Temas a olvidar...

David-AC

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Si no te han parado, no identifiques, pagarás un pastón en multas, pero te librarás del marrón y de los puntos.
 
D

diegovilla

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David-AC;7312413 dijo:
Si no te han parado, no identifiques, pagarás un pastón en multas, pero te librarás del marrón y de los puntos.
es la mejor solucion aunque te costara un riñon
 

herodes

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De todas formas no serían 3 delitos independientes, sino un delito continuado contra la seguridad vial al ser el mismo día con poca variación de tiempo entre las 3 mediciones, pero yo creo que lo más conveniente sea no identificar al conductor aunque te cueste un montón de dinero, porque de lo contrario te costará algo más que dinero.
 

Kyalami

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Totalmente de acuerdo con los compañeros. Es un caso típico en el que no debes identificar. Y prepara la cartera, pues de otro modo, además de la cartera debes prepararte para tener antecedentes penales, suponiendo que no los tengas ya, y si por desgracia ya los tuvieses, en ese caso te expondrías a cárcel. Y por supuesto pérdida de un montón de puntos, cursos de reciclaje, pagando, naturalmente, y trabajos para la comunidad.-

Vaya, que no tengo dudas: No identfiques y paga.

Y de paso, búscate mejor a los amigos que van delante.
 

Gus

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180, que sean 173 reales. No hay delito, es mera infracción administrativa en cualquier caso (salvo limite 90 o inferior, claro.... o conductor novel)
 

dcb69

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jooo...esto me pasó en Marrakesh 3 multas en un viaje de 150km las 3 por exceso de velocidad atravesando pueblos..me pararon pero después de charlar un buen rato..nada..eso sí acabé...uffff
 

dcb69

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Yo pregunto...los que le dais candela no os saldria a cuenta llevar un buen antiradar...
 
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dcb69;7313884 dijo:
Yo pregunto...los que le dais candela no os saldria a cuenta llevar un buen antiradar...
pues si, sale rentable, saludos y suerte Myggi
 

alber72

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myggi dinos por donde han sido.para tener cuidado al pasar por la zona.suerte!
 

Alfa156

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Si era delito o no, depende del límite de la zona, que no dices cuánto era... si era 120, no es delito, si era 100, y realmente ibas a 180 de marcador, seguramente tampoco.

Para que sea delito tiene que haber un exceso de 80 km/h sobre el límite en el tramo donde se produce la denuncia.
 

v6tresdos

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Miguel de Cervantes;7313203 dijo:
Y otro día, sal relajado de casa.:-$
Ni que estuviese rompiendo la barrera del sonido....
 

mulucus

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Si el propietario en papeles que es ha quien le van a llegar las sanciones carece de permiso de conducir, eso si es un delito punible y tipificado. Si al mandar las infracciones y al descontar los puntos por el exceso de velocidad se da cuenta la administracion de la falta del permiso por parte del titular , se le imputaria la responsabilidad a no ser que haga un pliego de descargo diciendo quien conducia.

Esto en el peor de los casos, decirte que la d.g.t. se le pasan muchas cosas , si te llega la multa abonala al instante para evitar futuras reclamaciones.

Suerte si te pesa el pie para eso esta el antiradar.
 

herodes

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El propietario de un vehículo no tiene legalmente que poseer permiso de conducir, por lo que cuando le lleguen las denuncias simplemente con decir que no sabía quién conducía, le pondrán las denuncias correspondientes a no identificar al titular y ni hay delito ni perdida de puntos ni carnet.
 

MIggy

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mjd;7316363 dijo:
eso, eso di donde eran!!

A1 dirección Burgos, no sé a qué altura sería.

Estaban después de un puente subidos prácticamente a una pared.Cuando los ví pensé que era un coche que caería desde el puente.
 

