Tienes mucha facilidad en decir... eso que dices es mentira... no es verdad.... etc.. solo porque no opinas igual. A mí me parece muy bien que no te importe la segregación por sexos o que los niños vayan a misa, pero decir que algo es mentira es otra cosa. Di que no te importa y ya está
Porque es un delito grave, no puedes obligar a nadie a ir a misa, ni profesar una religión. Es un delito muy grave por el que se actúa de oficio sin necesidad de que se denuncie. Si tu tienes conocimiento de que se obligue a alguien a ir a misa sólo tienes que enviar un email para que se actúe contra ese centro.
Y te vuelvo a decir, hay un recurso de casación ante el TC por usar sólo el gallego en el Ayuntamiento de Lugo, creo recordar.
Te pueden notificar en ambas lenguas, no solo en gallego. No es legal, por eso gastan tanta pasta desde algunas instituciones en duplicar todo. Pero hay algunas veces que se les va la pinza, sobre todo si los escritos no son de la "institución" y vienen de algún "inspector" que se olvida de ciertas cosillas.
Por suerte suelen ser los concellos los que se olvidan de aplicar ciertas leyes. Notificar a un ciudadano exclusivamente en una lengua cooficial conculca sus derechos, por vivir en Galicia no tienes obligación de usar y/o conocer el idioma. Si no conoces la lengua en que se te notifican las cosas no puedes ni defenderte ni, en muchos casos, saber qué te piden.
Promover no es obligar. La parte 2ª del artículo 6 se refiere a lo empleado por el "ciudadano en sus comunicaciones con la "Xunta". Por mucho que quieras tener razón te pongo otros artículos que omites de forma
casual:
Artículo 1
El gallego es la lengua propia de Galicia.
Todos los gallegos tienen el deber de conocerlo y el derecho de usarlo.
El inciso "el deber de conocerlo" del párrafo 2º del artículo 1 declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 84/1986, 26 junio («B.O.E.» 4 julio).
Mira si las leyes pueden ser ilegales!!!!!!!!!!!!!!! desclarado ilegal sigue estando reflejado en muchas páginas que dan por válido el texto. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Artículo 2
Los poderes públicos de Galicia
garantizarán el uso normal del gallego y del castellano, lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3
Los poderes públicos de Galicia
adoptarán las medidas oportunas para que nadie sea discriminado por razón de lengua.
Los ciudadanos podrán dirigirse a los jueces y tribunales para obtener la protección judicial del derecho a emplear su lengua.
Artículo 4
1. El gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial de las instituciones de la Comunidad Autónoma, de su Administración, de la Administración Local y de las Entidades Públicas dependientes de la Comunidad Autónoma.
2.
También lo es el castellano como lengua oficial del Estado.
Artículo 5
Las leyes de Galicia, los Decretos legislativos, las disposiciones normativas y las resoluciones oficiales de la
Administración Pública gallega se publicarán en gallego y castellano en el «Diario Oficial de Galicia».
NO PUEDEN NOTIFICARTE SOLO EN GALLEGO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! EL DOGA ES EL PRINCIPAL ARMA DE NOTIFICACION DE LAS INSTITUCIONES, QUE PARECES NO SABERLO.
Artículo 7
1. En el ámbito territorial de Galicia, los ciudadanos podrán utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales en las relaciones con la Administración de Justicia.
2. Las actuaciones judiciales en Galicia serán válidas y producirán sus efectos cualquiera que sea la lengua oficial empleada.
En todo caso, la parte o interesado tendrá derecho a que se le entere o notifique en la lengua oficial que elija.
3. La Junta de Galicia promoverá, de acuerdo con los órganos correspondientes, la progresiva normalización del uso del gallego en la Administración de Justicia.
Artículo 8
Los documentos públicos otorgados en Galicia se podrán redactar en gallego o castellano.
De no haber acuerdo entre las partes, se emplearán ambas lenguas.
AMBAS LENGUAS, NO SE PUEDE EMPLEAR DE FORMA ARBITRARIA SOLO UNA SI EL CIUDADANOS NO LO HA HECHO PREVIAMENTE UTILIZANDO UNA EN CONCRETO.
Artículo 9
1. En los Registros Públicos dependientes de la Administración autonómica,
los asentamientos se harán en la lengua oficial en que esté redactado el documento o se haga la manifestación. Si el documento es bilingüe, se inscribirá en la lengua que indique quien lo presenta en el Registro. En los Registros Públicos no dependientes de la Comunidad Autónoma, la Junta de Galicia promoverá, de acuerdo con los órganos competentes, el uso normal del gallego.
2.
Las certificaciones literales se expedirán en la lengua en la que se efectuase la inscripción reproducida. Cuando no sea transcripción literal del asentamiento, se empleará la lengua oficial interesada por el solicitante.
3
. En el caso de documentos inscritos en doble versión lingüística se pueden obtener certificaciones en cualquiera de las versiones, a voluntad del solicitante.
Y no te repito el artículo seis porque eres muy repetitivo e intentas respaldar lo que dices sesgando un documento que fue corregido en 1986 por las numerosas "inexactitudes" con contenía en la obligatoriedad del conocimiento del gallego.
EL ARTICULO SEIS SE REFIERE AL USO DEL GALLEGO POR PARTE DE LOS CIUDADANOS CON LA XUNTA!!!!!!!!!!!!, no al revés!!!!!!!!!!!!!!!!!
Es FALSO y por ello MENTIRA que la Xunta de Galicia pueda notificarte sólo en gallego amparándose en la LEY..........