Convoco a los sabios economicos del foro!!

RadiK-Alfa

Clan Leader
Es una pregunta de contabilidad y aquí he comprobado que hay gente muy clara, concisa, veraz y fiable.

Supongamos que compro un coche que acaba de automatricular un concesionario (es un supuesto).

Base: 30.000 EUROS
IVA (21): 6.300 EUROS
TOTAL: 36.300 EUROS

Soy Ingeniero Autónomo y el coche sería para mi actividad de vistar obras, clientes. Con lo que la mitad del IVA podría ser desgravado.

No puedo hacer leasing ya que el coche está matriculado.

El concesionario me da una factura con IVA.

Mi pregunta es: ¿Como se contabiliza ese bien fiscalmente?. ¿Se puede amortizar como si hubiera sido adquirido mediante leasing?.¿De los 30.000 euros sólo el 50 % se consideraría como gasto afecto a la actividad?. ¿Es mejor hacer un leasing de un coche de valor similar?.
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Yo no soy uno de esos, pero entiendo que puedes deducir el 50% del IVA sin ninfgún requisito (presunción) , pero nada como gasto ni amortización a no ser que haya una afectación total (100 %)
 

RadiK-Alfa

Clan Leader
Gus;12253036 dijo:
Yo no soy uno de esos, pero entiendo que puedes deducir el 50% del IVA sin ninfgún requisito (presunción) , pero nada como gasto ni amortización a no ser que haya una afectación total (100 %)

Es curioso que por ejemplo un fontanero si pueda meter una furgoneta al 100 % y luego la use para su "ocio" como algún amigo con su Doblo acondiconada como turismo y que un turismo por ser turismo no.

Un médico que atienda urgencias, un ingeniero que visita obras y clientes.... dedica más del 50 % del coche a su actividad.

Pensaba que si que podría meter el 50 % de la base como gasto.

Al final parece más interesante el leasing.

Un ordenador afecto a la actividad creo que si que se amortiza. ¿Y el coche no?. No lo entiendo.
 

RadiK-Alfa

Clan Leader
Gus;12253088 dijo:
Mira, es un poco...a vuelapluma, pero te da una idea de la inseguridad práctica del tema:

Los coches y el IVA de los autonomos (y de otros).

Basicamente lo que me dice mi gestoría.

Pero me corre prisa y el gestor está de viaje y me ha atendido una chica que estaba más perdida que Walker en el día mundial de la Paz.

Al final no sé si lo tengo claro o estoy más liado aún.

Pero si parece que entre el 50-100 % se deduce del IRPF.
 

Csar

#noeslomismo
Miembro del Club
RadiK-Alfa;12253013 dijo:
Es una pregunta de contabilidad y aquí he comprobado que hay gente muy clara, concisa, veraz y fiable.

Supongamos que compro un coche que acaba de automatricular un concesionario (es un supuesto).

Base: 30.000 EUROS
IVA (21): 6.300 EUROS
TOTAL: 36.300 EUROS

Soy Ingeniero Autónomo y el coche sería para mi actividad de vistar obras, clientes. Con lo que la mitad del IVA podría ser desgravado.

No puedo hacer leasing ya que el coche está matriculado.

El concesionario me da una factura con IVA.

Mi pregunta es: ¿Como se contabiliza ese bien fiscalmente?. ¿Se puede amortizar como si hubiera sido adquirido mediante leasing?.¿De los 30.000 euros sólo el 50 % se consideraría como gasto afecto a la actividad?. ¿Es mejor hacer un leasing de un coche de valor similar?.


Hola Radik,

nosotros ya hemos comprado dos coches con un año de uso mediante leasing. Me extraña esto que pongo en negrita.

Saludos.
 

Csar

#noeslomismo
Miembro del Club
RadiK-Alfa;12253078 dijo:
Es curioso que por ejemplo un fontanero si pueda meter una furgoneta al 100 % y luego la use para su "ocio" como algún amigo con su Doblo acondiconada como turismo y que un turismo por ser turismo no.

Un médico que atienda urgencias, un ingeniero que visita obras y clientes.... dedica más del 50 % del coche a su actividad.

Pensaba que si que podría meter el 50 % de la base como gasto.

