Una ordenanza castigará a los taxistas que den rodeos en los trayectos

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Gavira, 27 Dic 2010.

  1. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Una ordenanza castigará a los taxistas que den rodeos en los trayectos

    La norma, aprobada de forma inicial, contempla multas de hasta 1.382 euros para quienes cometan esta infracción, tipificada como grave.

    Esto, en Estepona (Málaga)

    Son recorridos que no suponen un ahorro de tiempo y son más caros para el cliente. El pasajero que se sube a un taxi puede elegir el itinerario para llegar a su punto de destino, pero a falta de instrucciones, el conductor elige la ruta más corta. Aquí entra en escena la profesionalidad de cada taxista para evitar abusos.

    La ordenanza aprobada de forma inicial por el Ayuntamiento de Estepona el pasado viernes va a regular la prestación de este servicio en el municipio. Entre las conductas a las que se quiere poner coto se encuentra la realización de servicios por trayectos o itinerarios inadecuados, lesivos económicamente para los intereses de los usuarios o desatendiendo sus indicaciones sin causa justificada.

    De hecho, la norma municipal, que estará próximamente en exposición pública para recibir alegaciones, recoge que los usuarios tienen derecho a escoger el recorrido que consideren más adecuado, y si no optan por ninguno, el servicio ha de llevarse a cabo siempre «siguiendo el itinerario previsiblemente más corto», teniendo en cuenta la distancia a recorrer y el tiempo estimado de la duración del servicio. Los profesionales que incumpla esta norma serán castigados con una sanción grave, que implica una multa de 276 a 1.382 euros y/o retirada del título habilitante por un periodo máximo de seis meses.

    También serán sancionados en los mismos términos si falsean o manipulan cualquier medio de control que deban llevar instalados para conocer las tarifas aplicables.

    La ordenanza también pretende luchar contra el fenómeno de los taxis 'pirata', conductores que sin licencia ofrecen servicios de transporte. Estas prácticas están consideradas muy graves y castigadas con hasta 2.764 euros. En concreto, el documento elaborado por el Ayuntamiento censura la realización de servicios careciendo de las preceptivas licencias o autorizaciones, o cuando las mismas hayan caducado; además de la utilización de licencias expedidas a nombre de otras personas.

    El Consistorio ha elaborado la norma, pero en la práctica, los taxistas reconocen que es complicado pescar a uno de estos intrusos, ya que para ello tienen que descubrirles cuando los clientes le están pagando. «Pueden excusarse diciendo que son unos amigos», aseguran.

    Para que el cliente se sienta cómodo durante su trayecto, la norma exige a los conductores «vestir acorde a la prestación de un servicio público». De esta forma, quedan prohibida la utilización de chanclas, pantalones cortos, chándal, y «todo aquello que no acorde a una respetuosa prestación del servicio».

    Cualquier modificación de la uniformidad será consensuada entre el Ayuntamiento y las asociaciones profesionales del sector. Y más medidas sobre el comportamiento de los taxistas. Estos conductores no podrán fumar, beber o comer durante la prestación del servicio. Tampoco podrán vociferar o emplear palabras malsonantes durante el servicio.

    Condiciones higiénicas

    Los vehículos también tendrán que cumplir unas condiciones higiénico-sanitarias. Entre ellas, desinfectarse, como mínimo, una vez al año o cuando se ordene por el departamento municipal de Salud. También deberán llevar el tapizado de los vehículos «sin deterioros, parches u otros defectos que impriman un aspecto de poca limpieza» y no podrán emplear mantas o jarapas para cubrir los asientos.

    Se acabó la publicidad dentro y fuera de los taxis; al menos, la que no esté autorizada por el Ayuntamiento. La ordenanza deja en manos del Ayuntamiento los permisos para permitir «discrecionalmente» la colocación de anuncios, cuidando de no alterar la estética de los vehículos y no afectar a la visibilidad.

    La Administración local también podrá ordenar retirar cualquier anuncio publicitario que vulnere las condiciones de la ordenanza. Los taxis deberán también cumplir unas características: además de su tradicional color blanco, deberán llevar en sus puertas delanteras franjas horizontales de color verde, con el escudo de Estepona.

    Diario Sur
    Una ordenanza castigará a los taxistas que den rodeos en los trayectos. SUR.es
     
  2. Gavira

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    Lo que me parece INACEPTABLE es que este tipo de cosas y normativas sean de aplicación LOCAL y del Ajuntamiento de turno, y no NACIONAL para todos los "rincones" de la graciosa geografía nacional...

    :bash:
     
  3. julio bmw

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    Al catre con ellos, que lamentablemente esto pasa y bastante
     
  4. El Estudiante

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    Es que, Pepe, los taxis son un servicio público municipal, que por tanto dependen del ayuntamiento de turno, que es quien les concede las licencias. No se si sería jurídicamente posible una ley estatal sobre eso, no estoy seguro ...

    Por lo demás me parece estupendo que se regulen y sancionen duramente tanto los abusos como la imagen y otros aspectos higiénicos del servicio. Y como ya me huelo que va a haber defensores de las chanclas y las bermudas como indumentaria de los "pobres" taxistas, recuerdo que es un servicio público municipal subcontratado a particulares, con lo que estos deben regirse por las normas, usos y costumbres de los empleados públicos del transporte ... y a nadie se la pasa por la cabeza un conductor de autobús municipal en chanclas y bermudas, digo yo.

    Lo que me llena de curiosidad es ese importe de 1.382 € como sanción máxima ¿por qué esa cifra tan rara y casi churrigeresca?
     
  5. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Hay muchos servicios públicos "municipales" que se regulan desde la Comunidad Autónoma, no me parece nada serio que CC.AA y provincias y ayuntamientos vengan haciendo lo que les da la gana con distinto criterio, :vom:
     
  6. chuS_1

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