Duda Conductor novel . Seguro ??

gogo

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Yo acabo de tener un problema con mi seguro de "clásico " , metí el c280 en túnel de lavado ( era pleno invierno y estaba con gripe ,nunca lo meto pero por no mojarme ) ,el caso es que me rompió un espejo , hablé con el chico de la gasolinera y no puso ningún problema y su seguro tampoco ( seguro de la gasolinera ,) , fue mi seguro el que duró en pagar al taller ( 600euros ) ,4 meses .
Y medio se negaban
 

gogo

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Te creo. He visto cientos de seguros de más de 1.000 euros por incluir a conductores jóvenes en coches “de mierda”.

Y obviamente, también creo lo que comentas en tu segundo párrafo.
Fijate el tema es , tiene 18 ,después del verano se va fuera de casa , y provablente no lleve coche , al final cogerá el coche un sábado al mes ..... , Y pagar ese pastizal .
 
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el_ovispo

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Yo estoy como @cobalto en mapfre mi hijo con 20 años se ha sacado el carnet tb.

Por partes, el seguro claro que lo cubre si no está incluido igual que se hace cargo si vas borracho drogado etc, eso sí luego se guarda el derecho a repercutir contra ti, y eso es un hecho

La solucion incluirlo como conductor ocasional en alguna de las polizas y punto subira x como cosa logica pero dormiras tranquilo cuando lo coja solo

No, no es lo mismo ir borracho que ir de conductor un nivel.

En el primer caso si pueden repercutirte y en el segundo, no.
 

Joan

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No te cubriría los daños propios, adjunto sentencia del tribunal supremo sobre el tema. Tuve alguna que otra discusión con mi hermana por el tema, prefirió creer al corredor de seguros y pago unos 400 mas de póliza. A dia de hoy no se si seguirá pagando ese plus o habrá "despertado" :nose::censored:biggrin
leído en algún sitio dijo:
Hasta la reforma operada por la Ley 21/2007, el artículo 10 de la Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor disponía que el
asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir, según su
apartado c) «contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley
50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en elpropio contrato de seguro
....».
Pero tal posibilidad de exclusión de cobertura, en el ámbito del aseguramiento
obligatorio, por causas previstas "en el propio contrato de seguro" desaparece con
ocasión de dicha reforma. Resulta clarificadora al respecto la frase incorporada por el
legislador en el párrafo segundo del apartado III de la Exposición de Motivos de la Ley
21/2007, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro
en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2004, de 29 octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y
supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo
6/2004, de 29 octubre. Dice el legislador lo siguiente: "Con el objetivo de reforzar el
carácter de protección patrimonial para el tomador o asegurado, se limitan las
posibilidades de repetición por el asegurador sobre ellos a las causas previstas en
la Ley, con eliminación de la posibilidad de que el asegurador repita contra el tomador o
asegurado por causas previstas en el contrato".
Pues bien, como consecuencia, el artículo 10 en su apartado c), autoriza la repetición
«contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980,
de 8 de octubre, de Contrato de Seguro , y, conforme a lo previsto en el contrato, en el
caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir» . Es decir
que, legalmente, se limita la posibilidad de pacto sobre repetición al supuesto de
conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, de modo que fuera
de tal caso sólo cabe la repetición en los supuestos previstos por la ley, no alcanzando
los supuestos legalmente previstos al caso de conducción por persona no autorizada
según el contrato que sea menor de veintiséis años, como aquí sucede.
En definitiva, dicha exclusión de cobertura -que claramente era conocida y aceptada
por el tomador del seguro- únicamente podrá desplegar sus efectos fuera del ámbito
del seguro obligatorio, alcanzando por ello en el caso presente a la indemnización por
las daños causados al propio vehículo asegurado, cuyo importe consta satisfecho por
la aseguradora.
 

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jccanet

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Le compré una moto 125 a mi hijo, me puse como conductor principal y a él como segundo, con lo cual subió la prima bastante , pero como no es un TR resulta que estoy pagando más por nada?

Porque a final de año le toca el coche, y será un segunda mano barato, con lo cual no le haré TR, así que me interesa ponerme yo como conductor y a él no nombrarle
 

*NANO*

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Le compré una moto 125 a mi hijo, me puse como conductor principal y a él como segundo, con lo cual subió la prima bastante , pero como no es un TR resulta que estoy pagando más por nada?

