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Así va este país, donde ya se da por sentado que cláusulas que vienen en contratos no se van a cumplir, y si te las crees o las reclamas te tachan de inmaduro.
Así va este país, si, donde hay una ley más clara que el agua al respecto y donde lo dice bien clarito, si quieres, ya después te digo que prevalece en caso de demanda.
El
comprador consumidor tiene, frente al vendedor las siguientes
garantías:
- Que se les asegure la naturaleza, características, condiciones y la actividad o finalidad de los bienes que adquieran o de los servicios que contraten.
- El permiso de poder reclamar con eficacia en supuestos de error, defecto o deterioro del producto o servicio.
- La posibilidad de una devolución equitativa del precio de mercado del bien o servicio, en caso de incumplimiento total o cumplimiento defectuoso por parte del empresario.
- El acceso a teléfonos de reclamación con un coste por llamada no superior a la tarifa básica.
- En el momento de reclamar sean objeto de una atención personal directa.
- El conocimiento, para la formalización de quejas o reclamaciones, de:
- Una dirección postal.
- Un número de teléfono y fax.
- Una dirección de correo electrónico.
- La respuesta a una reclamación no se demore más de un mes.
Tu tienes todo el derecho del mundo a ponerme un trozo de un contrato, yo me reservo la duda de lo que dicen los otros 6 puntos, y aún así, tenemos unas leyes en este país, te recomiendo que les eches un vistazo, después ya hablamos de la inmadurez, y también te invito a que sawues jurisprudencia al respecto en la devolución de un coche así porque tu lo vales, que tienes un par de sentencias muy bonitas!!!
Y la ley es clara, devolución total o parcial, solo en casos de incumplimiento de contrato, así que si eres tan amable, nos pones el contrato completo, no un solo punto. Seguro que hay otro punto donde dice claramente que has inspeccionado el coche personalmente, y estás conforme con la compra, con lo cual, ese punto en contraposición con el que expones, nos lleva directamente a la aplicación de la ley, la cual a todas luces prevalece, tanto en interés comprador, como vendedor, quedándote una mano delante y otras detrás.
Pero vuelvo a lo mismo de siempre, están los cv para perder dinero devolviendo coches cuando pueden negarse en base a la ley, no acogerse al sistema de arbitraje del consumidor, y por tanto, quedando disponible una sola vía, la demanda.
Lo digo muchas veces, tengas juicios y los ganes.
A ver si rescate el viejo hilo de mi Cooper S, todo dios daba por sentado que ganaría, aún recuerdo un forero, que algo parecía entender en estos menesteres, que me dijo que ya veríamos a ver ya, pues si, perdí.