Off Topic Solicitud de ayuda al foro por un tema de contrato alquiler.

Invitado28

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Sinceramente, no me complicaria la vida. No entiendo porque no buscas otra cosa y aqui paz y después gloria...a ti te gustaria tener una casa alquilada y que el inquilino no se quisiera ir?
Estan hablando de coger un abogado, juicios...madre mia....ganas de complicarse la vida

Cuando firmas un contrato, sabes lo que estás firmando y hay que cumplirlo.

Te gustaría tener firmado un contrato de compra-venta por un coche y que cuando vayas a recogerlo lo haya vendido por 500€ más?

O vives de alquiler, le llega otro y le dice que le da 150€ más al mes y te echa, a que si estás en ese lado no "mola"?

Yo tengo una casa alquilada, el contrato es a 5 años renovable anualmente, y soy consciente de ello.

Hay una cláusula que dice que si necesito el piso puedo rescindir el contrato avisando con 3 meses de anterioridad, y sé que lo firme y es así, ahora no me puede dar "un zarapillo" y echarle porque me viene mejor.

Hay que ser legal, tener palabra y respetar los contratos.
 

Bob

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La ley te ampara, aunque seguramente habrá mucha negociación de aquí a dentro de tres meses y quizás después.
Una pregunta, lo de firmar por un año y luego querer prorrogarlo hasta los tres que establece la ley ¿es "sobrevenido" o ya lo sabíamos de antemano?
 

CortoMaltes

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Vamos a ver, y sin ánimo de polemizar. El compañero ha pedido información sobre una situación que le está ocurriendo y le preocupa. En la medida de lo posible le hemos informado buenamente de sus derechos; a partir de aquí, que haga lo que estime oportuno, y no seré yo quien juzgue ni le diga lo que debe hacer. Pero lo que haga, por lo menos que sea con conocimiento de causa.
 

Julián JG

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@Riv_2003 No necesitas ir a la inmobiliaria para nada, la inmobiliaria es solo un intermediario, es el propietario el que decide si seguir adelante con el contrato o no, pero si te ha dicho que no tiene intención de finalizarlo...pues no le des más vueltas, tendría que notificarte fehacientemente y si no como dices se renueva por plazos de un año automáticamente.

Los contratos y su cumplimiento...todo son perspectivas y puntos de vista, y en derecho todo se puede interpretar, pero vamos que el asunto de @XEQUEBO! es claro, si el propietario quiere que se marche al cumplir el primer año, que negocie los dos meses de indemnización que le corresponden y la mudanza, y aquí paz y después gloria, el propietario con su casa libre para venderla o quemarla o lo que quiera y el inquilino indemnizado por las molestias.

A riesgo de ser pesado, insisto; todo por escrito, un saludo.
 

Bob

Asturiano sidrero
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Vamos a ver, y sin ánimo de polemizar. El compañero ha pedido información sobre una situación que le está ocurriendo y le preocupa. En la medida de lo posible le hemos informado buenamente de sus derechos; a partir de aquí, que haga lo que estime oportuno, y no seré yo quien juzgue ni le diga lo que debe hacer. Pero lo que haga, por lo menos que sea con conocimiento de causa.

Estoy totalmente de acuerdo contigo.
 

Riv_2003

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@Riv_2003 No necesitas ir a la inmobiliaria para nada, la inmobiliaria es solo un intermediario, es el propietario el que decide si seguir adelante con el contrato o no, pero si te ha dicho que no tiene intención de finalizarlo...pues no le des más vueltas, tendría que notificarte fehacientemente y si no como dices se renueva por plazos de un año automáticamente.

Los contratos y su cumplimiento...todo son perspectivas y puntos de vista, y en derecho todo se puede interpretar, pero vamos que el asunto de @XEQUEBO! es claro, si el propietario quiere que se marche al cumplir el primer año, que negocie los dos meses de indemnización que le corresponden y la mudanza, y aquí paz y después gloria, el propietario con su casa libre para venderla o quemarla o lo que quiera y el inquilino indemnizado por las molestias.

A riesgo de ser pesado, insisto; todo por escrito, un saludo.
Muchas gracias.
 

Llorens

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Cuando la venda le dices que te de 6.000€ por las molestias y te buscas otra casa. :whistle:
 

Ram

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En este blog explican con bastante claridad la situación actual de los arrendamientos de vivienda, en caso de venta de la misma.

