Parece que la cosa se encauza bien y me alegro, pero me da un poco de pena que un escrito a la administración vaya con faltas de ortografía, y mas suponiendo que lo ha hecho el abogado del seguro.
Ya lo sabía, gracias. En cuanto a la ortografia, con lo facil que es activar el corrector. Hay cada abogado que de verdad...
Entonces, para que yo lo entienda, por qué le echas en cara que haya "...presumido de expertos conocimientos en materia jurídica...". Eres pura contradicción. Actívatelo. Aún tenemos pendiente que nos aclares la perla que soltaste en tu primer post en este hilo: ¿Tiene que pedir daños morales porque le inmovilizaron el quad?
Si si claro, mi padre no se ha ni fijado (aparte que igual tampoco se hubiera enterado, sinceramente) pero yo cuando lo vi en casa...
Pues mi padre avisó de que si reclamábamos se iba pasar el plazo para pagar la multa con bonificación, entonces fue cuando dijeron que creen que la multa la van a anular y que sino se haría cargo el seguro de todo. Por ahí bien, pero volvemos al tema de siempre, las palabras se las lleva el viento. Así que yo pensaba escribirles algo así como... "Buenos días. Soy XXXXX, les escribo en referencia al suceso acontecido el día.... por el cual.... El día X se tuvo un encuentro con el abogado del seguro donde se nos afirmó que la mejor opción era reclamar la multa, ya que el vehículo contaba con seguro en vigor, aunque eso supondría perder el derecho al pago con la bonificación, y en caso de que así ocurriera (es decir, perder el recurso), el seguro de haría cargo del pago de la totalidad de la multa. Bien, pues hoy le escribo para informarme acerca de los plazos de este proceso, cuando obtendremos noticias acerca de la decisión tomada sobre la anulación o no de la multa. Muchas gracias." ¿Que os parece? El caso es que aún no he recibido respuesta del email que envié el otro día, quizá en parte porque nos íbamos a reunir al día siguiente con el abogado... Muchas gracias compañeros y buen finde!
Escríbeles si quieres, pero vamos que esa denuncia se archiva o se anula sin más trámite que la aportación de documentación que ha hecho la aseguradora.
En el encabezamiento(donde soy xxxxx) pon ademas de tu nombre, tu dni y el número de póliza. Los mails no los suelen contestar nunca, pero eso ya es su problema, eso ya queda por escrito. Mientras no pase el año dejales hacer, si llegado el decimo mes no tienes noticias empieza a valorar hacerles demanda civil a la compañia por si estuvieran haciendote la cama de dejar pasar el tiempo. Mientras tanto, y mientras no suceda nada nuevo, tras mandar ese correo, dejarlo estar y esperar a ver si lo solucionan. Un saludo
No te molestes, lo que diga un GC por wathsapp no tiene credibilidad ninguna, salvo para ti que lo conoces. Algunos necesitan vivirlo en persona para creerlo.
Esa instrucción existe y como dije en mi primera intervención a veces no se inmovilizan peeeero la Ley es clara y esta muy por encima de cualquier instrucción, luego el día que pase algo el agente que haya dejado pasar ese coche se encontrará de bruces con un problema. En todos los oficios hay un superior que por las razones que sean te mandan hacer cosas no del todo legales y que luego si pasa algo se lava las manos y en las ff y cc de seguridad del estado, como en cualquier otra profesión, no lo es menos. Desde luego no es el "No pueden" que decía uno, ni el "pueden elegir" que dicen diversos agentes por el whatsapp es un "tienen que" como dice la ley... que luego lo hagan o no, cada agente valorara el riesgo, la ley es clara, en el que incurre pero desde luego yo solo he visto coches inmovilizados por este tema y no pocos. Un saludo
Existe, como tantas otras que exhortan a hacer cosas que la ley no les habilita... es como en los trabajos, el jefe siempre pide un poco más de lo que debes luego ya esta en la profesionalidad de cada uno hacerlo o no. El día que pase algo esa instrucción o circular o lo que sea será papel mojado y pobre del trabajador que haya decidido seguirla. Un saludo
Es una instrucción de la DGT, no del jefecillo de turno. Y hace muchos pero que muchos años que un GC no tiene obediencia debida a sus jefes, entiendase que si le ordenan algo que no se ajusta a la legalidad, no obecede y se fuma un puro. Algo que en la empresa privada puede que pase con mayor habitualidad.
Improbable, imagino que algún jefe intermedio por alguna razón "tecnica" ha decidido que no se haga (falta de personal, medios etc...) y el desde su despacho responde que "no mejor, no se haga" y se queda tan ancho como luego el que se juega el pan va a ser otro y así sera hasta que pase algo o algún técnico juridico les de el aviso y quieran hacerle caso. El día que pase algo esto se quedará en papel mojado, claro... nada nuevo bajo el sol, montones de ocasiones la adm hace actos contrarios a su normativa sino practicamente no serían necesarios los tribunales c/a... Un saludo
A tus imaginaciones si debemos darle valor probatorio verdad? En algo veo que estamos de acuerdo, entiendes que no se juegarían el pan por incumplir algo tan simple como la obligación de inmovilizar un coche por carecer de seguro. Y sin embargo no lo hacen, curioso verdad.
