Noticia RD APROBADO 10Sept2024 - La cosa "historica", nuevo RD Vehiculo Historico: aspectos, y afecciones

Tema en 'Clásicos BMW.' iniciado por dequincey, 30 Jul 2022.

  1. dequincey

    dequincey Forista Legendario

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    10 sept 2024


    es una nota de prensa del propio ministerio, supongo que es precisa, pero no se



    Consejo de Ministros

    • Se considerarán vehículos históricos los fabricados o matriculados por primera vez hace 30 años como mínimo. También lo serán los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial.
    • El nuevo reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, insta a los ayuntamientos a que establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación de este tipo de vehículos.
    • El uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental.
    El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que actualiza una norma que tiene ya tres décadas de antigüedad para adecuarla a las actuales legislaciones europeas y homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a los vehículos clasificados como históricos en los distintos países.

    La nueva regulación, impulsada por los ministerios de Interior y de Industria y Turismo, tiene como objetivo evitar que el tratamiento normativo español, desigual con respecto a otros países europeos, pudieran favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos hacía otros lugares fuera del territorio español.

    El nuevo reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos.

    Se exime de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años, mientras que para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, sin perjuicio de que, en ambos casos, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias.

    Destaca la introducción de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, entidades que evaluarán los vehículos que se pretendan clasificar como históricos y emitirán los informes técnicos y certificados en los casos previstos en el reglamento. Estas nuevas entidades realizarán una labor similar a la que corresponde ahora a los laboratorios oficiales de rango autonómico.

    El nuevo reglamento define la matriculación ordinaria para especificar que se incluyen en la misma los ciclomotores y los vehículos agrícolas, entre otros. Asimismo, se define el “uso ocasional” como la circulación del vehículo histórico que no exceda de 96 días al año.

    Treinta años de antigüedad

    Para que los vehículos puedan considerarse históricos, de forma similar a la regulación actual, deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:

    Haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales. Como novedad, se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.

    Los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.

    El nuevo Reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos.

    Se regulan dos nuevos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos: uno que podría denominarse “abreviado”, al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor (Grupo A), y otro procedimiento al que deberán someterse aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos, que será algo más complejo, suprimiéndose en cualquier caso la fase de catalogación por haberse demostrado innecesaria (Grupo B).

    El nuevo Reglamento también regula las normas de circulación de los vehículos históricos. Establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135cm vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.

    El uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental, y se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios.

    Los ministerios que han impulsado el nuevo Reglamento esperan que un impacto económico positivo, puesto que la norma permitirá que haya más profesionales y empresas dedicados a la actividad de restauración de este tipo de vehículos, así como que aumente la actividad de compraventa.
     
    Última edición: 10 Sep 2024
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  2. saicaman

    saicaman Forista Legendario Moderador Miembro del Club

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    Sí, ya está corriendo por todas las partes del mundillo, veremos.
     
  3. dequincey

    dequincey Forista Legendario

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    un articulo con mas miga:



    Última hora: Aprobado el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que entrará en vigor en breve

    El Consejo de Ministros ha aprobado por fin el nuevo reglamento de históricos que facilita y abarata el procedimiento de catalogación de históricos, pero incluye una limitación de uso para evitar la picaresca.
    por [​IMG] Iván Vicario Martín hace 9 horas


    La gran noticia que el sector de los coches clásicos estaba esperando desde hace dos años, por fin es una realidad. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 10 de septiembre el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que, como hemos venido contando en LA ESCUDERÍA, facilita y abarata el procedimiento para que los vehículos pasen a ser históricos. La nueva normativa introduce algunos cambios respecto al borrador que conocimos, aunque mantiene el espíritu con el que fue propuesta.

    Los clásicos se dividirán en dos grupos. Los considerados como Grupo A son los que lleven más de treinta años circulando legalmente por España sin modificaciones sustanciales que cuestionen su originalidad. Estos podrán hacer el cambio de servicio a Vehículo Histórico manteniendo su matrícula actual, en un sencillo trámite que se espera que incluso pueda realizarse on-line.

    Para llevar a cambio el cambio, habría que aportar una declaración responsable, cuatro fotos, ITV al día y Permiso de circulación junto con el pago de una tasa de Cambio de Servicio (20,81 euros para este 2024). Cuando venza la Inspección técnica, el vehículo deberá presentarse en una estación ITV para superar la inspección y la anotación de la nueva periodicidad.

    Por otro lado, los vehículos del Grupo B incluyen los ejemplares importados, con modificaciones o de baja para la circulación. En este caso, el procedimiento también se simplifica con respecto a lo que ya había con el anterior decreto ley. De igual forma, se espera que sea más barato. Con esta normativa, el proceso se equipara a los más avanzados de Europa y la movilidad y protección del Patrimonio Cultural que representa este parque de vehículos queda garantizada.

    LIMITACIÓN DE USO DE COCHES HISTÓRICOS
    La nueva norma, garantiza la movilidad incluso en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), de los vehículos que pasen a Servicio de Históricos, tal y como se había anunciado, pero para evitar los abusos, se introducen algunas restricciones. De esta manera, sólo podrán usarse durante 96 días al año, sin importar el día de la semana, lo que busca disuadir de su empleo como medio de transporte habitual.

    Según datos de la Federación Española de Vehículos Históricos, el 91 % de los coches clásicos en nuestro país circula menos de 60 días al año, así que no será algo que afecte en exceso a la mayoría de los aficionados. La adopción de esta disposición responde sin duda al ruido que se generó respecto a la posibilidad de usar un vehículo clásicos para saltarse las restricciones de las ZBE.

    Cuesta pensar en que alguien fuera a hacerlo realmente, pero desde la administración han preferido curarse en salud. En todo caso, fuera de las cámaras de las grandes ciudades, será imposible controlar si alguien usa su clásico 10 o 50 días al año.

    MAS DETALLES DEL REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS APROBADO
    Las motocicletas y ciclomotores están entre las grandes beneficiadas de la nueva normal, pues la periodicidad de la inspección se amplia a cuatro años, mientras que los ciclomotores quedan exentos. Además, habrá un proceso matriculación especial para ciclomotores que permitirá recuperar estos vehículos y se permitirá instalar sidecar. Respecto a los museos, se hace un reconocimiento a su labor con la posibilidad de otorgar permisos temporales -placas rojas- que permitirán poner en la carretera sus fondos museísticos sin necesidad de tener documentación en vigor.

