Absuelto tras ser sorprendido practicando el examen de conducir

botminik

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Según publica el diario Expansión

07/10/201511:59 horas

Conducir un vehículo de motor careciendo de permiso será infracción administrativa y, sólo si se demuestra, que ese riesgo es superior al que trata de proteger la norma podrá hablarse de delito.




Practicar con el coche antes de tener el carné de conducir no tiene por qué ser delito. Así lo entiende la Audiencia Provincial de Toledo en una reciente sentencia en la que absuelve a un acusado, sorprendido por los agentes de la autoridad haciendo prácticas con su padre para el examen del permiso de conducción.

El Ministerio Fiscal reclamaba para el conductor una condena de quince meses de multa con cuota diaria de 12 euros, en aplicación del artículo 384.2 del Código Penal, pero la Audiencia entiende que la conducta no reviste la suficiente gravedad. Según los hechos probados, la velocidad del conductor no era inadecuada, ni había realizado maniobra antirreglamentaria alguna, ni ocasionado ningún peligro.

Según publica el diario Expansión

La sentencia reconoce que la conducción de un vehículo de motor careciendo de licencia está contemplada en el artículo 384 del Código Penal, pero también en el artículo 65.5.k del Real Decreto Legislativo sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que considera tal hecho como falta muy grave.

Según publica el diario Expansión

En este sentido, explica la Audiencia que, a la hora de optar por uno de los dos preceptos, hay que tener en cuenta que el derecho penal sólo sanciona las conductas más graves.
En consecuencia, entiende que, en general, conducir un vehículo de motor careciendo de permiso o licencia será infracción administrativa y sólo si se demuestra, por las circunstancias concretas de los hechos, que ese riesgo es superior al que trata de proteger la norma administrativa podrá hablarse de delito.
 

antuan

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Pero estas cosas cómo funcionan? Si te pillan sin carnet, ¿puedes tirar de esta sentencia para que te la anulen?

Por cierto botminik, según google tu firma presenta una inexactitud, los suizos no inventaron el cuco clok sino los alemanes :guiño: Pero al listillo ese le venía bien ese final y así lo cascó, si total nadie se va a enterar....
 

botminik

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Pero estas cosas cómo funcionan? Si te pillan sin carnet, ¿puedes tirar de esta sentencia para que te la anulen?

Por cierto botminik, según google tu firma presenta una inexactitud, los suizos no inventaron el cuco clok sino los alemanes :guiño: Pero al listillo ese le venía bien ese final y así lo cascó, si total nadie se va a enterar....

Si, y de hecho no estaba en el guion. Se la saco de la manga Welles.

En cualquier caso es una frase cojonuda. :guiño:




Edito para recordarte la escena final de El tercer hombre

 
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RAZGRIZ

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Multas o no multas, probablemente lo que más le duela es que va a estar 2 años sin poder presentarse, si no estoy equivocado...
 

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Jojojoj... "Absuelto tras ser sorprendido practicando el examen de conducir"... Absuelto tras ser sorprendido conduciendo sin carné de conducir en la vía pública, qué coj*nes.

@Ibi-TDI De absoluciones va la cosa, para tu novia.
Vete a hacer "prácticas" a Toledo.
 

Carlos

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Pero en caso de siniestro el seguro no te cubre, si no te cubre pq no se puede conducir sin carnet aunque sea por el parking del Mercadona a las 4 de la mañana y con los carritos como únicos testigos no entiendo que pase de delito a infracción, de pena a tirón de orejas.

De verdad deberían como en otras profesiones por el riesgo que asumen y en este caso ante la opinión pública, examinar cada 4 años a los jueces su estado mental.
 

McClane

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Según publica el diario Expansión

07/10/201511:59 horas

Conducir un vehículo de motor careciendo de permiso será infracción administrativa y, sólo si se demuestra, que ese riesgo es superior al que trata de proteger la norma podrá hablarse de delito.



Practicar con el coche antes de tener el carné de conducir no tiene por qué ser delito. Así lo entiende la Audiencia Provincial de Toledo en una reciente sentencia en la que absuelve a un acusado, sorprendido por los agentes de la autoridad haciendo prácticas con su padre para el examen del permiso de conducción.

El Ministerio Fiscal reclamaba para el conductor una condena de quince meses de multa con cuota diaria de 12 euros, en aplicación del artículo 384.2 del Código Penal, pero la Audiencia entiende que la conducta no reviste la suficiente gravedad. Según los hechos probados, la velocidad del conductor no era inadecuada, ni había realizado maniobra antirreglamentaria alguna, ni ocasionado ningún peligro.

Según publica el diario Expansión

La sentencia reconoce que la conducción de un vehículo de motor careciendo de licencia está contemplada en el artículo 384 del Código Penal, pero también en el artículo 65.5.k del Real Decreto Legislativo sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que considera tal hecho como falta muy grave.

