Tengo una cuestión relativa al asunto. En esas zonas de acceso restringido, como pueden ser las zonas portuarias, aeropuertos, recintos privados tipo astilleros, acerías, ... pero con presencia de la guardia civil, policia autonómica, autoridad portuaria, ... entiendo que las garras de la DGT no llegan, pero claro, al existir controles de velocidad (radar) con las mismas premisas que en carretera pública, la pregunta es: ¿podría la GC o cualquier otro organismo multarme por llevar un detector (OJO !!! que no inhibidor)? Pongamos un ejemplo muy simple para que no queden dudas. Un viejo BEL330, que solo detecta la banda KA34.3. ¿Se podría llevar alegremente en el parabrisas sin miedo alguno a la multa?.
Pues no estoy seguro, pero te podría denunciar hasta un compañero de curro y que la multa te la pusiera el organismo correspondiente...
En ciudad, a veces veo un coche de tráfico con su radar correspondiente que supongo van a su base o vuelven (Valencia) y me pongo con mi Vespa delante de ellos clavo a 50, me adelantan por la derecho y les vuelvo a adelantar como puedo o entre coches entre un semáforo rojo, los miro, me miran, nos miramos, pero se que en territorio municipal no multan.
Yo interpreto que son via spúblicas, aunque sean de acceso restringido (como las de residentes): asi que por poder, entiendo que pueden sancionar con los 3 points y la pasta.
Pues si, esta tarde he aprovechado y les he preguntado cariñosa y amistosamente por este y otros temitas, y su respuesta ha sido algo así, no sabían a ciencia cierta, pero ante la duda, multan como si estuvieran en cualquier otra vía. Lástima, ahora ya me tienen fichado y en la lista negra.