Hay que distinguir dos tipos de responsabilidades y la normativa aplicable.
Siendo un menor, mayor de 14 años, se te aplicaría penalmente la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal del Menor. Penalmente se te sujetaría a esa ley, aunque si fuera por imprudencia leve, no creo que llegaran a internarte en uno de los centros habilitados para ello.
Civilmente (o sea, pagar) se te aplicaría la misma ley si se sustanciara la cuestión por la vía penal, no olvidemos que causar lesiones a alguien, en el sentido del Código Penal, es un delito, y con 16 años, aparte de tus padres que responden solidariamente, tú también responderías si tienes algo de patrimonio.
Si no hubiera procedimiento penal por no haber tipo (dudoso puesto que tanto las lesiones por cualquier medio asi como conducir sin carnet son delitos) se te aplicaría la normativa civil pura y dura, teniendo presente que el texto Refundido de Responsabilidad civil en tráfico establece una responsabilidad civil objetiva, esto es, basta con que causaras lesiones conduciendo un vehículo para que tengas que pagar salvo en estos casos que determina la ley:
- En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
Y como en el caso anterior, por ser mayor de 14 años, también responderías con tu patrimonio.
Mi recomendación es por tanto, mucho ojo, especialmente si quien se cruza es un menor, tienes casi todas las de perder, puesto que quien de verdad ha salido perjudicado, es aquel a quien han dado.