ASISTENCIA SANITARIA
La cobertura de asistencia sanitaria indemniza en el supuesto de gastos de hospital, operaciones quirúrgicas, rehabilitación, etc.
Muchos ciudadanos españoles están convencidos de que los gastos sanitarios derivados de un accidente de tráfico son asumidos por la Seguridad Social y el sistema de asistencia sanitaria. No es así. Los gastos sanitarios originados en los accidentes de tráfico los abonan las compañías aseguradoras.
Por ello, ante un herido por accidente, se puede y se debe acudir al lugar más indicado en cada caso, independientemente del precio de la asistencia, sea un hospital de la Seguridad Social o un centro hospitalario privado. El único requisito indispensable es de cuánto dinero podemos disponer para cubrir los gastos hospitalarios, cantidad que viene reflejada en las Condiciones Particulares.
Por experiencia sabemos que no existe una norma fija. La indemnización puede ser del orden de 3.000 euros, de unos razonablemente típicos entre 12.000 y 30.000 euros y en algunos casos también ilimitado.
Además del límite pecuniario, las compañías también fijan un tope temporal. Lo habitual es limitar las prestaciones a un año, si bien hay compañías que alargan o acortan ese plazo.
Los límites pueden suponer un problema en caso de accidente grave. ¿Qué sucede cuando los gastos sanitarios superan el límite establecido? La respuesta sorprenderá a muchos lectores. Cuando eso ocurre, el usuario tiene que costear la diferencia, tanto en la Seguridad Social como en un hospital privado.
Bien es cierto que a fecha de hoy, la Seguridad Social no reclama esas cantidades al asegurado (sí a las aseguradoras), pero podría hacerlo porque así lo prevé la ley y nada impide que en el futuro lo haga.
Hay algunas compañías que excluyen determinada asistencia sanitaria de esta cobertura, o que limitan las cantidades para algunos supuestos, como por ejemplo:
- Cirugía estética
- Prótesis y aparatos ortopédicos
- Etc.