Recientemente se ha comentado que la DGT tiene la intención de revisar al alza la limitación de velocidad para 205 puntos de la red viaria.
Se puede ver en la siguiente noticia
http://www.20minutos.es/noticia/268421/0/dgt/limites/velocidad/
Aunque, evidentemente, la limitación arcaica de 120 km/h, no se va a superar, y, por tanto, se refiere a puntos en los cuales la limitación es inferior a esa velocidad, a priori, parece una buena iniciativa por parte de la DGT, dando la impresión de que por fin, se deciden a echar un ojo a ciertas señales de limitación de velocidad que no se corresponden con la realidad del punto de la red viaria en que se encuentran.
Sin embargo, esta actuación da que pensar, sobre todo cuando uno se entera de que el motivo para dicha revisión se deba al hecho de la próxima reforma del código penal, reforma en la que, el superar en 80 km/h la velocidad máxima permitida en vias interurbanas, pasará a ser delito con pena de cárcel.
Si se supone que, como dice la propia DGT, las limitaciones de velocidad están ahí por nuestra seguridad, indicando la velocidad máxima a la que es adecuado circular por la via y evitando que circulemos a velocidades superiores, lo cual (según ellos) conlleva un gran peligro, ¿tenemos que pensar que, para evitar problemas ante la nueva ley, la DGT nos permite circular a mayor velocidad de la adecuada lavándose las manos?, o si pensamos que esas limitaciones no eran apropiadas y se cambian por ese motivo ¿debemos entender entonces que hasta ahora se nos ha estado multando en 205 puntos de la red viaria nacional, por exceder limitaciones de velocidad totalmente erróneos que la DGT no se ha molestado en revisar hasta que ha habido un importante cambio de ley?.
Evidentemente la respuesta la tienen ellos, y ellos mismos, actuando de esta forma, están perdiendo prestigio (el que les quede) y contradiciendo sus propias afirmaciones, aquellas que dicen que la DGT vela por la seguridad de los conductores y pone los medios adecuados para evitar conductas peligrosas o inadecuadas (que hasta ahora eran peligrosísimas, pero de repente ya no lo son).
Señores de la DGT, si de verdad quieren demostrar que adecuan los límites de velocidad a la realidad, empiecen por plantearse la conveniencia de la limitación genérica máxima de 120 km/h, limitación que data de cuando mi padre conducía su Seat 600 por aquellas carreteras españolas de hace 30 años. Desde entonces hasta ahora ha cambiado todo, todo salvo sus señales de limitación.