Bueno pues me he informado y puedo decir que ES OBLIGATORIO..
Aqui teneis los datos y las fuentes...
Real Decreto 711/2006, de 9 de junio por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE núm. 147, de 21 de junio)”.
Artículo Primero..
Siete. Se modifica el artículo 14, cuya redacción pasa
a ser la siguiente:
«Artículo 14.
1. Todos los vehículos que hayan superado
favorablemente la inspección técnica deberán llevar
el distintivo indicado en el Real Decreto 1987/1985,
de 24 de septiembre.
2. Todos los vehículos que hayan pasado una
inspección técnica deberán llevar el último informe
de inspección, al que se refiere el artículo 13, que el
conductor deberá exhibir ante los agentes de la
autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que
se lo soliciten.»
Así que despues de esto toca bucear en el RD 1987/1985 donde dice lo siguiente...
Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones ITV
Artículo 11.
1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo II de este Real Decreto.
2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica.
Así que con esto ya no hay dudas... (aun así yo paso de ponerla ;-) )