Avería Problema gordo

bmw320ci

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Buenas tardes, por decir algo.

Hoy he vendido mi coche. Han venido con el tiempo justo, lo han pagado y se lo han llevado con contrato de cv (indicando día y hora, para ser exactos) con la promesa de transferirlo en su ciudad esta misma tarde.

Bien, me llama ahora y me dice que le estuvo apretando un poco en la vuelta y le salió fallo motor (mira que lo tuve tiempo y a mi nunca me salió y justo sale hoy, lo juro), que tuvo que parar, pero que luego fue bien. Que está acojonado, que lo lleva al taller ahora mismo y me cuenta...

No sé si creerme que es verdad o es una estrategia (se les veía buena gente, y me llamó asustado), pero en caso de que fuese verdad, ¿que debería hacer?

Cabe decir que yo, al tener el dinero, he ido a pagar otro vehículo.

¿Asumo la avería cuando me llame y me lo diga?
¿No me lo creo, que me denuncie si quiere?
¿Voy ahora mismo a una gestoría y que hagan una notificación de venta?

Pd: Por si alguien duda de mi palabra, cabe decir que en tal caso le hubiera obligado a pasar por gestoría y no llevarlo sin transferir...

Ahora mismo voy camino del abogado a ver si me puede atender.

Muchas gracias.
 

bmw320ci

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Por favor, comentarios que me ayuden con el problema, no hace falta recordarme que tenía que haberlo transferido aquí antes de dejarlo ir.
 

PacoX1

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Buenas tardes, por decir algo.

Hoy he vendido mi coche. Han venido con el tiempo justo, lo han pagado y se lo han llevado con contrato de cv (indicando día y hora, para ser exactos) con la promesa de transferirlo en su ciudad esta misma tarde.

Bien, me llama ahora y me dice que le estuvo apretando un poco en la vuelta y le salió fallo motor (mira que lo tuve tiempo y a mi nunca me salió y justo sale hoy, lo juro), que tuvo que parar, pero que luego fue bien. Que está acojonado, que lo lleva al taller ahora mismo y me cuenta...

No sé si creerme que es verdad o es una estrategia (se les veía buena gente, y me llamó asustado), pero en caso de que fuese verdad, ¿que debería hacer?

Cabe decir que yo, al tener el dinero, he ido a pagar otro vehículo.

¿Asumo la avería cuando me llame y me lo diga?
¿No me lo creo, que me denuncie si quiere?
¿Voy ahora mismo a una gestoría y que hagan una notificación de venta?

Pd: Por si alguien duda de mi palabra, cabe decir que en tal caso le hubiera obligado a pasar por gestoría y no llevarlo sin transferir...

Ahora mismo voy camino del abogado a ver si me puede atender.

Muchas gracias.
¿A qué llama apretarle un poco?, ¿Tras parar desapareció el error?... Que lo lleve al taller y que le metan la maquinita a ver qué error dío... que te envíe una foto con el diagnóstico... a partir de ahí valoras.

Yo que tu no me precipitaría en la toma de decisión.
 
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Pabloo86

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Solo tienes que hacerte responsable de un vicio oculto, hayan pasado dos horas o 3 meses, yo de ti en principio estaria reticente a soltar un solo euro, que te mande el presupuesto y en el caso de arreglarlo la factura, si hace falta habla con el taller al que lo lleve, y si no es mucho y no quieres malos rollos, yo le ofreceria pagarle la mitad, si te exige o amenaza, pasa del tema y que te denuncie, normalmente entre particulares y sin que haya mala fe, estafa o vicio oculto, el vendedor tiene las de ganar.
 
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torpedo520I

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Cuando el ha reconocido que le ha apretado un poco a la vuelta, vete tu a saber lo que le ha hecho.
Cuando vuelvas a hablar con él grava la conversación. se puede hacer con el móvil. Hay App que lo hacen. Y le haces preguntas como el que no quiere la cosa, para conocer por que motivo salio el fallo motor, que es posible que no vuelva a salir en 9 meses.
Muchos compran coches de 2ª mano los revientan porque se creen que tienen garantia y lo hacen para que salgan averías que pagaran los ex-propietarios.
Por eso, esa conversación que el aceptó que lo ha apretado un poco, seria bueno que te la repitiese y tu gravarla.
Luego ya se analizará que tipo de averia dice que salio, si es vicio oculto, es desgaste o la produjo él.
Salu2
 
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gerbaro

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Doble error por tu parte:

1-Ausencia de contrato de compraventa en donde se especifique que "el comprador, tras reconocer a su criterio el vehículo, reconoce estar de acuerdo con su estado actual y renuncia a toda reclamación futura al respecto ". Imprescindible para evitar marrones como éste.

