Noticia ¿Quieres instalar una cámara en tu coche? Esto es lo que dice la ley sobre ellas

Alvaris

Clan Leader
Moderador
Miembro del Club
Registrado
4 Ene 2007
Mensajes
40.110
Reacciones
55.909
tema recurrente...

https://www.xataka.com/automovil/qu...-coche-esto-es-lo-que-dice-la-ley-sobre-ellas

¿Quieres instalar una cámara en tu coche? Esto es lo que dice la ley sobre ellas


Instalar una cámara en el coche que grabe lo que ocurre mientras conduces y luego utilizar las imágenes para limpiar las calles de maleantes es una de esas ideas que quizá te haya rondado la cabeza. Pillar in fraganti al que te ha hecho una pirula en la calle, tener la escena metida en una tarjeta de memoria, y luego... que el peso de la Ley caiga sobre los hombros de ese irresponsable .

La idea mola, y es poéticamente justiciera. Sin embargo, dependiendo del caso puede que ese peso de la Ley nunca llegue a rozar al tipo ese que te la jugó en una rotonda o en un Stop. Incluso te podría suceder una movida digna de los Looney Tunes: que ese peso de la Ley rebotara en una cama elástica (un juicio) y hasta se te viniera encima... a ti. Todo eso, si no tienes en cuenta qué dice la Ley sobre las cámaras on board, cámaras a bordo del coche o dashcams.

¿Es legal o ilegal montar una cámara en el coche?
450_1000.jpg

La pregunta es clara y directa, pero no parece existir una respuesta concisa. El terreno que pisamos es, aún en 2016, tan pantanoso como lo podía ser hace un decenio, por ejemplo. Ante la falta de respuesta por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), nos hemos puesto en contacto con dos abogados especializados en este ámbito: Joaquín Muñoz Rodríguez, del bufete Ontier, y David Maeztu, del bufete Abanlex.

Ante la cuestión sobre si son o no legales las cámaras a bordo, Maeztu se remite a las ocasiones en las que la AEPD se ha pronunciado, para deducir "que no, dado que se entendería que es una cámara que capta imágenes de espacios públicos". Lo ilustra con un ejemplo real que, dada su complejidad, veremos más adelante. De todas formas la conclusión, siguiendo la lógica de la AEPD a través de sus actuaciones, es que "no se puede poner una cámara para grabar la calle, pues se tomarían datos personales de terceros", según concreta Maeztu.

El criterio de la AEPD no va en la línea de lo que podríamos pensar intuitivamente cuando hablamos de las grabaciones particulares que realizamos con nuestra propia cámara.
Precisamente la complejidad que rodea a este asunto es la característica que destaca Joaquín Muñoz en primer lugar. Por buscar un poco de luz, también basándose en las ocasiones en las que la AEPD ha actuado, explica que en su opinión "la clave está en si la dashcam realiza una grabación continuada o bien es activada y desactivada puntualmente a decisión del usuario".

En el primer caso, con una cámara que grabara incluso con el coche aparcado, hablaríamos de videovigilancia. En el segundo, hablaríamos de una cámara que grabara sólo puntualmente y a petición del usuario, como quien quiere guardar para siempre el recuerdo de una excursión. Ese uso de las cámaras a bordo "se asemejaría más al uso de una GoPro o unas Google Glass", detalla Muñoz.

Ambos abogados coinciden en interpretar como usos domésticos y privados los que uno hace con una cámara hasta que utiliza las grabaciones de un modo concreto que trasciende esa esfera privada; por ejemplo, subiendo los contenidos a internet o utilizándolos para denunciar una infracción de tráfico. Sin embargo, tal y como añade Maeztu en referencia a los casos que se conocen hasta la fecha, "no parece que el criterio de la Agencia fuese por ahí".

La delgada línea roja entre la grabación privada y la videovigilancia
450_1000.jpg

El problema básico es que la AEPD no tiene publicado un criterio oficial. De hecho, están trabajando en ello y quizá un día consigamos una legislación clara. Pero mientras no la tengamos casi se hace necesario consultar caso por caso qué ocurre cuando uno lleva montada una cámara de este tipo en el coche. Una cámara que queda, según ilustra Muñoz, "justo al límite de la línea roja que separa una grabación de videovigilancia y lo que sería una grabación doméstica".