Ojo porque, como casi siempre en Derecho, la cosa puede complicarse según los casos.

http://blog.desalvador.es/arrendamientos/venta-de-vivienda-arrendada/

Dado lo "reciente" de la modificación y el importe normalmente bajo de este tipo de contratos (en términos relativos) que dificulta el acceso a casación, aún no se ha podido pronunciar el Tribunal Supremo sobre esta materia.
 

tronco39

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Aprovecho el hilo si se me permite.....,
En mi caso, también estoy de alquiler aunque no tiene nada que ver con lo que le ocurre a @XEQUEBO! .
Yo tengo un trato excelente con el propietario, y una comunicación fluida, si algo falla le aviso y el actúa, lo dicho un relación perfecta, pago mi alquiler religiosamente entre el uno y el tres de cada mes y jamas he fallado. Este próximo mes de Julio se cumplirán los tres años de contrato y pese a que ya lo he hablado con el y me dice que este tranquilo, que es mi casa y no hay problema, quería saber si hay que volver a la inmobiliaria a firmar un nuevo contrato o no hace falta.
Tengo entendido que a los tres años, se renueva automáticamente por un año y así sucesivamente, pero mi idea es renovarlo por más tiempo. Es posible hacer un nuevo contrato de tres años más o cinco?.
@CortoMaltes
Muchas gracias
Llegado el contrato a su plazo máximo de tres años se podrá renovar por acuerdo de ambas partes un año más con las mismas condiciones.
Evidentemente también de mútuo acuerdo podréis dar por finalizado el comtrato y volver a hacer uno nuevo con otras condiciones o incluso con las mismas, pero contrato nuevo, no prórroga que solamente será por un año.
Contrato nuevo por tres, prórroga del inicial, uno.
Saludos.
 

fuyu93

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No es un tema de si me da la gana o no irme,,,,,,, es un tema de legalidad y cumplir la Ley (aunque algunos en este pais eso le da igual). Yo tengo un contrato firmado que me faculta para estar hasta 3 años de inquilino

No te justifiques por hacer lo correcto, la ley te da unos derechos (y unas obligaciones) como inquilino; y los derechos no son declaraciones de intenciones, están para ejercerlos si te da la gana, sin más motivo que existen.
 

calimero

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Si pide 420.000 euros por la casa, y además tiene más propiedades, no creo que le vaya a frenar indemnizar al compañero con 2 meses y los gastos de mudanza. ¿2.000 euros.... 3.000?. Los paga y punto.
 

XEQUEBO!

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Gracias a todos por las aportaciones.
Me ha ayudado mucho para decidirme que tengo que asesorarme profesionalmente y así lo voy a hacer. Los comentarios me han dejado claro muchas cosas que me permiten ver las cosas con mas calma y claridad.
 

Gavira

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Ya estás asesorado majo, pide por escrito la petición al propietario, si no es por escrito no sabes nada, y después le contestas un pequeño resumen de este hilo, copiar y pegar, por burofax con certificación de contenido.
 

deven

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[qudfr2, post: 15438433, member: 179488"]Cuando firmas un contrato, sabes lo que estás firmando y hay que cumplirlo.

Te gustaría tener firmado un contrato de compra-venta por un coche y que cuando vayas a recogerlo lo haya vendido por 500€ más?

O vives de alquiler, le llega otro y le dice que le da 150€ más al mes y te echa, a que si estás en ese lado no "mola"?

Yo tengo una casa alquilada, el contrato es a 5 años renovable anualmente, y soy consciente de ello.

Hay una cláusula que dice que si necesito el piso puedo rescindir el contrato avisando con 3 meses de anterioridad, y sé que lo firme y es así, ahora no me puede dar "un zarapillo" y echarle porque me viene mejor.

Hay que ser legal, tener palabra y respetar los contratos.[/quote]
Pero vamos a ver, el arrendador no esta respetando el contrato de un año? ? Le ha dicho en algun momento te vas a poder quedar en la casa tres años? De que palabra o de contrato me hablas?
Como he dicho antes, otra cosa hubiera sido que le dijera a los tres meses te tienes que ir. Al compañero le estan avisando con tres meses de antelación, justo lo que tienes puesto en tu clausula. Ahora piensa si se te hubiera olvidado poner esa clausula, porque yo desconocia lo de los tres años, y necesitas vender la casa por tus motivos, al inquilino no se le pone de las narices irse...creo que no seria plato de buen gusto.
Como he dicho, si la ley lo dife esta en su derecho, ahora estan las ganas de querer complicarse la vida, estar de malos rollos. ...como ya han dicho, yo cogeria y me iria
 

