Vamos a aclarar conceptos, porque se mezcla entre coche de sustitución y coche de cortesía.
1) Vehículo de Sustitución: Es un derecho que tiene el cliente siempre se cumplan los siguientes aspectos
A- Ante una avería en el periodo de garantía. Se hace cargo el fabricante.
B- Ante un siniestro sin contrario o siendo cuplable, siempre que esté contemplado en la póliza del seguro. Se hace cargo la compañia.
c- Ante un siniestro con contrario sin ser culpable. Dos escenarios: si lo tienes en la póliza se aplicar la opción B, y si no lo tienes, tu compañia reclama a la otra compañia el daño y perjuicio de quedarte sin coche y te deben pagar un coche de alquiler (casi nadie usa esta opción).
2) Vehículo de Cortesía:
- Ante una reparación el taller ofrece un servicio al cliente disponer de vehículo de cortesía, siempre que haya disponibles para su uso durante el tiempo de reparación.
- Ante un incumplimiento de fecha de entrega del coche por parte del taller, y aunque no disponga del servicio de vehículo de cortesía, el cliente "puede" exigir disponer de un vehículo (no siempre se reclama ni siempre de lo dan porque la letra pequeña es muy pequeña).
En resumen, el vehículo de sustitución es un derecho y el vehículo de cortesía es un valor añadido del taller.
Siendo la consulta sobre Vehículo de Sustitución, me mensaje se refiere solo al de sustitución. Tu haces referencia al vehículo de cortesía que tienen los talleres mediante acuerdos con compañias de seguros.
Son dos cosas muy diferentes