Javizquierdo
Forista Legendario
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Impuestos = Robo/Saqueo/Atraco consentido.
En absoluto es así.
En todo caso quien tiene que declarar es el vendedor, yo he pedido la pasta al banco, mañana me la entregan (y ademas me preguntaron para que y se lo dije, para comprar un coche), quiero pensar que si hacienda pregunta sera a el que ha recibido una cantidad y no la ha declarado pero mi dinero sale del banco
En segun que cosas tengo entendido si es como dice el compañero y solo admiten pago por transferencia u tarjeta, al menos en relojes, joyas y algunos articulos de lujo
Lo normal es ir a una gestoría y arreglar allí los papeles, allí te dan un justificante para poder circular hasta que te envíen la documentación a tu nombre.Es un particular. Lo de reflejar todo el dinero al contado ya se lo dije porque me ofrecio que si queria poner menos en el contrato que podian hacerlo y le dije que no, que si pagaba 9500€ que en el contrato de compra venta pusiera 9500€.
Pues por el momento estoy a la espera de que me mande la ubicacion para realizar la compra, el me dijo que era de Ronda D'alt (Barcelona).
He pedido un Carfax pero creo que por ser de importacion apenas trae informacion (Es mas,no sale ni que tenga ITV). Yo he podido saber que tiene la ITV pasada, Seguro en vigor que esta a nombre de una mujer y que no tiene ningun hecho delictivo relacionado el vehiculo.
La ficha tecnica, y permiso de circulacion lo tenia claro, gracias por el resto de info, la pedire.
Las fotos estan aseguradas.
No he mirado, voy a echar un vistazo a ver si me coincide algo en barcelona que ya tengo los billetes de avion y barco.
Me has dado una buena idea para ir mas seguro, gracias.
Lo de la plantilla de tranferencia es necesaria? no basta con llegar, firmar el contrato por ambas partes pagarle, que me de las llaves y la documentacion (Ficha tecnica, Permiso de circulacion y impuesto de circulacion al dia)? La ITv se que la tiene al dia.
Y cuando yo lo tenga en casa voy a trafico y hago el cambio de titular del vehiculo con el contrato de compra venta. NO?
Es un particular. Lo de reflejar todo el dinero al contado ya se lo dije porque me ofrecio que si queria poner menos en el contrato que podian hacerlo y le dije que no, que si pagaba 9500€ que en el contrato de compra venta pusiera 9500€.
Pues por el momento estoy a la espera de que me mande la ubicacion para realizar la compra, el me dijo que era de Ronda D'alt (Barcelona).
He pedido un Carfax pero creo que por ser de importacion apenas trae informacion (Es mas,no sale ni que tenga ITV). Yo he podido saber que tiene la ITV pasada, Seguro en vigor que esta a nombre de una mujer y que no tiene ningun hecho delictivo relacionado el vehiculo.
La ficha tecnica, y permiso de circulacion lo tenia claro, gracias por el resto de info, la pedire.
Las fotos estan aseguradas.
No he mirado, voy a echar un vistazo a ver si me coincide algo en barcelona que ya tengo los billetes de avion y barco.
Me has dado una buena idea para ir mas seguro, gracias.
Lo de la plantilla de tranferencia es necesaria? no basta con llegar, firmar el contrato por ambas partes pagarle, que me de las llaves y la documentacion (Ficha tecnica, Permiso de circulacion y impuesto de circulacion al dia)? La ITv se que la tiene al dia.
Y cuando yo lo tenga en casa voy a trafico y hago el cambio de titular del vehiculo con el contrato de compra venta. NO?
Yo lo hice así, y fuera problemas.....Lo normal es ir a una gestoría y arreglar allí los papeles, allí te dan un justificante para poder circular hasta que te envíen la documentación a tu nombre.
La gestoría normalmente pide un informe a tráfico en el momento para verificar que el coche no tiene ninguna carga y no haya ningún impedimento para hacer la transferencia.
Una vez hecho esto le pagas el te entrega las llaves y todos contentos y sin problemas.
Yo si fuera el dueño del coche preferiría perder la venta antes de entregar la documentación del coche a una persona que no conozco y no sé si va a hacer la transferencia del coche.
Mi recomendación es que vayáis a la Gestoría y os quitáis de problemas los dos.
Suerte con la compra ya nos dirás.
Yo de ti si tienes el dinero en una cuenta bancaria, iría a verlo sin el dinero, y luego si te interesa y con contrato firmado por delante, pelear con una sucursal del banco allí para retirarlo
¿qué ves de raro? yo siempre que se pueda, en efectivo. Rápido, sencillo, sin rastro, sin necesidad de tecnología...
Para el tema de pagos en efectivo (AEAT):
Limitación de pagos en efectivo
- El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.