deven

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Hay determinadas cosas que aunque las diga la ley no me parecen eticas. El inquilino que esta en tu casa, si un dia quiere puede dejar de pagar y puedes tardar...2 años en echarle? Que cuente el caso y al asesorarle decirle, tranquilo que te ampara la ley.
Como han dicho en un comentario, que pasa que si quiere vender la casa no puede por los motivos que sean?? SU casa, que esta pagada por el? Como digo, a mi no me parece etico, que habiendo cumplido el contrato que tenian formado, avisandole con tres meses de antelación, no quiera dejar la casa. Y ejemplos de leyes no eticas te puedo poner 1001.
 

Invitado28

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[qudfr2, post: 15438433, member: 179488"]Cuando firmas un contrato, sabes lo que estás firmando y hay que cumplirlo.

Te gustaría tener firmado un contrato de compra-venta por un coche y que cuando vayas a recogerlo lo haya vendido por 500€ más?

O vives de alquiler, le llega otro y le dice que le da 150€ más al mes y te echa, a que si estás en ese lado no "mola"?

Yo tengo una casa alquilada, el contrato es a 5 años renovable anualmente, y soy consciente de ello.

Hay una cláusula que dice que si necesito el piso puedo rescindir el contrato avisando con 3 meses de anterioridad, y sé que lo firme y es así, ahora no me puede dar "un zarapillo" y echarle porque me viene mejor.

Hay que ser legal, tener palabra y respetar los contratos.
Pero vamos a ver, el arrendador no esta respetando el contrato de un año? ? Le ha dicho en algun momento te vas a poder quedar en la casa tres años? De que palabra o de contrato me hablas?
Como he dicho antes, otra cosa hubiera sido que le dijera a los tres meses te tienes que ir. Al compañero le estan avisando con tres meses de antelación, justo lo que tienes puesto en tu clausula. Ahora piensa si se te hubiera olvidado poner esa clausula, porque yo desconocia lo de los tres años, y necesitas vender la casa por tus motivos, al inquilino no se le pone de las narices irse...creo que no seria plato de buen gusto.
Como he dicho, si la ley lo dife esta en su derecho, ahora estan las ganas de querer complicarse la vida, estar de malos rollos. ...como ya han dicho, yo cogeria y me iria[/quote]

Si tienes que vender la casa por motivos económicos tendrás que justificarlo.

Cuando se firma un contrato hay que cumplirlo.

En el momento que el inquilino no pague la renta, lo está inclumpiendo, forma parte del contrato.

Lo de que te cueste años echarlo, evidentemente te doy la razón, no debería ser así, si no paga, fuera automáticamente.
 

RG

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Pero vamos a ver, el arrendador no esta respetando el contrato de un año? ? Le ha dicho en algun momento te vas a poder quedar en la casa tres años? De que palabra o de contrato me hablas?
Como he dicho antes, otra cosa hubiera sido que le dijera a los tres meses te tienes que ir. Al compañero le estan avisando con tres meses de antelación, justo lo que tienes puesto en tu clausula. Ahora piensa si se te hubiera olvidado poner esa clausula, porque yo desconocia lo de los tres años, y necesitas vender la casa por tus motivos, al inquilino no se le pone de las narices irse...creo que no seria plato de buen gusto.
Como he dicho, si la ley lo dife esta en su derecho, ahora estan las ganas de querer complicarse la vida, estar de malos rollos. ...como ya han dicho, yo cogeria y me iria

Hay determinadas cosas que aunque las diga la ley no me parecen eticas. El inquilino que esta en tu casa, si un dia quiere puede dejar de pagar y puedes tardar...2 años en echarle? Que cuente el caso y al asesorarle decirle, tranquilo que te ampara la ley.
Como han dicho en un comentario, que pasa que si quiere vender la casa no puede por los motivos que sean?? SU casa, que esta pagada por el? Como digo, a mi no me parece etico, que habiendo cumplido el contrato que tenian formado, avisandole con tres meses de antelación, no quiera dejar la casa. Y ejemplos de leyes no eticas te puedo poner 1001.