MIggy

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herodes;7318433 dijo:
El propietario de un vehículo no tiene legalmente que poseer permiso de conducir, por lo que cuando le lleguen las denuncias simplemente con decir que no sabía quién conducía, le pondrán las denuncias correspondientes a no identificar al titular y ni hay delito ni perdida de puntos ni carnet.

Ya, pero si resulta que entra por vía penal y al no declarar al infractor, delincuente en este caso, supongo que se le acusaría de oposición a la justicia o algo por el estilo, no?
 

tronco39

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MIggy;7310077 dijo:
Alguna sugerencia?
Yo te daría un par de ellas:
1º Búscate un buen abogado que te asesore, y
2º Ponle un buen anticaspa para la próxima vez.
Saludos.
 

herodes

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MIggy;7332796 dijo:
Ya, pero si resulta que entra por vía penal y al no declarar al infractor, delincuente en este caso, supongo que se le acusaría de oposición a la justicia o algo por el estilo, no?
Si no sabe exactamente quién conducía el vehículo no le pueden obligar a declararlo y además legalmente no tiene obligación de declarar en un proceso penal contra padres, hermanos, etc.
 

emputecido

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Os estáis equivocando mucho:

1º Si es delito, el titular del vehículo tiene la OBLIGACIÓN de identificar al conductor en ese momento si no quiere ser autor de un delito de ENCUBRIMIENTO. Por supuesto, al ser vía penal NO SE DETRAEN PUNTOS, sino que la pena consistiría en prisión o multa y trabajos en beneficio de la comunidad.

2º Si es infracción administrativa y quieres librarte de la retirada de puntos, puede identificar a un extranjero no residente en España (tiene el titular algún tío en Brasil??) para que te saquen la pasta, pero NO te tocarán los puntos.
 

Kyalami

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emputecido;7333495 dijo:
Os estáis equivocando mucho:

1º Si es delito, el titular del vehículo tiene la OBLIGACIÓN de identificar al conductor en ese momento si no quiere ser autor de un delito de ENCUBRIMIENTO. Por supuesto, al ser vía penal NO SE DETRAEN PUNTOS, sino que la pena consistiría en prisión o multa y trabajos en beneficio de la comunidad.

2º Si es infracción administrativa y quieres librarte de la retirada de puntos, puede identificar a un extranjero no residente en España (tiene el titular algún tío en Brasil??) para que te saquen la pasta, pero NO te tocarán los puntos.

Creo que te estás liando un poco.

Lo que es un delito es la infracción. Si el propietario realmente no sabe quién conducía el coche, caso que puede ser perfectamente posible dado la "celeridad" con la que llegan muchas de esas multas, por más obligación que tenga no podrá identificar.

El encubrimiento sólo sería en el caso de que supiera quién conducía y no lo quisiera decir, pero eso, además de ser indemostrable, es en este caso improcedente, y te explico porqué:

Al no ser posible identificar a la persona que comete el delito, se cierra ese expediente y se abre un expedoente sancionador contra el propietario, por la via administrativa, y por lo tanto fuera de la via judicial. Esto es la sanción por no identificar. El importe de la misma es de 300 a 1500 €, y se viene aplicando el criterio de aplicar el doble del valor de la multa que correspondería por la infracción/delito.

Y otro punto, que quizás debería ser el primero: La infracción de tráfico alcanza la categoría de delito en determinadas circustancias, como pueden ser las del compañero. Pero es tráfico quien lleva ante el juez al presunto culpable, y en ese momento lo traslada a la via penal. Pero para eso necesita conocer al conductor. Si no hay conductor, no hay a quién llevar ante el juez, y por eso precisamente se solicita la identificación.

Perdona el ladrillo, pero creo que era necesario que esto quedase claro. Si no hay identificación, nunca puede haber cárcel o trabajos comunitarios para el propietario. Al menos con la ley actualmente en vigor.

mulucus;7318279 dijo:
Si el propietario en papeles que es ha quien le van a llegar las sanciones carece de permiso de conducir, eso si es un delito punible y tipificado. Si al mandar las infracciones y al descontar los puntos por el exceso de velocidad se da cuenta la administracion de la falta del permiso por parte del titular , se le imputaria la responsabilidad a no ser que haga un pliego de descargo diciendo quien conducia.

