Pongo un resumen de algunas sentencias:
EL DERECHOEDJ 2008/137709
Audiencia Provincial de Alicante, sec. 8ª, S 26-5-2008, nº 207/2008, rec. 128/2008. Pte: Soriano Guzmán, Francisco José
El magistrado de instancia, con aplicación de los arts. 1124 del Código Civil EDL1889/1 y art. 11.2 LGDCU EDL1984/8937 , considera que el vehículo adquirido presentaba vicios o defectos originarios, existentes ya en el momento de su entrega, que por su entidad e importancia determinan un incumplimiento contractual incardinable en el primero de los citados, razón por la que, aún reduciendo cierta cantidad por el uso que se ha hecho del coche , condenó a la vendedora a devolver la cantidad de 12.000 ? del precio pagado.
La parte apelante funda su recurso, dicho sea en síntesis, en la distinción entre las intervenciones realizadas por ella en el vehículo ajenas al sistema de frenado y las que tienen que ver con éste, de modo que, respecto de las primeras, afirma que no afectaron al normal funcionamiento del coche ni lo hicieron desmerecer de la finalidad para la que fue adquirido, siendo además de escaso valor, por tratarse de problemas menores. En cuanto a las del sistema de frenado, niega que se haya producido la prueba de su existencia. En definitiva, afirma que no se ha producido un aliud pro alio determinante de resolución contractual.
SEGUNDO.-
Para calificar una conducta como de incumplimiento, cuando de compraventas se trata, es preciso que el objeto sea inútil para servir a los fines contratados, entendiendo la jurisprudencia que "se está en presencia de entrega de cosa diversa o "aliud por alio" cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, y, por consiguiente, sin que sea aplicable el plazo semestral que señala el artículo 1490 del Código Civil EDL1889/1 , como reguladores de las acciones "redhibitoria y quanti minoris", integradas en el art. 1486 , que resultan inaplicables en aquellos supuestos en la que la demanda no se dirija a obtener las reparaciones proveniente de los vicios ocultos, sino las derivadas por defectuoso cumplimiento al haber sido hecha la entrega de cosa distinta o con vicios que hagan impropio el objeto de la compraventa para el fin a que se destina" (STS de fechas 25 de abril de 1973, 20 de diciembre de 1977, 23 de marzo de 1982 EDJ1982/1706 ,12 de abril de 1993 ).
Desde esta perspectiva, no podemos sino compartir el criterio del magistrado de instancia. No parece aceptable la tesis mantenida por la apelante, que distingue entre dos grandes bloques de contingencias en el vehículo , y procede a diseccionar cada una de las intervenciones, para llegar a la conclusión de que, bien no se ha acreditado la existencia de la avería, bien no convertían en inidóneo el objeto de la venta. Nos encontramos ante una compra de un coche nuevo, de precio ciertamente importante (más de veintiún mil euros), que desde su entrega al comprador ha venido sufriendo averías de un modo incesante, de suerte que las intervenciones y reparaciones en el taller han sido prácticamente continuadas. Como muestra, antes de los cuatro meses desde su adquisición (que tuvo lugar en febrero del 2004), ya tuvo que ser intervenido en la palanca de cambio de marchas y, pocos días después de esta intervención (muestra también, dicho sea de paso, de la escasa calidad de la reparación anterior), fue necesario sustituirla; sustitución ésta que tampoco solucionó el problema de la caja de cambios, ya que en septiembre del 2004 fue preciso desmontar y montar todos los cables del cambio. Si a esa contingencia se une la reprogramación de la centralita (junio del 2004), y otras intervenciones por problemas que afectaban a espejos, freno eléctrico de estacionamiento, bomba del limpiaparabrisas, nos encontramos con un escenario ininterrumpido de averías, fallos y necesidad de reparaciones en el vehículo . Por eso, cuando, en abril del 2005, se produce la primera intervención en el sistema de frenado, no podemos sino considerar que las deficiencias en el vehículo , manifestadas desde el mismo momento de su adquisición, continuaban, ahora en dicho sistema de frenos. Así, el 20 de abril del 2005, se hizo entrega del coche después de una revisión de los frenos, del servofreno, de la bomba de vacío, y de otros elementos, sustituyéndose el tubo de conexión del servofreno a la bomba. El problema en los frenos se volvió a manifestar en octubre del 2005, que dio lugar a una importante intervención en el sistema de frenado. Tres días después de la reparación, tuvo lugar un accidente, por colisión del coche con un elemento estático cual era una pared, que, desde el primer momento, fue atribuido por la conductora al hecho de "haberse quedado sin frenos".
Realmente, a la vista de esta secuencia, reiteramos no es admisible el análisis por separado de cada una de las averías y de cada una de las intervenciones realizadas en el vehículo . El coche vendido y entregado se ha caracterizado por adolecer de la calidad exigible en un producto de esa envergadura, y ello, aparte de ocasionar indudables molestias y contratiempos al comprador, es revelador de una falta de idoneidad del objeto de la venta, habilitante de la resolución contractual. No es necesario entrar en disquisiciones acerca de si el postrero accidente fue o no motivado por el fallo del sistema de frenado, o en que tal fallo, según se dice de adverso, no se ha llegado a objetivar en ninguna de las revisiones efectuadas (es llamativo, cuanto menos, la propuesta del informe de investigación aportado por FORD ESPAÑA, en el sentido de hacer una prueba de conducción de quinientos quilómetros, con un mínimo de cincuenta arranques, durante una semana, por un conductor imparcial), pues lo importante, como se ha dicho, es la secuencia temporal, el conjunto ininterrumpido de contingencias en el vehículo . La argumentación de que las reparaciones se han venido haciendo con cargo a la garantía no es más que la consecuencia de la propia existencia de esa garantía, pero no puede erigirse en obstáculo para que pueda darse lugar a la resolución del contrato, una vez acreditada la secuencia continua de fallos en el coche . Que la resolución se haya instado pasado cierto tiempo desde la compra no es revelador más que de la infinita paciencia del comprador, que se ha visto obligado a tolerar durante todo ese tiempo la inaceptable situación de estar "llevando al taller" su coche recién comprado.
Es por todo ello por lo que, como se ha dicho, y sin necesidad de mayores disquisiciones se desestimará el recurso interpuesto.