Porque a final de año le toca el coche, y será un segunda mano barato, con lo cual no le haré TR, así que me interesa ponerme yo como conductor y a él no nombrarle

Eso es.
 

Xarlos246

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Todo esto fue mi caso. Me tuve que leer en su día todas las responsabilidades civiles para quedar tranquilo de que legalmente siempre iba a cubrir a la otra persona. Tengo 22 años y he podido alucinar viendo los cálculos que me hacen las webs al incluir en coches de mi padre el que yo esté, por eso nunca lo hice. Ahora, cuando me compré el e46 al ser propietario tuve dudas pero nada, marqué a mi padre como tomador y los precios quedan ya normales.
Aunque no me cubra el mío, que más motivación de hacerlo que el leer como cubren los seguros regulares a coches de estos años (el hilo del compañero que MM le ofrece una basura de siniestro por la capota del cabrio).
 
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agc

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No te cubriría los daños propios, adjunto sentencia del tribunal supremo sobre el tema. Tuve alguna que otra discusión con mi hermana por el tema, prefirió creer al corredor de seguros y pago unos 400 mas de póliza. A dia de hoy no se si seguirá pagando ese plus o habrá "despertado" :nose::censored:biggrin
Por lo que dice, en caso de siniestro la compañía estaría obligada a pagar excepto los daños propios, si tenemos TR, en caso contrario es absurdo.
 

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
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No te cubriría los daños propios, adjunto sentencia del tribunal supremo sobre el tema. Tuve alguna que otra discusión con mi hermana por el tema, prefirió creer al corredor de seguros y pago unos 400 mas de póliza. A dia de hoy no se si seguirá pagando ese plus o habrá "despertado" :nose::censored:biggrin

Maravilloso, en el curro tenemos a un "cuñao", que ni con Tribunal Supremo callará su "opinión".
 

gogo

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Leyendo por ahí , veo que en algún sitio se dice que lo único que no cubre sería los daños personales propios del conductor .
Es esto verdad ? , Me ha parecido asusta viejas .
Como que la seguridad social no cubre la atención a un accidentado , si tienes un accidente con una bicicleta si ? Y con un coche no ?
 

patapalo

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Leyendo por ahí , veo que en algún sitio se dice que lo único que no cubre sería los daños personales propios del conductor .
Es esto verdad ? , Me ha parecido asusta viejas .
Como que la seguridad social no cubre la atención a un accidentado , si tienes un accidente con una bicicleta si ? Y con un coche no ?

En mi póliza sí pone eso,que no cubriría los daños al conductor,pero para ello está la SS.
En terceros que yo sepa tienen que cubrir los daños al contrario si o si.
Yo siempre he entendido que el bien asegurado es el vehículo ,los daños que cause independientemente de quien sea el conductor mientras éste tenga el carnet en vigor y no haya sido bajo efectos de drogas o alcohol ni sea por conducción temeraria, pero vamos...que hoy día a saber.
 

M8423

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Leyendo por ahí , veo que en algún sitio se dice que lo único que no cubre sería los daños personales propios del conductor .
Es esto verdad ? , Me ha parecido asusta viejas .
Como que la seguridad social no cubre la atención a un accidentado , si tienes un accidente con una bicicleta si ? Y con un coche no ?


¨Ten en cuenta que en principio, la Seguridad Social no se hace cargo de los gastos sanitarios derivados de un accidente de tráfico, sino que debe asumirlos la aseguradora del responsable del accidente.¨

https://www.dgt.es/nuestros-servicios/atencion-a-victimas/informacion-en-caso-de-accidente/
 

gogo

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Pedro

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Puedes estar tranquilo, que la aseguradora no intentará repercutirle los gastos sanitarios.
En caso de accidente con asistencia de ambulancia y hospitalaria piden los datos del seguro para cubrir los gastos del acompañante y para los del conductor te piden los datos de la SS y, si no tienes, tienes que abonarlos tu.

Por lo menos es lo que me pasó a mi en los 90, que con la cabeza abierta y sin saber dónde estaba el coche (la cartera se quedó dentro), me pedían los datos de la SS o un método de pago tumbado en la camilla. ¿Esto sigue siendo así?
 
