Hola a todos y mi mas absoluta solidaridad con los que tienen puntos descontados... ...os cuento y os pido consejo. He recibido una multa del Ayuntamiento de cierta ciudad que sin tener osos, alardea de ellos en su escudo. Descripción: Saltarse un semáforo en rojo...4 puntos de sutura. Os cuento. Había un agente, no se si policía local o de los de movilidad. Ese día se celebraba un evento y acababa de terminar y es de estos que se ponen a regular el tráfico independientemente de como se comporten los semáforos. Todo conforme. El caso es que en esos eventos se monta un jaleo importante entre peatones que a duras penas se manejan por las aceras, coches con necesidad de cambio de carril. El caso es que a mí me tocó ser el pringado que paró tras una avalancha de movimientos, el semáforo en rojo. En ese momento, vimos que el policía sacó una libreta y apuntó algo mirándome y yo pensaba algo así como que ocupaba o pisaba varios carriles. Pues me ha llegado una multa por "saltarse en semáforo en rojo". Posiblemente hice algo mal que ahora no recuerdo pero, desde luego, lo único que no hice fue saltarme el semáforo en rojo. Eso sí que no. ¿Esto es recurrible de alguna manera? Es que me jode que esa casipersona me sancionase por algo que no hice. Que determine otra acción, no digo que no. Pero esto en concreto no pasó. ¿Cómo lo veis? Recurro o pago?
Ufffff, sólo piensa que te tocó a tí. Esas multas "brindis al aire" y ya llegarán tendrían que estar prohibidas.
Pero, algunas veces los recursos salen adelante, ¿no? ¿O nunca? ...es que yo estoy convencido de que lo de saltarme el semáforo en rojo no pasó. Eso si que no, precisamente me anotó parado en el semáforo. El estaba delante de mí. A veces pienso que lo de hacer muchos recursos mucha gente puede desenmascarar a algún agente en concreto de estos que se exceden en su lógica de actuación. Solo por eso, casi estoy convencido de hacerlo.
Tu palabra contra la de un agente aunque él no tenga la razón........nada que hacer, mala suerte pagar y esperar a recuperar los puntos.
Lo de que los agentes tienen presuncion de veracidad, es que su verdad prevalece sobre la tuya, esta asi escrito y asi se legisla, entonces no tiene ningun sentido que recurras, solo perderas el descuento por pronto pago.
pongamos que hablo de Madrid................ no somos osos,pero si "GATOS" Es tu palabra contra la suya. no tienes recurso,lo siento
Esto lo normal es que prospere tu recurso en vía contenciosa. Pero ya te digo que es lo normal, que igual después del calvario administrativo llega el día del juicio y te toca la china.
Estoy con los compañeros. Tu palabra contra de un agente...poco o nada que hacer. La policia siempre dice la verdad..incluso cuando mienten.
A base de comportamientos como tu caso,y otros tantos,logran las sanciones que han de poner como mínimo para justificar lo que les pagan. Situaciones muy difíciles de demostrar.
prohibidas no están, pero @efenese71 el guardia que estaba no te la notifico en el acto estando tú parado, y en la denuncia en observaciones pone algo?? Y pregunto de nuevo si ea eaa ciudad no que no tiene osos, camaras de vigilancia de tráfico si, no??
Bufff que complicado lo veo. Siendo el agente el que te cogió la matrícula y puso la multa... A ver como demuestras tú que no te saltaste el semáforo. Creo que con toda la frustración del mundo, tragaría en este caso.
