es la mejor solucion aunque te costara un riñonDavid-AC;7312413 dijo:Si no te han parado, no identifiques, pagarás un pastón en multas, pero te librarás del marrón y de los puntos.
pues si, sale rentable, saludos y suerte Myggidcb69;7313884 dijo:Yo pregunto...los que le dais candela no os saldria a cuenta llevar un buen antiradar...
Ni que estuviese rompiendo la barrera del sonido....Miguel de Cervantes;7313203 dijo:Y otro día, sal relajado de casa.:-$
mjd;7316363 dijo:eso, eso di donde eran!!
herodes;7318433 dijo:El propietario de un vehículo no tiene legalmente que poseer permiso de conducir, por lo que cuando le lleguen las denuncias simplemente con decir que no sabía quién conducía, le pondrán las denuncias correspondientes a no identificar al titular y ni hay delito ni perdida de puntos ni carnet.
Yo te daría un par de ellas:MIggy;7310077 dijo:Alguna sugerencia?
Si no sabe exactamente quién conducía el vehículo no le pueden obligar a declararlo y además legalmente no tiene obligación de declarar en un proceso penal contra padres, hermanos, etc.MIggy;7332796 dijo:Ya, pero si resulta que entra por vía penal y al no declarar al infractor, delincuente en este caso, supongo que se le acusaría de oposición a la justicia o algo por el estilo, no?
emputecido;7333495 dijo:Os estáis equivocando mucho:
1º Si es delito, el titular del vehículo tiene la OBLIGACIÓN de identificar al conductor en ese momento si no quiere ser autor de un delito de ENCUBRIMIENTO. Por supuesto, al ser vía penal NO SE DETRAEN PUNTOS, sino que la pena consistiría en prisión o multa y trabajos en beneficio de la comunidad.
2º Si es infracción administrativa y quieres librarte de la retirada de puntos, puede identificar a un extranjero no residente en España (tiene el titular algún tío en Brasil??) para que te saquen la pasta, pero NO te tocarán los puntos.
mulucus;7318279 dijo:Si el propietario en papeles que es ha quien le van a llegar las sanciones carece de permiso de conducir, eso si es un delito punible y tipificado. Si al mandar las infracciones y al descontar los puntos por el exceso de velocidad se da cuenta la administracion de la falta del permiso por parte del titular , se le imputaria la responsabilidad a no ser que haga un pliego de descargo diciendo quien conducia.
Esto en el peor de los casos, decirte que la d.g.t. se le pasan muchas cosas , si te llega la multa abonala al instante para evitar futuras reclamaciones.
Suerte si te pesa el pie para eso esta el antiradar.
mulucus;7318279 dijo:Si el propietario en papeles que es ha quien le van a llegar las sanciones carece de permiso de conducir, eso si es un delito punible y tipificado. Si al mandar las infracciones y al descontar los puntos por el exceso de velocidad se da cuenta la administracion de la falta del permiso por parte del titular , se le imputaria la responsabilidad a no ser que haga un pliego de descargo diciendo quien conducia.
Esto en el peor de los casos, decirte que la d.g.t. se le pasan muchas cosas , si te llega la multa abonala al instante para evitar futuras reclamaciones.
Suerte si te pesa el pie para eso esta el antiradar.
dcb69;7313884 dijo:Yo pregunto...los que le dais candela no os saldria a cuenta llevar un buen antiradar...
Kyalami;7333558 dijo:Creo que te estás liando un poco.
Lo que es un delito es la infracción. Si el propietario realmente no sabe quién conducía el coche, caso que puede ser perfectamente posible dado la "celeridad" con la que llegan muchas de esas multas, por más obligación que tenga no podrá identificar.
El encubrimiento sólo sería en el caso de que supiera quién conducía y no lo quisiera decir, pero eso, además de ser indemostrable, es en este caso improcedente, y te explico porqué:
Al no ser posible identificar a la persona que comete el delito, se cierra ese expediente y se abre un expedoente sancionador contra el propietario, por la via administrativa, y por lo tanto fuera de la via judicial. Esto es la sanción por no identificar. El importe de la misma es de 300 a 1500 €, y se viene aplicando el criterio de aplicar el doble del valor de la multa que correspondería por la infracción/delito.
