Relativo a alquileres

kalandrak

Forista Senior
Una pregunta compañeros.
Si tienes un piso alquilado, con el agua y la luz a nombre de los inquilinos, y estos no pagan 4 meses, despues enchufan la deuda al propietario, o si no no la vuelven a dar de alta.

Sabeis si hay algun mecanismo en alguna compañía tal que si el inquilino no paga el recibo del mes le corten inmediatamente el suministro?


Un saludo
 

cifu

Forista Senior
Yo creo que no es así, la deuda recae en el titular, no en el proprietario.

Te lo digo porque en el trabajo nos hemos cambiado a una nave que tenía un pufo de 11 meses de agua y luz y cuando lo hemos puesto a nuestro nombre enseñando el contrato de arrendamiento la deuda quedaba para el anterior inquilino.
 

*NANO*

Clan Leader
Normalmente Iberdrola corta el suministro cuando hay un impago.

Lo que no sé es qué período dejan para para pagar antes de cortar. Pero imagino que no más de 2 meses.
 

Csar

#noeslomismo
Miembro del Club
Pues siento mucho decirte que en nuestro caso, en un local comercial, hemos tenido que hacer frente al pago de luz y agua que el inquilino no atendió. En nuestro caso porque de no hacerlo te cortan la luz y para dar de alta debes volver a pasar por industria con todo lo que conlleva.

No estoy seguro, pero creo que si lo llevas por juicio acreditando todo lo necesario la deuda debería perseguir al antiguo inquilino....pero imagino que sería presentando contrato, etc. etc.

Suerte y lo siento!
 

patapalo

Forista Legendario
la deuda recae sobre el titular del servicio,siempre.
de no ser abonado ,posiblemente procedan al corte del mismo,y claro,si tu res el propietario del local(no del servicio),deberás volver a dar de alta los servicios con otro contrato,claro.
ahora..no sé si al querer conservar el mismo contrato y cambiarlo de nombre asumirás el coste de la deuda(seguramente)
 

erchechuuu

Forista Legendario
La teoría:

la deuda recae sobre el titular

La practica:

Aunque desahucies al m*roso, la deuda sigue ahí, y la compañía te exigirá a ti que la pagues para volver la tener servicio.

La p*ta realidad:

terminas pagando tú la luz para poder tener servicio aunque el m*roso tenga una sentencia firme en el juzgado.



Por lo menos esa es mi realidad tras más de 1 año de sentencia.

sds
 

Astralis

Forista
Duendenegro;12759205 dijo:
Si quieren luz y agua los inquilinos que la den de alta a su nombre, asi no falla

El problema es, aunque el servicio esté a nombre de los inquilinos, si llegado el momento cortan el suministro por impago, ¿para reconectar esa vivienda, no hay que hacer efectivo el pago sí o sí, indistintamente de quién contrajese la deuda?

Quiero decir, una vez que el inquilino que ha creado el impago ha abandonado la vivienda (figurando el mismo como titular del servicio), si el propietario quiere reconexión, ¿no ha de saldar la deuda?
 

kalandrak

Forista Senior
Eso es, lo que comentais algunos. El inquilino tiene contrato a su nombre. Pero claro, no le cortan los servicios. Ahora se va, y deja toda la deuda. Si no la pago no me dan de alta de nuevo, y claro, esta vez tengo claro que tendré que pasar por el aro.
Pero para la próxima vez quería saber si existe alguna clausula en las compañías tal que en cuanto no se pague un mes la deuda, se corten inmediatamente los servicios, para no tener que comerme 4 meses de deudas como me ha tocado.
 

kalandrak

Forista Senior
Duendenegro;12759205 dijo:
Si quieren luz y agua los inquilinos que la den de alta a su nombre, asi no falla

Encima ahora está de moda otra cosa. Les entregas la fianza, y cuando ya se han marchado devuelven los recibos de la luz y el agua. Y aqui mas marrones para el menda.
 

Csar

#noeslomismo
Miembro del Club
Que te voy a contar yo..... el caso es que las eléctricas lo tienen montado de coña: ellas cobran si o si....no hay mas.
 

erchechuuu

Forista Legendario
kalandrak;12759382 dijo:
Eso es, lo que comentais algunos. El inquilino tiene contrato a su nombre. Pero claro, no le cortan los servicios. Ahora se va, y deja toda la deuda. Si no la pago no me dan de alta de nuevo, y claro, esta vez tengo claro que tendré que pasar por el aro.
Pero para la próxima vez quería saber si existe alguna clausula en las compañías tal que en cuanto no se pague un mes la deuda, se corten inmediatamente los servicios, para no tener que comerme 4 meses de deudas como me ha tocado.

no hay posibilidad, ya lo pregunté yo, además me decían que como mucho eran 2-3 meses y les dije que porque no habían cortado antes y tenía que pagar 6 jodidos meses y me dijeron que no era lo normal.

total que me tocó pagar 6 meses de luz y no de un piso, de un local que tiene un restaurante. :toimonst:
 

Astralis

Forista
kalandrak;12759382 dijo:
Eso es, lo que comentais algunos. El inquilino tiene contrato a su nombre. Pero claro, no le cortan los servicios. Ahora se va, y deja toda la deuda. Si no la pago no me dan de alta de nuevo, y claro, esta vez tengo claro que tendré que pasar por el aro.
Pero para la próxima vez quería saber si existe alguna clausula en las compañías tal que en cuanto no se pague un mes la deuda, se corten inmediatamente los servicios, para no tener que comerme 4 meses de deudas como me ha tocado.

Lo único que se me ocurre, servicios a tu nombre y pago en mano del inquilino presentándole la factura.