2-Entregar las llaves y la documentación sin haber firmado AMBOS en la gestoría la solicitud para cambio de nombre en Tráfico. Porque aún cuando te haya entregado las pelas, el coche sigue siendo legalmente tuyo, y si insistiese en devolvértelo, te lo tendrías que comer.

Y como habrá un recibo por el dinero entregado ( supongo,¿ no? ), si te lo reclama y no se lo devuelves, te podría demandar por estafa. No cometas el tercer error, como hicieron con Clint Eastwood, recuerda cómo acabó aquél asunto....

Estás en muy mala situación. Mi consejo como ayuda es que te desplaces al taller donde está el coche, hables en persona con el mecánico, precises el tipo de fallo de que se trata, concretes de quién puede ser la responsabilidad de ese fallo.....e intentes llegar a un acuerdo razonablemente amistoso con el comprador.

Y un segundo consejo: Para otra vez....., ya lo sabes.


Sl2.
 
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bmw320ci

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Yo estoy tranquilo porque sé lo que vendí en buen estado.

Lo acabo de llamar y ahora, más tranquilo, me dice que mirando el manual podría ser algo de gases, tema catalizador y demás, que lo están enchufando a la máquina y me dice en cuánto sepa.

Me contó que se puso a darle por autopista (cosa que yo nunca hago, voy modo flanders desde un accidente de joven) y que ahí le dio algún tirón y le salió fallo motor. Después el coche continuó sin problemas.

A la espera estoy...
 

Pabloo86

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Doble error por tu parte:

1-Ausencia de contrato de compraventa en donde se especifique que "el comprador, tras reconocer a su criterio el vehículo, reconoce estar de acuerdo con su estado actual y renuncia a toda reclamación futura al respecto ". Imprescindible para evitar marrones como éste.

2-Entregar las llaves y la documentación sin haber firmado AMBOS en la gestoría la solicitud para cambio de nombre en Tráfico. Porque aún cuando te haya entregado las pelas, el coche sigue siendo legalmente tuyo, y si insistiese en devolvértelo, te lo tendrías que comer.

Y como habrá un recibo por el dinero entregado ( supongo,¿ no? ), si te lo reclama y no se lo devuelves, te podría demandar por estafa. No cometas el tercer error, como hicieron con Clint Eastwood, recuerda cómo acabó aquél asunto....

Estás en muy mala situación. Mi consejo como ayuda es que te desplaces al taller donde está el coche, hables en persona con el mecánico, precises el tipo de fallo de que se trata, concretes de quién puede ser la responsabilidad de ese fallo.....e intentes llegar a un acuerdo razonablemente amistoso con el comprador.

Y un segundo consejo: Para otra vez....., ya lo sabes.


Sl2.
Yo la semana pasada vendí un coche y el comprador quiere hacer el cambio de nombre en trafico, y hasta la semana que viene no le han dado cita, de tu comentario, no se si erroneamente pero entiendo que si quisiera podria devolverme el coche y si yo me niego a devolverle el dinero puede acusarme de estafa, me parece un disparate, si lo he entendido bien, ruego me expliques en que te basas para tal afirmacion, y si te he interpretado mal, disculpame.
 

bmw320ci

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¿A qué llama apretarle un poco?, ¿Tras parar desapareció el error?... Que lo lleve al taller y que le metan la maquinita a ver qué error dío... que te envíe una foto con el diagnóstico... a partir de ahí valoras.

Yo que tu no me precipitaría en la toma de decisión.

No se cuánto es darle caña, pero si alguien te reconoce que le dio caña...

Paró y todo genial, a la espera estoy.
 

bmw320ci

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Solo tienes que hacerte responsable de un vicio oculto, hayan pasado dos horas o 3 meses, yo de ti en principio estaria reticente a soltar un solo euro, que te mande el presupuesto y en el caso de arreglarlo la factura, si hace falta habla con el taller al que lo lleve, y si no es mucho y no quieres malos rollos, yo le ofreceria pagarle la mitad, si te exige o amenaza, pasa del tema y que te denuncie, normalmente entre particulares y sin que haya mala fe, estafa o vicio oculto, el vendedor tiene las de ganar.