    Al igual que los ciclomotores, los vehículos de más de 60 años ya no tendrán que pasar la ITV obligatoriamente, aunque sea recomendable hacer revisiones periódicas. Además, se hace un gran avance respecto a las reformas en los vehículos históricos previas al cambio de servicio. Se van a permitir las que fuesen habituales en la época, aunque que las afecten a la seguridad o la técnica del vehículos requerirán la intervención de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos (anteriormente Laboratorios de Catalogación). Para el resto de los casos, se mantiene el papel de los clubes a la hora de emitir un certificado de características y autenticidad.


    Desaparece la obligación de lucir la pegatina de la ITV en nuestros clásicos, así como la de exhibir el indicativo VH. Éste se sustituye por un adhesivo de color amarillo con la letra H en negro que debería ir localizado en el parabrisas delantero. Recordemos que, con el cambio de servicio, desaparece la duplicidad de matrículas para los vehículos del Grupo A. Ahora se permite recuperar la placa más antigua, con las letras provinciales vigente en el momento de la primera matriculación, y también las de las antiguas provincias africanas.

    El nuevo Reglamento también establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.

    ENTRADA EN VIGOR INMINENTE
    Una vez aprobado, el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos entrará en vigor el próximo 1 de octubre. De esta forma, los residentes en municipios de más de 50 mil habitantes cuyas zonas de bajas emisiones entran en vigor el 1 de enero de 2025, podrán cambiar el servicio de su clásicos para poderse mover por las ZBE a partir de esa fecha. Un último detalle es que está previsto que el procedimiento sea reversible, es decir, que pueda volverse a cambiar el servicio del coche.

    La FEVA informará en próximas comunicaciones sobre los nuevos procedimientos y su aprobación. Además, pondrá a disposición de los clubes las herramientas que faciliten su labor mediante un enlace directo FEVADGT que se confía que estén disponible en breve. Sólo nos queda felicitar a la Federación Española de Vehículos Antiguos, que ha acompañado el proceso desde el principio promoviendo la Proposición No de Ley que motivó el cambio reglamentario. Después ha seguido asesorando durante su elaboración y defendiendo el colectivo de los vehículos clásicos y de colección.


    Desde luego, a falta de conocer en detalle el texto, el nuevo Reglamento de Históricos cumple todo lo que había prometido, especialmente respecto a la sencillez y bajo precio del nuevo procedimiento. Además, las limitaciones de movimiento impuestas se antojan del todo razonables.
     
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  4. LM Informat

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    Hasta que no se publique en el BOE no se puede "interpretar" nada, especialmente porque lo que afecta a las ZBE es competencia de los Ayuntamientos, y son ellos quienes definiran las condicciones de acceso.

    Para el resto, pues aunque se diga que fecha de puesta en marcha es el 1 de Octubre, tan solo apuntar que para la actuación de las ITV se necesita reformar el Manuel de Inspecciones y de momento no se le espera.

    Y ya no hablemos del "comité de Expertos" que sustituirá a los Laboratorios, de los que no se conoce nada ni en composición, criterios, etc
     
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  5. Rafael

    Rafael Forista Legendario

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    Aunque ya lo puse en otro hilo vuelvo a poner un par de videos de Marc's Garaje donde recela muchísimo de todo esto. No sé que información tendrá este hombre o si se referirá solo a Cataluña donde tienen frito al personal con todos los impuestos imaginables, incluido el del CO2. Yo, por si acaso, de momento no sacaré matrícula histórica para mi M5 de 35 años, de cualquier forma no es el coche que uso para entrar en Madrid ni en el centro de la ciudades.





     
    Última edición: 11 Sep 2024
  6. LM Informat

    LM Informat Forista

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    Este es otro youtuber mas de los que dicen cosas.. como los de las sectas, o similares

    Intoxicantes, eso si...

    - que si pasa a ser Patrimonio del Estado
    - que no lo puedes vender al extranjero
    - que solo puedes hacer 5.000 Km

    ¡Que tendra que ver un Reglamento de catalogación con Hacienda!

    Si hacienda decide meterse con el Patrimonio que puedas tener en coches no le hace falta ningún RD, y en todo caso lo hará cuando vendas por incremento del patrimonio,
    pero claro, siempre que tengas un Testarrosa, por un monton de chatarra ni se van a molestar
     
  7. dequincey

    dequincey Forista Legendario

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    Habrá que ir viendo, es una pieza del puzzle

    noticia de ayer, el gob.vasco estudia implementar zbe obligatoria en municipios de más de 20.000 habitantes

    luego cada ayuntamiento…





    A mi solo me falta saber que pasa con lo que ya son historicos, en que grupo quedan…
     
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  8. dequincey

    dequincey Forista Legendario

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    Ver vídeos de gente que no sabe de lo que habla, y que demuestra que ni se ha leído el reglamento, solo genera ansiedad y recuas de crédulos que convierten lo que este sujeto vomita en ley, de modo que lo reproducen como si hubiesen escuchado al mismo legislador

    Los tres o cuatro axiomas falsos de siempre, gente que o no sabe leer o quiere montar jaleo…al pairo!
     
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  9. Bassmaster

    Bassmaster Forista Senior

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    Bienvenidos al club de los más papistas que el papa :pota:
     
  10. LM Informat

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    Hasta ahora lo normal es que lo que estaba se quede como estaba, salvo modificaciones expresas en el nuevo RD:

    Mis clásicos tienen exenciones concretas y aprobadas que se tendrán que respetar,

    Conozco casos que le apuntaron en ficha periodicidades de inspeccion cada 2 años y pese a intentarlo reiteradamente no han conseguido que se le apliquen las actuales.

    Lo que está muy poco claro es la nueva limitación de uso a 96 dias tambien va afectar a los "antiguos".
    Mas que nada por el tema de las matriculas.

    Segun el nuevo RD solo va haber una La nacional en el caso de que exista o la H cuando no la haya, pero todos los anteriores disponen de 2 matriculas, la historica que es la que figura en el permiso de circulación, y otra mas que puede ser la actual que tenga y sino la tiene, como los vehiculos de importación, etc una actual correlativa.

    El Sr Navaroo la ha liado, como en tantas otras cosas, diciendo que interpretabamos mal y que la suya era la interpretación correcta, es decir, que según el la que hay que utilizar es la "nacional", pero tan solo se ha limitado a mandar una instrucción interna valida tan solo para que no te multen sus subordinados, en vez de sustituir los permisos de circulación como es preceptivo y necesario para poder cruzar fronteras, seguros, etc.