Según publica el diario Expansión

En este sentido, explica la Audiencia que, a la hora de optar por uno de los dos preceptos, hay que tener en cuenta que el derecho penal sólo sanciona las conductas más graves.
En consecuencia, entiende que, en general, conducir un vehículo de motor careciendo de permiso o licencia será infracción administrativa y sólo si se demuestra, por las circunstancias concretas de los hechos, que ese riesgo es superior al que trata de proteger la norma administrativa podrá hablarse de delito.

Pues me parece bien. :guiño:
 

Gavira

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Spidiman

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Si nos pillan a muchos de los de aquí con doce años y el viejo al costado...ainssss que tiempos aquellos :watching:

Ya ves, hasta prácticas nocturnas volviendo del chalet los findes, con toda la familia a bordo...

No alcanzo a entender cómo sobrevivimos a nuestra infancia los de la EGB :nose: Según los estándares actuales deberíamos estar todos muertos 17 veces :dead:
 

Gus

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Me parece fantástico: porque por mucho que se empeñe la DGT, no es lo mismo conducir a escasa velocidad por un sitio desierto, que salir a carretera sin permiso.A mi al menos lo sprimeros no me molestan nada (y los segundos, poco; a ojimetro no se quien tiene o no permiso: tan solo se aprecia si sabe o no conducir)

Lo mismo con la velocidad, pero aqui encontró la defensa cómo permitir al juez que se dejara de simplemente picar carne al tran tran en estos temas, como quiere el legislador y sus estúpidos secuaces, los burócratas.

Y valoradas las concretas (y no imaginarias de cada comentarista) circunstancias, castiga prudentemente. Ole.
 
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Ruro

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Estaba fumado el juez pensando en amor libre etc....
 

ObiWan

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Si, y de hecho no estaba en el guion. Se la saco de la manga Welles.

En cualquier caso es una frase cojonuda. :guiño:




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Mira, pelis de cuando @Manol era joven!
 

Pamplinas

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Otro tanto que se anota la DGT, al quedarse esa conducta en el ámbito administrativo. Y mejor para el infractor que se ahorra no menos 3000€.
Es una temeridad conducir sin permiso, te puedes buscar una ruina económica para media vida, y no por las multas.
 

Ibi-TDI

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De todos modos no deberia ser lo mismo circular entre el trafico, que en un lugar sin trafico.
Y para ellos es lo mismo el que conduzcas sin carnet porque te lo han retirado, que estes en un descampado perdido de la mano de dios....
 

Ibi-TDI

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Si nos pillan a muchos de los de aquí con doce años y el viejo al costado...ainssss que tiempos aquellos :watching:

Ya te digo. El primero fue un acord que a duras penas llegaba a los pedales, y el siguiente creo que fueun forfi con ya 14 años o asi.

En otros paises te puede enseñar tu padre a conducir.....
 

Carlos

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Me parece fantástico: porque por mucho que se empeñe la DGT, no es lo mismo conducir a escasa velocidad por un sitio desierto, que salir a carretera sin permiso.A mi al menos lo sprimeros no me molestan nada .

Entonces robar pero robar para comer no tiene q ser delito, solo tiene q ser si robas por vicio, sin embargo en los dos casos es delito, es robar.....en este caso conducir sin licencia debería ser delito suceda en un polígono en el parking del puti de la antigua N-VI o en la M30 , estás infringiendo la ley moleste a alguien o no moleste a nadie, te puedas cepillar a alguien o no..... entonces a partir de ahora con ese argumento me voy al Europolis con el crio y jugamos a ser el vaquilla en versión 8 años y 300 CV , total no es delito pq supuestamente un domingo por el Europolis no pasa ni el tato y se pase alguien, q se aparte, digo yo y el sr juez.
 

Gus

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Entonces robar pero robar para comer no tiene q ser delito, solo tiene q ser si robas por vicio, sin embargo en los dos casos es delito, es robar.....en este caso conducir sin licencia debería ser delito suceda en un polígono en el parking del puti de la antigua N-VI o en la M30 , estás infringiendo la ley moleste a alguien o no moleste a nadie, te puedas cepillar a alguien o no..... entonces a partir de ahora con ese argumento me voy al Europolis con el crio y jugamos a ser el vaquilla en versión 8 años y 300 CV , total no es delito pq supuestamente un domingo por el Europolis no pasa ni el tato y se pase alguien, q se aparte, digo yo y el sr juez.

Vicio? Robar?

Si lo que sancionas es peligrosidad , en tu ejemplo lo que debería es sancionarse meramente pensar en robar como robar. Cojonudo, oiga.
 

PINGOLF

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Madre mía..

Si me pillan a mi con 16-17 conduciendo de noche por una carreterucha de pueblo con toda la familia en un seat 133...los 10 km que había del pueblo a la carretera nacional (ahí cambiábamos de piloto y conducía mi hermana que tenia carnet)..casi todos los domingos
 
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Gus

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En Estados Unidos los padres enseñan a los hijos y no pasa nada. Y así se acaba con el monopolio de las autoescuelas. Además sale gratis

Me parece que por ahí van los tiros, si señor. Pero aqui entre la boina fuertemente roscada y el brasero bajo la camilla, no cesamos de aplaudir las mayores majaderias vestidas de "ley", ni digamos de usar el código penal como arma para defender intereses más que dudosos...
 

