Una de multas

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por S.A., 13 Oct 2005.

  1. S.A.

    S.A. En Practicas

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    Hola a todos, os cuento, resulta que me acaba de llegar una multa por no pararme cuando me lo requirió un guardia civil, de 300 euros, pero el problema es que yo no me acuerdo de haber visto a nadie, porque como es logico, me pararia como las demas veces. El problema es que no se si la puedo recurrir, ni como, ya que no se si trafico puede presentar alguna prueba de ello, y me cabrea tener que pagar algo de lo que no tengo consciencia de haberlo hecho. La multa no dice el lugar, solo la fecha y la hora, y por supuesto tiene bien los datos del coche. A ver si me podeis decir como puedo recurrirla, porque me han amargado la tarde. Un saludo y gracias.
     
  2. Joe vespino

    Joe vespino Guest

    Ahì se aplica la "presunción de veracidad", cuando se trata de un hecho que solo puede constatarse personalmente (y no por otros medios de tipo tecnico, grabaciones etc), como es la infracción que tu dices, la palabra del agente se presume veraz aunque tu podrías (en este caso imposible) probar lo contrario.

    Mete un escrito negando los hechos y como le dan traslado del mismo al guardia, quizás fuese un error y rectifique (... no muy habitual).

    Edito: si no pone lugar ya lo tienes ganado, indefensión y todo es, enhorabuena.

    Por cierto, iba a poner un post aparte pero seguro ke la Srta. pley-rottemeierr me lo fusiona así que lo escribo directamente aqui. :)

    Va pa Gus, palmira y demás leguleyos del foro ¿como está ahora lo de la multa por no identificar el conductor? El otro dia lo estuve mirando pero con tanto cambio legal creo que no se aclaran ni ellos ¿multa muy grave pero sin retirada no? ¿están metiendo 301 euros como antes o la graduan mas arriba?
     
  3. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Hombre el lugar de la infracción es requisito esencial de la denuncia, lo impone la norma: casi te diria que no presentaras alegaciones que pudieran dar origen a subsanarlo jeje y luego recurras en alzada la resolución (tienes un mes y aún no sería firme) amparado en el defecto de forma.

    Manda webs como está el patio. No lo pillo, si llegas a ser un terrorista igual se creen qu ete escarmientan o te van a escocer los 300 euros por no parar :descojon:

    Joe en la práctica ni idea pero en la teoria ahora (y copio porque es un cognazo) "El titular de un vehículo tiene el deber de identificar al conductor responsable de una infracción cometida con el mismo. De no hacerlo, sin causa justificada, será sancionado como autor de falta grave en su máxima cuantía: 50.082 ptas. (301 euros) En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquél haya identificado, por causa imputable a dicho titular."
     
  4. mandible

    mandible Guest

    Joer, como está el patio. Te enchufan un multazo de 300 € sin saber por qué. Menos mal que la no indicación del lugar de la infracción igual te salva, porque si no, a ver como lo hacias :fs:

    Gus: el texto que tú has puesto sobre la multa por no identificar al conductor creo que es de la ley antigua. Con la nueva, salvo nueva modificación la cuantía de la multa es del doble que la que le correspondería al conductor, con un mínimo de 301 €. Es decir, si la multa es, pongamos, de 90 € serían 301€. Pero si la multa es de 300 € serán 600 ... :-&
     
  5. Joe vespino

    Joe vespino Guest

    Xacto, desde el 10 de agosto lo que está en vigor es ésto:

    El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i).

    En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquéllos identifiquen, por causa imputable a ellos.

    Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo, acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato.

    Las infracciones muy graves previstas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del artículo 65.5 podrán ser sancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros.
     
  6. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Joer teneis tanta razón que hasta puse un post sobre ello :D despotricando (si en vez de quejarme estudiara... :D). Voy a tener que volver a las pastillitas y/o actualizar mis archivos :descojon:
     
  7. S.A.

    S.A. En Practicas

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    "Manda webs como está el patio. No lo pillo, si llegas a ser un terrorista igual se creen qu ete escarmientan o te van a escocer los 300 euros por no parar ":descojon:






    Ahí le has "dao". Osea, que si acabo de matar a 200 personas, pasan de mi y piensan -ya le vendran los 300 euros-, a eso le llamo yo eficacia en las multas, ala, como no me has visto y no te has parado, te enchufo, (a ver de que me sirve de escarmiento la multa si mañana de vuelven a dar el alto (segun ellos, claro) y si no me entero me vuelven a enchufar). Gracias a todos por las respuestas, un saludo.
     

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