Duda ¿Abuso de autoridad de la ATGC?

E. Gonzalo

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Me ha contado hoy un amigo una historia que os cuento a su vez a vosotros.
Omitiré algunos detalles por privacidad.
Resulta que mi amigo pinchó en una autovía que le puede pasar a cualquiera (yo tengo el record oficioso) y paró el coche en un sitio donde había buena visibilidad y escaso peligro.
De hecho, a los pocos minutos llegó un coche de estos de mantenimiento de carreteras se puso detrás y encendió la flecha luminosa en cuestión para invitar a los que vengan a abandonar el carril.
Mi amigo, con su chaleco, su luz V16 llamó a la grúa y se dispuso a esperarla. Hasta ahí lo normal.
El caso es que llegó la Benemérita y le dijo que el coche no podía estar ahí (con la rueda sin gota de aire) y mi amigo le dijo que la grúa estaba en camino. Pero el GC se empeñó en mover el coche por sí mismo.
Le pidió a mi amigo las llaves y el propio GC lo condujo hasta donde consideró oportuno. El neumático seguramente estaba para tirar pero por muy despacio que fuera, el coche rodó unos cuantos centenares de metros sobre la carcasa.

Lo de menos es si la llanta se dañó o no. En este caso el GC impuso su criterio al del propietario, basado en una supuesta situación de peligro que probablemente no era tal.
Pero podría haber sido un calentón (conozco algún caso) una correa rota, un embrague quemado o similar.
¿Hasta que punto tiene derecho la "autoridad" a poner en peligro bienes privados para supuestamente salvar vidas?
¿Hasta que punto tendría la "autoridad" que responder e indemnizar al ciudadano perjudicado por un exceso de celo o... un abuso de autoridad?

Y, aún sabiendo que los ciudadanos es mejor que no discutamos con la "autoridad" ¿Hasta que punto podríamos negarnos a entregar las llaves y decirle al señor agente que nos puede conducir esposados, si quiere, hasta el cuartelillo pero que las llaves las entregaremos cuando lo ordene un juez y no porque a él le apetezca averiarnos el coche?
 

Gus

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Madre mia, yo entiendo perfectamente que se priorice la seguridad, pero con algún criterio; porque luego te paran en cualquier sitio...

Las cunetas son muuuuy mal sitio para ponerse a discutir, en cualquier caso.
 
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Pues mi coche no lo toca, que lo retire una grúa, pero a mi no me provoca el guardia más daños por culpa de su síndrome de autoritarismo. Que mueva el suyo todo lo que quiera, menuda gracia, que lo que puede ser un pinchazo de 15€ se transforme, por el capricho de un guardia, en dos ruedas nuevas y una reparación de llanta…
 
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naviblue

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lioeputa, en lugar de poner el coche detrás hasta la llegada de la grúa, si fuese por seguridad.
La GC de antes, además de esas cosas echaba TAMBIEN multas. Ahora ya el mundo es bastante distinto.
 

yaker

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¿le paso algo a la llanta o neumático por rodar esos metros? ¿De cuántos metros estamos hablando? ¿Cuántos metros rodó previamente con el coche pinchado hasta que se dio cuenta?

¿Permanecieron allí señalizando con su vehículo hasta que llegó la grúa?

Sin más datos es difícil evaluar, ya que a simple vista, me parece que es cogérsela con papel de fumar y querer buscar donde no hay.
 
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¿le paso algo a la llanta o neumático por rodar esos metros? ¿De cuántos metros estamos hablando? ¿Cuántos metros rodó previamente con el coche pinchado hasta que se dio cuenta?

¿Permanecieron allí señalizando con su vehículo hasta que llegó la grúa?

Sin más datos es difícil evaluar, ya que a simple vista, me parece que es cogérsela con papel de fumar y querer buscar donde no hay.

