favor a su cliente (compró un RR sport).

Supongo que lo mejor es pedir que en contrato figure que se da la avería reparada de cara a futuras reclamaciones.

Entiendo que vicio oculto no es por lo que comentais, a pesar de que se trata de un componente que me dicen dan reparado pero no lo ha sido.

Insisto: estoy poniendome en el peor de los escenarios, pero mi intención no es ni de lejos buscar jaleo... para eso paso palabra y busco otra unidad.


Artículo 1484

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.



Si eres capaz de justificar que ese defecto que dices no lo conocías, puedes intentar que sea vicio oculto.

En mi opinión, el vendedor no es responsable de una reparación, como mucho, el profesional que lo repara (ojo, es una opinión, pero si me pagan por defender lo contrario tampoco es imposible).


El vicio oculto es mucho más que la garantía que te da el profesional, y es imprescindible no conocerlos, tu puedes argumentar que no lo conocías en base a que estaba reparado, cosa que argumenta por si mismo que estaba reparado cuando te lo dieron y se estropeo a posterior.


Soluciones, muchas, que te presupuesten en arreglo, que te descuenten el arreglo del precio del vehículo, y que conste en contrato.
Que te den factura de la reparación, con lo que habría garantía de la reparación (no del vehículo).

Pero yo reitero que no aconsejaría a nadie meterse a pleitear en esa situación, por supuesto, el cliente paga y decide.
 

vonfire

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Artículo 1484

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.



Si eres capaz de justificar que ese defecto que dices no lo conocías, puedes intentar que sea vicio oculto.

En mi opinión, el vendedor no es responsable de una reparación, como mucho, el profesional que lo repara (ojo, es una opinión, pero si me pagan por defender lo contrario tampoco es imposible).


El vicio oculto es mucho más que la garantía que te da el profesional, y es imprescindible no conocerlos, tu puedes argumentar que no lo conocías en base a que estaba reparado, cosa que argumenta por si mismo que estaba reparado cuando te lo dieron y se estropeo a posterior.


Soluciones, muchas, que te presupuesten en arreglo, que te descuenten el arreglo del precio del vehículo, y que conste en contrato.
Que te den factura de la reparación, con lo que habría garantía de la reparación (no del vehículo).

Pero yo reitero que no aconsejaría a nadie meterse a pleitear en esa situación, por supuesto, el cliente paga y decide.

Nada nada... de pleitear nada, lo último que quiero son jaleos.

lo que interpreto es que de vicios ocultos nada, o eso creo yo.

Veo que la garantía ha de ser por escrito o con factura de arreglo, por lo que en la situación que estoy y lo hablado, si sucede algo, me lo como.

Duda resuelta, cracks!

gracias
 

superm5

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Artículo 1484

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.



Si eres capaz de justificar que ese defecto que dices no lo conocías, puedes intentar que sea vicio oculto.

En mi opinión, el vendedor no es responsable de una reparación, como mucho, el profesional que lo repara (ojo, es una opinión, pero si me pagan por defender lo contrario tampoco es imposible).


El vicio oculto es mucho más que la garantía que te da el profesional, y es imprescindible no conocerlos, tu puedes argumentar que no lo conocías en base a que estaba reparado, cosa que argumenta por si mismo que estaba reparado cuando te lo dieron y se estropeo a posterior.


Soluciones, muchas, que te presupuesten en arreglo, que te descuenten el arreglo del precio del vehículo, y que conste en contrato.
Que te den factura de la reparación, con lo que habría garantía de la reparación (no del vehículo).

Pero yo reitero que no aconsejaría a nadie meterse a pleitear en esa situación, por supuesto, el cliente paga y decide.

Eso de los vicios ocultos está muy bien sino hay contrato de compraventa de por medio.

En los últimos que he visto de varios amigos que han comprado coche, les han puesto una clausula de responsabilidad por defectos en las que el comprador asegura conocer el estado del vehículo y lo compra tal cual, y exime al vendedor de cualquier responsabilidad futura por averías, deficiencias, vicios ocultos, ...

Así que al final, no es lo que dice la ley sino lo que se firma y se queda escrito. Por lo que me han comentado, hasta la OCU tiene un modelo de compraventa en la que el vendedor se libra de cualquier reclamación por vicios ocultos (siemrpe claro hablando entre particulares).

Edito; la clausula de la OCU:
"El comprador declara conocer el estado actual del bien y exonera de manera expresa al vendedor de cualquier responsabilidad por vicios o defectos ocultos o posibles averías que el bien manifieste en un futuro, según se determina en el artículo 1.485 del Código Civil, salvo aquellos ocultos que tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor."
 
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