Al final parece más interesante el leasing.

Un ordenador afecto a la actividad creo que si que se amortiza. ¿Y el coche no?. No lo entiendo.


Tengo entendido que los vehículos industriales, con sus logos-pegatinas correspondientes, que no pueden pasar de 100km/h según normativa se pueden deducir el 100%; el resto el 50%....y siempre es un tema con lagunas según muchos asesores...
 

TRIAL_BCN

Forista Senior
A mi entender, si haces leasing, com es un alquiler el 100% deducible.

Si no es leasing, puedes llegar a amortizar el 50% y deducir el 50% de IVA.
 

Csar

#noeslomismo
Miembro del Club
TRIAL_BCN;12253217 dijo:
A mi entender, si haces leasing, com es un alquiler el 100% deducible.

Si no es leasing, puedes llegar a amortizar el 50% y deducir el 50% de IVA.


A juicio de nuestro asesor no, Trial.

Una cosa es la amortización y otra la deducción del iva soportado, que en el caso del leasing es máximo un 50%, en el caso que muestra Radik, tengo entendido.
 

TRIAL_BCN

Forista Senior
Csar;12253229 dijo:
A juicio de nuestro asesor no, Trial.

Una cosa es la amortización y otra la deducción del iva soportado, que en el caso del leasing es máximo un 50%, en el caso que muestra Radik, tengo entendido.

¿Y si alquilas un coche en AVIS, se desgrava a no?
Es un gasto en el ejercicio de tu actividad y por tanto 100% deducible. Lo mismo el leasing. La última cuota que es la de compra no puedes deducirla entera.
 

Kiriliko

Forista
Solo se puede deducir el IVA nada de amortizar, te lo digo por experiencia propia y aconsejado por una gestoría.
 

Csar

#noeslomismo
Miembro del Club
TRIAL_BCN;12253261 dijo:
¿Y si alquilas un coche en AVIS, se desgraba a no?
Es un gasto en el ejercicio de tu actividad y por tanto 100% deducible. Lo mismo el leasing. La última cuota que es la de compra no puedes deducirla entera.

Pero es que el problema está en la interpretación de las normas de leasing; si tu no puedes demostrar que el coche se destina a uso 100% trabajo no puedes deducir el 100%.

En el caso de un alquiler puntual está claro o parece estar claro para que fin es; pero en el caso del leasing yo mismo hago viajes comerciales con el y otros son de placer. Nada que ver con trabajo. Como demuestras que el coche lo usas sólo para trabajar si no es cierto? No puedes.

El leasing es un arrendamiento con opción a comprar mientras que un alquiler en Avis es un alquiler puro y duro.

La tendencia general parece que es deducir el 100% pero desde luego es recomendable saber que si un día tienes visita te tocará pagar-devolver la parte deducida de manera incorrecta +.....un 20%?

Creo que es bueno saberlo y cada cual actúe como crea legítimo....
 

TRIAL_BCN

Forista Senior
Csar;12253277 dijo:
Pero es que el problema está en la interpretación de las normas de leasing; si tu no puedes demostrar que el coche se destina a uso 100% trabajo no puedes deducir el 100%.

En el caso de un alquiler puntual está claro o parece estar claro para que fin es; pero en el caso del leasing yo mismo hago viajes comerciales con el y otros son de placer. Nada que ver con trabajo. Como demuestras que el coche lo usas sólo para trabajar si no es cierto? No puedes.

El leasing es un arrendamiento con opción a comprar mientras que un alquiler en Avis es un alquiler puro y duro.

La tendencia general parece que es deducir el 100% pero desde luego es recomendable saber que si un día tienes visita te tocará pagar-devolver la parte deducida de manera incorrecta +.....un 20%?

Creo que es bueno saberlo y cada cual actúe como crea legítimo....

Debes demostrar que el vehículo es para "explotación" dentro de tu actividad empresarial. Si tienes otro coche a tu nombre ya demuestras que este no es para uso particular. Entonces puedes deducir el 100% de IVA.

Las cuotas van al 100% a deducir del gasto general o del IRPF dependiendo qué tipo de empresa tengas.
 