Nadie que entienda un poco de coches te aconsejaría que lo movieras en esas condiciones, ni un metro, mucho menos varios centenares, como cuenta el compañero. Pero vamos, cada uno, como siempre digo, puede dejar su coche a quien quiera y que haga con él lo que le
plazca, faltaría más.
 

tronco39

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Que situaciones tan rarunas pasan, supongo que lo que primaría ahí es la seguridad vial para todos los implicados y los que pasaran cerca… :duda:
 

RADASON

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Pues diría que no puede hacer eso de pedir las llaves y llevarse el coche, aunque sea unos metros. En todo caso que hubiera sido el dueño del vehículo el que lo hubiera movido
 

Gus

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Pues diría que no puede hacer eso de pedir las llaves y llevarse el coche, aunque sea unos metros. En todo caso que hubiera sido el dueño del vehículo el que lo hubiera movido

...poder, pudo... y de verdad que quiero pensar que incluso tenía motivo (aunque pueda discreparse)
Ya sabes que a las malas en esa situación te comes algo peor y con presunción de veracidad, si es que no muuuuucho peor...
 
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...poder, pudo... y de verdad que quiero pensar que incluso tenía motivo (aunque pueda discreparse)
Ya sabes que a las malas en esa situación te comes algo peor y con presunción de veracidad, si es que no muuuuucho peor...

Si, ya te digo que si, que te la lía el guardia si o si, pero yo, desde luego, no doy mi brazo a torcer. Y si hace eso de “hacerte comer algo peor con presunción de autoridad” más a mi favor, está claro que tiene un complejo muyyyy grande.
 
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RADASON

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que quiero pensar que incluso tenía motivo

Yo también, pero para que el dueño retirara el vehículo, no él. En fin, que no sería yo el que discutiera con el guardia por eso, pero el coche lo hubiera movido yo preguntándole que donde quería que lo situara para no ser un peligro para la circulación. Hace muchos años me pasó en la M30 y fui "escoltado" hasta donde me dijeron.
 

Gavira

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Yo tuve una "duda no resuelta" por la GC en la frontera/aduana de Gibraltar, sería el año ¿2004?

Me preguntó ese Guardia en la frontera si "tenía que declarar algo"... Y yo le respondí que "no, no tengo nada que declarar..." con lo cual, me abrió el maletero, y vio un único y solitario cartón de tabaco... Y me dijo "sí tienes que declarar, la próxima vez y hoy no porque me coges de buenas, te quito el cartón".

Te callas, sabiendo que mis cøjones y, el cartón es mío. De quitarme lo mío nanay. Pero callas, circulas y después aprendes.
:rindo:

Porque...

La frontera depende de la Guardia Civil, de la Jefatura de Operaciones y del Negociado de Operaciones.

Existe la obligación de declarar lo que permite la " franquicia", y en especial referencia a la circular de 10 de marzo de 1992, del Departamento de Aduanas e II.EE. De de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (B.O.E 73) sobre Régimen de Viajeros, entre otros requisitos, señala los bienes a los que es aplicable este Régimen son los que presenten caracter ocasional.

Las franquicias concedidas por la Administración de la Aduana de La Linea de la Concepción (a la cual recae Gibraltar) son las que permite la citada circular en el caso de tabaco, 200 cigarrillos, por ser su procedencia un país tercero.

Esta cantidad de cigarrillos, según lo dispuesto en dicha Circular, será reducida a la décima parte en función de la frecuencia de paso por la frontera, toda vez que, ésta determinará la ocasionalidad citada anteriormente.

Por lo tanto, si bien un solo cartón que se porte no es obligatoria declararlo, si es conveniente al objeto de que el Resguardo Fiscal valore la conveniencia o no, de comprobar la ocasionalidad de su paso, toda vez que en caso de se declare un cartón al Resguardo, y ya hubiera superado la franquicia por el paso de otro su otros en los términos prescritos por la Aduana (200 cigarrillos en un díaó 600 en el mes corriente), generaría la obligación de alguna de las siguientes posibilidades:

- Abonar los derechos arancelarios
- Dejarlo en abandono
- Devolverlo a su origen.