La AEPD se pronuncia cuando una grabación se sale del ámbito privado y entra de lleno en el terreno de la videovigilancia. Pero también se encarga de determinar si una grabación está en uno u otro ámbito, de manera que, a la práctica, se declara competente o incompetente ante cada caso que se le pueda presentar. Si la grabación es privada, la AEPD no tiene nada que comentar. En cambio, si se trata de videovigilancia, el responsable de la grabación tiene que cumplir con una serie de condiciones que, normalmente, el dueño de una dashcam no tiene en cuenta.

Si la AEPD considera que la cámara en el coche realiza tareas de videovigilancia, estas deben haberse llevado a cabo respetando la LOPD.
El asunto plantea dos cuestiones principales, por tanto, desde el punto de vista de la protección de datos de carácter personal y de la protección de la intimidad y la propia imagen. En primer lugar, habría que ver si la instalación de este tipo de cámaras es asimilable a una instalación de videovigilancia y, por tanto, si debe cumplir con los requisitos establecidos en la LOPD y, en concreto, en la Instrucción 1/2006 de la AEPD. Luego, en el caso de que no se considerase una grabación de videovigilancia sino una grabación doméstica o privada, habría que ver qué podría hacer el usuario con las imágenes captadas.

Maeztu explica que, empleando un criterio por el cual hacemos un uso particular de la cámara, "podríamos usar esas imágenes para un procedimiento judicial (demostrar la responsabilidad en una infracción, etcétera), pero no para ponerlas en internet o así. Los tribunales admiten como prueba las grabaciones en las que uno ha sido parte". Sin embargo, "con el criterio de la Agencia, tendríamos que considerar que las pruebas se han obtenido con vulneración de derechos fundamentales", ya que se han tratado datos personales sin autorización, por lo que podrían anularse en un juicio. "Es un asunto complicado y no especialmente bien resuelto", remata el abogado de Abanlex.

Los efectos probatorios y el derecho a la intimidad
450_1000.jpg

¿Prevalece el interés legítimo del usuario en captar las imágenes a efectos probatorios? ¿Prevalece el respeto a la protección de datos, intimidad y propia imagen de las personas que captan las cámaras? Entre estas dos cuestiones se centra el problema. El punto de equilibrio entre el derecho de unos a grabar y de otros a no ser grabados es donde se mueve la AEPD.

En ese sentido, habría que determinar si la grabación que se realiza está amparada por los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad que se exigen para que esa grabación se pueda aceptar a efectos probatorios, por ejemplo en un juicio, sin que a cambio se estén conculcando otros derechos. Dicho de otra manera, como la grabación es una injerencia en derechos de terceros al captar su imagen, se hace necesario justificar la necesidad de captar imágenes, por ejemplo para poder prevenir o investigar delitos.

450_1000.jpg

El papel de la AEPD consiste en garantizar el derecho a la intimidad de las personas que pueda captar una cámara que les graba.
Joaquín Muñoz recurre a un ejemplo que resulta muy gráfico y es sobradamente conocido: "Esta necesidad encontró justificación en Rusia, donde ante la proliferación de denuncias por falsos atropellos, los conductores instalaron cámaras en los salpicaderos con la intención de poder demostrar la mala fe del denunciante". En cuanto a la idoneidad, habría que ver si la cámara es o no la medida más adecuada para demostrar esa mala fe. Si nos atenemos al contenido del siguiente vídeo sobre intentos de fraude en Rusia, cualquiera diría que instalar una dashcam es un buen sistema para denunciar públicamente estas prácticas:


¿Y en cuanto a la proporcionalidad? La medida de prevención no debe ser excesiva. "El problema en cuanto a activar o desactivar la cámara a discreción del conductor es que en la propia naturaleza de este tipo de cámaras está que vayan conectadas siempre, en cada trayecto, lo que podría considerarse por la AEPD asimilable a un sistema de videovigilancia", razona Muñoz.