    Otro problema que se puede presentar es en las ITV, cuando apliquen el nuevo Manuel de inspección que están reformando para "acojer" a los históricos, porque ahora mismo ya hay problemas, con escapes, luces y otras cosas y ya veremos lo que pasa con otras cosas.

    Por poner un ejemplo, mi Mini está exento de prueba de frenado en rodillos, pero muchos otros no, y los actuales rodillos para llantones de 20 o mas, ruedones monstruosos, etc son como la tumba para la llanta 10 del mini.

    Como ha pasado como con las reformas de Importancia seguramente pasaran un par de años de tiras y aflojas hasta que se asiente el tema
     
  11. LM Informat

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    en cuanto a lo de las ZBE, las disposiciones publicadas por el gobierno, aparte de la obligatoriedad a las mas de 50.000, ya se habla que el objetivo es aplicarlo tambien a la mas de 20.000.

    Pero bueno estas cosas solo se implantan si hay pasta por el medio, y aun asi, algun ayuntamiento está dispuesto a que lo chantajeeen con recortes y no implantar
     
  12. dequincey

    dequincey Forista Legendario

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    voy a copiar aqui un texto que han hecho y que parece atinado:



    figura firmado con esta firma:
    CUIDAMOS T U PORSCHE
    info@taredblau.com 917 924 86 1 c/plasencia 47, 28935 - móstoles - madrid / carretera m-506 m50 a villaviciosa



    el texto

    ANÁLISIS DEL NUEVO REAL DECRETO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS

    Hoy, 18 de septiembre de 2024, se ha publicado en el BOE el nuevo Reglamento de Vehículos
    Históricos, cuya entrada en vigor se producirá el 1 de octubre de este año.
    Desde que se conoció el anteproyecto, han transcurrido más de dos años marcados por diversas
    especulaciones sobre su contenido final. La reciente publicación de un comunicado por parte del
    Ministerio, la semana pasada, ha avivado aún más los rumores y la difusión de información no
    contrastada con el texto definitivo ahora publicado.
    En TAREDBLAU, nos dedicamos al cuidado de vehículos Porsche, un colectivo que alberga una gran
    cantidad de vehículos históricos o candidatos a ser declarados como tales. Consideramos que con
    esta nota podemos ayudar a aclarar esta nueva legislación enfocándonos en los aspectos más
    relevantes que impactan el uso diario de estos vehículos y en la toma de decisiones sobre si
    convertir o no nuestros clásicos en históricos.
    No obstante, siempre recomendamos consultar el texto original publicado en el Boletín Oficial del
    Estado para obtener información precisa y de primera mano sobre cualquier asunto legislativo:
    https://www.boe.es/boe/dias/2024/09/18/pdfs/BOE-A-2024-18614.pdf

    NOVEDADES LEGISLATIVAS, HITOS DESTACABLES
    - SE LIMITA EL USO A UN NÚMERO DE DÍAS AL AÑO, 96:
    o Este aspecto es sin duda uno de los más polémicos y merece ser tratado con
    atención: antes no exisZa una limitación en los días de uso de los vehículos
    históricos, pero ahora se establece un máximo de 96 días al año. Durante estos días,
    el kilometraje no está restringido.
    Surge la pregunta sobre cómo se llevará a cabo el control de esta limitación, y si los
    propietarios deberán demostrarlo de alguna manera. Actualmente, ya contamos
    con numerosas cámaras de lectura de matrículas que podrían desempeñar esta
    función, siempre y cuando el so^ware correspondiente sea programado
    adecuadamente. Queda por ver qué medidas de control se implementarán.
    Además, es interesante preguntarse de dónde proviene la cifra de 96 días al año.
    Podemos deducirlo: 12 meses mul`plicados por 4 semanas y 2 días a la semana
    (12x4x2=96, aunque en realidad un año no `ene 48 fines de semana, sino 52).
    Esto significa que se ha realizado un cálculo simplificado basándose en la suposición
    de que los vehículos clásicos se u`lizan principalmente los fines de semana. Esta
    prác`ca es común, pero no exclusiva. Y aunque por ello se podría inferir que el
    espíritu de la norma sugiere un uso restringido a los fines de semana, no hay una
    mención específica al respecto. Por lo tanto, la conclusión es que NO se ha limitado
    el uso de los vehículos a fines de semana.
    Tampoco se predetermina cuáles hayan de ser esos 96 días anuales, sino que cada
    vehículo ve limitado su uso a ese total de días al año, sean éstos cuales fueren.


    o La siguiente cues`ón es cuál pueda ser el régimen sancionador y aquí la norma se
    remite con carácter general al texto de la Ley de Tráfico, concretamente al Ztulo V,
    que es su régimen sancionador. Allí, como es lógico, no se dice nada de esta
    limitación posterior a su redacción, por lo que hay que acudir a figuras asimilables.
    De una primera lectura, y a salvo de que los juristas se pronuncien, parece que el
    exceder de los 96 días al año entraría en este supuesto del arZculo 77:
    l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administra7va
    correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los
    requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de
    la autorización administra7va que habilita su circulación
    En cuyo caso se trataría de una falta muy grave, sancionada actualmente con multa
    de 500 euros. Pero esto ha de ser objeto de desarrollo y clarificación.

    - SE SIMPLIFICA EL TRÁMITE DE CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS QUE YA RUEDAN EN ESPAÑA
    o Ya no es necesario rematricular el coche (salvo que se quiera recuperar la matrícula
    original o se trate de una importación o rehabilitación), lo que implica un ahorro en
    informes, ITV específicas y trámites administra`vos de competencia autonómica
    para su catalogación. La clave de este cambio radica en la modificación del uso
    asignado al vehículo. Al igual que un automóvil puede ser des`nado a turismo
    par`cular, al transporte de mercancías o de pasajeros, o a alquiler con o sin
    conductor, ahora se introduce una nueva categoría para vehículos históricos.
    Esta actualización conlleva una importante simplificación administra`va y una
    reducción de costes, ya que se eliminan todos los trámites vinculados a la
    rematriculación. En su lugar, solo será necesario expedir un nuevo permiso de
    circulación, un proceso mucho más ágil.
    o En la prác`ca, el cambio de uso a histórico requiere, para el caso general de un
    vehículo que cuenta con matrícula española e ITV en vigor, aportar:

    • Solicitud en impreso oficial
    • Declaración responsable de que el vehículo está en estado original
    y de que se va a hacer uso ocasional (los citados 96 días al año).
    • Permiso de circulación
    • Ficha técnica con la ITV en vigor
    • Cuatro fotograkas a color de los cuatro lados del vehículo
    • Si hay reformas, cer`ficado de que son conformes a la norma.
    • Y, cómo no, pagar por el trámite

    No hará falta ITV específica previa, sino que cuando toque la siguiente que esté
    anotada en la ficha, la estación de ITV anotará la nueva cadencia, de oficio.

