EN septiembre me cazaron en la NII a 160 km/h 140€ de sancion. Los dos avisos certificados. 1 Identificacion de conductor. 2 Sancion Recurri y hoy me llego el aviso de que : ACUERDO SOBRESEER,SIN DELCLARACION DE ESPONSABILIDAD EL MENCIONADO EXPEDIENTE. :dan: :dan: :dan: :dan: :dan: :dan: :dan: :dan: Eso si en carta normal y sin certificar :moon: :moon: :moon: :moon: :moon: Tenia que contarlo jajajajajajajaja
...casi seguro prescripción...no he visto una (yo tengo varias asi) en que te enteres del motivo estimado, si son varios los alegados. Son estereotipados hasta para darte la razón, manda webs, dan ganas de recurrir por su estulticia.
Este es el recurso sin los datos por si las fly jejejejejejeje JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE xxxxxxxx REF. EXPEDIENTE: xxxxxxxxxxx xxxxxxx, mayor de edad, con xxxxxxy con domicilio de notificaciones para el presente expediente sancionador de conformidad con el art. 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, - en adelante LRJPAC- en xxxxxx, propietario del vehículo matrícula xxxxxxante el órgano competente, como mejor proceda comparezco y DIGO: Soy el conductor habitual del referido vehículo. Que en virtud de este escrito, en el expediente de referencia, incoado mediante denuncia de fecha xxxx, presento descargos por no estar de acuerdo con el relato de los hechos en los términos descritos, ni con su calificación jurídica, ni con la propuesta de sanción inicialmente formulada en el acto de la denuncia, y todo ello de conformidad con las siguientes ALEGACIONES PRIMERA. La denuncia no ha sido correctamente formulada por cuanto no se ha procedido a notificar en el momento supuesto de haberse cometido los hechos. Tal circunstancia es una irregularidad del procedimiento administrativo seguido en este expediente, que puede conllevar la nulidad del acto conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero. Dicho artículo previene la invalidez de aquellas denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados cuando a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo. Considero que las circunstancias indicadas en la denuncia no deben justificar la actuación al margen del procedimiento y las posibles consecuencias del defecto procedimental, al no ser imputable al denunciado, deberán siempre, en virtud del principio de seguridad jurídica, considerarse a favor del imputado, y nunca tal y como se pretende en este procedimiento en su contra, para en su virtud y sin haber quedado subsanado, imponerle una sanción. SEGUNDA. Yo soy un conductor respetuoso con las normas de circulación vial, sin multas anteriores, razón por la que me ha producido extrañeza la notificación de tal infracción, máxime cuando siempre conduzco teniendo en cuenta las características y el estado de la vía, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, adecuando la velocidad de mi vehículo a las mismas y a la velocidad prescrita por las señales tal y como a estos efectos establece el art.19 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo. Según lo expuesto, ante la posibilidad de error en las actuaciones habidas en el expediente, considero que para la mejor averiguación de los hechos tal y como verdaderamente ocurrieron, y teniendo en cuenta mi derecho constitucional de presunción de inocencia, derecho que lleva aparejada la necesidad de que la Administración asuma la carga de la prueba, a efectos de demostrar todos y cada uno de los elementos necesarios para imponer una sanción, resulta fundamental y necesario que por parte de la misma se aporten, los siguientes medios de prueba: 1/ Copia del Boletín de denuncia, levantado por el agente encargado de la vigilancia del tráfico, que ha servido de instrumento de iniciación del procedimiento y subsiguiente notificación que debe incluir mención de las causas concretas y específicas por las que no se detuvo al supuesto conductor infractor en el momento de la denuncia, requisito necesario para la validez de la denuncia conforme al artículo 10.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico aprobado por R.D.320/1994 de 25 de febrero. 2/ Prueba documental consistente en: .- Escrito firmado por el agente que pudo observar la ocurrencia de la supuesta infracción, en el que se haga referencia a los hechos concretos y circunstancias del tráfico concurrentes en la fecha y hora de denuncia, que individualicen la supuesta infracción, y que son de necesario conocimiento para la más adecuada revisión del expediente. .- Solicitud de la correspondiente autorización para la utilización de la videocámara de conformidad con la Disposición transitoria única del Reglamento de Desarrollo y Ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por la fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, aprobado por Real Decreto 596/1999, de 16 de abril. 3) En relación con el procedimiento metrológico utilizado para determinar la velocidad señalada. .- Fotografía original (negativo) que sirve de base al expediente sancionador. En caso de haber más de un vehículo en el fotograma, solicito sea comprobado mediante plantillas que la infracción corresponde a mi vehículo y no a otro u otros. .- Número de la antena del aparato con que se hizo la foto prueba de la denuncia. .- Número de equipo en el que está implantada la antena. .