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SENTENCIA Nº 25/2016 DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMININSTRATIVO Nº 1 DE BARCELONA Y PROPUESTAS NORMATIVAS PARA SOLVENTAR LAGUNA LEGAL QUE IMPIDE SANCIONAR A VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN PLAZAS DE APARCAMIENTO RESERVADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ESPACIOS Y CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA PERO DE USO PÚBLICO
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1. ANTECEDENTES Y HECHOS
La sentencia falla sobre la validez de una sanción impuesta, por el Ayuntamiento de Terrasa, por el estacionamiento de un vehículo en una zona reservada a personas con discapacidad sin título habilitante en el estacionamiento de un centro comercial.
Y sobre la potestad sancionadora del Ayuntamiento de Terrasa (Barcelona) ante los posibles incumplimientos en las zona de estacionamiento que se encuentra en los aparcamientos de los centros comerciales.
El Juzgador, en su Fundamento de Derecho Segundo, manifiesta, en primer lugar, que el hecho que se juzgan es una conducta desviada y socialmente rechazable: el estacionamiento de vehículos sin titulo habilitante en las zonas reservadas para uso exclusivo de las personas con discapacidad.
Y además señala la Sentencia: que esas conductas se encuentran prohibidas por el artículo 32.2. a) en relación con el artículo 39.1.j), del vigente Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo(TALTSV 339/1990); y que a partir del 31 de enero de 2016, por el artículo 40.2ª), en relación con el artículo 40.1 j), ambos del nuevo Texto refundido de la misma Ley aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre(TRLTSV 6/2015). Lo que ya en desarrollo ejecutivo de la legislación sectorial confirma el artículo 94.1j) y 2 del Vigente Reglamento General de circulación, aprobado por el Real Decreto 1482/2003, de 21 de noviembre y tipificada por el artículo 65.4.d) del TALTSV 339/1990, como constitutivas de una falta o infracción grave en dicha materia sancionable con una multa pecuniaria de 200 euros.
2. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DE LA SENTENCIA
El juzgador a continuación, Fundamento de Derecho Cuarto, realiza una exégesis sobre las normas habilitantes de las potestades administrativas sancionadoras en materia de trafico en las vías publicas:
La Ley 7/1995, de 2 de abril de Bases de Régimen Local reconoce como ámbito de competencias propias municipales, entre otras, el tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.
El artículo 7.a) y b) del TALTSV 339/1990 habilita expresamente las potestades administrativas sancionadoras y de ordenanza local de los municipios a los usos de las vías públicas urbanas de su titularidad. (Artículo 7 de del nuevo Texto Refundido de la misma Ley aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre)
Los artículos 38.4 y 71.4 y 6. Del TALTSV 339/1990 y en el mismo sentido el artículo 93 del RGC 1428/2003 remite la competencia sancionadora a las infracciones cometidas en vías urbanas.
La Sentencia 1041/2002, de 23 de diciembre de la Sala Contenciosa Administrativa del tribunal Superior de Justicia de Catalunya( Sección Quinta), manifiesta que: la competencia de los Ayuntamientos para establecer limitaciones a la circulación de vehículos, dependerá del carácter urbano de la vía publica afectada o en otras palabras de que la titularidad de la misma corresponda al Municipio.
3. VALORACIÓN
La Sentencia concluye, Fundamento de Derecho Quinto, que la actuación administrativa sancionadora de la situación recurrida, resulto contraria a derecho por la falta de potestad administrativa, declarando la disposición municipal nula de pleno derecho.
El vehículo no se encontraba estacionado en la vía pública, como señalaba la denuncia, sino indebidamente estacionado en el aparcamiento del centro comercial privado denominado Parc Vallés, ocupando para ello una plaza de estacionamiento reservada a persona con discapacidad y careciendo al efecto de tarjeta o título habilitante.
Y finaliza, señalando que la infracción de las normas del buen uso y funcionamiento del aparcamiento del centro comercial privado, no constituye una infracción en materia de tráfico y seguridad vial cometida en las vías o espacios públicos urbanos de titularidad municipal. Sin perjuicio, de las potestades y derechos que le corresponden al titular de las instalaciones privadas para garantizar el efectivo cumplimiento por terceros de dichas normas de buen uso y funcionamiento en sus relaciones interprivatos. Y sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden incluso patrimoniales extracontractuales que pudieran corresponder a los usuarios de las instalaciones por el uso indebido o incorrecto de las mismas.
La Sentencia es ajustada a la normativa en vigor y no puede llegar a otra conclusión que no sea considerar nula de pleno derecho la actuación administrativa del Ayuntamiento y revocar la sanción pecuniaria impuesta, como así realiza.
Por último, La indicación que realiza, el Juzgador, que corresponde al titular del estacionamiento el establecer las medidas de control e incluso reclamar responsabilidades a terceros incumplidores. desde la aproximación teórica es irreprochable.
4. PROPUESTAS
La argumentación de la Sentencia se centra en la falta de competencia sancionadora de los municipios en las vías que no sean de su titularidad y de carácter urbano.