Todo esto anterior en negrita me lo explicó el Teniente Coronel de la Comandancia de la GC de Algeciras cuando interpuse escrito para "poder entender" mediante carta postal dirigida a mi domicilio.
:chulo:

Correo Postal:
Oficina de Atención al Ciudadano de la Guardia Civil
C/ Guzmán el Bueno, 110 – 28003 Madrid.
https://www.guardiacivil.es/es/servicios/atencionciudadano_1/
 
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@GermanE46swap

Yo tuve una "duda no resuelta" por la GC en la frontera/aduana de Gibraltar, sería el año ¿2004?

Me preguntó ese Guardia en la frontera si "tenía que declarar algo"... Y yo le respondí que "no, no tengo nada que declarar..." con lo cual, me abrió el maletero, y vio un único y solitario cartón de tabaco... Y me dijo "sí tienes que declarar, la próxima vez y hoy no porque me coges de buenas, te quito el cartón".

Te callas, sabiendo que mis cøjones y, el cartón es mío. De quitarme lo mío nanay. Pero callas, circulas y después aprendes.
:rindo:

Porque...

La frontera depende de la Guardia Civil, de la Jefatura de Operaciones y del Negociado de Operaciones.

Existe la obligación de declarar lo que permite la " franquicia", y en especial referencia a la circular de 10 de marzo de 1992, del Departamento de Aduanas e II.EE. De de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (B.O.E 73) sobre Régimen de Viajeros, entre otros requisitos, señala los bienes a los que es aplicable este Régimen son los que presenten caracter ocasional.

Las franquicias concedidas por la Administración de la Aduana de La Linea de la Concepción (a la cual recae Gibraltar) son las que permite la citada circular en el caso de tabaco, 200 cigarrillos, por ser su procedencia un país tercero.

Esta cantidad de cigarrillos, según lo dispuesto en dicha Circular, será reducida a la décima parte en función de la frecuencia de paso por la frontera, toda vez que, ésta determinará la ocasionalidad citada anteriormente.

Por lo tanto, si bien un solo cartón que se porte no es obligatoria declararlo, si es conveniente al objeto de que el Resguardo Fiscal valore la conveniencia o no, de comprobar la ocasionalidad de su paso, toda vez que en caso de se declare un cartón al Resguardo, y ya hubiera superado la franquicia por el paso de otro su otros en los términos prescritos por la Aduana (200 cigarrillos en un díaó 600 en el mes corriente), generaría la obligación de alguna de las siguientes posibilidades:

- Abonar los derechos arancelarios
- Dejarlo en abandono
- Devolverlo a su origen.


Todo esto anterior en negrita me lo explicó el Teniente Coronel de la Comandancia de la GC de Algeciras cuando interpuse escrito para "poder entender" mediante carta postal dirigida a mi domicilio.
:chulo:

Correo Postal:
Oficina de Atención al Ciudadano de la Guardia Civil
C/ Guzmán el Bueno, 110 – 28003 Madrid.
https://www.guardiacivil.es/es/servicios/atencionciudadano_1/

Ahí pone que no es obligatorio declarar un solo cartón, por lo tanto lo que te dijo el guardia en la frontera no deja de ser una chulería, como el abusón del cole, que lo es porque es más fuerte.
 

Gavira

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Ahí pone que no es obligatorio declarar un solo cartón

Ahí pone lo que pone, caballero: hay que "decir lo que llevas" y habría que apuntarse en el "control mensual" de la franquicia; la ocasionalidad del paso. Una vez abierta ficha, la obligatoriedad ya es la propia. En otras palabras, que no puedes sacar un cartón a diario durante 30 días.
 

yaker

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Nadie que entienda un poco de coches te aconsejaría que lo movieras en esas condiciones, ni un metro, mucho menos varios centenares, como cuenta el compañero. Pero vamos, cada uno, como siempre digo, puede dejar su coche a quien quiera y que haga con él lo que le
plazca, faltaría más.