Csar

#noeslomismo
Miembro del Club
TRIAL_BCN;12253306 dijo:
Debes demostrar que el vehículo es para "explotación" dentro de tu actividad empresarial. Si tienes otro coche a tu nombre ya demuestras que este no es para uso particular. Entonces puedes deducir el 100% de IVA.

Las cuotas van al 100% a deducir del gasto general o del IRPF dependiendo qué tipo de empresa tengas.


Hasta donde yo se, yo tengo otro coche particular y no por eso demuestras que el de empresa es para actividad única y exclusivamente empresarial por tanto me deduzco el 50% - Hasta donde yo se y donde no se y pregunto me dicen lo mismo.

Lo que está claro es que se puede hacer leasing a un coche ya matriculado, que las cuotas son deducibles y que el bien en uso es amortizable.

Saludos!
 

asturd

Forista Legendario
bueno vale...te lo pregunto yo,lo que todos quieren preguntar....!que coche es??
 

RadiK-Alfa

Clan Leader
Al final no hay unanimidad.

Según me dice mi amigo no se puede hacer leasing. Es un coche que hay pagar al contado y que me emiten una factura con iva.

Lo del Iva lo tengo claro. Pero no tengo claro si se puede amortizar o meter como gasto en el IRPF.

BASE: 30000
IVA: 6300
TOTAL: 36300

Me desgravaría el 50 % de IVA (3.150 euros). Aunque si tengo otro coche podría llegar a ser del 100 %

Pero necesito saber si esos 30.000 o 15.000 (50%) son considerados como gasto o si se pueden amortizar.

No creo que me engañen ya que es el concesionario Audi gestionado por Audi Alemania (Audi Madrid Retail).

Realmente lo que quiero es un 169, primo del Maserati Ghibli pero hasta 2016 nada de nada. Pero esta oportunidad es bestial para tener un coche 3-4 años y darle "boleto", por que los JAUDI tienen una gran salida. Mi actual coche tiene 220.000 km.
 

jmborja

In God I Trust!
Miembro del Club
Gus;12253036 dijo:
Yo no soy uno de esos, pero entiendo que puedes deducir el 50% del IVA sin ninfgún requisito (presunción) , pero nada como gasto ni amortización a no ser que haya una afectación total (100 %)


Así es.
Ya lo comenté en su día después de "sufrir" una inspección de Hacienda.

IVA el 50%.
IRPF nada de nada (salvo afección al 100%, lo cual es muy "peligroso" de cada a Hacienda)
 

jmborja

In God I Trust!
Miembro del Club
RadiK-Alfa;12253708 dijo:
Al final no hay unanimidad.

Según me dice mi amigo no se puede hacer leasing. Es un coche que hay pagar al contado y que me emiten una factura con iva.

Lo del Iva lo tengo claro. Pero no tengo claro si se puede amortizar o meter como gasto en el IRPF.

BASE: 30000
IVA: 6300
TOTAL: 36300

Me desgravaría el 50 % de IVA (3.150 euros). Aunque si tengo otro coche podría llegar a ser del 100 %

Pero necesito saber si esos 30.000 o 15.000 (50%) son considerados como gasto o si se pueden amortizar.

No creo que me engañen ya que es el concesionario Audi gestionado por Audi Alemania (Audi Madrid Retail).

Realmente lo que quiero es un 169, primo del Maserati Ghibli pero hasta 2016 nada de nada. Pero esta oportunidad es bestial para tener un coche 3-4 años y darle "boleto", por que los JAUDI tienen una gran salida. Mi actual coche tiene 220.000 km.

Ten cuidado y no te líes.

Hacienda "permite" en principio sin justificación alguna la afección al 50%, pero sólo a efectos de IVA (del IRPF olvidate de amortización, gastos mantenimiento, etc.).

Si tienes otro coche puedes afectarlo al 100% (100%, no hay término medio, es decir a efectos de IRPF es el 100% o nada, el 50% no se puede), pero si tienes una inspección demostrar esa afección al 100% es imposible (te lo digo desgraciadamente por experiencia propia), así que es jugar a la ruleta rusa hacerlo.
Si lo haces, la amortización máxima anual es el 16% de la base (de los 30.000€ en tu caso).


