La frontera depende de la Guardia Civil, de la Jefatura de Operaciones y del Negociado de Operaciones.
Existe la obligación de declarar lo que permite la "franquicia", y en especial referencia a la circular de 10 de marzo de 1992, del Departamento de Aduanas e II.EE. De de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (B.O.E 73) sobre Régimen de Viajeros, entre otros requisitos, señala los bienes a los que es aplicable este Régimen son los que presenten caracter ocasional.
Las franquicias concedidas por la Administración de la Aduana de La Linea de la Concepción (a la cual recae Gibraltar) son las que permite la citada circular en el caso de tabaco, 200 cigarrillos, por ser su procedencia un país tercero.
Esta cantidad de cigarrillos, según lo dispuesto en dicha Circular, será reducida a la décima parte en función de la frecuencia de paso por la frontera, toda vez que, ésta determinará la ocasionalidad citada anteriormente.
Por lo tanto, si bien un solo cartón que se porte no es obligatoria declararlo, si es conveniente al objeto de que el Resguardo Fiscal valore la conveniencia o no, de comprobar la ocasionalidad de su paso, toda vez que en caso de se declare un cartón al Resguardo, y ya hubiera superado la franquicia por el paso de otro su otros en los términos prescritos por la Aduana (200 cigarrillos en un díaó 600 en el mes corriente), generaría la obligación de alguna de las siguientes posibilidades:
- Abonaar los derechos arancelarios
- Dejarlo en abandono
- Devolverlo a su origen