1. ¿Ya has identificado al conductor?. Entiendo que si no te han parado te han requerido como primer paso para identificar al sujeto responsable de la presunta infracción. 2. Si lo has hecho, ¿has formulado alegaciones?. Me refiero a que tu hablas de recurso, pero el primer trámite una vez se dirige el procedimiento contra una persona concreta como consecuencia de una denuncia es la de formular alegaciones o pliego de descargo. 3. Si estás en esta fase, que entiendo que es a la que te refieres... ¿Qué pone exactamente el hecho denunciado? Es que no creo que ponga "saltarse un semáforo en rojo..." Lo digo porque suelen poner frases estereotipadas... y por ahí podrías tirar. Otra opción es proponer un medio de prueba para desvirtuar la denuncia. etc etc... PD: como no acabes en un contencioso no sacarás nada. Saludos
Supongo que se agarrará a que se saltó el semáforo y no pudo notificárselo por circunstancias del tráfico. Hace años a un amigo le denunciaron por lo mismo, pero el agente puso que no se pudo notificar por estar el conductor ausente Se hizo recurso alegando como se puede saltar un semáforo con el conductor ausente, y por ahí libró.
peor fue mi caso que me clavaron una multa por saltarme un semaforo en rojo en SEVILLA estando mi coche y yo en Madrid ese fin de semana... no tuve manera de demostrar que estaba en madrid y me comi la multa... espero que al municipal le entraran todos los pensamientos que tuve en ese momento...
En la cabecera del boletín pone REQUERIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN A PERSONA FÍSICA O JURÍDICA PARA IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTOR (CON PUNTOS). Hecho denunciado: "Rebasar un semáforo en fase roja". "No entregada en mano por control de trafico sin medios para persecución" ¿Entonces tengo que poner primero de quien se trata aunque ya aparezca yo como titular del vehículo? A ver si van a pensar que les estoy vacilando y me llega otra denuncia por "saltarse el paso a nivel con barrera en Paseo de la Castellana, 15"... Si el problema es que es una p*ta mentira todo lo que pone. Si yo estuve parado, si estaría a 10 metros nuestros justo delante. Le vimos apuntar algo mirándonos. Para mí estos comportamientos reflejan un trauma infantil o juvenil...no se...alguna novia que le dejó por uno con un coche parecido...algo que se me escapa, pero algo hay...si no, soy incapaz de entenderlo. ¿Y la manifiesta cobardía en un agente de ley y orden? No sé... si he hecho algo malo, acércate y me lo das en mano ¿no? Bueno, que lo pago y a tomar por saco... no me merece la pena ni intentarlo. El karma solucionará lo que este feudalismo del Siglo XXI nos trae
Hombre, cámaras hay por todos los sitios...si lo que yo preguntaba es si una vez inicias el recurso, alguien recurre a las imágenes que puedan encontrarse... Seguro que por allí tiene que haber alguna estatua de drones, pero lo desconozco...insisto, seguro que hice algo mal porque no creo que en el cuerpo acepten a dementes...pero seguro que no fue saltarme ningún semáforo en rojo. Lo mismo me dio paso y no le ví.....a mi me habrán denunciado 5 o 6 veces pero algo tan injusto por el concepto reflejado no me lo esperaba, de verdad. Imagino que abriría "una lista de damnificados" y a cuchillo con todos...ya ni sabría qué hizo cada cual... en esa situación bastante tendría con que nadie se lo llevase por delante...ya he dicho que estaba en mitad de un cruce dirigiendo el tráfico...
Tiene pinta de que en algún número o letra de la matrícula se tuvo que equivocar y coincidió con la tuya. A mí me pasó también pero la multa era por conducción temeraria, te cagas! La suerte que tuve es que la matrícula si coincidía, pero no el coche. Vamos, ni el color coincidía. De esa me me libré, porque eran 600€ y 6 puntos.