Vamos a ver, aqui el unico que esta imaginando cosas aqui eres tu, para no hacerlo como tu dices (eso de inmovilizar) al que abrió el post por una mera sospecha de que no tenía seguro (enseñó el provisional) tuvo que ir a a por su vehículo al deposito luego vamos a ver quien esta imaginando cosas cuando hay una LEY QUE LO DICE (demostrado) y en el caso del que estamos hablando HA PASADO (aunque claro seguramente el forero miente, abrió el post para que tu y tus amigos del whatsapp los expertos en legislación tuvierais con que cubriros de gloria). Yo no tiro de imaginación ninguna, tiro de la ley que es una de las fuentes del derecho, concretamente de la ley 08/2004 que esta vigente y vincula a todos y contra la que no tiene fuerza alguna una famosa CIRCULAR QUE MENCIONAIS VOSOTROS QUE ES LO QUE IMAGINO, no me queda más remedio, PORQUE aún NADIE LA HA MOSTRADO y lo que he visto se refiere a un precepto totalmente modificado por lo que no vale. Un saludo
¿Y poner algo para que no intenten hacerme esa estrategia de dejar pasar el tiempo? Algo como: En el caso de no prosperar el recurso, sr procederá a hacerles una reclamación mediante un procedimiento verbal antes de que finalice el periodo para poder realizarlo, fijado en 12 meses. ¿qué te parece? Muchas gracias
Es innecesario, además vale más que no sepan tus cartas o que sospechen que sabes demasiado. Ahora mismo con lo que pusiste antes y esperar (sin dejar pasar ese tiempo) debería ser suficiente para que ellos lo solucionasen sin más problema, lo otro es por si las moscas (fiarse de nadie) pero no creo que tengas más problema. En cualquier caso, si de aqui a 10 meses no hay solución hablamos para hacer esa reclamación pero imagino que no habrá que llegar ahí. Un saludo
Lo de imaginar fueron palabras tuyas. Y no puede ser que los agentes actuen acorde al art 104 de la 6/2015 y no al 3 de la 8/2004? Esto un tipo ducho en legislación debería tenerlo en cuenta.
Y digo una cosa. En caso de que se demuestre que tenías seguro y te quiten la multa Quién te va a pagar los días que has dejado de disfrutar del quad, más las molestias más el hecho de que viniese una grúa ¿La Administración?
Claro que si guapi, claro que si. Lo dije en alusión al documento que usted menciona que en lo que a mi respecta sigue siendo imaginario porque yo sigo sin verlo por ningún lado. O su capacidad de comprensión es muy mala o esta de broma. Por si no es debido a que me esta tomando el pelo, se lo explico: -El 104 de la 6/15, que usted menciona, da una serie de supuestos específicos donde el policía PODRÁ -El 3 de la 8/04, que es del que se lleva hablando siempre, da una serie de supuestos donde DEBERÁ (Mas allá de que aquí y en el mundo en el que vive la gente con más de una neurona cuando hay colisión entre una norma que "obliga" y otra que "da la opción a" la respuesta es clara y seguro que tu sólito eres capaz de saber cual gana...) Sin embargo, por si había un listillo con ansias de protagonismo, ya se curaron en salud y en la misma norma citada por ti solo un poco más abajo, en el art. 104.4 pusieron lo siguiente: "4. En el supuesto recogido en el párrafo e) del apartado 1 se estará a lo dispuesto en la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor." Ya te adelanto que el parrafo "e" del apartado 1 es el de no tener seguro y la norma que cita es la 08/04 de la que llevo hablando tooooodo el rato. Ayyy!! ayyyy! creías que no iba a conocerla JA JA JA ¿Quieres continuar diciendo tonterías infundadas e indocumentadas y desinformando o ya te das por vencido? Un saludo
Quien sea el culpable del error, aún no sabemos si fue: A/ Policia por no tener las bases actualizadas. B/ Aseguradora por no meter bien los datos o no haberlos metido. En cualquier caso contra la policía ya te digo que poco hay donde rascar, no creo saques un duro y contra la aseguradora podrías pero no sale a cuenta (rentabilidad). Un saludo
Vamos a ver por favor, si el 104 de la 6/2015 remite a lo que diga la 8/2004 y la instrucción de la DGT (ya colgada aquí y que dice de inmovilizar solo en casos excepcionales) es de 2011, en que te basas para tirarla por tierra? Y como eres capaz de negar algo que desconoces? al menos podías dejar la puerta abierta y decir que no sabes el porqué la GC de Tráfico actua así, y no decir por que se lo manda un jefecillo. Y yo no desinformo, es más informo que la GC de Tráfico, en un caso como en que nos ocupa no hubiera inmovilizado, ni depositado.