Esto en el peor de los casos, decirte que la d.g.t. se le pasan muchas cosas , si te llega la multa abonala al instante para evitar futuras reclamaciones.

Suerte si te pesa el pie para eso esta el antiradar.

Vamos a ver, eso no es así. Tu puedes ser propietario de un coche y no tener permiso de conducir. Lo que no puedes hacer y sería delito sería conducir sin carnet. ´

Saludos.
 

Kyalami

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mulucus;7318279 dijo:
Si el propietario en papeles que es ha quien le van a llegar las sanciones carece de permiso de conducir, eso si es un delito punible y tipificado. Si al mandar las infracciones y al descontar los puntos por el exceso de velocidad se da cuenta la administracion de la falta del permiso por parte del titular , se le imputaria la responsabilidad a no ser que haga un pliego de descargo diciendo quien conducia.

Esto en el peor de los casos, decirte que la d.g.t. se le pasan muchas cosas , si te llega la multa abonala al instante para evitar futuras reclamaciones.

Suerte si te pesa el pie para eso esta el antiradar.

Vamos a ver, eso no es así. Tu puedes ser propietario de un coche y no tener permiso de conducir. Lo que no puedes hacer y sería delito sería conducir sin carnet. ´
 
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dcb69;7313884 dijo:
Yo pregunto...los que le dais candela no os saldria a cuenta llevar un buen antiradar...

Y para los que no dan "candela", también.

Por poner un ejemplo, en el centro urbano de Madrid, el limite es 50 Km/h.

Salu2.
 

Berki

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Vaya lío que os gastais todos.

Suponiendo que te hayan pillado a mas de 200 en límite de 120 te llegaran a caso una citación judicial (digo a casa, porque supongo que tú eres el titular del vehículo) En caso de que no seas tú, le llegará al titular del vehículo. Este (el titular) tiene la obligación de identificar verazmente al conductor del mismo (en la LSV se entiende por conductor aquel que está a los mandos de un vehículo, pero no lo acota espaciotemporalmente).




Kyalami;7333558 dijo:
Creo que te estás liando un poco.

Lo que es un delito es la infracción. Si el propietario realmente no sabe quién conducía el coche, caso que puede ser perfectamente posible dado la "celeridad" con la que llegan muchas de esas multas, por más obligación que tenga no podrá identificar.

El encubrimiento sólo sería en el caso de que supiera quién conducía y no lo quisiera decir, pero eso, además de ser indemostrable, es en este caso improcedente, y te explico porqué:

Al no ser posible identificar a la persona que comete el delito, se cierra ese expediente y se abre un expedoente sancionador contra el propietario, por la via administrativa, y por lo tanto fuera de la via judicial. Esto es la sanción por no identificar. El importe de la misma es de 300 a 1500 €, y se viene aplicando el criterio de aplicar el doble del valor de la multa que correspondería por la infracción/delito.

Y otro punto, que quizás debería ser el primero: La infracción de tráfico alcanza la categoría de delito en determinadas circustancias, como pueden ser las del compañero. Pero es tráfico quien lleva ante el juez al presunto culpable, y en ese momento lo traslada a la via penal. Pero para eso necesita conocer al conductor. Si no hay conductor, no hay a quién llevar ante el juez, y por eso precisamente se solicita la identificación.

Perdona el ladrillo, pero creo que era necesario que esto quedase claro. Si no hay identificación, nunca puede haber cárcel o trabajos comunitarios para el propietario. Al menos con la ley actualmente en vigor.



Vamos a ver, eso no es así. Tu puedes ser propietario de un coche y no tener permiso de conducir. Lo que no puedes hacer y sería delito sería conducir sin carnet. ´

Saludos.