    CUIDAMOS T U PORSCHE

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    o Si se trata de vehículos importados, sin embargo, el proceso sigue siendo complejo,
    dado que debe adherirse a los mismos requisitos que la matriculación de cualquier
    vehículo importado, añadiendo las especificaciones propias de los vehículos
    históricos. No obstante, este procedimiento también se ha simplificado
    considerablemente: al eliminar la necesidad de la catalogación autonómica, se ha
    suprimido el trámite que solía consumir más `empo de manera completamente
    innecesaria, evidenciando una ineficacia administra`va.
    o También entra en este procedimiento ordinario, no simplificado, el caso de
    vehículos en que se quiera conseguir una matrícula H por no corresponder la actual
    a la época original del coche (se analiza el tema de las placas más adelante). Es decir,
    si nuestra matrícula no es la correcta para la época del coche, se puede optar por ir
    por el método abreviado, y quedarse con ella, o ir por el camino largo y conseguir
    una H.

    - SE PUEDE RECUPERAR LA MATRÍCULA PROVINCIAL ORIGINAL
    o Por fin se ha entrado en razón con este asunto. Con la nueva reglamentación, será
    posible recuperar, cuando corresponda, la primera matrícula provincial que tuvo el
    coche, reconociendo así el valor histórico que esta placa representa como un
    importante tes`monio de su pasado.
    Según el arZculo 18.2 se puede pedir rehabilitar la matrícula más an`gua, si consta
    en el expediente del vehículo. Se indica que se podrá en ese caso “optar por
    recuperar la más an`gua en su concesión”. No se deja claro el procedimiento pero
    parece que se refiere a que en el trámite de reconocimiento como histórico se podrá
    solicitar la recuperación, sin más trámites.

    - SE MANTIENE LA ANTIGÜEDAD MÍNIMA EN 30 AÑOS
    o Para que un coche sea considerado histórico, debe haber transcurrido un mínimo
    de 30 años desde su primera matriculación. Es importante aclarar que esto no
    significa necesariamente que el vehículo deba estar matriculado en España durante
    esos 30 años; lo que se requiere es que su primera matriculación, sin importar el
    país, haya tenido lugar hace tres décadas. Si el vehículo ya cuenta con matrícula
    española, se podrá ges`onar mediante un procedimiento simplificado; en caso
    contrario, deberá seguir el proceso general de importación.

    - SOBRE EL ESTADO DE ORIGINALIDAD Y LAS REFORMAS PERMITIDAS
    o Uno de los requisitos es que el coche esté en estado original, pero también se
    permiten ciertas excepciones que hay que leer atentamente. El juicio acerca de si
    una modificación entra o no dentro de las excepciones deberá ser emi`do por el
    organismo encargado de elaborar un informe previo a la tramitación de la
    consideración de histórico.


    Pero de la lectura del ar`culado se puede inferir un régimen más abierto que el
    empleado en los úl`mos años. Además, un tema fundamental: en el arZculo 15 se
    deja bien claro que este reglamento es la única fuente de reglamentación válida.
    En resumen, se admiten:
    • Reformas habituales en el período de producción y hasta quince años
    después. Aquí abrimos un camino que podría llevar a aceptar la`guillos
    metálicos o suspensiones mejoradas, hasta ahora proscritos, pero muy
    habituales en vehículos depor`vos, y en Porsche en especial.
    • Específicamente, en los casos de procedimiento abreviado, se requiere
    que estas reformas estén legalizadas. Se acaba por tanto con el freno que
    hasta ahora suponía tener una anotación en ficha por cualquiera de estos
    mo`vos que en realidad mejoran la dinámica y seguridad del vehículo. No
    obstante, quedará a criterio del órgano que informe técnicamente sobre
    el vehículo y tendremos que insis`r caso a caso en esta interpretación.
    o Eso sí, una vez declarado histórico, sólo se podrán legalizar reformas dirigidas a
    recuperar el estado original del vehículo.
    o Finalmente, en caso de piezas imposibles de conseguir o que tengan un precio
    desorbitado, se aceptan reproducciones o equivalencias, del mismo modo que se
    permite para el caso de elementos fungibles (los some`dos a desgaste y necesidad
    de renovación periódica).

    - CADENCIA DE ITVS Y SU PEGATINA ACREDITATIVA
    o Se fija una cadencia de ITVs común a todos los vehículos históricos, con
    independencia del régimen bajo el que fueron catalogados; éstos pasrán su
    siguiente inspección cuando toque y a par`r de entonces conforme a este régimen:
    - De 30 a 40 años, cada dos años
    - De 40 a 45 años, cada tres años
    - De 45 a 60 años, cada cuatro años
    - Más de 60 años, no es necesaria
    o Y deja de ser necesario llevar la pega`na de la ITV en el parabrisas.

    SOBRE EL USO EN ZONAS DE BAJAS EMISIONES
    En este aspecto el Real Decreto no pasa de la mera manifestación de buena voluntad de instar (pero
    no obligar) a los ayuntamientos a que consideren de manera especial a los vehículos históricos en
    su reglamentación municipal de accesos a zonas de bajas emisiones. Literalmente dice que los
    ayuntamientos “podrán facilitar”... Es decir, abre una posibilidad pero no obliga a nada.

    o Esto quiere decir, en la prác`ca, que cada ayuntamiento hará lo que le dé la gana y
    escuchará (o no) esta invitación como mejor le plazca, sin que se ataje con ello la
    dispersión de criterio norma`vo que actualmente padecemos los aficionados.
    o Por ello, esta norma no da una solución al problema, como hubiera sido deseable,
    sino que apunta una dirección que perfectamente puede desoír cualquier
    ayuntamiento. De cara a cada usuario, sólo cabe una conclusión: analizar la
    regulación que rija en su ciudad.

