Sobre un descuento de minusvalia no aplicado hace 3 años

O

onca

Invitado
Hola!
Pues el tema es q un allegado tiene una minusvalia aplicable al descuento en compra de automovil, pero hace tres años, cuando compro el coche , no sabia q su minusvalia generaba este descuento.
Alguna posibilidad de reclamarlo hoy?
gracias.
 
O

onca

Invitado
entre 756 foreros conectados en este momento, alguno podria saber la respuesta a mi pregunta!! :)
enhorabuena a todos.... no se si por batir un record o por no saber contestarme :descojon:
 

thecrow

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Ottia onca, aprovecho y te lo subo y así por lo menos ves que no te ignoro biggrin , pero ni idea si va a poder reclamarlo ahora.
Piensa una cosa, en caso afirmativo, no podria luego adquirir otro coche "aprovexando" ese dto. durante 4 años, con lo cual tampoco se si ahora le conviene pq tenga pensado cambiarse de coche en breve.:roll:
A ver si alguien puede exarte un cable compañero ;-)
 
O

onca

Invitado
thecrow dijo:
Ottia onca, aprovecho y te lo subo y así por lo menos ves que no te ignoro biggrin , pero ni idea si va a poder reclamarlo ahora.
Piensa una cosa, en caso afirmativo, no podria luego adquirir otro coche "aprovexando" ese dto. durante 4 años, con lo cual tampoco se si ahora le conviene pq tenga pensado cambiarse de coche en breve.:roll:
A ver si alguien puede exarte un cable compañero ;-)

gracias! ya pensaba q podia estar baneado y solo yo ver mis propios post ...:descojon:
buena info ... usease, q el descuento es cada 4 años minimo , pues esta bien saberlo , aunq el cambio de coche no va a ser inmediato, esta pensando cambiarlo en un par de años creo ...
asi q mi pregunta sigue en pie... aun puede reclamar ese descuento?
graaaacias :)

edito: aunq se lo hicieran ahora por entonces, la fecha valor seria de hace tres años no? , es decir , podria cambiar de coche en un año, me imagino no?
 

correcaminosbcn

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onca dijo:
entre 756 foreros conectados en este momento, alguno podria saber la respuesta a mi pregunta!! :)
enhorabuena a todos.... no se si por batir un record o por no saber contestarme :descojon:

Hola,

la exención de la obligación tributaria debe hacerse efectiva en el momento de generarse la propia obligación, de lo contrario no tiene efecto retroactivo.

En cristiano: la exención del impuesto se debe solicitar en el momento previo a la primera matriculación española del vehículo, por lo que se puede acoger cualquier vehículo nuevo nacional, o nuevo o usado proveniente de otro país. Después no se puede acoger a la exención.

Un saludote
 
O

onca

Invitado
en cristiano practicante: se le paso el arroz no?
pues vaya ... malas noticias para el viejo .. :roll:
 
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