Ese matiz en la ley existe porque una vivienda no es una plaza de garaje. No te vas de una casa a los meses, si todo va bien. Si tienes una casa en propiedad y quieres alquilarla es lo que hay: garantía de continuidad para el inquilino, al menos de tres años. Si el inquilino cumple con su parte hay que respetárselo. Y si no, pues negocia con él. Todo en la vida se soluciona "hablando". Si el propietario quiere vender el piso antes de los tres años pues puede plantear una compensación, como ya han dicho algunos. Pero si va de listo, pues está dando pie a que el inquilino ejerza sus derechos. Al igual que hay mucho inquilino que no cumple, hay mucho que alquila que piensa que por ser suya la propiedad, está por encima del bien y del mal, y que el resto no tiene derecho ni a abrir la boca.
 

ISFER

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Creo que ya te lo han dejado claro, desearte suerte y todo el apoyo del mundo
 

fuyu93

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Hay determinadas cosas que aunque las diga la ley no me parecen eticas. El inquilino que esta en tu casa, si un dia quiere puede dejar de pagar y puedes tardar...2 años en echarle? Que cuente el caso y al asesorarle decirle, tranquilo que te ampara la ley.
Como han dicho en un comentario, que pasa que si quiere vender la casa no puede por los motivos que sean?? SU casa, que esta pagada por el? Como digo, a mi no me parece etico, que habiendo cumplido el contrato que tenian formado, avisandole con tres meses de antelación, no quiera dejar la casa. Y ejemplos de leyes no eticas te puedo poner 1001.

Puede que no te parezcan éticas, sobre eso es difícil opinar porque lo que a ti te parezca pertenece a tu pensamiento, que es solo tuyo.

Pero puede que algunas leyes no te parezcan éticas porque no las conoces o sólo conoces parte.

En el caso de un contrato de alquiler de vivienda es así, año prorrogable. Si como propietario no te gusta, tienes otras opciones de alquiler por menos tiempo, y si hay inquilino que le interese pues todos contentos. Otra cosa es que hagas un contrato desconociendo lo que haces (por desconocimiento o sin asesoramiento), pero el arrendador/propietario no puede hacer pagar su ignorancia al inquilino vulnerando sus derechos que es lo que marca el contrato (y la ley). Otra cosa es que cambien las circunstancias durante el contrato, y la ley establece que cambios en las circunstancias personales del arrendador modifican el contrato (que ya es bastante que el inquilino pague por algo ajeno a el, pero así está).
Si no quieres alquilar tu propiedad no estás obligado, pero si lo haces las reglas del juego sin para todos.

En cuanto al inquilino que no paga, hace 20 años podía ser como dices, hoy en 3 o 4 meses estará fuera (sabiendo lo que haces y cómo hacerlo); y lo mismo que puse antes, para alquilar con garantías la ley establece unas formas, varias, entre la que está la fianza (pero la legal, no la de ya cojo yo el dinero y lo guardo), el aval bancario, incluso si te interesa la sociedad pública de alquiler. Aparte si te quieres asegurar más (ya con coste) los distintos seguros.

No hay leyes tan poco éticas, lo que hay es demasiada jurisprudencia en la barra del bar y mucho titular de periódico capcioso. Es algo así cuando te ponen en la tele que va a la carcel 10 años por robar 2 gallinas hace 6 años. Dicho así..... pues hasta da pena, luego resulta que para robar dos gallinas le dio una paliza a un abuelo en una final a que casi lo mata, y se pasó recurriendo 7 años (que es su derecho, y no es criticable), pero al final "el que la hace la paga" (desgraciadamente no siempre).
 

deven

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Puede que no te parezcan éticas, sobre eso es difícil opinar porque lo que a ti te parezca pertenece a tu pensamiento, que es solo tuyo.

Pero puede que algunas leyes no te parezcan éticas porque no las conoces o sólo conoces parte.

En el caso de un contrato de alquiler de vivienda es así, año prorrogable. Si como propietario no te gusta, tienes otras opciones de alquiler por menos tiempo, y si hay inquilino que le interese pues todos contentos. Otra cosa es que hagas un contrato desconociendo lo que haces (por desconocimiento o sin asesoramiento), pero el arrendador/propietario no puede hacer pagar su ignorancia al inquilino vulnerando sus derechos que es lo que marca el contrato (y la ley). Otra cosa es que cambien las circunstancias durante el contrato, y la ley establece que cambios en las circunstancias personales del arrendador modifican el contrato (que ya es bastante que el inquilino pague por algo ajeno a el, pero así está).
Si no quieres alquilar tu propiedad no estás obligado, pero si lo haces las reglas del juego sin para todos.