Volviendo del paralelismo de Rusia hacia nuestro país, según el abogado habría que considerar "si en España el número de delitos, accidentes, hurtos y otro tipo de actividades que pueden acreditar las dashcams es suficientemente considerable como para justificar las instalación de estas cámaras por los conductores". También sería conveniente "reflexionar acerca de si éstas son la medida idónea para conseguir la finalidad pretendida por el conductor y si existen otros medios válidos (testigos, cámaras de parkings, cámaras en la vía pública, etcétera) que sean menos intrusivos con los derechos de los viandantes".

Necesidad, idoneidad y proporcionalidad, para encontrar el equilibrio.

Un ejemplo práctico para entender el embrollo de las cámaras en el coche, según nuestra legislación
450_1000.png

Para poner un poco de orden entre tanta consideración teórica, quizá no haya nada mejor que acudir a un ejemplo práctico. Se trata de un procedimiento en el que un ciudadano, después de que le rayaran el coche y le rompieran un retrovisor, se decidió a montar una cámara en el parabrisas, permitiendo que esta grabara incluso cuando él no se encontraba en el interior del vehículo, gracias a una batería que daba a la cámara una autonomía de entre 15 y 20 minutos.

Tal y como hemos visto hasta ahora, intuitivamente podríamos pensar que este ciudadano se encontraba en su legítimo derecho; y tal y como hemos visto hasta ahora, la AEPD considera que una cámara montada con el objetivo de vigilar lo que sucede alrededor del vehículo funciona como una cámara de videovigilancia.


Este caso es ilustrativo de cómo aquello que creemos que es correcto según el criterio de la AEPD puede no serlo. Sin ir más lejos, el ciudadano que montó esta cámara explica que preguntó en la Guardia Civil, en su aseguradora y hasta en la misma AEPD acerca del uso de este tipo de dispositivos, y que en los tres casos la respuesta que obtuvo fue favorable a la instalación de la cámara, por cuando "al ser de uso doméstico o particular no está sujeta a la LOPD".

Sin embargo, las imágenes captadas se realizaron con motivos de videovigilancia reconocidos por ese ciudadano. Y aquí es donde la LOPD distingue entre "el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar" y el hecho de vigilar un vehículo con una cámara. Otro tanto podría aplicarse en caso de querer denunciar cualquier otro hecho, por ejemplo una infracción de tráfico, si la cámara se encontrara grabando indiscriminadamente el entorno.

El artículo 6 de la LOPD que se menciona en la resolución de la AEPD hace referencia al consentimiento de las personas afectadas por la grabación: "El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa" y en estos casos:

  • "Cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias".
  • "Cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento".
  • "Cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley" (relativos a prevención o diagnóstico médicos, prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos, o gestión de servicios sanitarios, por profesionales sanitarios o sus equivalentes).
  • "Cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado", es decir, el caso de los carteles de color naranja que vemos expuestos en muchos establecimientos y hasta en algunas autopistas videovigiladas, y que el coche de este procedimiento no mostraba.
La dificultad de utilizar en un proceso judicial unas imágenes captadas sin el debido consentimiento
450_1000.jpg

De hecho, la grabación por motivos de vigilancia y sin comunicación al afectado es algo que la legislación reserva para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, “a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública”, según leemos en la Ley Orgánica 4/1997. Esta norma sólo legitima a esos cuerpos sobre el tratamiento de imágenes captadas en la vía pública, y además establece las condiciones en las que deben hacerlo y remite al régimen sancionador de la LOPD cuando se detecte un incumplimiento.

En este punto, Joaquín Muñoz propone un último escenario. ¿Qué ocurríría con unas imágenes captadas por el conductor que quisiera utilizar su aseguradora para justificar unos daños sufridos en un siniestro vial? En principio, tenemos que la LOPD exceptúa de la necesidad de consentimiento “cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas”.

Parecería que la aseguradora puede disponer de las imágenes para esa finalidad... pero si releemos atentamente, observaremos que con la Ley en la mano no es así. El destinatario de las imágenes captadas por el conductor no puede ser una aseguradora, sino el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, etcétera. "Atendiendo al tenor literal del artículo citado entiendo que no estaría legitimada esa cesión al seguro y habría que instar, en su caso, un procedimiento judicial para que el conductor pudiera aportarlo", reflexiona el abogado del bufete Ontier.