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*NANO*

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En caso de accidente con asistencia de ambulancia y hospitalaria piden los datos del seguro para cubrir los gastos del acompañante y para los del conductor te piden los datos de la SS y, si no tienes, tienes que abonarlos tu.

Por lo menos es lo que me pasó a mi en los 90, que con la cabeza abierta y sin saber dónde estaba el coche (la cartera se quedó dentro), me pedían los datos de la SS o un método de pago tumbado en la camilla. ¿Esto sigue siendo así?

Eso no lo he vivido jamás, pero claro, en los 90, era un niño.

En España es obvio que no dejan a nadie tirado en la carretera tras un accidente, te pidan datos o no (a mí, nunca me han pedido nada antes de atenderme).

Dicho esto, aunque te pidieran los datos, puedes estar tranquilo, que no te habrían dejado tirado.
 

nebur

Dos M3 e46 por encima de Clan Leader .
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Eso no lo he vivido jamás, pero claro, en los 90, era un niño.

En España es obvio que no dejan a nadie tirado en la carretera tras un accidente, te pidan datos o no (a mí, nunca me han pedido nada antes de atenderme).

Dicho esto, aunque te pidieran los datos, puedes estar tranquilo, que no te habrían dejado tirado.
Al contrario .. si les dices que no tienes papeles lo mismo te atienden antes ..
 

jccanet

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Hola,

refloto este tema porque ya se habló aquí. La cuestión es que en este hilo entendí que cualquier seguro de coche cubre la responsabilidad civil de cualquier conductor (que tenga carnet) aunque este sea novel y no se haya declarado en la póliza, lo que no cubriría son los daños propios. Luego busco que incluye la Responsabilidad Civil en Google e indica lo siguiente:

"La responsabilidad civil en un seguro de coche es la garantía básica que cubre los daños a terceros en el caso de que el conductor asegurado sea responsable de un accidente de tráfico o algún otro tipo de siniestro."

Hasta ahí todo bien, pero justo ahora estoy renovando el seguro de mi coche y veo lo siguiente en la póliza:

"En todas las garantías contratadas, salvo la Responsabilidad Civil de Suscripción
Obligatoria, no estarán cubiertas las consecuencias de los hechos producidos
cuando el conductor del vehículo asegurado tenga menos de 26 años, salvo que
expresamente se le incluya como conductor habitual y/u ocasional en las
Condiciones Particulares, quedando excluidos los daños causados por y/o al
vehículo asegurado.
En cuanto a las prestaciones de la Modalidad de Responsabilidad Civil de
Suscripción Obligatoria, cuando el vehículo asegurado sea conducido por una
persona menor de 26 años no incluido como tal en este contrato, se considerará
una agravación del riesgo, de manera que la Aseguradora podrá repetir contra el
Tomador del seguro los pagos efectuados en exceso."

Es decir, pone que no cubriría los daños causados POR Y/O al vehículo asegurado. Además luego indica que podrá "repetir" (imagino que es repercutir) lo pagado en exceso.

¿Alguien lo entiende?
 
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DavidV

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Hola,

refloto este tema porque ya se habló aquí. La cuestión es que en este hilo entendí que cualquier seguro de coche cubre la responsabilidad civil de cualquier conductor (que tenga carnet) aunque este sea novel y no se haya declarado en la póliza, lo que no cubriría son los daños propios. Luego busco que incluye la Responsabilidad Civil en Google e indica lo siguiente:

"La responsabilidad civil en un seguro de coche es la garantía básica que cubre los daños a terceros en el caso de que el conductor asegurado sea responsable de un accidente de tráfico o algún otro tipo de siniestro."

Hasta ahí todo bien, pero justo ahora estoy renovando el seguro de mi coche y veo lo siguiente en la póliza:

"En todas las garantías contratadas, salvo la Responsabilidad Civil de Suscripción
Obligatoria, no estarán cubiertas las consecuencias de los hechos producidos
cuando el conductor del vehículo asegurado tenga menos de 26 años, salvo que
expresamente se le incluya como conductor habitual y/u ocasional en las
Condiciones Particulares, quedando excluidos los daños causados por y/o al
vehículo asegurado.
En cuanto a las prestaciones de la Modalidad de Responsabilidad Civil de
Suscripción Obligatoria, cuando el vehículo asegurado sea conducido por una
persona menor de 26 años no incluido como tal en este contrato, se considerará
una agravación del riesgo, de manera que la Aseguradora podrá repetir contra el
Tomador del seguro los pagos efectuados en exceso."