- Fecha y referencia documental de la aprobación individualizada, es decir, del aparato en concreto con que se detectó la infracción, de conformidad con el artículo 15 de la Orden Ministerial de 11 de febrero de 1994 del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, BOE n.43 de 19 de febrero. .- Documento original o copia debidamente compulsada del informe correspondiente la revisión anual comprensiva de la fecha de la denuncia, realizada por el órgano competente, de conformidad con el artículo 27 de la Orden Ministerial arriba citada. .- Documento original o copia debidamente compulsada del informe correspondiente a la revisión última que haya sido efectuada en el aparato cinemómetro o en cualquiera de las partes que lo componen realizada con ocasión de alguna reparación que tras su revisión anual haya sido necesaria por avería u otra circunstancia similar, de conformidad con el artículo 21 de la Orden Ministerial arriba citada. .- Certificado de aptitud para manipular el cinemómetro, por parte de los agentes denunciantes, ya que el funcionamiento de estos aparatos es de alta precisión y cualquiera de las operaciones previas que se realizan manualmente puede modificar la velocidad detectada, en cuyo caso esta posible medición puede resultar errónea, y, por supuesto, comprobar las pruebas de inicio del carrete como prueba del buen funcionamiento del radar en su conjunto (equipo de motor). La regla de la presunción de inocencia permite la anulación de aquellos actos sancionadores en los que falte en el expediente administrativo una prueba material de los hechos imputados, sin que quepa trasladar al imputado dicha carga, por lo que en caso de no practicarse las pruebas arriba indicadas, solicito sea anulada la denuncia. TERCERA Se indica en la notificación la imposición de una sanción que asciende a la cuantía de 140,00 Euros Esta sanción ha de considerarse desproporcionada, teniendo en cuenta para la graduación de la misma el artículo 131.3 LRJPAC. Dicho artículo determina que "En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Adminis­traciones Públicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho consti­tutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción: a) La existencia de intencionalidad o reiteración. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme." También el art 69 de la Ley de Seguridad Vial se pronuncia en estos términos, y en su virtud, se ha de atender a tres circunstancias a la hora de graduar la sanción: ausencia de gravedad y transcendencia del hecho, ausencia de antecedentes y ausencia de peligro, y en este caso concreto, las tres me son favorables, no constando lo contrario por lo que así lo ha de consi­derar el órgano instructor, quien no debe omitir la observancia de una norma legal. En virtud de todo lo anteriormente expuesto SOLICITO a V.D. que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma legales, se sirva admitirlo, y dando por reproducido su contenido, a tenor de todo lo anteriormente expuesto, y tras el examen de las pruebas propuestas, se dicte Resolución declarando el sobreseimiento del expediente, procediendo a su archivo definitivo. Que, subsidiariamente, en caso de no estimar la pretensión formulada en el párrafo anterior, se acuerde rebajar la cuantía de la multa inicialmente impuesta para adecuarla al principio de proporcionalidad vigente en esta materia, sin perjuicio de la posible interposición de los demás recursos que tenga por conveniente. Solicito también, que en caso de no sobreseimiento, se remitan al domicilio arriba expresado todas las pruebas solicitadas, y que tras la consulta de las mismas, me sea concedido el trámite de audiencia, tal como determina el art.19 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, para poder ejercitar mi derecho de defensa. En xxxxxxxxxxxxxxxx Fdo: xxxxx
Pariste tú el alegato de descargo o te lo han facilitado, esta de p**ta madre, si todos hacemos lo mismo, seguro que les aburrimos y cierran en quiosco. A disfrutar con los 140 euros.
Pues al cesar lo que es del cesar no lo pari fue el abogado del seguro ya que me incluye la defensa de multas. No tenia yo mucha fe pero lo intente y salio bien:dan: :dan: :dan: :dan: :dan: :dan: :dan: :dan: :dan:
Juer, pues con lo ahorrado, a ver si cae alguna birrita para algun forero vecino... pa celebrarlo, digo yo... :zartyman me alegro que haya acabado bien, pero no corras, tocayo
Lo celebramos cuando quieras solo tienes que poner fecha y hora:dan: que ya va siendo hora de conocernos in person
Bonita palabra. Si lo lee un caspa me estrañaría que la conociese, así que no te tendríamos que llevar bocadillos a la trena. Enhorabuena por la conservación del lenguaje!!!!
La firgen que palabro!!! He tenido que mirar el diccionario para saber de lo que hablabais! (...cuando he leido el post original de Gus creí que era un tropiezo en su teclado...)
Que suerte ha tenido el amigo Alfa38! Eso es un "recurso tipo" (de los que hacen en todos los recurremultas) y algo se les habrá traspapelao a los civiles para que no le endiñen! Enhorabuena y espero tener la misma potra el dia que me cacen! :mus- :rolleyes: :yawinkle
Enhorabuena, a disfrutar del regalo de la DGT, que cada vez esta mas dificil recurrir las multas.. saludos
si soy yo el de la jefatura, en el segundo parrafo te doy la razon y te la quito por no leerlo entero, jiji pd. copiar, pegar