De dónde sacas los datos de varios centenares de metros?

Una vez el neumatico está deshinchado, intuyo que moverlo 50 metros con cuidado a baja velocidad, tampoco le hace nada ¿eran runflat?
Seguimos sin datos detallados
 
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E. Gonzalo

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A ver, olvidaos si anduvo mucho o poco.
En una situación general la "autoridad" te ORDENA algo que tú entiendes va a perjudicarte.
Puedes negarte. Con todo respeto, por supuesto.
O ¿puedes? exigir a dicha "autoridad" que se responsabilice por completo de los perjuicios que puedas sufrir.
O puedes acatar la ORDEN pero en desacuerdo y responsabilizando a quién emite la orden de todas las consecuencias.
Luego hay matices. No será tan peligroso cuando tú vas dentro del coche y el GC conduce.

¿Que te niegas a permitir que movilicen tu vehículo por sus propios medios?
Digo yo, que no soy letrado, que en el peor de los casos sería una DESOBEDIENCIA LEVE.
El juez determinará.
Pero, de momento, señor agente, usted no toca mi coche.
Si quiere se lo lleva en grúa y me lo precinta.
A mí si quiere me lleva detenido y esposado con las manos a la espalda como su fuera un terrorista.
Pero no me da la gana darle las llaves de mi coche para que usted lo maltrate. Y no me puede usted obligar.

Y de lo que tenga que responder, responderé ante un juez. Pero usted también señor agente.

Vale, esto lo digo aquí muy chulito porque puedo. Igual delante de un tricornio ya no soy tan bravo. O tal vez sí, según el día. Ya veríamos.
 
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De dónde sacas los datos de varios centenares de metros?

Una vez el neumatico está deshinchado, intuyo que moverlo 50 metros con cuidado a baja velocidad, tampoco le hace nada ¿eran runflat?
Seguimos sin datos detallados

Del primer post, que es donde lo pone, de ahí saco lo de la distancia. Lo de 50 metros sí que no lo pone.
 
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GermanE46swap

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Qué pasa si en un caso de estos, llamas a la policía denunciando que la policía te está multando por algo que no fue o que te ha secuestrado el coche 100 metros? Entra en combustión espontánea el mundo ? :duda:
 

yaker

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Del primer post, que es donde lo pone, de ahí saco lo de la distancia. Lo de 50 metros sí que no lo pone.

Lo de los cuantos centenares está por determinar y LO DUDO. ¿lo hizo caminar 200 ó 300 metros por la carretera? ¿Lo acompañaba dentro del coche? Insisto faltan datos para determinar

Lo de los 50, lo digo yo. No le pasa NADA, es más, te aseguro que recorrió más de esos 50 metros a bastante más velocidad de la que pudo circular el GC antes de detener el vehículo
 
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GermanE46swap

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No pasaría nada, se cubren entre ellos. Tendrías a dos patrullas en contra tuya.


No lo tengo muy claro. En teoría, poner denuncia, implica poner en marcha el "chiringuito sancionador y toda la bola.

Si la denuncia no es efectiva porque no abren denuncia al compañero, es que están prevaricando. O no ?
 
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Lo de los cuantos
Lo de los cuantos centenares está por determinar y LO DUDO. ¿lo hizo caminar 200 ó 300 metros por la carretera? ¿Lo acompañaba dentro del coche? Insisto faltan datos para determinar

Lo de los 50, lo digo yo. No le pasa NADA, es más, te aseguro que recorrió más de esos 50 metros a bastante más velocidad de la que pudo circular el GC antes de detener el vehículo

Lo de los centenares de metros no está por determinar, lo dice el primer post. Visto que no te vale lo que cuenta creador del post y lo adecuas a tu conveniencia, te doy la razón en todo y me retiro de este hilo. Un saludo.
 

