Con una multa

Gus

Tali-bahn
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Texto vigente: (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo)

Artículo 76. Denuncias de las autoridades y sus agentes.
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
Artículo 77. Notificación de denuncias.
1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en éstas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el artículo 79.1.
Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o cuando concurran factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.
Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.
 

guakarimaso

Clan Leader
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Gus;8054205 dijo:
Texto vigente: (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo)

Artículo 76. Denuncias de las autoridades y sus agentes.
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
Artículo 77. Notificación de denuncias.
e.

:descojon::descojon::descojon::descojon::descojon:me descojono del estado laico:descojon::descojon::descojon::descojon::descojon:
 
S

Sazar

Invitado
En via administrativa es al reves que en via penal, en via administrativa eres TU el que tiene que demostrar que no eres culpable, mientras que en via penal son ELLOS los que tienen que demostrar que tu eres culpable.
Las cosas son como son.
 

josevet-69

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Si tienes dudas y por lo que leo en tu primer post es así, igual te han pillado y ahora toca apechugar.
 

CucoArranz

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Desgraciadamente nuestro código civil (en el que se incluye el de circulación) da presunción de veracidad a la autoridad competente, en este caso la GC.

Es decir, que es su palabra contra la tuya y la ley le ampara... Intenta demostrar como sea que ese día y a esa hora no estabas circulando por ahí, a ver si así....
 
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