    Hay un arZculo cuya lectura apresurada lleva a error (el 17.2): a los vehículos históricos no se les
    puede obligar a llevar dis`n`vos ambientales, y no se les puede prohibir circular por no llevarlos. La
    lectura rápida puede hacer pensar que no se les puede restringir la circulación con carácter general,
    pero, lamentablemente, no es así.

    SOBRE EL EMPLEO DE LAS PLACAS DE MATRÍCULA HISTÓRICAS Y CONVENCIONALES
    Para los vehículos ya catalogados conforme al anterior reglamento, la norma indica, en su disposición
    adicional tercera, que podrán seguir circulando con el dis`n`vo previamente regulado, y podrán
    usar la placa H cuando su matrícula ordinaria no se corresponda con la “fecha de fabricación o
    primera matriculación”.

    o Esto resuelve el problema planteado úl`mamente acerca de este tema, y deja claro
    que si la matrícula ordinaria (sea cual fuere su formato) no corresponde por fecha,
    se puede usar la placa H.
    Hay que entender que al decir “primera matriculación” y no “primera matriculación
    en España” implica que, por ejemplo, un vehículo fabricado en 1980 y matriculado
    con placa provincial en 1985, puede usar la placa H, porque la provincial del 85 no
    corresponde con la fecha de primera matriculación ni con la fecha de fabricación.
    o En los casos de rematriculación por cambio de provincia o paso a formato de tres
    letras, está claro que se puede usar la placa H.

    Así que en general, a modo de resumen de este asunto, que es tratado en lugares dispersos del texto:

    o Si mi coche estaba ya catalogado:

    • Si `ene matrícula original de la época, debo usarla.
    • Si su matrícula no es conforme con la fecha de primera
    matriculación o fabricación, puedo usar la H.

    o Si no estaba catalogado:

    • Sigo usando la misma matrícula porque en el trámite, de entrada,
    no te dan una nueva.
    • Si tuvo matrícula original provincial puedo pedir, al hacer el trámite
    de reconocimiento como histórico, la recuperación de la primera
    matrícula, aparentemente sin más que solicitarlo.
    • Si no la tuvo nunca, debo usar la H, que es la única que me darán.

    • Si tengo matrícula que no es conforme con la época del coche,
    puedo pedir una H para usarla en lugar de ésta, pero entonces debo
    hacer el paso a histórico por el procedimiento “largo”

    o Y en cualquier caso:

    • Si se cambió la abreviatura de la provincia (GE->GI, PM->IB y otros
    cambios que se remontan a 1927) se puede llevar la placa con la
    abreviatura an`gua.
    • Si el coche es anterior a 1970 no necesito llevar placa homologada,
    puedo llevar la del `po de la época.
    • Si `ene matrícula extranjera previa, puedo usarla a modo de
    adorno.

    ¿QUÉ PASA CON EL USO DE LOS VEHÍCULOS PREVIAMENTE CATALOGADOS?
    Sólo hay una referencia en la disposición transitoria tercera, que regula el tema de los dis`n`vos y
    placas, y otra en el arZculo 19 referido a Normas de circulación, y dice que los vehículos catalogados
    con anterioridad “podrán seguir circulando bajo las mismas condiciones técnicas con que fueron
    admi7dos para su matriculación o puesta en circulación.”
    Es decir, no se modifican los requerimientos de `po técnico que se hubieran podido fijar pero no se
    dice nada respecto de las condiciones administra`vas. Por ello, cabe entender que les son de
    aplicación todas las disposiciones de dicho carácter que dicta esta norma, comenzando por la
    limitación de uso a 96 días al año.

    ALGUNAS PREGUNTAS NECESARIAS
    Son frecuentes interpretaciones equivocadas de lo que significa catalogar como histórico un
    vehículo, y los rumores de los úl`mos días merecen ser aclarados a través de unas simples preguntas:
    - ¿Se limita el kilometraje?
    o No, ni el reglamento actual ni el anterior establecían tal limitación. El malentendido
    proviene de que algunas compañías de seguros lanzaron productos específicos y
    económicos para vehículos históricos, destacando su uso poco frecuente, lo que se
    traduce en un riesgo reducido de incidentes. De este modo, se llegó a un acuerdo:
    si el propietario se compromeZa a limitar su kilometraje anual, podía acceder a un
    seguro más barato. Sin embargo, esta prác`ca generó desinformación, dando lugar
    a la falsa creencia de que exisZa una restricción oficial sobre el kilometraje.
    Es cierto que la nueva reglamentación introduce la limitación por días, que hasta
    ahora no exisZa. Y casi es peor.

    - ¿Se limita la velocidad?

    o Sólo en el caso de vehículos que carecen de cinturones de seguridad delanteros,
    cuya velocidad se limita a 80km/h. Para un “clásico moderno”, no hay limitaciones
    específicas.
    - ¿Se limita el uso con niños?
    o Sólo en el caso de vehículos sin cinturones de seguridad o en los que no se puedan
    instalar sistemas de retención específicos, en cuyo caso se limita a una estatura de
    135cm.

    - ¿Se limita el uso nocturno?
    o Sólo en el caso de vehículos que no dispongan de iluminación adecuada para
    carretera (ver arZculo 19.4 para saber a qué se refiere con eso).

    - ¿Hay otras limitaciones?
    o Sólo para vehículos incapaces de pasar de 40km/h (han de ir por arcén) o de 60km/h
    (no pueden ir por autovía o autopista).
    - ¿El coche pasa a ser propiedad del Estado?
    o No, la norma establece que si un vehículo es considerado Bien de Interés Cultural (o
    figuras similares), puede estar sujeto a condiciones especiales como el derecho de
    tanteo y retracto a favor del Estado, así como la necesidad de autorización previa
    para su venta, similar a lo que ocurre con una obra de arte, como un Picasso. Sin
    embargo, para que esto aplique, el vehículo debe tener una relevancia histórica
    significa`va, lo cual solo es aplicable a un número muy limitado de unidades en toda
    la historia del parque móvil español.

    - ¿Se puede usar el vehículo histórico para otras cosas que no sean turismo privado?
    o En principio no, pero recomendamos leer el arZculo 20.2 que recoge una casuís`ca
    bastante razonable de excepciones.

