Hasta la reforma operada por la Ley 21/2007, el artículo 10 de la Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor disponía que el
asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir, según su
apartado c) «contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley
50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en elpropio contrato de seguro
....».
Pero tal posibilidad de exclusión de cobertura, en el ámbito del aseguramiento
obligatorio, por causas previstas "en el propio contrato de seguro" desaparece con
ocasión de dicha reforma. Resulta clarificadora al respecto la frase incorporada por el
legislador en el párrafo segundo del apartado III de la Exposición de Motivos de la Ley
21/2007, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro
en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2004, de 29 octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y
supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo
6/2004, de 29 octubre. Dice el legislador lo siguiente: "Con el objetivo de reforzar el
carácter de protección patrimonial para el tomador o asegurado, se limitan las
posibilidades de repetición por el asegurador sobre ellos a las causas previstas en
la Ley, con eliminación de la posibilidad de que el asegurador repita contra el tomador o
asegurado por causas previstas en el contrato".
Pues bien, como consecuencia, el artículo 10 en su apartado c), autoriza la repetición
«contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980,
de 8 de octubre, de Contrato de Seguro , y, conforme a lo previsto en el contrato, en el
caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir» . Es decir
que, legalmente, se limita la posibilidad de pacto sobre repetición al supuesto de
conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, de modo que fuera
de tal caso sólo cabe la repetición en los supuestos previstos por la ley, no alcanzando
los supuestos legalmente previstos al caso de conducción por persona no autorizada
según el contrato que sea menor de veintiséis años, como aquí sucede.
En definitiva, dicha exclusión de cobertura -que claramente era conocida y aceptada
por el tomador del seguro- únicamente podrá desplegar sus efectos fuera del ámbito
del seguro obligatorio, alcanzando por ello en el caso presente a la indemnización por
las daños causados al propio vehículo asegurado, cuyo importe consta satisfecho por
la aseguradora.