Pues según me dice mi abogado en esos últimos días están cambiando las cosas... están aceptando muchas demandas e incluyendo las costas para que la gente se anime a denunciar. Que tengo las de perder, que devuelva el dinero o que haga una resolución de contrato. Esperemos a ver que fallo es, pero estoy cardiaco.
 

Pabloo86

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Pues según me dice mi abogado en esos últimos días están cambiando las cosas... están aceptando muchas demandas e incluyendo las costas para que la gente se anime a denunciar. Que tengo las de perder, que devuelva el dinero o que haga una resolución de contrato. Esperemos a ver que fallo es, pero estoy cardiaco.
Esa es la teoria y esta muy bien, ahora quien demuestra que no lo ha estropeado el? Por que no lo llevo a un taller a revisar? Segun la averia que tenga, que vicio oculto te pueden cargar? Yo de ti me tranquilizaria..sin actuar de mala fe no hay estafa, y si no eres mecanico no tienes por que saber nada de mecanica, es una putada,estoy deacuerdo, te aconseje arriba que llegues a un acuerdo, maximo pagar a medias la reparacion, pero nunca le devolveria el dinero y aceptaria el coche.
 

bubujita

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Pues según me dice mi abogado en esos últimos días están cambiando las cosas... están aceptando muchas demandas e incluyendo las costas para que la gente se anime a denunciar. Que tengo las de perder, que devuelva el dinero o que haga una resolución de contrato. Esperemos a ver que fallo es, pero estoy cardiaco.

Menudo abogado
 

bmw320ci

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Me dijo que la máquina pone "fallo de encendido en cilindro 1", "intermitente".

Mi mecánico me dice que son bujías o bobinas, no puede ser otra cosa, nada grave.
 

gerbaro

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Yo la semana pasada vendí un coche y el comprador quiere hacer el cambio de nombre en trafico, y hasta la semana que viene no le han dado cita, de tu comentario, no se si erroneamente pero entiendo que si quisiera podria devolverme el coche y si yo me niego a devolverle el dinero puede acusarme de estafa, me parece un disparate, si lo he entendido bien, ruego me expliques en que te basas para tal afirmacion, y si te he interpretado mal, disculpame.




" Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias


CAPÍTULO II

Derecho de desistimiento

Artículo 68 Contenido y régimen del derecho de desistimiento

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.


Artículo 69 Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento

1. Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.


Artículo 70 Formalidades para el ejercicio del desistimiento

El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.


Artículo 71 Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento

1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.

2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.

3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.


Artículo 66 bis Entrega de los bienes comprados mediante un contrato de venta

3. Cuando se haya resuelto el contrato, el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna demora indebida, todas las cantidades abonadas por el consumidor y usuario en virtud del mismo. "



Sl2.
 

gerbaro

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Pues según me dice mi abogado en esos últimos días están cambiando las cosas... están aceptando muchas demandas e incluyendo las costas para que la gente se anime a denunciar. Que tengo las de perder, que devuelva el dinero o que haga una resolución de contrato. Esperemos a ver que fallo es, pero estoy cardiaco.

Menudo abogado

Yo no he querido hacer alusion al abogado porque cada uno tiene el abogado que puede, pero si, he pensado lo mismo.

Leeros mis dos aportaciones previas.Es lo que hay......


Sl2.
 

Pabloo86

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" Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias


CAPÍTULO II

Derecho de desistimiento

Artículo 68 Contenido y régimen del derecho de desistimiento

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.


Artículo 69 Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento

1. Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.


Artículo 70 Formalidades para el ejercicio del desistimiento

El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.


Artículo 71 Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento

1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.

2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.

3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.


Artículo 66 bis Entrega de los bienes comprados mediante un contrato de venta

3. Cuando se haya resuelto el contrato, el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna demora indebida, todas las cantidades abonadas por el consumidor y usuario en virtud del mismo. "



Sl2.
Ya que te has molestado en copiar y pegar, lo he leido todo, pero decirte que eso no es aplicable a la compra venta entre particulares.
 