En cuanto al inquilino que no paga, hace 20 años podía ser como dices, hoy en 3 o 4 meses estará fuera (sabiendo lo que haces y cómo hacerlo); y lo mismo que puse antes, para alquilar con garantías la ley establece unas formas, varias, entre la que está la fianza (pero la legal, no la de ya cojo yo el dinero y lo guardo), el aval bancario, incluso si te interesa la sociedad pública de alquiler. Aparte si te quieres asegurar más (ya con coste) los distintos seguros.

No hay leyes tan poco éticas, lo que hay es demasiada jurisprudencia en la barra del bar y mucho titular de periódico capcioso. Es algo así cuando te ponen en la tele que va a la carcel 10 años por robar 2 gallinas hace 6 años. Dicho así..... pues hasta da pena, luego resulta que para robar dos gallinas le dio una paliza a un abuelo en una final a que casi lo mata, y se pasó recurriendo 7 años (que es su derecho, y no es criticable), pero al final "el que la hace la paga" (desgraciadamente no siempre).
A que tipo de opciones de alquiler te refieres? Al compañero le han hecho un contrato de un año, y el arrendador quiere rescindir el contrato al año, esta incumpliendo algo?? Yo si quiero alquilar mi casa por uno o dos años no puedo aunque lo ponga en el contrato, como es este caso??
 

Gavira

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@deven

Entiendo perfectamente lo que quieres decir...

Arrendador: como no conozco al arrendatario, le alquilo la vivienda por 1 año (aunque sé que la Ley habla de 36 meses)

Arrendatario: yo voy a firmar lo que el otro me diga, da igual, sabiendo que la ley me da 36 meses.

Ambas partes están de acuerdo en que el contrato será de 12 meses, sabiendo que desconocer una ley no exime de su cumplimiento.

Lo curioso es que no haya firmado (otra argucia) un "contrato a 11 meses" que es lo que mucha gente suele hacer... Un contrato a 11 meses, añadiendo que "no considera esa vivienda su domicilio habitual"... Esta tipología de contrato a 11 meses proviene de los apartamentos turísticos... Cuando el río suena... Los apartamentos turísticos, y esto va por barrios, son aquellos en los que el titular debe ceder su uso durante la "temporada" durante al menos 1 mes a la "mancomunidad gestora"... El titular de un apartamento turístico no puede fijar su residencia habitual en su propio apartamento si es "turístico" (grava una fiscalidad distinta, entre otras cosas)
 

deven

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@deven

Entiendo perfectamente lo que quieres decir...

Arrendador: como no conozco al arrendatario, le alquilo la vivienda por 1 año (aunque sé que la Ley habla de 36 meses)

Arrendatario: yo voy a firmar lo que el otro me diga, da igual, sabiendo que la ley me da 36 meses.

Ambas partes están de acuerdo en que el contrato será de 12 meses, sabiendo que desconocer una ley no exime de su cumplimiento.

Lo curioso es que no haya firmado (otra argucia) un "contrato a 11 meses" que es lo que mucha gente suele hacer... Un contrato a 11 meses, añadiendo que "no considera esa vivienda su domicilio habitual"... Esta tipología de contrato a 11 meses proviene de los apartamentos turísticos... Cuando el río suena... Los apartamentos turísticos, y esto va por barrios, son aquellos en los que el titular debe ceder su uso durante la "temporada" durante al menos 1 mes a la "mancomunidad gestora"... El titular de un apartamento turístico no puede fijar su residencia habitual en su propio apartamento si es "turístico" (grava una fiscalidad distinta, entre otras cosas)
Ya esta todo dicho...lo que yo tengo claro es que si firmo un contrato de un año, tengo presente que el dueño de la casa, al año me puede pedir que me marche de su casa, si no hubiera firmado un contrato de tres años. Por qué esta misma pregunta no se la hizo cuando firmo el contrato hace un año? Supongo que porque a las dos partes le convenia tener contrato de un año. A partir de aqui, como bien dices, son "triquiñuelas"
 

fuyu93

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A que tipo de opciones de alquiler te refieres? Al compañero le han hecho un contrato de un año, y el arrendador quiere rescindir el contrato al año, esta incumpliendo algo?? Yo si quiero alquilar mi casa por uno o dos años no puedo aunque lo ponga en el contrato, como es este caso??


- pues alquiler del inmueble que no sea como vivienda habitual, por ejemplo, hay muchas más fórmulas que cualquier abogado mediocre te podría asesorar si te interesase.

- partes, supongo que por desconocimiento, de una premisa equivocada, el contrato no es por un año (aunque ponga un año) sino por tres:

Artículo 9 Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.