Dos meses sin pagar, llamada por tu parte a la compañía suministradora para que suspendan el servicio.

No sé si será legal, pero es lo que se me ocurre a bote pronto.
 

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
Miembro del Club
Esto dicen los de ENDESA...

¿Qué hago si alquilo una vivienda de mi propiedad?

Lo más aconsejable es cambiar el titular del contrato y ponerlo a nombre del inquilino, especialmente en arrendamientos de larga duración. De esta forma, en caso de impago por su parte, no estarás obligado a hacerte cargo de la deuda.

Esta operación se puede hacer a través de la Oficina Online. Para ello, deberás estar registrado previamente. Una vez que te hayas identificado y accedido a la Oficina, allí encontrarás las instrucciones para realizar la gestión. En este caso, existen dos posibilidades:

Si eres tú el que solicita el cambio como titular actual, deberás rellenar un formulario en el que te solicitaremos los datos del inquilino (nuevo titular) excepto los nuevos datos del cobro (por razones de seguridad y de protección de datos, se los solicitaremos al nuevo titular posteriormente).

Posteriormente, nosotros nos pondremos en contacto con él para completar los datos del cobro y comprobar que acepta hacerse cargo de los pagos asociados al contrato desde ese momento. Una vez recopilada la información, procederemos a realizar la gestión.
También puedes autorizar (en la oficina on-line) al inquilino a que acceda al contrato y sea él mismo el que solicite la gestión.

:-k
 

Astralis

Forista
kalandrak;12759389 dijo:
Encima ahora está de moda otra cosa. Les entregas la fianza, y cuando ya se han marchado devuelven los recibos de la luz y el agua. Y aqui mas marrones para el menda.

Y luego hay quien opina que es que España hay mucho piso vacío pudiendo alquilarlo.
 

Pedro6844

Ahahahaha!!
Miembro del Club
kalandrak;12759382 dijo:
Eso es, lo que comentais algunos. El inquilino tiene contrato a su nombre. Pero claro, no le cortan los servicios. Ahora se va, y deja toda la deuda. Si no la pago no me dan de alta de nuevo, y claro, esta vez tengo claro que tendré que pasar por el aro.
Pero para la próxima vez quería saber si existe alguna clausula en las compañías tal que en cuanto no se pague un mes la deuda, se corten inmediatamente los servicios, para no tener que comerme 4 meses de deudas como me ha tocado.

Lo primero que no les interesa porque ellos, siempre van a cobrar. Entonces porque van a dejar de vender? Alguien pagará.Eso seguro.

Y Lo segundo, es que hay muchos locales y viviendas todavía, que siguen teniendo el contador dentro o hay que acceder desde dentro del local o vivienda.
Y en esos casos, si el inquilino no les deja pasar, poco pueden hacer para cortar el suministro de lo que sea. (agua,luz o gas).

Lo mejor, a tu nombre y que te paguen cada mes el consumo o factura de gas y/o luz.
Así, solo podrian dejar de pagarte un mes. Eso si, pide una buena fianza o mejor aún un aval bancario con una buena cifra.
 

Astralis

Forista
Pedro6844;12759532 dijo:
Y en esos casos, si el inquilino no les deja pasar, poco pueden hacer para cortar el suministro de lo que sea. (agua,luz o gas).

Ninguno de los tres servicios se cortan desde dentro de la propia vivienda.
 

kalandrak

Forista Senior
Muchas gracias por los consejos, creo que lo mejor será eso, buscar un nuevo método para cobrarles.
 

Vega

Corvus corax
Miembro del Club
Astralis;12759450 dijo:
Lo único que se me ocurre, servicios a tu nombre y pago en mano del inquilino presentándole la factura.

Dos meses sin pagar, llamada por tu parte a la compañía suministradora para que suspendan el servicio.

No sé si será legal, pero es lo que se me ocurre a bote pronto.

Y te denuncian los inquilinos por acoso. Si no fijate la cantidad de okupas/m*rosos con luz y agua "by the face" a costa de los dueños de la casa que hay.
Si se la cortas te denuncian por acoso o la justicia dice que tienes la casa abandonada (sin servicios basicos) y prevalece el derecho de los okupas a un techo.

Ahora esta cambiando un poco la cosa, pero poco pueden hacer los arrendatarios, salvo los seguros de impago.
Ayer lo vi en la tv, cobraban 1 mes de renta + el 6-7% cada mes.
Ej: renta = 300€/mes (300x12= 3600)
Seguro= 300€+ (7% de 3600= 252)= 552€ al año.
 

Astralis

Forista
kalandrak;12759614 dijo:
Muchas gracias por los consejos, creo que lo mejor será eso, buscar un nuevo método para cobrarles.

http://m1.paperblog.com/i/140/1407394/el-casero-del-m*roso-casimiro-sabe-como-soluc-L-uRaKl_.jpeg
 

Carlos_328i

Forista
Os cuento mi caso. Hace unos meses llamé a Iberdrola para dar de alta el suministro eléctrico de un local de mi propiedad que previamente había dejado un inquilino tras cumplir el contrato prorrogable de 1 año después de 11 años consecutivos.
Iberdrola me contesta que el último titular del contrato de luz (el inquilino) había dejado por pagar el último recibo y me da dos opcines para dar de alta de nuevo el suministro:
-Le presento el fin de contrato de arrendamiento y ellos se encargan de cobrarle el recibo.
-Si no presento dicho contrato, el último recibo lo tiene que pagar el próximo titular del suministro, o sea yo.
Decir que hice lo primero y me han vuelto a enganchar sin reclamarme el recibo impagado.


Saludos.
 

cifu

Forista Senior
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