Bob

Asturiano sidrero
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" Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias


CAPÍTULO II

Derecho de desistimiento

Artículo 68 Contenido y régimen del derecho de desistimiento

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.


Artículo 69 Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento

1. Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.


Artículo 70 Formalidades para el ejercicio del desistimiento

El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.


Artículo 71 Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento

1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.

2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.

3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.


Artículo 66 bis Entrega de los bienes comprados mediante un contrato de venta

3. Cuando se haya resuelto el contrato, el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna demora indebida, todas las cantidades abonadas por el consumidor y usuario en virtud del mismo. "



Sl2.

No asustemos innecesariamente. El derecho de desistimiento que mencionan esos artículos se supone contra un profesional, que no es el caso, y, además, en compraventas realizadas a distancia o fuera del establecimiento comercial. No es el caso tampoco. La compra se realizó presencialmente.

Yo no sé si las cosas están cambiando en los últimos días (lo dudo porque la legislación no ha cambiado y, pese a que se pueda dar con un juez proclive a dar la razón al comprador, la ley no dice en ningún momento que un caso como el del compañero suponga una estafa) pero lo primero de todo es saber qué es lo que ha pasado y cuál es la solución. Si el contrato está bien hecho y el vehículo tiene ITVs al día, revisiones, etc. y no consta diagnóstico detectando una avería previa no resuelta, no tiene por qué tener ningún problema.

De hecho, aún no hay ningún problema ni tienen que activarse los protocolos de autodestrucción. Si es una bobina, una bujía o un inyector que estaban a punto de fallar y han fallado ahora pues se resuelve por las buenas y listo.
 

Pabloo86

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Leeros mis dos aportaciones previas.Es lo que hay......


Sl2.
Que no tiene ningun sentido, eso no es aplicable a particulares, en tu mismo subrayado rojo te dice “empresario” en ninguna cabeza cabe que me compren un coche, lo usen diez dias y luego me lo devuelvan porque le da la gana.
 
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Pabloo86

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No asustemos innecesariamente. El derecho de desistimiento que mencionan esos artículos se supone contra un profesional, que no es el caso, y, además, en compraventas realizadas a distancia o fuera del establecimiento comercial. No es el caso tampoco. La compra se realizó presencialmente.

Yo no sé si las cosas están cambiando en los últimos días (lo dudo porque la legislación no ha cambiado y, pese a que se pueda dar con un juez proclive a dar la razón al comprador, la ley no dice en ningún momento que un caso como el del compañero suponga una estafa) pero lo primero de todo es saber qué es lo que ha pasado y cuál es la solución. Si el contrato está bien hecho y el vehículo tiene ITVs al día, revisiones, etc. y no consta diagnóstico detectando una avería previa no resuelta, no tiene por qué tener ningún problema.

De hecho, aún no hay ningún problema ni tienen que activarse los protocolos de autodestrucción. Si es una bobina, una bujía o un inyector que estaban a punto de fallar y han fallado ahora pues se resuelve por las buenas y listo.
Es de sentido comun deducir que es para un profesional, se lo hemos dicho, a ver si reconoce el error o tenemos que dejarlo por imposible.
 

bmw320ci

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Me dijo que la máquina pone "fallo de encendido en cilindro 1", "intermitente".

Mi mecánico me dice que son bujías o bobinas, no puede ser otra cosa, nada grave.

Os acabo de poner el fallo, pero andáis liados y no me hacéis caso, jajaj.

De hecho, si buscamos en google "p0301 leon tsi" toda la gente anda igual, parece fallo endemico.

¿Me puedo tranquilizar entonces?
 

Bob

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Es de sentido comun deducir que es para un profesional, se lo hemos dicho, a ver si reconoce el error o tenemos que dejarlo por imposible.

No solo eso, todo ese articulado está redactado para compras a distancia o fuera del establecimiento. Es decir, para cosas que no puedes ver hasta que te llegan a casa y, por lo tanto, no has podido verificar adecuadamente que se ajustan a lo esperado. No es el caso de una compraventa in-situ entre particulares.

Yo, al compañero que inició el hilo le diría que esté tranquilo. No ha engañado a nadie y estas cosas suceden, una cosa es que se acepte subsanar un problema que ha surgido en el día porque también hay que entender a la otra parte, y otra diferente que ahora vaya a tener que buscar X mil euros para deshacer la operación. Esa no es la situación actual en absoluto.
 