    * * * * * *

    Aunque en el texto se desliza algún juicio de valor (no podemos evitar la crí`ca a ciertos aspectos
    de la norma), hemos preferido en esta primera aproximación contestar a la mayor parte de las
    dudas que se han planteado estos úl`mos días desde el anuncio de su aprobación y ayudar a la
    lectura completa de la norma, siempre necesaria.
     
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  13. LM Informat

    LM Informat Forista

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    No me voy a liar demasiado porque ya lo he hecho en otros foros...
    https://www.pieldetoro.net/foro/index.php?threads/publicado-nuevo-rd-históricos-2024-review.173222/

    Tan solo algunos matices.

    La novedad quizas mas importante, ademas de los 96 dias, es la posibilidad de catalogar de manera diferente:
    Epress o abreviada, Tipo A
    Clasica, Tipo B

    La abreviada se reserva para los vehiculos en circulación en estado original y con la IV al dia. Se podrá hacer online de manera casi inmediata y nada mas hasta cuando venza la ITV que comprabora si es verdad lo que hemos declarado y anotara la nueva periodicidad.

    Si el vehiculo tuviera reformadas homologadas y anotadas en ficha técnica se va necesitar un Certificado que son conforme a reformas habituales de la epoca y eso lo tiene que hacer una Entidad o Servicio Técnico, que en principio van ser los mismos Clubs y Laboratorios que lo están haciendo ahora.

    Sin ese certificado es inutil hacer la catalogación express porque la tumbará la ITV en la revisión de comprobación

    Eso no quiere decir de ninguna manera que todas las anotaciones en ficha van ser considerdas validas sino tan solo las que sean habituales de epoca a juicio de las "Entidades"

    Para el caso B, o sea la clásica a efectos administraticos se saca a Industria del medio y cambia el concepto de Reforma.
    Con el anterior RD se exigia que la reforma fuera hecha en la epoca, y ahora solo se exige que sea conforme a la epoca con un amplio plazo a mayores de 15 años, como siempre la idoneidad la decide la Entidad y/o Servicio técnico. No hace falta un Proyecto de Ingeniero ni un Certificado de instalación.

    El RD tambien dice que no se altere significativamente la estetica ni las carteritiristas del vehiculo, lo cual desatara pasiones entre los amantres de las réplicas y los que tienen que juzgar que es habitual de epoca, o no.

    Como opinión personal mia pienso que admitiran modificaciones de calle y no transformaciones de competición. Como sigamos asi va haber mas Abarth que 600.

    Otro tema es el de las matriculas dado que fui uno de los que puso alegaciones, que por lo se ve han sido atendidos en su mayoria, pero...

    Para las nuevas catalogaciones la cosa está clara.
    Para la express sigues con la que tengas, dado que no hay mas cambio que el de uso. Quizás puedas poner las siglas provinciales antiguas y no te digan nada, y nada mas

    Con la clasica, si el vehiculo estuvo previamente matriculado en España podrás elegir la mas antigua conocida, pero no lo hacesn de hecho. Tienes que conseguir el certificado en la oficina de la DGT correspondiente y segun que antiguedad puede que los archivos no esten digitalizados o incluso desaparecidos. Pero bueno no vamoas entrar ahi.

    Este es un tema util para rehabilitaciones, que ahora tambien se puede aunque tengan certificado de destrucción, pero tambien para vehiculos que fueron exportados y dados de baja y ahora retornan al pais.

    Tambien se soluciona el otro tema de las matriculas anacronicas, bien por haber sido matriculados previamente con placas turisticas, bien por cambio de provincia, etc. En esos casos se puede solicitar la H, y tambien se dice en los preambulos que los ya catalogados que disponen de la H, pueden utilizar la misma.

    Y aqui llegamos a otro punto que llevo tiempo peleando. Mis coches catalogados van con la H. Se entendia que podias usar cualquiera de las 2, la provincial o la H, siempre que evidentemente correspondiera con seguros, etc. A mi llegaron a preguntarme en ela DGT cual queria usar.

    Pero llega el Sr Navarro y dice que estamos todos equivocados y que la que vale es su interpretación que es que se utilice exclusivamente la matricula provincial y no la historica, y para ello saca una nota interna comunicando a sus subordinados tal decisión.

    Para no enrollarme su nota vale lo mismo que una mierda pinchada en un palo. La LEY me obliga a utilizar la que figura en el apartado matricula de mi permiso de circulación , que ademas está troquelada tambien en la ficha técnica, pero es que ademas la DGT no tiene competencias en todo el territorio nacional y por supuesto mucho menos fuera de nuestras fronteras.

    A ver como explicas a un guardiña en un control que tu matricula noi se parece a la que figura en el permiso, si hace 2 dias te multaban por no llevar la E, o la carta verde.

    Y ademas es que lo tiene muy fácil. Tan solo tiene que cambar los permisos de circulación y poner la matricula que desee. Tampoco podremos oponernos. Pero no, una chapuza detrás de otra, como siempre, como eliminar los triangulos que siguen siendo obligatorios en toda Europa.

    Hay otro tema que fue polemico en la tramitación que es el de los distintivos. Por un lado se mantienen los VH en los ya catalogados, pero los nuevos tendran que llevar un adhesivo en el parabrisas delantero con H, o exterior sino se puede en el parabrisas pero no se especifica donde como por ejemplo en las motocicletas que si podran circular solo con la matricula posterior.

    Y ya como ulltimo, este decreto deroga el anterior y es de aplicación para las nuevas catalogaciones. Lo que se presente hasta el 1 de octube sigue con el anterior RDa todos los efectos, y aqui vienen varias dudas.

    El objetivo de la DGT es que todos queden igual pero no arbitra ninguna actuación salvo si se precisa alguna actuación, modificación, duplicado, cambio de titular, etc, que en ese momento anotaran el nuevo ·uso histórico"

    Teoricamente los ya catalogados deberian manetnerse en las condiciones de catalogación y cosas como la limitación de 96 dias que son inherentes al uso historico, no serian aplicables como no lo son al mismo vehiculo en uso normal.
    Pero bueno no voy a perder tiempo con esto que no deja de ser un brindis al sol. Si no son capaces de controlar a todos los que andan sin seguro, sin carnet y sin itv como van a controlar esto.
    Además en ciudades no pueden y en el resto casi que tampoco porque aparte de que haya camras lectoras tienen que poder discriminar, contar y compartir lo cual seria increible si ni tan siquiera lo hacen con la tarjeta sanitaria.