Cinco razones por las que te podrás librar de una multa · De media, la DGT pone más de 10.000 multas al día... y eso sin contar las que imponen otrasadministraciones, como los ayuntamientos. ¿Eres tú uno de losconductores sancionados? No desesperes. Los defectos de forma, el incumplimiento de los plazos o la declaración de un agente te la pueden quitar. 1- Que la foto que te hicieron no valga El primer paso siempre es redactar un escrito negando los hechos por los que te han sancionado. Si te han multado en carretera, deberás dirigirlo a la DGT, el Servei Catalá de Transit en Cataluña o Trafikoa en el País Vasco; si la multa te la han puesto en ciudad,enviálo al ayuntamiento correspondiente. En el escrito con las alegaciones, pide todas las pruebas. En el caso de sanciones por superar el límite de velocidad o por saltarte un semáforo, la fotografía que te hayan hecho será clave. Si te han multado por exceso de velocidad y la imagen la ha tomado un radar, en ella sólo debe aparecer tu coche y la matrícula debe ser perfectamente legible (en el caso de los radares multaradar, esto no vale, pues son capaces de distinguir varios coches). Comprueba también si son correctos el día y la hora en los que se indica que ha sido tomada, y si aparecen la velocidad a la que presuntamente circulabas y el modelo del radar. Cualquier error en estos puntos será un defecto de forma con el que fundamentar un recurso. Si te han multado por saltarte un semáforo, presta atención a los mismos detalles que ante una sanción por exceso de velocidad: pide la foto, comprueba que la matrícula es legible y, ¡ojo!, que el semáforo esté en rojo. Si en la imagen sólo sale en ámbar, recurre. 2- Que el aparato que te `cazó´ no sea fiable Los radares y las cámaras de foto-rojo de los semáforos tienen un certificado de homologación que deberás solicitar, para comprobar que está en regla. Si la sanción es por conducir bajo los efectos del alcohol, en el escrito es fundamental solicitar el certificado de verificación del correcto estado del alcoholímetro. Pide también los tickets emitidos por el alcoholímetro durante tu examen, para comprobar si las cifras del análisis por el que te denuncian son correctas o si, por el contrario, existen diferencias entre los datos del dispositivo y los recogidos en la denuncia. 3- Que la administración no cumpla con los plazos La administración tiene un plazo de tres meses para notificar las distintas fases del procedimiento. Si se trata de infracciones graves o muy graves, el plazo se amplía a seis meses; y, si se superan estos límites, la multa habrá prescrito. Además, ésta caducará si pasa más de un año entre la comisión de la infracción y el inicio del procedimiento sancionador. Tú, por tu parte, para todas las multas tienes entre quince y veinte días naturales para hacer alegaciones desde el momento en el que recibes la sanción. 4- Que haya defectos en la notificación Recientemente, en Madrid se ha conseguido la anulación de una serie de expedientes en los que la multa no se había notificado al domicilio del infractor, pero al cabo del tiempo sí que le llegaba la reclamación de la deuda por parte de la Agencia Tributaria, por no haberla pagado. Estos casos se producen cuando la administración envía la sanción directamente al domicilio que la DGT facilita como aquel en el que está registrado el vehículo, sin comprobar si ese es el domicilio actual del infractor. Tal y como explican desde el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), las autoridades tienen la obligación de indagar éste último para notificar la multa. Sólo cuando han hecho todo lo posible y no lo localizan, se puede considerar notificada mediante tablón edictal. De modo que, si has recibido la reclamación de la deuda pero no te notificaron la sanción por vía administrativa, pide que se revise el expediente y recurre para que te lo anulen. Tampoco es válido que te notifiquen una sanción mediante el tablón digital TESTRA. Sólo podrá considerarse notificada por esta vía si la administración ya ha intentado sin éxito encontrar un domicilio al que enviarte la multa, o si te la ha enviado dos veces por correo certificado, sin obtener respuesta. Existe otro error de notificación que se suele producir en ayuntamientos pequeños y que, presentando un recurso, es motivo de anulación de la multa. Si no te pararon en el momento para notificarte la sanción, cuando te llegue a tu domicilio te tendrán que pedir que identifiques al conductor del vehículo. Cuando en vez de eso te denuncian a ti automáticamente, están incurriendo en la llamada atribución arbitraria de responsabilidad,porque presuponen, tal vez de forma incorrecta, que eres tú quien ha cometido la infracción. Incluso puede suceder que hayas vendido el coche y su multa te llegue a ti: en las alegaciones, aporta copias del permiso de circulación del comprador y del contrato de compra-venta. 