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Pabloo86

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Os acabo de poner el fallo, pero andáis liados y no me hacéis caso, jajaj.

De hecho, si buscamos en google "p0301 leon tsi" toda la gente anda igual, parece fallo endemico.

¿Me puedo tranquilizar entonces?
Si, lo mas seguro es que sea lo que te dicen, puede haber una bujia sucia o engrasada por falta de uso, precisamente el coche que vendi la semana pasada,estuvo casi un año parado y de los seis cilindros solo le funcionaban tres debido a una bujia sucia, se desmonto,se limpio y ya funciona a pleno rendimiento.
 

Pabloo86

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No solo eso, todo ese articulado está redactado para compras a distancia o fuera del establecimiento. Es decir, para cosas que no puedes ver hasta que te llegan a casa y, por lo tanto, no has podido verificar adecuadamente que se ajustan a lo esperado. No es el caso de una compraventa in-situ entre particulares.

Yo, al compañero que inició el hilo le diría que esté tranquilo. No ha engañado a nadie y estas cosas suceden, una cosa es que se acepte subsanar un problema que ha surgido en el día porque también hay que entender a la otra parte, y otra diferente que ahora vaya a tener que buscar X mil euros para deshacer la operación. Esa no es la situación actual en absoluto.
Ese tipo de aportes no se si los hacen con desconocimiento y buena fe o no se que pensar, pero algunos traspasan la delgada linea entre el sentido comun y la absurdez.
 

Bob

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Os acabo de poner el fallo, pero andáis liados y no me hacéis caso, jajaj.

De hecho, si buscamos en google "p0301 leon tsi" toda la gente anda igual, parece fallo endemico.

¿Me puedo tranquilizar entonces?

Tranquilo tienes que estar, es una avería y, en los mejores casos será una bobina, una bujía o un inyector. Como sabes, un diagnóstico a distancia es poco menos que un intento de adivinación. El fallo puede saltar por otros muchos problemas; baja presión de combustible, centralita, catalizador, pérdida de compresión, ... No es para fastidiar, es para ser realistas. Si el coche no perdía potencia ni se calaba ni hacía nada raro... no hay por qué pensar en nada raro.

¿Es de lejos el que te lo compró?
 

Bob

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Ese tipo de aportes no se si los hacen con desconocimiento y buena fe o no se que pensar, pero algunos traspasan la delgada linea entre el sentido comun y la absurdez.

Creo que con buena fe desde luego. El compañero @gerbaro suele hacer muy buenas aportaciones técnicas en sus intervenciones. Excesivamente tajantes para mi gusto, porque raras veces las cosas solo pueden ser blancas o negras, como en ocasiones parece, pero siempre instructivas. Todos nos equivocamos alguna vez.

Confiemos :guiño:
 
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berto dh naron

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Leeros mis dos aportaciones previas.Es lo que hay......


Sl2.

Ni una cosa, ni la otra son así, han echo la compraventa correctamente ambos.

si es un coche de inyeccion directa, puede ser perfectamente normal que le salga un fallo de la nada...son así.
si se soluciona con un cambio de bujias, que no llega a 80€ pues tan amigos ambos...si realmente era un inyector más adelante...pues mala suerte para el... ES LO QUE HAY, cuando compras a un particular, no tienes garantía y puedes demostrar fácilmente que es un fallo endémico del coche.

puedes ponerte cabron, notificar la compraventa en trafico ( o en una gestoria que te la tramiten, 50€ aprox) y desentenderte. Si puedes y no tienes nada que perder.

puede el denunciarte por 80€...puede...pero os merece la pena a ambos?...
 

Pabloo86

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Creo que con buena fe desde luego. El compañero @gerbaro suele hacer muy buenas aportaciones técnicas en sus intervenciones. Excesivamente tajantes para mi gusto, porque raras veces las cosas solo pueden ser blancas o negras, como en ocasiones parece, pero siempre instructivas. Todos nos equivocamos alguna vez.

Confiemos :guiño:
Espero que asi sea y le pido disculpas si se ha sentido ofendido.
 
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Bob

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4 Jun 2006
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Espero que asi sea y le pido disculpas si se ha sentido ofendido.

Nada se ha dicho con mala intención, Pablo. No creo que haya ofensa por ninguna parte.

Lo importante es que el compañero solucione su problema sin más sobresaltos.
 
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