En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa.
Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
La infracción será grave.
La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de los supuestos anteriormente mencionados.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.
Esta acción no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.
La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
La infracción mencionada prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Entre particulares no pone nada. Siempre es cuando hay un particular y un empresario/autónomo, en ese caso es 2500 euros, aun que yo creía que lo habían bajado a 1000 en verano.
Además, en el caso que nos compete, creo que tú no tendrás problemas ya que tú eres el pagador. Cuando compré el cayman me propusieron que solo pagase 15K en transferencia y lo demás en efectivo. Obviamente me negué. A mí me interesaba que quedase todo registrado en el banco y con el importe pagado para que no hubiese ningún problema luego si algo no iba bien.
Un saludo![]()
Así es, pero nada, se ve que no puedes pagar algo de 3.000 pavos en efectivo… Ni un simple reloj, televisión, o cualquier cosa que se venda en páginas de segunda mano.
P.D. La información que has puesto es antigua, de la ley de 2012. Ésta ha sido modificada este año, y esos importes de 2.500 y 15.000, los han rebajado a 1.000 y 10.000 respectivamente.
Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, que entró en vigor el 11 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se disminuye el límite general de pagos en efectivo, si bien se diferencian dos supuestos;Entre particulares no pone nada. Siempre es cuando hay un particular y un empresario/autónomo, en ese caso es 2500 euros, aun que yo creía que lo habían bajado a 1000 en verano.
Además, en el caso que nos compete, creo que tú no tendrás problemas ya que tú eres el pagador. Cuando compré el cayman me propusieron que solo pagase 15K en transferencia y lo demás en efectivo. Obviamente me negué. A mí me interesaba que quedase todo registrado en el banco y con el importe pagado para que no hubiese ningún problema luego si algo no iba bien.
Un saludo![]()
esto va más allá de lo típico que te venden por la tele.Pues no sé... tal y como lo dices parece que vas a comprar media tonelada de farlopa y, claro, me chirría.
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sí, en mi siguiente mensaje ya se lo dije al OP. El procedimiento que seguisteis me parece correcto.Pa
para esa cantidad de dinero tienes que reservarlo con tiempo en la entidad bancaria, si apareces por allí lo más seguro que salgas por la puerta como entraste. Una posible solución llamar antes a esa sucursal.
No es tanto dinero, en billetes de 500 ocupa bien poco. Yo lo hice una vez porque así me lo pidió el vendedor, nos fuimos a una Gestoria de su ciudad, revisaron los papeles me dieron presupuesto, di el ok y le entregue el sobre allí mismo delante de los gestores para que quede constancia. Firmó el contrato de dos copias, firme yo, me fui en el coche para casa y en unos días la Gestoria me envío los papeles a mi domicilio. La Gestoria te da un provisional a tu nombre para poder circular, y el seguro lo hice el día anterior ya que se puede cancelar si hubiese abortado la compra.
lo que tendrías que hablar con antelación con la sucursal de esa zona por teléfono, o bien con tu sucursal local, y avisarles que posiblemente necesitarías retirar ese dinero en efectivo (en caja, olvídate del cajero automático), ya que tristemente a veces no disponen ni de ese efectivo, o les jodes el día si te lo dan.
esto no lo sabía. De todas maneras, quizá el que vende el coche tiene la cuenta embargada, y por eso no quiera transferencia. Hay mil realidades, más allá de la tarjetita de plástico que cada vez más parece imperante, con los riesgos y pérdida de libertades que eso conlleva.Creo que, por la venta de un vehículo, no te dice nada Hacienda pues, un vehículo no supone una ganancia. Es siempre a pérdida.
No se tiene que desgravar por las pedidas debidas al consumo. Ese es normalmente el caso de los coches y vehículos particulares, pues lo normal es venderlos por un precio inferior al que lo compraste. En ese caso, aunque se ha producido una pérdida patrimonial, no hay que incluirlo en tu declaración de la renta porque la pérdida se debe al consumo.
premiando al chivato y al traidor, como siempre.Entre particulares 2500 y a empresas 1000 es el límite, sancionable con el 25% y es multa solidaria, le toca a los dos, salvo que uno denuncie al otro primero y se exime...
pero entiendo que hasta hace escasos meses no había límite entre particulares, como bien apunta @*NANO*Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, que entró en vigor el 11 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se disminuye el límite general de pagos en efectivo, si bien se diferencian dos supuestos;
1.- Relación con empresas o profesionales el límite de pago en efectivo es de 1.000€, si alguna de las partes que intervienen actúa en calidad de empresario o profesional.
2.- Relación entre particulares: el límite es de 2.500€.
Además, se reduce de 15.000 a 10.000 euros el límite para particulares con domicilio fiscal fuera de España.