5- Que el agente que te multó no se ratifique En la mayoría de las sanciones -si te multan por hablar por el móvil, no llevar el cinturón de seguridad...- no hay pruebas gráficas en las que examinar defectos. En estos casos, lo mejor es que solicites el informe con la ratificación del agente en su versión de los hechos. En más de una ocasión, éste cambia su declaración. Puede que el agente haya extraviado el expediente, con lo que podrás alegar falta de pruebas, o que no facilite su declaración a tiempo y la multa acabe caducando. De hecho, según nos cuentan desde los especialistas en recursos de DVuelta, por esta razón se anulan gran cantidad de sanciones. También es habitual que se le pida esta prueba al ayuntamiento y el consistorio no la presente, con lo que cualquier recurso queda ganado. Pasos para recurrir una multa Cuando te ponen una multa, el procedimiento sancionador no empieza hasta que ésta se te notifica. Es decir, en el momento si te ha parado la policía o la Guardia Civil y te dan la denuncia en mano, o cuando la recibes por correo certificado si no te pararon. A partir de ese instante, tienes entre quince y veinte días para enviar tus alegaciones. El plazo exacto lo encontrarás en el reverso de la multa. Si optas por hacer alegaciones, perderás el derecho al pago reducido –por el que sólo tienes que abonar la mitad de la sanción-. Si no las haces, todavía tendrás otro mes para interponer un recurso administrativo,iniciándose el proceso conocido como propuesta de resolución: con él, la administración tendrá que aportar las pruebas que solicitemos y, a continuación, vuelves a disponer de un plazo para presentar alegaciones. Si después de la propuesta de resolución la administración tampoco valora tus alegaciones, tu última oportunidad por la vía administrativa será el recurso de reposición. Con él te reiteras en tu versión, volviendo a presentar las pruebas. Si también lo pierdes, no te quedará más remedio que pagar la multa de acuerdo al plazo estipulado en ella? salvo que decidas ir por la vía judicial y presentar un recurso contencioso-administrativo. Tendrás que contratar un abogado y pagar tasas de unos 200 euros.
Vaya, vaya... ...acabo de poner la dirección del lugar de la infracción y ni he pasado por ahí...es la misma calle que yo pensaba pero 200 números alejados...lo flipo. Ahora sí que me quedo a cuadros. De hecho, he visto en google maps el punto exacto y no hay ni semáforos. De verdad...¿pero esto qué es? La única duda que tengo es que ponen C/XXXXXXXX F NNN...es decir hay una F entre la calle y el número... ¿Esa F que quiere decir en "su jerga"? ¿Aproximado? ¿Número arriba numero abajo? Madre mía, madre mía...que estropicio de mentes!!! Y, para más soplapollez, no funciona lo del enlace para auto-identificarme como conductor en la web del areadegobiernodemedioambienteymovilidaddireccióngeneraldegestionyvigilanciadelacirculacionsubdirecciongeneraldegestiondemultasdecirculacionorganoinstructordepartamentodeinstrucciondemultasdecirculacion
Sigo empecinado en que no deberían permitir multar sin identificar al conductor De qué sirve una multa 15 días más tarde
Todo esos razonamientos estan muy bien....pero la realidad, por lo menos para mi, es otra. En mi caso, nulta de velocidad con foto de radar y expediente del aparato...CADUCADO. Por un dia, pero caducado. Validez del radar hasta 16/2/2018 y multa del 17/2/2018 Recurro y me contestan diciendome que SEA LA SUDA. Que pague (asi he hecho) y que recurra otra vez a otras instancias. 2 puntos me juego, y casi seguro que pierdo. Salutes.
El usuario jokameda ha puesto en su post un monton de razonamientos juridicos, pero en su gran mayoría solo sirven para recurrir cuando hay captación de imagen, certificados caducados o defectos de forma en los plazos de notificación. En tu caso, te la puso un agente, no hay captación de imagen, y se ha notificado correctamente, por tanto no sirve ninguno de esos argumentos. Yo la pagaría dentro del plazo que pone la notificación, me beneficiaría del 50% de reducción del importe y me olvidaria de alegaciones y recursos que no conducen a ningún sitio, mas que perder tiempo y aumentar el importe final a pagar.
No es necesario autoidentificarse, eso solo es cuando quieres identificar a otro conductor distinto, que conducía el coche el día de la multa.