El radar tiene un margen de error, por poner un ejemplo (ya que varía según el radar) del 7%.
Por poner un ejemplo sencillo piensa en una limitación de 100 km/h.
Tú vas a una velocidad real (independientemente de lo que mida el coche) de 100km/h, el radar va a medir esos 100 +- 7%, con lo que te va a medir entrare 93 y 107 km/h. Lo habitual es que el radar no salte a 100, sino que lo programen para saltar, por ejemplo a 110, para evitar ese margen de error.ñ y asegurar que todas las veces que salte lo haga cuando efectivamente vayas a más de 100.
Ahora bien, el conductor que es muy listo, y lo sabe, va a 110 km/h (supongamos que reales), porque sabe que no salta si no pasas de 110; pero lo que no tiene en cuenta es que el radar le va a medir una cifra (según circunstancias impredecibles y por eso es margen de error), de entre 103 y 117 km/h.
Pues aquí ya entra en juego la suerte, si la medición pasa de 110 estarías sancionado, pero sino, pues no.
A todo esto hay que sumarle el margen de error con el que mida tu coche, porque todos los aparatos de medición tienen margen de error, mayor o menor todos tienen.
Cuando la sanción entra en el primer tramo, no importa, porque aunque le apliques el margen de error vas a superar la limitación, pero el problema está en los márgenes superiores, tu caso, ya que una medición de 152 km/h descontando el margen de error si hay variación.
Y efectivamente, la Administracion pierde todos los contenciosos por el descuento del margen de error que casi nunca aplican, pero como se extiende (intencionadamente) la creencia que nunca se ganan los recursos y el descuento por ser sumiso, en el cómputo global siempre gana; y cuando pierde lo pagamos entre todos, pues así es fácil incumplir su propia ley. Pero con todo y con eso, es muy difícil, casi imposible, que se condene a la administración en costas, por lo que suele salir más caro el collar que el perro.