Supuesto de incumplimiento del límite de pagos en efectivo
El incumplimiento del artículo 7 de la Ley 7/2012 de las limitaciones en los pagos en efectivo es constitutivo de infracción administrativa, y la sanción será para ambas partes, tanto pagador, como perceptor, siendo indiferente que el pago sea total o parcialmente en efectivo, siendo lo relevante que el total de la operación super la limitación marcada en la norma.
En caso de incumplimiento responderán de forma solidaria tanto el pagador como el cobrador de la infracción como de la sanción que se imponga, y la administración (AEAT) podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos, o en su caso si lo considera contra ambos.
La infracción por el incumplimiento del límite de pagos en efectivo es grave.
Aquí se deberá de distinguir entre la base de la sanción y la sanción.
La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros.
La sanción consistirá en multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.
No obstante con la nueva legislación se podrá aplicar una reducción de la sanción por pago voluntario en cualquier momento antes de la notificación de la resolución del 50%.
¿Qué sucede si una de las partes denuncia a la otra?
Si una de las partes denuncia a la otra ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la denunciante no tendrá responsabilidad por la infracción.
Para no tener responsabilidad por el incumplimiento de la limitación, se debe de:
Presentar la denuncia ante la AEAT dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago,
Declarar en la misma el importe y la los datos de la otra parte.
Si con posterioridad a la presentación de la denuncia por una de las partes, la otra presenta otra denuncia, esta última se considerará no formulada.
Y si se presenta simultáneamente la de denuncia por ambas partes no se le exonerará de responsabilidad a ninguna de ellas.
Fuente: https://www.lopezcolmenarejo.com/un...mpresa-y-particulares-asi-como-las-sanciones/
Ni me molestare en ver lo que indica la normativa, pero como anécdota y experiencia personal, mi exjefe ha hecho transacciones en efectivo de algo más de esos montos y ya le han avisado, el abogado, la asesoría, el banco y hasta el perro del vecino, ahora que si que yo ni me preocuparía... Pero que esto está ahí y es lo que indican los experto, salvo que esta página de asesoría sea un fraude y alguna más que lo publican en la red... Ahí fuente por si queréis ver la página, si lo comento es por conocimiento de causa y sin ánimos de ofender a nadie y que quizás me equivoqué, pero así como yo, muchos profesionales....
Eso está claro, estas leyes son para el que tiene legalmente algún patrimonio con el que responder, o es una persona correcta con las leyes, sino, ni se molestan, aún más yo he visto de primera mano el pasotismo total de la administración con quiénes tienen sociedades patrimoniales siendo el societario una empresas offshore y que saben, no pueden ir contra ellas, siendo el dueño un empresario afincado en España y que disfruta de esas propiedades debiendo hasta el alma al diablo, es flipante, a mi después me reclaman 37€ por la asesoría equivocarse y presentar por duplicado el IRPF, siendo un error propio del sistema y que ellos anularon al momento, por lo que no es que me ingresarán dinero ni nada, y te ponen en la carta que has intentado defraudar y te indican que es una acción grave sancionable con hasta 600 mil€ y pena de cárcel, es decir que te pueden arruinar la vida en un segundo por un error estúpido de ellos, pero a los que roban millones, ni los ven....pero entiendo que hasta hace escasos meses no había límite entre particulares, como bien apunta @*NANO*
De ahí el posible malentendido.
Sí, está claro que poco a poco van estrechando el cerco, pero no para acorralar a los grandes defraudadores, iluso el que lo crea.
El gran defraudador tiene una tarjeta black, una tarjeta de un paraíso fiscal, lo compra todo a través de una empresa fantasma localizada en cualquier lugar exótico y opaco, etc.
Te podría explicar las mil y una que hemos visto o sufrido por aquí, pero una que me gusta bastante es la siguiente:Eso está claro, estas leyes son para el que tiene legalmente algún patrimonio con el que responder, o es una persona correcta con las leyes, sino, ni se molestan, aún más yo he visto de primera mano el pasotismo total de la administración con quiénes tienen sociedades patrimoniales siendo el societario una empresas offshore y que saben, no pueden ir contra ellas, siendo el dueño un empresario afincado en España y que disfruta de esas propiedades debiendo hasta el alma al diablo, es flipante, a mi después me reclaman 37€ por la asesoría equivocarse y presentar por duplicado el IRPF, siendo un error propio del sistema y que ellos anularon al momento, por lo que no es que me ingresarán dinero ni nada, y te ponen en la carta que has intentado defraudar y te indican que es una acción grave sancionable con hasta 600 mil€ y pena de cárcel, es decir que te pueden arruinar la vida en un segundo por un error estúpido de ellos, pero a los que roban millones, ni los ven....