Conclusión inconcluyente sobre cámaras en el coche
450_1000.jpg

Lamentablemente, hoy por hoy no existe en España una respuesta general acerca de la legalidad de las dashcams. El uso que hagamos de ellas, con grabación continua o puntual, y el uso que le demos a las imágenes captadas, pueden determinar la legalidad o ilegalidad tanto del dispositivo como de los contenidos registrados. Siendo todo tan circunstancial, casi se hace necesario examinar cada caso para determinar si utilizar una cámara en el coche puede aportarnos más beneficios o perjuicios.

La AEPD puede considerar que con la dashcam venimos haciendo videovigilancia sin contar con el consentimiento de las personas grabadas, incluso cuando la grabación se realice no de forma permanente, sino durante varios minutos seguidos. Sólo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen permitido actuar así, y siempre bajo la debida autorización.

Ante esta situación, la recomendación que aporta uno de los abogados consultados, Joaquín Muñoz, es clara: "Como va a ser prácticamente imposible obtener el consentimiento de un viandante que pasaba por delante del coche en un momento determinado, si queremos compartir en una red social un vídeo grabado con la dashcam del coche debemos tener la precaución de ofuscar cualquier información que permita identificar a las personas que aparecen en el mismo o sus vehículos".

Existiría, eso sí, una excepción: si se tratase de un hecho noticiable, si por casualidad grabáramos una escena de relevancia para la opinión pública, prevalecería en ese caso concreto el derecho de información sobre otros derechos. A la práctica, tal y como hemos visto, se trata de analizar cada caso y ver qué se graba, de qué manera y con qué finalidad.
 

THOR

Clan Leader
Modelo
E90 325d
Registrado
2 Mar 2008
Mensajes
17.160
Reacciones
24.985
Jodo qué tocho, no puedes hacer un resumen escueto?, que creeré lo que pongas. biggrin
 

camarero31

En Practicas
Modelo
CX5
Registrado
27 Sep 2017
Mensajes
33
Reacciones
64
Las dash cam en España son perfectamente legales en un lugar público y NO se consideran videovigilancia, mientras:

1 - Su grabación (continuada o no) esté supervisada. Es decir, si grabas mientras conduces, nunca puede ser video vigilancia por la sencilla razón de que estás encima, pendiente, la cámara ve lo mismo que tú: es igual que coger un móvil y ponerte a grabar.
Sería videovigilancia si la dejas grabando estando tú AUSENTE, como en un parking mientras tú estás en el cine, pero jamás conduciendo.

2 - No publiques esas imágenes en las que se identifique a sujetos, es decir, se reconozcan matrículas o caras. Como pasa con YouTube en España, que si quieres publicar algo donde sale gente en al calle, y denuncian, te borran el vídeo. Por eso mucha gente oculta las caras de la gente o matrículas, de ese modo no hay terceros perjudicados (quien publica vídeos con caras de otros se la juega a si denuncian, cosa que por otro lado es complicada que lo hagan si el vídeo no es molesto)

3 - Existen modelos de coches en España que vienen con una dashcam DE SERIE, como el Citroën C3, puede programarse para grabar por pulsación o de forma contínua. ¿Alguien se cree que incumplirían la Ley?

ConnectedCAM Citroën™
Descubre la ConnectedCAM Citroën™, una cámara conectada «made by Citroën» al servicio de la experiencia de conducción, de la tranquilidad y la seguridad.
La ConnectedCAM Citroën™, es una cámara HD para capturar lo mejor de tus recorridos con total seguridad.

Con un simple clic, puedes tomar una foto o grabar un vídeo de unos 20 segundos para compartirlo con tus amigos, directamente en redes sociales.


http://www.citroen.es/universo-citroen/tecnologia/connectedcam-citroen-tm.html

4 - En España hay dealers autorizados que llevan tiempo informando, vendiendo y asesorando sin problemas.
Os recomiendo encarecidamente el mejor tipo de cámara que existe en el mercado.
Recordad que lo bueno es enemigo de lo mejor:

https://www.blackvuespain.com/

donde encontraréis además de numerosos modelos, un trato y asesoramiento integral, veréis que es 100% legal, por mucho que quieran confundir a la gente.

Resumen para vagos: Grabar conduciendo es 100% legal, lo que no lo es siempre es el uso que se hace de esas imágenes, si se publican por ejemplo, ahí es otra cosa, pero grabar mientras tú NO ESTAS AUSENTE (como al conducir) para verlas luego en tu casa es 100% legal.
 