PD:
Lo que comentas de la furgoneta de un fontanero es así, pero un turismo no cuela para nuestros "inspectores de Hacienda".
De hecho conozco incluso empresarios, ya no digo profesionales liberales, que no afectan el turismo a la actividad/empresa. No quieren lios con Hacienda.
 

RadiK-Alfa

Clan Leader
jmborja;12253749 dijo:
Ten cuidado y no te líes.

Hacienda "permite" en principio sin justificación alguna la afección al 50%, pero sólo a efectos de IVA (del IRPF olvidate de amortización, gastos mantenimiento, etc.).

Si tienes otro coche puedes afectarlo al 100% (100%, no hay término medio, es decir a efectos de IRPF es el 100% o nada, el 50% no se puede), pero si tienes una inspección demostrar esa afección al 100% es imposible (te lo digo desgraciadamente por experiencia propia), así que es jugar a la ruleta rusa hacerlo.
Si lo haces, la amortización máxima anual es el 16% de la base (de los 30.000€ en tu caso).


PD:
Lo que comentas de la furgoneta de un fontanero es así, pero un turismo no cuela para nuestros "inspectores de Hacienda".
De hecho conozco incluso empresarios, ya no digo profesionales liberales, que no afectan el turismo a la actividad/empresa. No quieren lios con Hacienda.

A ver si me aclaro. Estaba esperando tu respuesta.

Si tengo otro coche podría:

1. Desgravarme el 100 % de IVA
2. Amortizar el 100 %.

Pero si me hacen una inspección podría tener problemas.

Yo no quiero problemas. Mañana iré a mi gestoría a ver si me lo aclaran todo dentro de la legalidad.

Me joroba por que tengo amigos con Fiat Doblo que la tienen acondicionada como turismo y la usan para vacaciones, compra, ocio, etc...y se desgravan todo.
 

jmborja

In God I Trust!
Miembro del Club
RadiK-Alfa;12253770 dijo:
A ver si me aclaro. Estaba esperando tu respuesta.

Si tengo otro coche podría:

1. Desgravarme el 100 % de IVA
2. Amortizar el 100 %.

Pero si me hacen una inspección podría tener problemas.

Yo no quiero problemas. Mañana iré a mi gestoría a ver si me lo aclaran todo dentro de la legalidad.

Así es, si te desgravas el 100% del IVA "puedes" amortizar el 100% (pero no de golpe, sino con un máximo de un 16% anual).
Si "optas" por desgravar el 50% del IVA te tienes que olvidar del resto.

Eso sí, te repito que Hacienda no ve bien que un turismo se desgrave el 100% del IVA.
Si lo haces es muy probable que te inspeccionen . . . y te crujan, porque eres tú quien tienes que demostrar el uso exclusivo del coche para el trabajo y no para el ocio.

Si te sirve de algo a mi el inspector me dijo que para demostrar que solo usaba el coche para mi actividad profesional exclusivamente, una forma de demostrarlo era llevar un Notario de copiloto.



EDITO:
Yo después de ese "encuentro" con Hacienda, sólo me desgravo el 50% del IVA de los gastos que tengo de combustible y de mantenimiento (revisiones, etc.).
 

RadiK-Alfa

Clan Leader
jmborja;12253798 dijo:
Así es, si te desgravas el 100% del IVA "puedes" amortizar el 100% (pero no de golpe, sino con un máximo de un 16% anual).
Si "optas" por desgravar el 50% del IVA te tienes que olvidar del resto.

Eso sí, te repito que Hacienda no ve bien que un turismo se desgrave el 100% del IVA.
Si lo haces es muy probable que te inspeccionen . . . y te crujan, porque eres tú quien tienes que demostrar el uso exclusivo del coche para el tabajo y no para el ocio.

Si te sirve de algo a mi el inspector me dijo que para demostrar que solo usaba el coche para mi actividad profesional exclusivamente, una forma de demostrarlo era llevar un Notario de copiloto.

¿Tienen que ver las inspecciones con lo que pagas o dejas de pagar???.

A mi siempre me sale a pagar un pastón. En mi entorno todo el mundo recibe dinero en su declaración y yo soy el único que paga y BIEN.

