Que es lo ilegal: Instalarlo o usarlo?

Dani M.

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A raiz de una conversacion con un amigo, policia municipal, esta samana pasada, el dice que es ilegal llevarlo instalado, da igual que este encendido o apagado.

Me ha mandado este texto del real decreto 1428/2003, articulo 18.

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).
3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.
4. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.f y g del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Segun el son 150 euros y 2 puntos.
Tolerancia: 0
 

Alfa156

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En efecto, si lo llevas instalado, aunque esté apagado, te sancionarán.

Por ello el "truco" del extraíble, si sacas el panel de mandos (y no te ven hacerlo, claro), entonces está sólo "parcialmente instalado", e igual te puedes librar, pero yo estoy seguro que te denunciarían igual y te tocaría a ti recurrir... :???:

Lo mejor es que no lo vean biggrin
 
C

cadista

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Yo juraría que las dos cosas (instalación y uso) están multadas.
 
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como dice Alfa asi es, si llevas extraible y no encuentran nada, es posible que te salves si no saben de que va, o puedes decir que lo llevas parcialmente instalado porque en segun que paises de Europa está permitido el uso y tu viajas por esas laderas, s2
 

pacix

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Antes de la reforma del código, sólo estaba penada su utilización, pero no su posesión.

Ahora es como dicen Alfa
 

Berki

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Pero si lo llevas en el maletero en una caja no te multan oh? :LOL:
 

Berki

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Mejor es prevenir que curar.
Extraible, y en caso de inspección, lo quitas rapidamente y listo.
Si te van a denunciar, que conste en el boletin de denuncia, que estaba parcialmente instalado (aquí el problema) EL Agente se negará a ponerlo y es tu palabra contra la suya(Presunción de Veracidad del agente) :(

Suerte
 

SalamancaZ3

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Como te pillen la antena no creo que te busquen el extraible. Te ponen un puro y listos.

En ese sentido vamos un poco vendidos. Bueno vais, que yo voy en pelotas.
 

Dani M.

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Bueno pues mi amigo el municipal me acaba de llamar y me ha dicho que llevo yo razon. Solo esta prohibido su uso no su instalacion.

Me va a mandar un link que hace refrencia a eso
 

jmborja

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Bueno pues mi amigo el municipal me acaba de llamar y me ha dicho que llevo yo razon. Solo esta prohibido su uso no su instalacion.

Me va a mandar un link que hace refrencia a eso

Permaneceremos a la espera
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RG

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La cuna y la pantallita del road pilot tambiéne está prohibida?
Podría pasar como un avisador por GPS, eso es legal.
 

jmborja

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La cuna y la pantallita del road pilot tambiéne está prohibida?
Podría pasar como un avisador por GPS, eso es legal.

Eso es lo "bueno" del RoadPilot :wink:
 

McClane

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No entiendo cómo esto es una sanción grave... :mad: En todo caso leve... :rolleyes:
 
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La cuna y la pantallita del road pilot tambiéne está prohibida?
Podría pasar como un avisador por GPS, eso es legal.
asi es, eso es legal, es lo bueno como dice Jmborja de este avisador, s2
 
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Como te pillen la antena no creo que te busquen el extraible. Te ponen un puro y listos.

En ese sentido vamos un poco vendidos. Bueno vais, que yo voy en pelotas.
siempre y cuando ellos puedan demostrar que eso es una antena antiradar, porque lo mio es un distronic, y se usa como antena para mantener la distancia con el coche de delante:wink: , s2
 
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Bueno pues mi amigo el municipal me acaba de llamar y me ha dicho que llevo yo razon. Solo esta prohibido su uso no su instalacion.

Me va a mandar un link que hace refrencia a eso

pues tu amigo el municipal está equivocado, está prohibido desde Julio pasado como bien dice en el articulo de arriba, el uso y la instalación de cualquier mecanismo que sirva para eludir los controles policiales, lo que no está prohibido es la posesión, tu lo puedes llevar en la caja en el coche y no te pueden decir nada, pero usarlo o instalarlo, si, s2
 

Dani M.

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Me extraña que reconozca su error sin haberse informado antes. Es muy cuadriculado para estas cosas y el sabado se puso bastante cabezon con el temita.

De todos modos esperemos el link
 
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Me extraña que reconozca su error sin haberse informado antes. Es muy cuadriculado para estas cosas y el sabado se puso bastante cabezon con el temita.

De todos modos esperemos el link
perfecto, a ver que nos ofrece, s2
 

Dani M.

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3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

Dice que como no emite ninguna señal ni sirve para eludir la vigilancia, no es ilegal llevarlo instalado y apagado.
Y ademas en el tema de detectores de radar pone expresamente "UTILIZACION", asi que apagado no esta en uso y se puede llevar.
 

eltutan

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Mejor es prevenir que curar.
Extraible, y en caso de inspección, lo quitas rapidamente y listo.
Si te van a denunciar, que conste en el boletin de denuncia, que estaba parcialmente instalado (aquí el problema) EL Agente se negará a ponerlo y es tu palabra contra la suya(Presunción de Veracidad del agente) :(

Suerte

pues si, él dira que esta totalmente instalado y en funcionamiento...eso fijo!
 
G

Galis

Invitado
Dice que como no emite ninguna señal ni sirve para eludir la vigilancia, no es ilegal llevarlo instalado y apagado.
Y ademas en el tema de detectores de radar pone expresamente "UTILIZACION", asi que apagado no esta en uso y se puede llevar.

Muy interesante
 
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pues por eso es importante llevar extraible, asi nunca estaria encendido e instalado parcialmente por lo cual no deberian multarte, gracias por la aportación Dani, s2
 
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