pues en nuestra casa eso está prohibido
según lo establecido en la actual
Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en esta normativa se especifica lo siguiente: “
mientras exista refugio, una zona peatonal, o algún otro espacio adecuado, los peatones no podrán permanecer detenidos en el arcén ni en la calzada, ni aunque sea a la espera de un vehículo, ya que para subirse tendrán que esperar guarecidos a que este se encuentre a su altura”. En ese sentido, la normativa también incide en que un peatón sólo podrá cruzar la calzada en un paso habilitado expresamente para ello, es decir, cruzando andando por un paso de peatones o de cebra.