TEngo amigos con pequeñas empresas de construcción con 2-3 trabajadores y les inspeccionan, pero es que sus declaraciones les salen a devolver y yo no lo entiendo. En mi actividad no puedo engañar nada. Todo lo hago legal, todo con facturas con su IVA y RETENCION.

En 13 años nunca tuve inspección y compre coches por leasing.

¿La amortización acelerada no permite amortizar el 33 % anual?. Creo que mi gestoría lo hizo así con el 159.

TE pusieron una multa muy alta?
 

jmborja

In God I Trust!
Miembro del Club
RadiK-Alfa;12253809 dijo:
¿Tienen que ver las inspecciones con lo que pagas o dejas de pagar???.

A mi siempre me sale a pagar un pastón. En mi entorno todo el mundo recibe dinero en su declaración y yo soy el único que paga y BIEN.

TEngo amigos con pequeñas empresas de construcción con 2-3 trabajadores y les inspeccionan, pero es que sus declaraciones les salen a devolver y yo no lo entiendo. En mi actividad no puedo engañar nada. Todo lo hago legal, todo con facturas con su IVA y RETENCION.

En 13 años nunca tuve inspección y compre coches por leasing.

¿La amortización acelerada no permite amortizar el 33 % anual?. Creo que mi gestoría lo hizo así con el 159.

TE pusieron una multa muy alta?

Yo creo que con las inspecciones no tiene que ver si pagas más o pagas menos.

Lo que ocurre es que ahora, con todo informatizado, es muy fácil cruzar datos y que salte el "aviso" cuando en una declaración de IVA hay una cantidad respetable que se declara como desgravable.

Lo de la amortización acelerada lo desconocía.

Lo que comentas de amigos con pequeñas empresas de construcción, no tienen porqué tener problemas. La mayoría de la gente es legal.
El problema surge con ciertas desgravaciones que como te comenté no están bien vistas, y una de ellas es el IVA en turismos que se afectan a ciertas actividades profesionales como por ejemplo abogados, ingenieros, arquitectos . . .


En cuanto a mi sanción no lo recuerdo con exactitud (tengo guardado el expediente, pero como que no me apetece buscarlo y recordarlo -me jodieron las navidades, ya que estuve de finales de noviembre hasta febrero creo recordar con el tema-)
Además de la devolución de la desgravación indebida (tanto del IVA -me desgravé el 100%- como de la amortización a efectos de IRPF) creo que me soplaron una sanción del 50% o algo así (más intereses y demás) con un descuento del 30% por no recurrirla.


EDITO:
Lo mío fue a finales del 2.002 y terminó a principios del 2.003, por lo que habría que mirar la normativa actual por si ha cambiado en materia de sanciones.
 

Bmwdicto16

Forista
Veo algo de confusion a cerca de todo esto.... Puedes deducir el 100% del vehiculo siempre y cuando seas capaz de demostrar que es uso exclusivo para la actividad, pero como eso suele ser bastante dificil de demostrar (salvo que sea cierto y aun asi cuesta) pues por eso se aplica la regla del 50%, para asi poder usarlo de cualquier modo.

Los gastos de ese vehiculo los puedes deducir en el mismo porcentaje, el 100% si solo fuese para la actividad o el 50% si lo usas tambien, combustible etc....

Si no te quieres complicar, crea una sociedad y asunto arreglado.... poco pierdes.
 

gogo

Clan Leader
Miembro del Club
Yo solo te puedo decir que consultes bien bien con la asesoria , yo he preguntado a mi mujer ( tiene una asesoria fiscal) y me ha dicho que es un asunto dificil en cuanto a que es complicado demostrar que el coche se utiliza solo para la actividad y que aun asi , eso de que se puede deducir el 50% depende si pillas con un inspecto que se empeña en decir que no te toca parar esos 3000 euros mas una multa 1500 euros........ .
Hasta ahora se venia haciendo , pero estan revisando mucho y sobre todo a prosesionales tipo "abogados , aparejadores etc etc".
Me comentaba tambien que tenia un cuadro o algo asi, si al final la asesoria no te lo resuelve , ello deverian de saber, le comento el tema con mas calma y te lo mira.
 