Kyalami, eso debería de ser asi, pero.... no es asi. Yo conozco un caso de que le llegó una citación judicial (la llevaron dos municipales) a un señor cuyo coche fue captado en velocidades delictivas.
Le requirio el juzgado para identificar al conductor. La verdad que yo no lo entendí muy bien, pero asi fué.
El sujeto para evitar un delito de obstruccion a la justicia, aportó varios carnets de eprsonas que podían haber conducido el vehiculo. AL juez no le quedo mas remedio, que In dubio pro reo, y a la vía adva.
Se le fijó la cuantía máxima de 1500 euros que pago con pronto pago.


Saludos
 

emputecido

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Kyalami;7333558 dijo:
Creo que te estás liando un poco.

Lo que es un delito es la infracción. Si el propietario realmente no sabe quién conducía el coche, caso que puede ser perfectamente posible dado la "celeridad" con la que llegan muchas de esas multas, por más obligación que tenga no podrá identificar.

El encubrimiento sólo sería en el caso de que supiera quién conducía y no lo quisiera decir, pero eso, además de ser indemostrable, es en este caso improcedente, y te explico porqué:

Al no ser posible identificar a la persona que comete el delito, se cierra ese expediente y se abre un expedoente sancionador contra el propietario, por la via administrativa, y por lo tanto fuera de la via judicial. Esto es la sanción por no identificar. El importe de la misma es de 300 a 1500 €, y se viene aplicando el criterio de aplicar el doble del valor de la multa que correspondería por la infracción/delito.

Y otro punto, que quizás debería ser el primero: La infracción de tráfico alcanza la categoría de delito en determinadas circustancias, como pueden ser las del compañero. Pero es tráfico quien lleva ante el juez al presunto culpable, y en ese momento lo traslada a la via penal. Pero para eso necesita conocer al conductor. Si no hay conductor, no hay a quién llevar ante el juez, y por eso precisamente se solicita la identificación.

Perdona el ladrillo, pero creo que era necesario que esto quedase claro. Si no hay identificación, nunca puede haber cárcel o trabajos comunitarios para el propietario. Al menos con la ley actualmente en vigor.



Vamos a ver, eso no es así. Tu puedes ser propietario de un coche y no tener permiso de conducir. Lo que no puedes hacer y sería delito sería conducir sin carnet. ´

Saludos.

Tampoco es así pero bueno...dejémoslo.
 

Kyalami

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Berki;7333783 dijo:
Vaya lío que os gastais todos.

Suponiendo que te hayan pillado a mas de 200 en límite de 120 te llegaran a caso una citación judicial (digo a casa, porque supongo que tú eres el titular del vehículo) En caso de que no seas tú, le llegará al titular del vehículo. Este (el titular) tiene la obligación de identificar verazmente al conductor del mismo (en la LSV se entiende por conductor aquel que está a los mandos de un vehículo, pero no lo acota espaciotemporalmente).






Kyalami, eso debería de ser asi, pero.... no es asi. Yo conozco un caso de que le llegó una citación judicial (la llevaron dos municipales) a un señor cuyo coche fue captado en velocidades delictivas.
Le requirio el juzgado para identificar al conductor. La verdad que yo no lo entendí muy bien, pero asi fué.
El sujeto para evitar un delito de obstruccion a la justicia, aportó varios carnets de eprsonas que podían haber conducido el vehiculo. AL juez no le quedo mas remedio, que In dubio pro reo, y a la vía adva.
Se le fijó la cuantía máxima de 1500 euros que pago con pronto pago.


Saludos

Perfecta aclaración, aunque tú mismo lo dices. Debería ser así.

Por lo tanto, si en el caso que citas sucedió de ese modo, y probablemente haya otros en que haya sucedido lo mismo, eso no es más que otra prueba de que esa ley de tráfico está mal redactada y sujeta a interpretaciones que muchas veces se saltan el derecho a la presunción de inocencia del ciudadano.