    Y de momento tengo que decir, que podia haber sido peor, dadas las ganas que tienen algunos eficientes mentales en hacer desparecer cualquier vestigio de civilización
     
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  14. dequincey

    dequincey Forista Legendario

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    iremos viendo andar el caso, y nos iremos haciendo a lo que haya, yo voy a ver si encuentro pegatina H
     
  15. dequincey

    dequincey Forista Legendario

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    mientras tanto, ver que este es el nivel, ya da pena...


    [​IMG]







    [​IMG]


    EL DISEÑO Y PRESENCIA EN MEDIOS AUDIOVISUALES ?




    [​IMG]


    25 AÑOS Y EXENCION DE IMPUESTO ?
    ni lo uno ni lo otro, son 30 años y la exencion no esta garantizada, pues es potestad del ayuntamiento



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    OTRA VEZ EL PATRIMONIO ESPAÑOL, j*der que problemon de comprension lectora tenemos en el genero de iletrados



    [​IMG]


    EXENCION DE LA ITV, si tienes mas de 60, si no es solamente dilatacion de plazos, tampoco sabemos escribir ?


    [​IMG]


    GARANTIZADO EL VALOR DE VENTA ? buenoooo


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    PERO SI ESTO ES COMO ERA ANTES !!! que esta contando la noticia de nuevo RD y pone como se hace el viejo !!! la madre de dios



    [​IMG]

    ES QUE NO SABE LEER, NO SABE POR DONDE LE DA EL AIRE; se ha aprobado un nuevo real decreto para facilitar y abaratar, y sale con 1000 euros, con informe de un laboratorio,... !!!


    este es el nivel !!!
     
  16. LM Informat

    LM Informat Forista

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    Este el nivel de las "gacetillas de prensa"

    En lo del precio no creo que vaya muy descaminado para los del grupo B, pero el resto o se lo ha contado algun egperto, o repite los consabidos mantras, desactualizados o mentira directamente.

    Parece mentira que se siga insistiendo en lo de mezclar catalogación e inserción en el Patrimonio Nacional.

    Que mas quisieramos que nuestros zarrios fueran merecedores de tal consideración, pero no, los nuestros no son Picasos ni Goyas, como mucho algun garabato infantil....
     
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  17. saicaman

    saicaman Forista Legendario Moderador Miembro del Club

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    Lo de las ZBE es una simple excusa para entorpecer la libre circulación, y "convencerte" de que te compres o una lavadora, o decidas no tener ni carrito de la compra...
    Porque no creo que en las poblaciones de 20.000 habitantes haya "txapela" de contaminación :LOL:
     
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  18. e9cmm

    e9cmm Forista

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    En la declaración responsable que hay que adjuntar en el procedimiento A, uno se compromete a no utilizarlo más de los 96 días que han impuesto de limitación, los que tenemos un historío anterior, no firmamos nada de eso, miraré si en el procedimiento B, también se firma, también llama la atención, las escasas “entidades relacionadas con el vehículo histórico” para los certificados favorables de idoneidad, en caso de tener alguna reforma
     
  19. dequincey

    dequincey Forista Legendario

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    Yo todavía no se que pasa con los que tenemos historico de antes


    Si hay cambio de uso, cambia la ficha técnica? Entonces habrá que hacer una gestión para obtenerla, o que?
     
  20. e9cmm

    e9cmm Forista

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    En teoría el cambio de servicio, es la opción A, sin matrícula H, y con una pegatina H, en la opción B y anteriores, están matriculados como históricos,con su propia matrícula H, no es un cambio de servicio, ya en su momento te entregan el permiso de circulación nuevo y no tiene cambio de servicio
     
  21. LM Informat

    LM Informat Forista

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    El procedimiento de tipo A es un procedimiento de tipo Express que puedes hacer online.
    Lo de la declaración responsable se refiere a que declaras que el vehiculo cumples los requisitos que se comprobará si es asi en la siguiente ITV:
    Lo de los 96 dias va asociado a lo del cambio de uso. Da igual que sea A o B.

    Los anteriores efectivamente no hemos firmado nada y ademas el Uso figura como Particular. Tengo mis dudas que puedan aplicarnos lo de los 96 dias, aunque me la sopla.

    Eso si a la menor gestión que se haga en la DGT nos cambiaran el uso, como por ejemplo cambio de propietario, etc.

    Lo de las Entidades es cuestión de tiempo,

    Al Principio pusieron todas las que ya estaban realizando la función pero le dieron 15 dias para cumplir ciertos requisitos y es por eso que la mayoria han desaparecido del panel.

    Los requisitos son cosas como que en los Estatutos tienen que figurar referencias a su amor por los clásicos y su preservación.
    Son chorradas, pero una modificación de Estatutos tiene sus plazos.
     
  22. LM Informat

    LM Informat Forista

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    De momento no pasa nada.
    Seguimos en las mismas condiciones llevando la VH en la parte trasera si se lleva matricula ordinaria

    El cambio de uso afecta solo al permiso, pero no es necesario hacer ninguna gestión.

    Solo si hay cambios de periodicidad lo anotaran en la ITV en la siguiente inspección

    Pero las intenciones son otras...
    que es pasarnos a todos a uso historico.

    Para muestra sirva que pese a que en nuestros permisos diga "Particular - Sin especificar" si utilizas la aplicación de la DGT, aparece como particular - Uso historico. Me lo han contado que yo no uso esas cosas
     
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  23. LM Informat

    LM Informat Forista

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    En la opción B no es que no haya cambio de servicio, sino que se adjudica directamente .
    Hay casos en que se procede a nueva matriculación y hay otros en que se usa la ya existente o se recupera la mas antigua conocida.

    Esta es otra coña mas de la que se ha hablado mucho y de las facilidades para hacerlo y parece ser que no va ser asi.

    Los casos que han solicitado la recuperación con el Tipo A no les han contestado y si te lees la literatura en la DGT dicen que para eso hay que pasar por el tipo B.

    Antes de poner el grito en el cielo vamos esperar a como resuelvan.

    Los mios ya estan catalogados pero este tema de las matriculas lo llevo peleando desde hace tiempo y puse las alegaciones pertinentes en los tramites del nuevo RD.

    El primer lio es el que matricula se tiene que usar.
    Con el nuevo RD no ha lugar a la discusión porque solo va haber una.

    Pero con el antiguo siempre hay 2, la historica y una ordinaria. Si no existe como ocurre en los casos de importación se le adjudica una actual correlativa. De la "bondad" dee sistema da idea el que an algunos momentols pretendiaeran cobrar 2 IVTM, uno por cada matricula.