En la búsqueda de un e85 me estoy encontrando que me están pidiendo el dinero en efectivo. Esta vez son 9500€ lo que me piden y claro voy desde Mallorca y tengo que llevar a la península esa cantidad encima que poca gracias me hace? Hay algún inconveniente o algún consejo. Entiendo que es llegar firmar por ambas partes el contrato de compra venta darle el dinero y el a mí las llaves y luego ya en Mallorca yo arreglo los papeles a mi nombre…. No? Perdonar mi ognorancia . Si todo va bien el viernes seré un nuevo poseedor de un z4
Alguien sabe qué significa esta luz?
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No me sale la imagen pero es la luz del salpicadero que está al lado del coche con las puertas abiertas, parece un sol con un símbolo de exclamación en el centro
Imagino, en todos los lugares hay de todo, uno que conozco yo, se montó una fábrica de hormigón mientras era alcalde y se autoasignaba los contratos, no te digo más, lo juzgaron por malversación y la multa fueron 4 mil pavos y 5 años inhabilitado, a los 2 años era concejal, me da la risa, salió hasta en la prensa... Vergüenza todo esto de la administración, por eso estamos así jodidos....Te podría explicar las mil y una que hemos visto o sufrido por aquí, pero una que me gusta bastante es la siguiente:
Se quiere urbanizar una zona de campos de una localidad. Se habla con los propietarios para montar una sociedad, buscar un promotor y toda la pesca. Todo aquél que no quiere o no puede invertir, se le expropia el terreno.
Una sociedad de las que acaba inviertiendo, tiene un porcentaje bastante alto. Empiezan las obras, esta sociedad no paga ni una derrama, al cabo de un año la empresa constructora se niega a continuar si no cobran lo que es debido. Ya van unas cuantas derramas y aquí nadie ha querido paralizar las obras (cuando los estatutos especificaban que a partir de la segunda derrama impagada debía detenerse hasta que se pusieran al día).
Nos acabamos enterando que dicha sociedad, integrada por varios personajes ya conocidos por hacer chanchullos raros, había pedido un préstamo a un banco de 20 MILLONES para dicho proyecto, de los cuales solo tenía que pagar 1 millón, o por lo menos es lo que debía ya (pero su parte del presupuesto no llegaba a 20 ni de p*ta coña). Y no solo eso, ¡¡¡¡si no que encima de la empresa constructora, uno de los socios está involucrado con uno de los deudores!!!!! De película.
Los inútiles abogados apoltronados que tiene contratada la junta de compensación no se quieren mojar, a pesar de estar cobrando un pico a cada presupuesto por no hacer absolutamente nada, en los que solo ponen números redondos y sin desglosar por sus supuestos servicios. Un p*to cachondeo.
Desaparecen en combate los del préstamo con el dinero, el aval y su p*ta madre, dejando con los dedos pillados a los demás inversores. El ayuntamiento no se quiere mojar y quedarse la deuda, a pesar que se beneficiará directamente de la apertura de esta urbanización ya que habrá estación de autobuses, comisaría, etc. Para rematar, desde el primer momento ha estado cobrando IBI a los propietarios como si ya fuera todo funcional y edificado, ojo.
Eso sí, luego la gente de la calle cree que todo esto lo está haciendo el ayuntamiento, y a la que se abran las calles, serán los asquerosos políticos de mierda los que se colgarán las medallas. Pero los que habrán sudado sangre serán los cuatro propietarios que han hecho un esfuerzo más duro que parir para poder conservar un terreno potencialmente edificable para el día de mañana intentar recuperar la inversión.
Te contaría más, mucho más. De otros pueblos de aquí, uno de ellos con el que ha sido uno de los alcaldes más corruptos de España, con sentencias condenatorias en su contra, pero ejerciendo tranquilamente igualmente durante más de 20 años, conduciendo un coche que le ha pagado la empresa a la que le conceden la gestión de basuras, circuitos ilegales, basureros ilegales, vertido descontrolado de purines, regalando cestos con comida y bebida a los vecinos para que le voten durante las elecciones, etc etc. Un gran amigo de los Pujol, por cierto. ¿Se hará justicia alguna vez con este y otros tipejos que han arruinado la vida y la salud a muchas familias? Te lo digo yo, NO. Solo cabe esperar a la justicia divina, o que a alguien se le crucen los cables y los despedace vivos en una nave industrial a lo Clyde Shelton, porqué a lo que sistema judicial se refiere, es un hazmerreír.
Alguien sabe qué significa esta luz?
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No me sale la imagen pero es la luz del salpicadero que está al lado del coche con las puertas abiertas, parece un sol con un símbolo de exclamación en el centro