GermanE46swap

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De todos modos, aunque un coche sea un bien privado, ocupa un espacio público y su interior no se considera privado, por tanto, aunque estés dentro de tu coche, sigues estando un espacio público. Y ese espacio, no es tuyo.
 

tronco39

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Buenas “pajas” mentales os montáis más de uno, que a nadie le ponen una pistola en el pecho, se pregunta al GC el motivo por el que hay que moverlo estando señalizado y que se exprese, luego si convence o no la aclaración del guardia pues se decide lo que sea.
Si crees que no hay motivo para moverlo pues a fuego con ello y que salga el sol por Antequera… :duda:
 

yaker

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Lo que pongo en duda es si le ha causado daños al coche. No entiendo tanta historia si no le ha pasado nada. Y si se quedaron señalizando hasta que llegó grúa, porque si se largaron... lo entendería. Lee el primer post, digo que faltan datos, que veo el tema exagerado sin tener más info.
 
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tordo69691

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Pues mi coche no lo toca, que lo retire una grúa, pero a mi no me provoca el guardia más daños por culpa de su síndrome de autoritarismo. Que mueva el suyo todo lo que quiera, menuda gracia, que lo que puede ser un pinchazo de 15€ se transforme, por el capricho de un guardia, en dos ruedas nuevas y una reparación de llanta…
Como el agente decida que tu coche puede causar un problema de seguridad ya te digo yo que el coche se mueve....
 

el_letrado

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Me ha contado hoy un amigo una historia que os cuento a su vez a vosotros.
Omitiré algunos detalles por privacidad.
Resulta que mi amigo pinchó en una autovía que le puede pasar a cualquiera (yo tengo el record oficioso) y paró el coche en un sitio donde había buena visibilidad y escaso peligro.
De hecho, a los pocos minutos llegó un coche de estos de mantenimiento de carreteras se puso detrás y encendió la flecha luminosa en cuestión para invitar a los que vengan a abandonar el carril.
Mi amigo, con su chaleco, su luz V16 llamó a la grúa y se dispuso a esperarla. Hasta ahí lo normal.
El caso es que llegó la Benemérita y le dijo que el coche no podía estar ahí (con la rueda sin gota de aire) y mi amigo le dijo que la grúa estaba en camino. Pero el GC se empeñó en mover el coche por sí mismo.
Le pidió a mi amigo las llaves y el propio GC lo condujo hasta donde consideró oportuno. El neumático seguramente estaba para tirar pero por muy despacio que fuera, el coche rodó unos cuantos centenares de metros sobre la carcasa.

Lo de menos es si la llanta se dañó o no. En este caso el GC impuso su criterio al del propietario, basado en una supuesta situación de peligro que probablemente no era tal.
Pero podría haber sido un calentón (conozco algún caso) una correa rota, un embrague quemado o similar.
¿Hasta que punto tiene derecho la "autoridad" a poner en peligro bienes privados para supuestamente salvar vidas?
¿Hasta que punto tendría la "autoridad" que responder e indemnizar al ciudadano perjudicado por un exceso de celo o... un abuso de autoridad?

Y, aún sabiendo que los ciudadanos es mejor que no discutamos con la "autoridad" ¿Hasta que punto podríamos negarnos a entregar las llaves y decirle al señor agente que nos puede conducir esposados, si quiere, hasta el cuartelillo pero que las llaves las entregaremos cuando lo ordene un juez y no porque a él le apetezca averiarnos el coche?
Abuso de autoridad? Si.

Si se encabrona el agente se lo lleva detenido por desobediencia del 556CP.
 

*PABLO*

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Probablemente haya visto que el neumático ya no era recuperable,y por eso hizo eso.

Quiero creer que si el neumático está bien,y es un simple pinchazo,no lo haría...
 
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