Pero es como, desgraciadamente, funciona este país.

Saludos, campeón. ;-)

emputecido;7333842 dijo:
Tampoco es así pero bueno...dejémoslo.

:descojon::descojon::descojon:

Tienes razón, este tema podría dar para polemizar un buen rato, y tampoco este es sitio adecuado.

Saludos compañero. ;-)
 

Gus

Tali-bahn
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Kyalami;7334308 dijo:
Por lo tanto, si en el caso que citas sucedió de ese modo, y probablemente haya otros en que haya sucedido lo mismo, eso no es más que otra prueba de que esa ley de tráfico está mal redactada y sujeta a interpretaciones que muchas veces se saltan el derecho a la presunción de inocencia del ciudadano.

Está mal parida y peor ejecutada, cierto, Todos los dias vemos algún nuevo caso, no se si vísteis el que puse el otro dia en el genral del tipo que recuperaba su permiso tras condena y...mejor leedlo:

http://www.bmwfaq.com/f7/pfffffffff...-d-g-tragico-medias-una-de-o-pere-tas-433306/

Acojonante!

La duda , 14 de septiembre de 2008.

Hola muy buenas, quisiera que alguien me informara sobre mi caso si son tan amables porque la verdad estoy muy verde en este sentido.

Hace unos meses la policia municipal me paró y me hizo la prueba de alcoholemia dando 0.6 mg en aire expirado, tuve un juicio rápido y se me condenó a 8 meses y un día de inhabilitación del permiso. Ahora bien, por lo que veo en la Ley sobre el tráfico en las disposiciones adicionales dice que para recuperar de nuevo el permiso se ha de superar el curso de sensibilización y reeducación vial pero mi abogado ni la cedula donde especifica el fin de la condena lo contempla.
Me gustaría que me lo dijera alguien si es tan amable antes de que me encuentre con la sorpresa el dia que quiera recogerlo. muchas gracias y un saludo

Y ahora... a flipar:

(19 de marzo de 2009)
Me quedan 10 dias para cumplir los 8 meses de retirada, fue por via penal sin perdida de puntos por alcoholemia de 0,65.

Me llega HOY una carta diciendo que tengo que hacer dicho cursillo.

Llamo al departamento de transito de la generalitat de catalunya, les explico el caso, ponen mi dni en el ordenador y les sale que NO he de hacer el curso. Sale el inicio y el final de la sancion, incluso una multilla de hace 3 años, la chica me dice que no me preocupe, que puedo conducir, le pregunto que si me paran los mossos me pueden multar por no haber realizado el curso y me dice que no, que ellos veran los mismos datos que ella esta viendo en ese momento, los de mi expediente. Le pregunto si me lo puede dar por escrito si me presento en el edificio y me dice que no pueden.

Llamo a la dgt y despues de 1 hora al telefono me dicen que LES PARECE que si que he de hacerlo.

Llamo a TODAS las autoescuelas donde realizan el curso de sensibilizacion de 30 horas y algunas me dicen que si y otras que no estan seguros....

Llamo a la abogada que me llevo el caso y me dice que ella cree que no, que le de un par de dias para que se lo mire bien.

Llamo al juzgado de lo penal donde llevan mi ejecutoria y me dicen que me daran el carnet el dia indicado sin ningun problema, que en la sentencia solo dice 8 meses de retirada, multa de 600 euros y 20 dias de trabajo a la comunidad.

los cursos que empiezan antes son cuando ya tengo el carnet en el bolsillo, es decir de aqui 2 semanas.

Me he leido de enterita la ley ( hasta donde mis pobres conocimientos legales me han permitido )http://www.permisoporpuntos.es/es/docs/PPP_ley.pdf y si que me dice que he de realizarlo, incluso que es falta grave de 91 a 300 euros de multa y PUEDE acarrear suspension del carnet de 1 a 3 meses.