Es importante informarse bien antes de cualquier contrato, incluso para formarse una opinión sobre algo, tú puedes decir que para ti la ley es buena o mala, justa o injusta, es tu opinión como te decía antes, pero para decir eso es importante conocerla, y evidentemente ni la has leído.

Formarse una opinión de algo, cualquier cosa, sin la más mnima molestia en informarse, es vivir en el fondo de la caverna.
 

XEQUEBO!

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El articulo 9 de la Ley Arrendamientos Urbanos lo deja todo muy claro:

Artículo 9: Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
 

juanjete33

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El dueño también podría obligar a cumplir ese año a pesar de que por ejemplo el inquilino se tuviera que marchar, por ejemplo a otra ciudad a los 5 meses de contrato.

Si esto fuera así, que no lo sé, también sería legal, pero injusto.
 

deven

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- pues alquiler del inmueble que sea como vivienda habitual, por ejemplo, hay muchas más fórmulas que cualquier abogado mediocre te podría asesorar si te interesase.

- partes, supongo que por desconocimiento, de una premisa equivocada, el contrato no es por un año (aunque ponga un año) sino por tres:

Artículo 9 Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.




Es importante informarse bien antes de cualquier contrato, incluso para formarse una opinión sobre algo, tú puedes decir que para ti la ley es buena o mala, justa o injusta, es tu opinión como te decía antes, pero para decir eso es importante conocerla, y evidentemente ni la has leído.

Formarse una opinión de algo, cualquier cosa, sin la más mnima molestia en informarse, es vivir en el fondo de la caverna.
En ningun momento he dicho que no tenga razon, si no vuelve a leer mis memsajes. Solo estoy diciendo que si el contrato es de un año es porque se pacto, lo mismo si al dueño de la casa, el compañero le dice que piensa quedarse tres años porque asi lo dice la ley, lo mismo no se la alquila. Estas llevando las cosas por donde quieres, y repito en ningun momento dije que el compañero no tenga la ley de su parte. Pero el que le aconseja que se meta en jucios, no se yo si es muy buen consejo
 

invitado17

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Así sin ver el contrato no se puede opinar mucho. Puede que no esté inscrito, que haya renunciado al derecho de tanteo ... Si todo está correcto está claro que tienes tus derechos como ya está más que explicado, pero claro, si este "señor" tenía idea de vender la casa y mientras no se vende la alquilo, pues es muy probable que en medio del contrato algo te haya metido que le de facilidades. Yo iría con el contrato a un abogado y que el me diga que hacer, todo lo demás son cábalas.
 

RG

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En ningun momento he dicho que no tenga razon, si no vuelve a leer mis memsajes. Solo estoy diciendo que si el contrato es de un año es porque se pacto, lo mismo si al dueño de la casa, el compañero le dice que piensa quedarse tres años porque asi lo dice la ley, lo mismo no se la alquila. Estas llevando las cosas por donde quieres, y repito en ningun momento dije que el compañero no tenga la ley de su parte. Pero el que le aconseja que se meta en jucios, no se yo si es muy buen consejo

No es tan difícil de entender que el plazo de un año es un compromiso vinculante para el inquilino, y los tres para el arrendador. Es lógico que sea así puesto que el dueño si el inquilino se va puede alquilar de nuevo sin mucho trastorno, sin embargo cambiar de residencia puede resultar un proceso costoso en dinero y tiempo para una familia, por eso hay que proporcionar ciertas garantías.
 

CortoMaltes

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Llegado el contrato a su plazo máximo de tres años se podrá renovar por acuerdo de ambas partes un año más con las mismas condiciones.
Evidentemente también de mútuo acuerdo podréis dar por finalizado el comtrato y volver a hacer uno nuevo con otras condiciones o incluso con las mismas, pero contrato nuevo, no prórroga que solamente será por un año.
Contrato nuevo por tres, prórroga del inicial, uno.
Saludos.

Perdona @Riv_2003, no te había leído antes, pero la respuesta de @tronco_39 es perfecta. Si te acaba el contrato y ambas partes estáis conformes con continuar con el alquiler, podéis firmar un nuevo contrato con la duración que estimáis oportuna.
 

Gavira

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El articulo 9 de la Ley Arrendamientos Urbanos lo deja todo muy claro:

Artículo 9: Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Que cuando firmaste el contrato ya le dirías, "firmo 1 año pero que sepas que me aguantas 3"... Jijiji.
:LOL:biggrin:)
 
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