Última edición:

HelloTravel

Forista
Modelo
e24 e30 Z3
Registrado
19 Abr 2014
Mensajes
3.179
Reacciones
1.590
Yo tengo camaras montadas en mís coches desde el 2014, muy contento y no las voy a quitar!
 
Última edición:

THOR

Clan Leader
Modelo
E90 325d
Registrado
2 Mar 2008
Mensajes
17.160
Reacciones
24.985
Si.

Que mejor no la pongas.

Cuando me cruzo en la carretera con algún imbécil que invade mi carril, que suele ser habitual, siempre pienso en poner una cámara en el coche, poder ver la repetición de lo cerca que ha pasado de mí. Algún día me van a dar y con la grabación quedaría constancia de lo ocurrido. :duda:
 

ferrom333

Forista Senior
Modelo
Muchos
Registrado
18 May 2012
Mensajes
6.426
Reacciones
11.252
El otro día un imbécil con un Audi A5 casi me mata adelantando, me acordé de la camara.
 

Bob

Asturiano sidrero
Modelo
Lexus IS 220d
Registrado
4 Jun 2006
Mensajes
9.027
Reacciones
10.102
Las dash cam en España son perfectamente legales en un lugar público y NO se consideran videovigilancia, mientras:

1 - Su grabación (continuada o no) esté supervisada. Es decir, si grabas mientras conduces, nunca puede ser video vigilancia por la sencilla razón de que estás encima, pendiente, la cámara ve lo mismo que tú: es igual que coger un móvil y ponerte a grabar.
Sería videovigilancia si la dejas grabando estando tú AUSENTE, como en un parking mientras tú estás en el cine, pero jamás conduciendo.

2 - No publiques esas imágenes en las que se identifique a sujetos, es decir, se reconozcan matrículas o caras. Como pasa con YouTube en España, que si quieres publicar algo donde sale gente en al calle, y denuncian, te borran el vídeo. Por eso mucha gente oculta las caras de la gente o matrículas, de ese modo no hay terceros perjudicados (quien publica vídeos con caras de otros se la juega a si denuncian, cosa que por otro lado es complicada que lo hagan si el vídeo no es molesto)

3 - Existen modelos de coches en España que vienen con una dashcam DE SERIE, como el Citroën C3, puede programarse para grabar por pulsación o de forma contínua. ¿Alguien se cree que incumplirían la Ley?

ConnectedCAM Citroën™
Descubre la ConnectedCAM Citroën™, una cámara conectada «made by Citroën» al servicio de la experiencia de conducción, de la tranquilidad y la seguridad.
La ConnectedCAM Citroën™, es una cámara HD para capturar lo mejor de tus recorridos con total seguridad.

Con un simple clic, puedes tomar una foto o grabar un vídeo de unos 20 segundos para compartirlo con tus amigos, directamente en redes sociales.


http://www.citroen.es/universo-citroen/tecnologia/connectedcam-citroen-tm.html

4 - En España hay dealers autorizados que llevan tiempo informando, vendiendo y asesorando sin problemas.
Os recomiendo encarecidamente el mejor tipo de cámara que existe en el mercado.
Recordad que lo bueno es enemigo de lo mejor:

https://www.blackvuespain.com/

donde encontraréis además de numerosos modelos, un trato y asesoramiento integral, veréis que es 100% legal, por mucho que quieran confundir a la gente.

Resumen para vagos: Grabar conduciendo es 100% legal, lo que no lo es siempre es el uso que se hace de esas imágenes, si se publican por ejemplo, ahí es otra cosa, pero grabar mientras tú NO ESTAS AUSENTE (como al conducir) para verlas luego en tu casa es 100% legal.

Ellos no la incumplen porque, efectivamente, instalar una dashcam en el coche y utilizar sus grabaciones estrictamente en el ámbito privado es totalmente legal PERO si lo que has puesto es publicidad directa de Citroën, sí que parece que te invitan a incumplirla tú, ya que eso de "compartirlo con tus amigos, directamente en redes sociales" así, sin más advertencia, es perfectamente ilegal.