ChicagoM3

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Me parece que por ahí van los tiros, si señor. Pero aqui entre la boina fuertemente roscada y el brasero bajo la camilla, no cesamos de aplaudir las mayores majaderias vestidas de "ley", ni digamos de usar el código penal como arma para defender intereses más que dudosos...


Cambio de mentalidad ya! ... Me parece que va a ser que no
 

fuyu93

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Pero estas cosas cómo funcionan? Si te pillan sin carnet, ¿puedes tirar de esta sentencia para que te la anulen?

Por cierto botminik, según google tu firma presenta una inexactitud, los suizos no inventaron el cuco clok sino los alemanes :guiño: Pero al listillo ese le venía bien ese final y así lo cascó, si total nadie se va a enterar....

No, es una única sentencia y de una audiencia provincial (no se cuantas secciones tendrá esa Audiencia), desde luego es una sentencia, por lo que yo se, única y bastante rarita, digna de investigar si alguna señor magistrado era familiar, conocido o había algún interés raro en el caso, porque cuanto menos es sorprendente por lo claro que es el código penal, y la interpretación que se ha hecho siempre, de forma pacifica, de ese artículo.

Solo son de aplicación directa ("erga onmes") las sentencias del constitucional, es Españistan, la jurisprudencia no es fuente directa del derecho, lo son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (por delante de estos solo está la culturilla de la barra del bar y lo que se lee en internet o sale en la tele).

Son muy vinculantes (aunque no fuentes del derecho) las del supremo, sobre todo cuando son tres o más en el mismo sentido, o cuando son dictadas por el pleno de la sala (por ejemplo la de las cláusulas suelo).

Vamos, que es bastante raro tirarte a un recurso a la Audiencia en ese caso, a mi personalmente me parece que apesta a chamullo.

Si esto fuera un país serio, la fiscalía recurría en casación y con bastante probabilidad le condenaría, pero.... nunca se sabe.

De todas formas habría que ver la sentencia, a ver si la consigo.
 

Vespacito

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A ver cuántos puntos le quitan al chaval.
 

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Yo soy uno de esos delincuentes que se dice por aqui. Cogi el bemeta de mi padre a los 18 sin carne, y de eso hace un año y pico. Aunque eso si me ice mas de tres mil quilometros antes de sacarme el carne. Nadie me paro, y aora que tengo eo carne cada dos por tres.
 

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Mi padre en paz descanse me daba prácticas por el pueblo con un Renault 8 y un Citroen GS con 12 años y no pasaba nada... hoy en día hay mucha tonteria.
 

Jiro

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Efectivamente una cosa es tener permiso y otra saber conducir. Hay gente con permiso que crea mas peligro que ese que va aprendiendo con su padre y no pasa nada. Me parece bien que cuando pillen a uno, se valoren las circunstancias.
 

Jiro

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Entonces robar pero robar para comer no tiene q ser delito, solo tiene q ser si robas por vicio, sin embargo en los dos casos es delito, es robar.....en este caso conducir sin licencia debería ser delito suceda en un polígono en el parking del puti de la antigua N-VI o en la M30 , estás infringiendo la ley moleste a alguien o no moleste a nadie, te puedas cepillar a alguien o no..... entonces a partir de ahora con ese argumento me voy al Europolis con el crio y jugamos a ser el vaquilla en versión 8 años y 300 CV , total no es delito pq supuestamente un domingo por el Europolis no pasa ni el tato y se pase alguien, q se aparte, digo yo y el sr juez.

Ultimamente (y cada vez mas porque no paran de legislar cosas digamos "discutible"), delito son muchas cosas que no tienen sentido. Hace unos años, vinieron a por mi los GC porque mi hijo estaba con una moto en medio del campo. Venía a multarme por ser responsable del menor e incitarle al delito. Ya ves, incitar al delito a mi hijo montando en moto donde no había absolutamente nadie, con su casco, coderas, rodileras, chazadora, espaldera, pantalon y botas. Por suerte se le terminó la gasolina y tubo que hacer los 50 metros de camino (publico que hay hasta donde estaba )andando. Donde le vió la GC, es un terreno privado, por lo que no había delito

Yo creoo que después de eso ya no ha vuelto a montar en moto, porque se aburre de estar en un sitio pequeño cerrado. Antes salíamos los dos yo con una moto y siempre con él, enseñandole como debía conducir, por caminos donde no hay nadie y si veía que alguien venía, peaton o vehículo, nos deteníamos hasta que pasaban. Mi hijo llevaba montando en moto desde los 5 años y ya ves, ahora nada de nada. Le quitaron las ganas con la visita de la GC
 
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