Y otro punto, que quizás debería ser el primero: La infracción de tráfico alcanza la categoría de delito en determinadas circustancias, como pueden ser las del compañero. Pero es tráfico quien lleva ante el juez al presunto culpable, y en ese momento lo traslada a la via penal. Pero para eso necesita conocer al conductor. Si no hay conductor, no hay a quién llevar ante el juez, y por eso precisamente se solicita la identificación.
Perdona el ladrillo, pero creo que era necesario que esto quedase claro. Si no hay identificación, nunca puede haber cárcel o trabajos comunitarios para el propietario. Al menos con la ley actualmente en vigor.
Vamos a ver, eso no es así. Tu puedes ser propietario de un coche y no tener permiso de conducir. Lo que no puedes hacer y sería delito sería conducir sin carnet. ´
Saludos.
Kyalami;7333558 dijo:Creo que te estás liando un poco.
Lo que es un delito es la infracción. Si el propietario realmente no sabe quién conducía el coche, caso que puede ser perfectamente posible dado la "celeridad" con la que llegan muchas de esas multas, por más obligación que tenga no podrá identificar.
El encubrimiento sólo sería en el caso de que supiera quién conducía y no lo quisiera decir, pero eso, además de ser indemostrable, es en este caso improcedente, y te explico porqué:
Al no ser posible identificar a la persona que comete el delito, se cierra ese expediente y se abre un expedoente sancionador contra el propietario, por la via administrativa, y por lo tanto fuera de la via judicial. Esto es la sanción por no identificar. El importe de la misma es de 300 a 1500 €, y se viene aplicando el criterio de aplicar el doble del valor de la multa que correspondería por la infracción/delito.
Y otro punto, que quizás debería ser el primero: La infracción de tráfico alcanza la categoría de delito en determinadas circustancias, como pueden ser las del compañero. Pero es tráfico quien lleva ante el juez al presunto culpable, y en ese momento lo traslada a la via penal. Pero para eso necesita conocer al conductor. Si no hay conductor, no hay a quién llevar ante el juez, y por eso precisamente se solicita la identificación.
Perdona el ladrillo, pero creo que era necesario que esto quedase claro. Si no hay identificación, nunca puede haber cárcel o trabajos comunitarios para el propietario. Al menos con la ley actualmente en vigor.
Vamos a ver, eso no es así. Tu puedes ser propietario de un coche y no tener permiso de conducir. Lo que no puedes hacer y sería delito sería conducir sin carnet. ´
Saludos.
Berki;7333783 dijo:Vaya lío que os gastais todos.
Suponiendo que te hayan pillado a mas de 200 en límite de 120 te llegaran a caso una citación judicial (digo a casa, porque supongo que tú eres el titular del vehículo) En caso de que no seas tú, le llegará al titular del vehículo. Este (el titular) tiene la obligación de identificar verazmente al conductor del mismo (en la LSV se entiende por conductor aquel que está a los mandos de un vehículo, pero no lo acota espaciotemporalmente).
Kyalami, eso debería de ser asi, pero.... no es asi. Yo conozco un caso de que le llegó una citación judicial (la llevaron dos municipales) a un señor cuyo coche fue captado en velocidades delictivas.
Le requirio el juzgado para identificar al conductor. La verdad que yo no lo entendí muy bien, pero asi fué.
El sujeto para evitar un delito de obstruccion a la justicia, aportó varios carnets de eprsonas que podían haber conducido el vehiculo. AL juez no le quedo mas remedio, que In dubio pro reo, y a la vía adva.
Se le fijó la cuantía máxima de 1500 euros que pago con pronto pago.
Saludos
emputecido;7333842 dijo:Tampoco es así pero bueno...dejémoslo.
Kyalami;7334308 dijo:Por lo tanto, si en el caso que citas sucedió de ese modo, y probablemente haya otros en que haya sucedido lo mismo, eso no es más que otra prueba de que esa ley de tráfico está mal redactada y sujeta a interpretaciones que muchas veces se saltan el derecho a la presunción de inocencia del ciudadano.