Este sería un ejemplo de la Edad Media legal en la que nos encontramos en temas como la tecnología, las redes sociales y otros muchos relativos a la modernización y los avances que se están experimentando. Se sigue legislando a base de parches, como muchas de las historias que sacan para RRSS sobre privacidad, seguridad, respeto al individuo (sobre todo cuando el individuo es un político o asimilado) para ir "tapando fugas" cuando pasa algo que genera revuelo social o ni eso, como en el tema de las cámaras.

Es legal llevarlas y grabar con ellas sí, pero siempre que esas grabaciones no las utilices para lo que pretende el 99% de la gente que instala una cámara; demostrar responsabilidad en un accidente, probar mala praxis policial, denunciar una tropelía en carretera, ... Así que... son 100% legales sí, pero no te valen para nada (igual acabas denunciado tú, de hecho) más que para el hilo de los avistamientos y con salvedades.

Desde luego, esa publicidad de Citroën entra de lleno en las causas de ilegalidad basada en la famosa y maltraída LOPD y su Desarrollo Reglamentario. Un día que me sobre el tiempo tengo que leerme el Reglamento Europeo de Protección de Datos, a ver cómo cambiarán nuestras vidas a partir de mayo del próximo año aunque, intuyo, no será para mejor.
 

hostman

Forista
Registrado
12 Ago 2010
Mensajes
2.486
Reacciones
882
jo, que complicado. Interesante el articulo, Alvaris. Si, me lo he leído entero :) pero reconozco que no tengo claro en este momento si tengo que dejar la gopro en el coche o destruirla de mala manera por si mañana aparece a la puerta de mi casa la policía,jaja
 

Garvan90

Clan Leader
Registrado
19 Ago 2006
Mensajes
15.444
Reacciones
27.146
Chorrada total tanta ley de datos en España y tanta tontería, no hace caso a la ley esa de la LOPD ya ni cristo...
 

monzon

Forista
Modelo
Bmw e39 530 d
Registrado
20 Sep 2017
Mensajes
1.057
Reacciones
1.121
Buenas , ante todo gracias al autor del post y el trabajo relizazo con el.
Os pongo un ejemplo de putada y gorda de la ley de protección de datos .
Hace ańos hicimos un gran proyecto de adecuación e instalacion de sistemas cctv para taxistas , sobre todo en malaga . Pues despues de salir en la tele , casi todos los taxistas que se les instalo lo quitaron por miedo a denuncias,
A la asociación de taxistas le enviaron que no podían registrar dichas imágenes por dos motivos , prohivicion de grabar via publica de manera y la vulnerabilidad del cliente.
Mucho trabajo a tomar por culo!
Aun hoy nos llaman de todos lados para solicitar montaje y no se los podemos hacer , pues en caso de denuncia tiran hasta del instalador.
Hay leyes no entendible en este pais.
En vía pública solo pueden grabar imágenes de modo permante las fuerzas de orden publico.
A diario nos solicitan presupuestos para instalaciones de camaras en calles , coches , garajes , etc y a una inmensa mayoria le decimos que no podemos montar eso. No puedes poner una cam en el garaje sin el consentimiento pleno de la comunidad bajo apta para ello. Y asi mil cosas.
La calle esta llena de camaras , en muchos casos si cedemos y montamos en la fachadas , pero le dejamos bien claro que no están permitidas. Hasta registramos una imagen con la camara hacia abajo solo mirando la fachada o puerta sin ver via pública. Si el cliente la sube y ve toda la calle , no podemos controlarlo......
Es trsite pero es asi .
Muchas leyes... muchas..

Llevo muchos ańos en este mucndo y actualmente los jueces a pesar de que imagenes tomadas no legales no sean validad para el jucio si las visionan . aceptan la negacion de la defensa de prueba , pero si las ven y permite el visionado. Pero muchas muchas veces......
Otra cosita muy importante.. ninguna fuerza de orden se mete en que si esta o no prohivido , a ellos les viene muy bien que haya mil y mas , por ley te solicitan las grabaciones para la investigación , solo actuan si hay denuncia de la ley de protección de datos . O algún interés personal del agente.
Atiendo cualquies consulta al respecto.
Un saludo.
 

monzon

Forista
Modelo
Bmw e39 530 d
Registrado
20 Sep 2017
Mensajes
1.057
Reacciones
1.121
Otro ejemplo, los campos de futbol , estan llenos de camras por todo el el exterior, verdad? Miles, pues solo estam activas cuando llega el policia a la sala . Una vez acabao el evento offfff.
Solo las interiores quedan operativas .
 