TRIAL_BCN

Forista Senior
No cuesta tanto demostrar que el vehículo es para uso profesional only...

1º - Existe una cosa que se llama imagen y otra que se llama gastos de representación. Tú eres ingeniero (y bueno biggrin) y tienes que dar una imagen ante tus clientes.
2º - Pon combustible al coche de la empresa solo en días laborales y que te hagan factura con fecha y matrícula anotada.
3º Usa Teletac asociado al vehículo profesional, para pagar autopistas. En la factura mensual viene lugar de paso y fecha.
4º Pon combustible a tu vehiculo "particular" solo en fines de semana, con factura, fecha y matrícula.

Guarda todo eso por si hay inspección.
 

GTI

Clan Leader
TRIAL_BCN;12255027 dijo:
No cuesta tanto demostrar que el vehículo es para uso profesional only...

1º - Existe una cosa que se llama imagen y otra que se llama gastos de representación. Tú eres ingeniero (y bueno biggrin) y tienes que dar una imagen ante tus clientes.
2º - Pon combustible al coche de la empresa solo en días laborales y que te hagan factura con fecha y matrícula anotada.
3º Usa Teletac asociado al vehículo profesional, para pagar autopistas. En la factura mensual viene lugar de paso y fecha.
4º Pon combustible a tu vehiculo "particular" solo en fines de semana, con factura, fecha y matrícula.

Guarda todo eso por si hay inspección.

+ 1. Teniendo otro coche particular y con los cuidados que indica TRIAL es mas fácil poder demostrar que sólo usas el coche para la actividad profesional... y para el resto SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE usas tu coche particular.

Tampoco entiendo porque aunque el coche esté matriculado no puedes hacer leasing.... esto es una operación financiera, da igual si el coche está matriculado o es a matricular...
 

jmborja

In God I Trust!
Miembro del Club
TRIAL_BCN;12255027 dijo:
No cuesta tanto demostrar que el vehículo es para uso profesional only...

1º - Existe una cosa que se llama imagen y otra que se llama gastos de representación. Tú eres ingeniero (y bueno biggrin) y tienes que dar una imagen ante tus clientes.
2º - Pon combustible al coche de la empresa solo en días laborales y que te hagan factura con fecha y matrícula anotada.
3º Usa Teletac asociado al vehículo profesional, para pagar autopistas. En la factura mensual viene lugar de paso y fecha.
4º Pon combustible a tu vehiculo "particular" solo en fines de semana, con factura, fecha y matrícula.

Guarda todo eso por si hay inspección.

GTI;12255113 dijo:
+ 1. Teniendo otro coche particular y con los cuidados que indica TRIAL es mas fácil poder demostrar que sólo usas el coche para la actividad profesional... y para el resto SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE usas tu coche particular.

Tampoco entiendo porque aunque el coche esté matriculado no puedes hacer leasing.... esto es una operación financiera, da igual si el coche está matriculado o es a matricular...


Ando un poco liado, pero brevemente: esa "justificación" ante una inspección de hacienda no sirve de nada.
 

Hipno Sapo

Forista Legendario
Más o menos como te dice TRIAL BCN.

Simplemente añadir que lo del 50% de los gastos, es una manera que tiene hacienda de "tirar por la tangente" para que la gente no se pase de lista desgrabandose el coche, que también "puede" usar para ocio y que a día de hoy ese porcentaje no requiere justificación, PERO:

Si recopilas los datos que comenta el compañero de forma sistemática, no hay ningún problema en demostrar que el coche no lo usas cinco o incluso seis días a la semana, de modo que la deducción del coche no sería del 50, sino del 75% por lo menos.

Tu que conoces tu profesión sabrás mejor que nadie de qué forma puedes documentar este hecho que te comento. Si tienes manera de justificarlo, nadie te podrá toser por desgravarte un porcentaje superior al mencionado 50%.

(kilometraje entre semana y en fin de semana, recibos de gasolinas, comidas etc cercanos a tu lugar de trabajo, libros de visitas y esos rollos)

Respecto a lo del Leasing... yo preguntaría en algún otro sitio para despejar dudas, que no cuesta nada. Una simple llamada de teléfono te puede aclarar muchas cosas.

Un saludo!!!
 
Arriba