    El Sr Navarro dice que estamos todos equivocados y la que hay que utilizar es la ordinaria salvo que el vehiculo sea de importación, pero me expide un Permiso de circulación en el que la H es la que figura en el apartado matricula .

    Por ley, estoy obligado a llevar la que pone en el apartado Matricula, asi como el seguro, el que fabrica las placas, etc, pero los datos de la DGT que facilita a las ITV, Ayuntamientos, etc siguen utilizando como principal la ordinaria, motivo por el que la propia DGT llegó a multar un Golf que hice historico el año pasado por circular sin ITV.
    Las "confusiones" son continuas en este aspecto.
    Los mios, pese a que tienen matricula ordinaria, utilizo la H y la seguiré usando. No pueden multarme por usar la matricula que dice el permiso por mucho que lo pongan en el RD, dejando aparte de como lo explico si me paran en el extranjero

    Tengo un caso que la matricula es anacronica, es decir 10 años posterior a la puesta en marcha ya que estuvo con placa turistica. En este caso el nuevo RD me autoriza a utilizar la historica, y de hecho le pasé la ITV el dia 1 y ni pestañearon.

    Pero tengo otro caso que no quiero utilizar la ordinaria y mientras no me cambien el permiso seguiré usando la H.

    Pero tengo otro caso de los que se cambiaron imperativament las siglas provinciales por motivos lingusticos

    Estoy usando las placas con las que salió el coche del concesionario, que todavia conservo, pero en este caso el lio es que no figuran en el permiso, ya que en el apartado A figura la H y en observcaciones figura la OU, cuando la que llevo es la OR.

    En el RD autoriza la recuperación pero no dice como, o mas bien no se entiende. Aparentemente deberia figurar en el Pewrmiso lo cual sugiere que habrá que hacer solicitud y cambiar el permiso, pero tal y como están las cosas eso te lleva a una tramitación de tipo B

    Hanrá que esperar a que esto asiente y aver como se desarrollan las cosas
     
  24. jomagca

    jomagca En Practicas

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    Puf… vaya lío. A mi aún me queda un poco lejos tomar la decisión de hacerlo histórico.

    Mi coche tiene una matrícula del 76-77 porque se importó de Francia. Cuando vuelva a salir a la calle ya habrá cambiado otra vez la normativa :guiño: . Aunque la matrícula provincial es 7 años posterior a su fabricación, a mi me gusta. Pero me gustaría también recuperar la matrícula original de Francia. No tengo ni idea de por dónde empezar a hacer eso: por número de chasis en tráfico, en Francia? Voy a preguntar a un amigo que ha vivido mucho tiempo en Francia a ver qué se le ocurre.

    Rubén Fidalgo ha hecho un vídeo sobre la nueva normativa y dice que, aunque se gastó una pasta para hacer sus coches históricos, va a aprovechar la reversibilidad para volver a dejarlos normales. A mi me parece que tiene buen criterio por lo general, pero me ha sorprendido su decisión.

     
  25. LM Informat

    LM Informat Forista

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    Ruben dice algunas cosas ciertas , pero tambien unas cuantas tonterias.
    Entre ellas la de revertir.
    Es mas, estoy absolutamente seguro que no lo va hacer.
    Su argumento es la teorica limitación de uso a 96 dias, a los que por otra parte dice que no llega.

    Descatalogar le va costar dinero, y luego tendrá que pasar ITV todos los años, posiblemente pagar IVTM, superar las pruebas de gases y estar sujeto a limitaciones ambientales, sino se le ocurren otras a a la Administración.

    Tonterias que se dicen en caliente a nadie nos gustan las limitaciones pero el panorama general es mucho peor y para todos, y por otra parte salvo en ciudades grandes lo tienen de imposible vigilancia, y en todo caso siempre le queda la posibilidad de descatalogación.

    La recuperación de matriculas se refiere a las ordinarias españolas, no a las de otros paises.
    Como mucho podrás colocar la original francesa como "ornato" en algun sitio que no confunda

    La "edad" que cuenta para matricular histórico es la de puesta en marcha o de fabricación.

    Para la edad cuenta la fecha de primera matriculación en Francia o si el coche estuvo parado por cosas como no hber sido vendido cuenta la fecha de fabricación

    No entiendo demasiado lo que dices.
    ¿Puede ser que este de baja temporal? ¿dado de baja?

    El tramite es muy facil si el coche está de serie y al dia de ITV, sino tendra que pasar por Servicio Técnico, antes llamado Laboratorio.

    En tu caso podrás usar la H en sustitución de la matricula ordinaria que tienes, dado que es anacronica en relación a la fecha de puesta en marcha
     
    Última edición: 17 Oct 2024
  26. jomagca

    jomagca En Practicas

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    El coche está prácticamente a piezas y lo voy montando mucho más lento de lo que me gustaría.

    Respecto a la matrícula, me gustaría no perder la provincial aunque sea más nueva que la fecha de fabricación.
     
  27. LM Informat

    LM Informat Forista

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    tendrás que hacerlo por el procedimiento compliado, o sea; el Tipo B
    Mas o menos lo mismo que antes ties que pasar por Laboratorio.

    Si vas hacerle modificaciones consultale antes ya que las tienen que considerar que son habituales de la epoca,
    Y como te van dar nueva documentación cuando pases ITV casi seguro que te van a dar directamente la Provincial que tenias, pero sino se la pides en la solicitud.
    Para eso no creo que tengas problemas
     
  28. jomagca

    jomagca En Practicas

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    La idea es dejarlo lo más original que pueda.

    En cuanto esté montado, mi idea es pasar la ITV normal. Solo con eso ya estaría al día. En mi ayuntamiento no pago impuesto de circulación por tener más de 25 años. Así que no lo tengo de baja.

    Una vez pasada ITV, podría hacerse histórico por el procedimiento normal, ¿no?
     
  29. e9cmm

    e9cmm Forista

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    Con la itv en vigor, y sin ninguna reforma anotada en la ficha técnica, se cambia de servicio a historico incluso por Internet, y te mandan el permiso de circulación a casa, luego en la próxima itv te anotan el periodo correspondiente de itv
     
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  30. LM Informat

    LM Informat Forista

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    y con reformas en ficha tambien, siempre que una Entidad te certifique que son Reformas de epoca
     
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