Que está condenado a que???
En el supuesto de que el receptor de la denuncia sea un
órgano jurisdiccional, éste deberá realizar una calificación previa de la verosimilitud de la denuncia y determinar si los hechos merecen ser investigados. Si se estimase que no son constitutivos de delito o falta se deberá abstenerse de toda actuación “sin perjuicio de la responsabilidad en que puediera incurrir si lo hiciera indebidamente”. Esta resolución de desetimación de la denuncia tendrá forma de auto.
En caso de que se estime la denuncia por el
Juez de Instrucción, éste lo comunicará a la Fiscalía, así como todas las diligencias practicadas para determinar los hechos y sus preseuntos responsables.
En el supuesto de que el receptor de la denuncia sea el
Ministerio Fiscal puede ocurrir lo siguiente:
- Que el fiscal decrete el archivo de la denuncia por infundada, en cuyo caso lo notificará al denunciante.
- Que remita directamente la denuncia al Juzgado competente.
- Que ordene la práctica de aquellas diligencias que estime adecuadas para la comprobación de los hechos denunciados y presuntas responsabilidades, siempre que éstas no sean limitativas de derechos salvo la detención preventiva.
Luego está el tema de la presunción de inocencia, de la toma de declaración del imputado, de presentar las pruebas que a todas luces son determinantes, conocer un poco la jurisprudencia en este tipo de casos entre particulares, etc etc etc, el denunciante aporta pruebas sólidas, que si las tiene, es obvio, pero también las tiene el investigado, que le eximen de toda culpa si dice la verdad y es cierto lo que aporta.
El
principio de inocencia o
presunción de inocencia es un
principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o
juicio en el que se demuestre la
culpabilidadde la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.