QUE DEMONIOS HAGO??????

NO ME DIGAIS QUE ESTO NO ES DE PANDERETA!!!!!

(27 de marzo de 2009)
Bien, nuevo episodio de la odisea.

Hoy he ido al juzgado con mi dni a por mi carnet de conducir, he entrado a la seccion correspondiente y me lo han dado sin problemas.

Le he comentado a las secretaria judicial sobre el tema del curso de las narices....y agarrense que vienen curvas....

Entro al despacho y me mira la ejecutoria, me dice que yo he saldado mi condena, 8 meses sin conducir, multa de 600 € y trabajos en beneficio de la comunidad. Me dice que esto de los cursos no es legal, que esta recurrido al tribunal constitucional porque no se puede sancionar dos veces por un mismo delito, me ha dicho una frase en la latin, pero no la recuerdo....

En esos que entra la juez al despacho y la secretaria le comenta mi caso, yo alli sentadito y acojonado. Salta la juez y dice: " esto es una ley que se han sacado de la manga para que el racc se forre, es a todas todas inconstitucional lo que pasa es que entre que se tramita, se estudia, se dicta sentencia, ellos la recurren, etc,etc... ya se han forrado, una vergüenza" y yo alli alucinando...

Se me ocurre decirle, pero oiga, yo ya he cumplido mi pena no? y resonde " con creces, se le ha tratado como a un violador cuando hace 16 meses hubiera sido totalmente diferente, pero yo he de hacer cumplir la ley que dictan unos incompetentes que viven fuera de la realidad diaria" yo cada vez mas escurrido en la silla....

Hasta que se ha ido a otro despacho. La secretaria me ha recomendado que fuera al sindic de greuges ( defensor del pueblo en Catalunya ) a poner una queja.

Llego al sindic y me atienden muy bien, esta justo al lado. me dice la chica que tengo que escribir al defensor del pueblo, el de Madrid, ya que ellos no tienen competencias en la dgt, y el ministerio del interior, que es de donde me llega la carta. me recomienda como hacerlo y adios.

No me conformo con eso y me voy a via laietana, al departament de transit de la generalitat de catalunya, a sanciones. les explico todo el rolllo y me dicen que NO he de hacer ningun curso, le insisto que lo mire bien y me lo reafirman.

La chica, muy amable, llama a la responsable del departamento, que habia trabajado en la dgt y me dice que les llego AYER una circular en donde confirman que he de realizar el curso de los coj.....

La chica indignada me comenta a modo de anecdota que lo de no tener que llevar el recibo del seguro que es una norma que salio hace unos meses se enteraron por la television.....

Osea, que si cojo el coche sin hacer el dichoso curso es una falta grave que acarrea multa de 90 a 300 euros, lo que no se es si lleva retirada o no, ahora lo estoy buscando por la red.

En el racc me dicen que es solo multa, pero ya no me fio de nadie.

Esto es el colmo de la incompetencia.

Yo la cague y pague, y me ha servido de escarmiento para siempre, pero que se rian de uno ya toca un poco la pera...

Saludos y animos a los que estan cumpliendo condena, aprended la leccion!

Se me olvidaba, he llamado para apuntarme al curso y me han dado para el 17 de Abril, dura hasta el 25 de Abril.

Osea, otro mes sin conducir, ya que si no creo que es falta grave, a ver si alguien me lo aclara, lo de la multa grave.

Foros de Derecho: delito contra la seguridad del tráfico
 

B.Miguel.W.

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No queda mas remedio que esperar a ver velocidad y sanciones para despues decidir qué es mejor.
 

Kyalami

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Vale, pues eso. ](*,)

¿De verdad que no hay manera de llevar esa chapuza al constitucional? Es que si hay que poner pasta, se hace una colecta entre todos, y la llevamos.

No sé porqué, estas cosas siguen indignándome, cuando ya ni deberían sorprenderme.
 
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