Bob

Asturiano sidrero
Modelo
Lexus IS 220d
Registrado
4 Jun 2006
Mensajes
9.027
Reacciones
10.102
Chorrada total tanta ley de datos en España y tanta tontería, no hace caso a la ley esa de la LOPD ya ni cristo...

Es una afirmación curiosa que daría para un hilo aparte.

Por un lado el "ya". Creo que nunca se prestó tanta atención a la LOPD como en la actualidad, sobre todo porque las empresas ya van sabiendo las posibles consecuencias de no hacerlo, con una ciudadanía cada vez más consciente de sus derechos y de las vías de denuncia y presión.

Por otro lado el "ni Cristo". Todas las empresas medianamente serias la tienen implantada (luego vuelvo con esto) y procuran que parezca, al menos, que la aplican. Piensa que en cualquier Sistema de Gestión (calidad, medio ambiente, seguridad de la información, ...), por ejemplo, lo primero que te auditan son los requisitos legales, entre otros el cumplimiento de la LOPD. Ahora mismo está en proceso de crecimiento el desarrollo de planes de compliance (prevención del delito penal) y eso vuelve a exigir nuevamente cumplir con otras cuestiones anexas, entre otras la LOPD.

Antes decía lo de volver sobre el "implantada". Mal (muchas) o bien (menos) pero la tienen porque se exige para muchos temas y las empresa tienen que pasar por el aro. El problema es que te la implantó un "consultor" por internet y por 150 euros y eso es de risa. Al final tú tienes la misma implantación seas talleres Manolín del Rizu, la farmacia del licenciado Vidriera o una pescadería de barrio y, claro, no vale. Como la agencia no inspecciona salvo denuncia pues la gente va tirando y se la toma poco en serio pero hacer vaya si se le hace caso. Otro tema también es que una gran empresa prefiera saltársela a la torera, como se ha visto con alguna de telecomunicaciones conocida porque lo que ganan, con la operación en la que se pasan por el forro los derechos de los usuarios en esta materia, multiplica por 100 la posible multa de la AEPD. Pero no pasan de la LOPD, lo que pasa es que todas las decisiones se toman con parámetros económicos, no de ética o legalidad. Otra realidad es que unos la utilizan para dar derechos y otros para quitarlos (el típico caso de un taller que no te da la información de un coche sin entrar en datos personales).

Y el año que viene todos a adaptarse a la normativa europea ... verás qué circos.

Ya te digo, da para un hilo, pero ese "ya" y ese "ni Cristo" ... se verá así desde fuera pero desde las empresas se ve de otra forma. No la idealizo eh, la mayor parte son chapuzas para cubrir el expediente pero, precisamente, porque hay mucha empresa que sabe que tiene que cubrirlo como mínimo y tener cuidado para que nadie se la pueda liar demasiado fácilmente.
 

monzon

Forista
Modelo
Bmw e39 530 d
Registrado
20 Sep 2017
Mensajes
1.057
Reacciones
1.121
Totalmente de acuerdo. Casi a diario rechazamos instalaciones en las que el cliente quiere montar por problemas con tal y tal y quiere grabarlo!!
Es una gran perdida económica !! Pued al final ese trabajo siempre lo hace otra o el espavilao de turno.
Pero hay que ser cautos con ese tema , pues a nosotros nos cae mucho mas gorda que sl usuario que a la hora de la la verdad se hace el canelo y dice que a el se las han montado y no sabia nada..
el ańo proximo como bien dice el compañero veremos a ver que pasa! Cuantas denuncias caen.

Como todos sabemos al ladron o maleante no se le puede ; ni tocar , ni pegar , ni grabar , ni........
Ni.........
 

Malavida79

Forista Legendario
Miembro del Club
Modelo
320df31 218ATxD
Registrado
30 Nov 2014
Mensajes
9.997
Reacciones
51.286
Me queda muy claro... que no hay nada "en claro":descojon::descojon::descojon:
 
Arriba