El otro día paré a comprar una patata asada camino de casa, y mientras esperaba, el chico me dio cháchara... De esto y lo otro. Y terminó comentándome, que la Policía Local le había puesto una multa, por estacionar en el parking reservado a minusválidos, en el centro comercial Carrefour. - No deberías aparcar ahí por solidaridad y civismo, compañerismo y educación -le dije yo- pero ¿qué coj*nes hace la PL mutando en una finca privada? El chaval ha pagado 100 con pronto pago, me confirmó. El viernes pasado pude ver a la PL en el recinto privado de Carrefour, aparcamiento que cierra a las 22h3o al finalizar la jornada laboral, charlando con un vehículo parado en una plaza reservada ¿habrán encontrado un filón para engrosar su rendimiento de multas?
No sé si se puede,pero yo los he visto en más de uno poniendo orden. Y en este caso,no lo veo mal. Las plazas de minusválidos, están por algo.
Yo sabía que saldría la parte "moral", pero la legal es que un agente municipal no puede actuar en un recinto privado. Lo veo fatal.
Pepe, incorrecto resumen: si no tiene barreras/puertas que impidan el acceso/lo permitan las autoridades son competentes este cambio precisamente fue por lo que comentas, mucho jeta hay como decía un amigo: si quieres aparcar en mi plaza te dejo mis limitaciones
Pues he buscado sobre el tema y no parece claro. En principio no pueden, salvo que el terreno sea de titularidad publica o cesión de terreno, peeeero... https://discusionjuridica.com/2020/...co-en-el-aparcamiento-de-un-centro-comercial/ Además ahí en esa página hay un ejemplo de una multa en aparcamiento de centro comercial en plaza de minusvalidos, con anulación de la misma.
El aparcamiento del terreno no está cedido al municipio, es privado. El titular es privado el terreno privado. Pídele al municipal que vaya a tu bloque de viviendas a "multar" un coche en tu plaza, no tiene competencia.
artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial, que establece que: “los preceptos de la ley de Seguridad Vial son aplicables en todo el territorio nacional… y obliga a los titulares y usuarios de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”. Se puede y se hace... y mas en una plaza de aparcamiento de un discapacitado
Si es de libre circulación aplica via pública. Mi garaje tiene barreras/puertas y no es de libre circulación, no aplica @perturHDV es así, no? No te voy a buscar leyes ahora que estoy viendo al Madrid
Y las plazas familiares también y esas da igual que vaya una Maruja a comprar Fairy, una jovencita a por un iPhone o un coche con 4 chavales a dar una vuelta. Lo que nos falta de todas, todas es educación y respeto. Pero si es un recinto privado tengo mis dudas de que la PL pueda actuar "a sus anchas"
El Tribunal Administrativo de Navarra ha anulado la multa a una persona que aparcó sin tarjeta en la plaza reservada para personas con discapacidad de un supermercado por ser un espacio privado. Está bien que pongas el artículo 2, ¿qué dice el 7? La misma ley otorga la competencia sancionadora en materia de tráfico al municipio, por medio de sus agentes y en las vías urbanas de su titularidad. Dicho de otro modo, dado que el aparcamiento del centro comercial es un terreno privado y no de titularidad del municipio, independientemente de que sea utilizado o no por una colectividad indeterminada de usuarios, queda fuera del ámbito competencial sancionador del mismo.
No tengo ni pajolera idea!!! Edito, acabo de hacer consulta a papa lima, lo he puesto en otro grupo de tráfico y me han mandado a tomar por culo
Nunca me lo había planteado, pero al comentar eso, recuerdo,en al menos dos sitios distintos, poniendo recetas. Igual si que tienen potestad.
Quizá me equivoque. Pero en este caso el término " privado de uso público ". Tendría lugar. Siempre y cuando el que denuncié sea el propietario, en este caso el centro comercial. Por tanto la policía podría hacer la denuncia. Saludos.
Son espacios privados de uso público. Es como la calle pero cuyo dueño en ver de ser el Ayuntamiento de turno es un propietario privado. El aparcamiento de una urbanización no es de uso público ya que su uso se limita a los propietarios de la finca. La policía tiene competencia para multar, vigilar, etc. Ocurre lo mismo que en un vestíbulo de un hotel, un restaurante, etc que también son establecimientos públicos con un dueño privado, donde la policía puede entrar sin necesidad de una autorización judicial como ocurriría en un domicilio particular, e incluso detenerte.
Pepe, VAR https://discusionjuridica.com/2020/...co-en-el-aparcamiento-de-un-centro-comercial/ No está muy claro en cualquier sentido Lo que sí está claro es que como pille a un atontado de los que aparcan en una plaza de movilidad reducida, y me pille en un día tipo "un día de furia" ... Va a ser divertida la película Es un tema que me enerva sobremanera Y hay que tenerlos cuadrados para aparcar en una plaza de movilidad reducida, que te multen.... Y recurrir Muy cuadrados
Bueno, yo comento lo que me dicen desde papa lima Alicante, efectivamente si les llamas, van y denuncian al susodicho, esto en el carrefour, no así por ejemplo, en un parking de una urbanización, pero en ll carrefour te dejan el culo como la bandera de Japón. Amplio info, dicen que es parking privado de uso público, incluso si hay un accidente, actúan igual que en vía pública.
Pues si no lo hace un agente quien le multará, el cajero, el que limpia los lavabos, el segurata etc alguien tiene que hacerlo no? y ese alguien creo es mas lógico sea un policía, y si no multaran que sentido tendría poner las plazas reservadas en los aparcamientos públicos ni que estos estén en una zona privada si nadie puede actuar? A mi me parece muy bien y mas que lo haga la policía que para eso y mas cosas cobran.
Lo que no está tan claro es si la multa se ajusta a derecho; ocurre que muchos centros comerciales aun siendo espacios públicos y por tanto competentes para ser vigilados por la policía, muchas veces la señalización no está conforme a los criterios rigurosos de la ley de seguridad vial y muchas multas se caen no porque no puedan multar los agentes sino porque la infracción tiene defectos de forma al multar sobre una plaza que aunque aparentemente parece reservada para personas de movilidad reducida, como no está bien señalizada, la plaza no reune los requisitos de la ley y por lo tanto rigurosamente hablando no es una plaza reservada luego no cometes una infracción al usarla indebidamente. Soy Arquitecto y me dedico precisamente a centros comerciales. Un día os cuento la que se lió en un atropello con un peatón cruzando por un sitio marcado como un paso de peatones pero lleno de colorines en plan molon para que quede chulo en vez de las rayas blancas sosas y clásicas que dice la ley.... al final pagó el centro comercial los daños del peatón por tener un paso no marcado como se debe, exculpando al conductor que cruzó sin respetar el supuesto paso de peatones. Bueno, al final os lo he contado jajajaja.
Me enervan ambas, el incivismo de uno y la falta de competencia del otro en recinto privado. Pero me preocupa lo segundo. En El Corte Inglés he visto pegatinas en la luna del vehículo, advirtiendo del mal uso/aparcamiento del vehículo, pero ninguna intervención y mucho menos una MULTA.
Propiedad privada. Lo mismo que el segurata por cierto es un vigilante de seguridad, por carecer de competencia según la Ley 5/2014 de 4 de abril, la de seguridad vial art. 7 también determina que multa, tampoco, por carecer de competencia, de titularidad municipal de la vía.