Es decir, pone que no cubriría los daños causados POR Y/O al vehículo asegurado. Además luego indica que podrá "repetir" (imagino que es repercutir) lo pagado en exceso.

¿Alguien lo entiende?

no exactamente

te dice que la RC obligatoria la va a pagar sí o sí (daños a terceros) pero que se reserva el derecho a ponerte el culo como la bandera de Japón si el causante es menor de 26 y no estaba de alta en la póliza... y tal como lo entiendo, y viendo la sentencia de Joan de arriba, se debe de referir a la repetición de la parte que exceda del baremo legal máximo para cada caso

y que por ejemplo en el caso de un TR, los daños propios, por ejemplo, no los abonaría en el caso anteriormente comentado

básicamente lo mismo comentado anteriormente en este post

y sí, es repetición, es correcto (lo que tú llamas para entendernos correctamente "repercutir)
mira la sentencia que puso Joan más arriba

En definitiva, dicha exclusión de cobertura -que claramente era conocida y aceptada por el tomador del seguro- únicamente podrá desplegar sus efectos fuera del ámbito del seguro obligatorio, alcanzando por ello en el caso presente a la indemnización por las daños causados al propio vehículo asegurado, cuyo importe consta satisfecho por la aseguradora.
 
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gogo

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Yo que le di muchas vueltas , incluso llamé al corredor de seguros que medio me reconoció que podia tener un poco de razón .
El alegaba que "ya se sabe cómo son los seguros " , mejor cubrirse
El tema es que mi hijo estudia fuera de casa , y no cojo el coche más que 1 vez cada 2 meses para viajes cortos .
Y pagar un sobre precio por igual coger el coche 15 veces anuales ..... .
Sigo dándole vueltas , eso sí me puso un precio muy bueno por incluirle en la póliza .... , pero aún no me he decido
 

Garvan90

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Le podéis dar las vueltas que queráis, la responsabilidad civil (los daños que se hacen a terceros) están cubiertos SI O SI, aunque tenga 18 años y haya obtenido el permiso el día de antes y aunque NO se haya declarado dicho conductor en póliza, claro está que los daños propios NO serán atendidos por tu seguro dando igual la modalidad que estuviese contratado el seguro (aunque fuese a todo riesgo) Fin. Luego pueden patalear lo que les salga de los coj*nes pero es tal cual.
Que lo quieres incluir y pagar un 1500% más ? Pues muy bien págalo, pero que nadie diga lo contrario porque es lo que es

Otra cosa muy diferente puede ser que el joven circule drogado o bebido etc…ahí ya puede empezar el lío pero del bueno, pero si va como hay que ir no les toca más que pagar los daños que se le hayan hecho a los terceros.
 

agc

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Entonces para seguros a terceros es absurdo incluir a conductora menores de 26 años y en TR también se puede sabiendo que los daños propios no estarían cubiertos?
 

*NANO*

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Le podéis dar las vueltas que queráis, la responsabilidad civil (los daños que se hacen a terceros) están cubiertos SI O SI, aunque tenga 18 años y haya obtenido el permiso el día de antes y aunque NO se haya declarado dicho conductor en póliza, claro está que los daños propios NO serán atendidos por tu seguro dando igual la modalidad que estuviese contratado el seguro (aunque fuese a todo riesgo) Fin. Luego pueden patalear lo que les salga de los coj*nes pero es tal cual.
Que lo quieres incluir y pagar un 1500% más ? Pues muy bien págalo, pero que nadie diga lo contrario porque es lo que es

Otra cosa muy diferente puede ser que el joven circule drogado o bebido etc…ahí ya puede empezar el lío pero del bueno, pero si va como hay que ir no les toca más que pagar los daños que se le hayan hecho a los terceros.

Hombre, es que los daños propios solo están cubiertos por el todo riesgo :nose:
 

tronco39

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Entonces para seguros a terceros es absurdo incluir a conductora menores de 26 años y en TR también se puede sabiendo que los daños propios no estarían cubiertos?
Eso mismo pienso, el corsa con terceros ampliados no la tengo incluída a la heredera, el Abarth con TR no me atrevo, y toca pagar ese suplemento.
En el BMW y el TT de la contraria no está incluida tampoco, pero no lo coge.
 
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